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Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana

05/11/2012
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Decreto 142/2012, de 30 de octubre, del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y de atribución de funciones en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana (DOGC de 2 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 142/2012 tiene por objeto crear y regular el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana.

Asimismo atribuye funciones a la Dirección General de Política Lingüística y a la Comisión Técnica de Política Lingüística en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana.

DECRETO 142/2012, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA DE SIGNOS CATALANA Y DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA DE SIGNOS CATALANA.

La Ley 17/2010 Vínculo a legislación, del 3 de junio, de la lengua de signos catalana establece, en el artículo 11, que el Gobierno tiene que crear el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana como órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística del Gobierno en relación con la lengua de signos.

Este Decreto, de acuerdo con el mandato de la Ley mencionada, regula el funcionamiento, las funciones y la composición del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, atendiendo a criterios de paridad de género en la designación de las personas que no sean miembros por razón del cargo. Asimismo, se garantiza una representatividad adecuada de las asociaciones profesionales y cívicas de usuarios y de las de profesionales de la lengua de signos catalana.

El presente Decreto también despliega el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana, y establece que la Dirección General de Política Lingüística es el órgano competente para la dirección, planificación, coordinación interdepartamental y ejecución de la política lingüística en relación a la lengua de signos catalana, de acuerdo con el artículo 68.1.q Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura. Asimismo se prevé que la Comisión Técnica de Política Lingüística es el órgano que tiene que garantizar la aplicación homogénea y la cooperación en la implantación de las políticas lingüísticas interdepartamentales con respecto a la lengua de signos catalana, de acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística.

Por todo ello, de conformidad con la disposición final primera de la Ley 17/2010, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la lengua de signos catalana;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y atribuir funciones a la Dirección General de Política Lingüística y a la Comisión Técnica de Política Lingüística en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana.

Artículo 2

Órganos de la Generalidad competentes en relación con la lengua de signos catalana

1. La Dirección General de Política Lingüística es el órgano competente para la dirección, la planificación, la coordinación interdepartamental y ejecución de la política lingüística con relación a la difusión y el fomento de la lengua de signos catalana, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Bienestar Social y Familia respecto al uso de esta lengua como apoyo a la comunicación en el ámbito de la accesibilidad, y del Departamento de Enseñanza respecto al uso de esta lengua en la escolarización del alumnado y en el ámbito de los centros educativos.

2. La Comisión Técnica de Política Lingüística es el órgano colegiado encargado de garantizar, mediante la Red Técnica de Política Lingüística, la aplicación homogénea de las políticas lingüísticas interdepartamentales en relación con la lengua de signos catalana, y de acordar los mecanismos de cooperación en su implantación.

Artículo 3

Finalidad y adscripción del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana

1. El Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana es el órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística desarrollada o impulsada por el Gobierno de la Generalidad en relación con la lengua de signos.

2. El Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana se adscribe a la Dirección General de Política Lingüística.

Artículo 4

Funciones del Consejo

Son funciones del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana:

a) Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, las cuestiones relacionadas con el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana, teniendo presente el principio de un uso no sexista de la lengua de signos.

b) Asesorar al Gobierno sobre los medios adecuados para cumplir los objetivos previstos en la Ley 17/2010 Vínculo a legislación, del 3 de junio, de la lengua de signos catalana.

c) Evaluar los objetivos y los resultados de las actuaciones relativas a la lengua de signos catalana impulsadas por la Administración de la Generalidad.

d) Cualquier otra que las leyes o los reglamentos le atribuyan.

Artículo 5

Composición del Consejo

1. El Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana está integrado por las personas siguientes:

a) En representación de la Administración de la Generalidad:

1) La persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, que ejerce la presidencia.

2) La persona titular de la Dirección General de Política Lingüística, que ejerce la vicepresidencia.

3) La persona titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística, que ejerce la secretaría.

4) Una persona en representación del Departamento de la Presidencia.

5) Una persona en representación del departamento competente en materia de accesibilidad y personas con discapacidad.

