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Módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

13/11/2012
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Orden Foral 817/2012, de 2 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifican los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por Orden Foral 10/2012, de 30 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 12 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN FORAL 817/2012, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS SIGNOS, ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO APROBADOS POR ORDEN FORAL 10/2012, DE 30 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA PARA EL AÑO 2012 EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Mediante Orden Foral 10/2012, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, se desarrolló para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Decreto Foral Legislativo 2/2012, de 25 de julio, de Armonización Tributaria, ha modificado determinados aspectos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre estas modificaciones está el aumento desde el 1 de septiembre de 2012 de los tipos gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasando el general del 18 por 100 al 21 por 100 y el reducido del 8 por 100 al 10 por 100. Al mismo tiempo, introduce la modificación del tipo de gravamen aplicable a determinadas bienes y servicios, que pasan a tributar del tipo reducido al tipo general.

Como consecuencia de esos cambios se hace necesario adaptar, en lo que al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, los signos, índices y módulos aprobados mediante la mencionada Orden Foral 10/2012 Vínculo a legislación.

En este sentido, se han recalculado las tablas inicialmente aprobadas. Así, tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales se establecen dos tablas, una hasta el 31 de agosto de 2012 con los índices sin aumento, y otra, a partir de 1 de septiembre de 2012, con los nuevos índices ajustados proporcionalmente al aumento de los tipos de gravamen.

En lo que se refiere al resto de actividades recogidas en el Anexo II de esta Orden Foral, se ha recalculado el modulo anual proporcionalmente al aumento de los tipos de gravamen, y se ha aplicado a los cuatro últimos meses del año 2012, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional, para los que se ha establecido un modulo sin aumentar hasta 31 de agosto, y otro revisado en función del aumento del tipo de gravamen a partir de 1 de septiembre.

Por otra parte, con el objetivo de diferir el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de las tablas recogidas en los Anexos I y II únicamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2012, de forma que será en la declaración-liquidación de ese trimestre cuando se regularice la cuota anual del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido resultante de la aplicación de los nuevos signos, índices y módulos.

Como consecuencia de las modificaciones indicadas, se establece un plazo extraordinario de renuncia a este régimen especial, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral y hasta el 30 de noviembre, que deberá hacerse exclusivamente de forma expresa, mediante la utilización del modelo F65. La renuncia tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012 en lo que se refiere al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; y a partir del 1 de enero de 2013 por lo que respecta al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

La presente Orden Foral consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales y una final, incorporando dos anexos que recogen las nuevas tablas a aplicar en el cálculo de las cuotas devengadas en el año 2012 en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de los signos, índices y módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por Orden Foral 10/2012, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, recogidos en el Anexo I de la Orden Foral 10/2012 Vínculo a legislación, se sustituirán por los recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Los signos, índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a "otras actividades", recogidos en el Anexo II de la Orden Foral 10/2012 Vínculo a legislación, se sustituirán por los recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengada en el año 2012.

1. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 1.1 anterior, al finalizar el ejercicio o al producirse el cese de la actividad, calcularán la cuota anual correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido devengada en el año 2012, aplicando los índices recogidos en el Anexo I. La diferencia entre esta cuota anual y la suma de las cuotas correspondientes a los tres primeros trimestres del referido año, será la cuota a ingresar en la declaración-liquidación del 4.ª trimestre del mencionado año 2012.

2. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 1.2 anterior, al finalizar el ejercicio o al producirse el cese de la actividad, calcularán la cuota anual correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengada en el año 2012, aplicando los signos, índices y módulos recogidos en el Anexo II. La diferencia entre esta cuota anual y la suma de las cuotas correspondientes a los tres primeros trimestres del referido año, será la cuota a ingresar en la declaración-liquidación del 4.ª trimestre del mencionado año 2012.

Artículo 3. Plazo especial de renuncia al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan las actividades incluidas en los Anexos I y II podrán renunciar, desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral y hasta el día 30 de noviembre del año 2012, al régimen especial simplificado.

2. Esta renuncia tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012 en lo que se refiere al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que respecta al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, la renuncia tendrá efectos para el periodo impositivo de 2013.

3. Las renuncias se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Cálculo de la cuota anual en el año 2012, correspondiente al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades incluidas en los Anexos I y II de esta Orden Foral por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, para las actividades por las que se opte a la renuncia extraordinaria establecida en el artículo 3, y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012.

A efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, las actividades incluidas en los Anexos I y II de esta Orden Foral por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, aquéllas por las que se opte a la renuncia extraordinaria establecida en el artículo 3 de esta Orden Foral, y las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012, calcularán la cuota anual del año 2012 utilizando los signos, índices y módulos aprobados por la mencionada Orden Foral 10/2012 Vínculo a legislación, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

Disposición adicional segunda.-Declaraciones-liquidaciones a presentar en el cuarto trimestre de 2012 por los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido recogida en el artículo 3 de esta Orden Foral, deberán presentar en los plazos reglamentarios la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, Régimen General y Simplificado (Modelo F69), declarando en el apartado "Actividades en Régimen General" las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012.

En lo que se refiere al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si a lo largo de los tres primeros trimestres del año 2012 se hubiesen modificado los datos-base y, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II-II apartado 8 ("Regularización") de las normas para la aplicación de los signos, índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la Orden Foral 10/2012 Vínculo a legislación, hubiera que practicar la regularización de la cuota anual referida a aquellos trimestres, el sujeto pasivo declarará en el apartado "Actividades en régimen simplificado" (modelo F-69) la declaración-liquidación final correspondiente los tres primeros trimestres del año 2012 en dicho régimen.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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