6) Una persona en representación del departamento competente en materia de enseñanza.

7) Una persona en representación del departamento competente en materia de función pública.

b) En representación de las personas usuarias y profesionales de la lengua de signos catalana:

1) Una persona en representación de la Federación de Personas Sordas de Cataluña (FESOCA).

2) Una persona en representación de la Sección Filológica del Institut d’Estudis Catalans.

3) Una persona en representación de la Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos y de Guías-Intérprete de Cataluña (ACILS).

4) Una persona en representación de la Asociación de Padres de Niños Sordos de Cataluña-L’Espai (APANSCE).

5) Una persona de reconocido prestigio en el mundo de la investigación científica en relación con la lengua de signos.

6) Una persona de trayectoria reconocida en la defensa de los derechos lingüísticos y culturales de las personas usuarias de la lengua de signos catalana.

7) De forma potestativa, una persona representante de una entidad dedicada al estudio y la difusión de la lengua de signos catalana o de una asociación de personas usuarias.

2. La composición del Consejo debe responder a criterios de paridad de género en la designación de las personas que no sean miembros por razón del cargo.

3. El mandato de las vocalías previstas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 5.1.b) es de cuatro años.

Artículo 6

Nombramiento de los vocales del Consejo

1. Los o las vocales del Consejo son nombrados por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, de acuerdo con la propuesta de las entidades u órganos que representan. En el caso de las vocalías previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 5.1.b), la propuesta corresponde a la Dirección General de Política Lingüística.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística determinar, en su caso, la entidad a que se refiere el apartado 7 del artículo 5.1.b), a propuesta de la Dirección General de Política Lingüística.

3. Las resoluciones de nombramiento de las vocalías del Consejo se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 7

Reuniones del Consejo

1. El Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana se reúne al menos dos veces al año y siempre que lo determine la presidencia o lo solicite una tercera parte de las vocalías.

2. A las reuniones, pueden ser invitadas autoridades, personal técnico de la Administración de la Generalidad o personas expertas en determinadas materias con el fin de informar a las personas del ámbito relacionado con su actividad o dar apoyo al Consejo en la elaboración de sus propuestas.

3. Los miembros del Consejo tienen el deber de asistir a las reuniones y hacer las tareas que les son encomendadas de los asuntos tratados por el Consejo.

4. En caso de enfermedad, ausencia o cuando concurra una causa justificada, las personas vocales pueden ser sustituidas por una persona suplente designada por la entidad u órgano a que representan.

Artículo 8

Secretaría del Consejo

Son funciones de la persona titular de la secretaría del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su presidencia, así como las citaciones a los miembros.

c) Organizar las reuniones y preparar la documentación que se entrega.

d) Actuar como órgano de relación y de comunicación entre el Consejo y las personas, entidades u organismos que colaboren con este.

e) Coordinar técnicamente los trabajos del Consejo con los órganos administrativos de la Generalidad en materia de política lingüística.

f) Redactar las actas de las sesiones y, una vez aprobadas, firmarlas con el visto bueno de la presidencia.

g) Extender los certificados de las consultas, los dictámenes y los acuerdos aprobados.

h) Ejercer la secretaría de los grupos de trabajos que se creen.

i) Cualquier otra que sea propia de la secretaría.

Artículo 9

Grupos de trabajo

El Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana puede acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y las funciones auxiliares que determine.

Artículo 10

Apoyo material y personal al Consejo

El departamento competente en materia de política lingüística debe dar apoyo al Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana a través de los medios materiales y personales de que disponga para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11

Normativa supletoria aplicable al Consejo

En todo lo que no prevé este Decreto, el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana se rige por la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

Primera. Constitución del Consejo

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, se tiene que constituir el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana. Con esta finalidad, todas las entidades y órganos administrativos de la Generalidad de Cataluña que, de acuerdo con el artículo 5, tienen representación en el Consejo tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística la persona que proponen para ocupar la vocalía en su representación, a fin de que, antes del final de este plazo, se nombre a los y las vocales del Consejo y se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya su nombramiento.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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