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Modelo de formación permanente del profesorado

02/11/2012
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Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV de 31 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 65/2012, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, QUE ESTABLECE EL MODELO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO Y EL DISEÑO, RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS.

PREÁMBULO

El primero de los tres principios fundamentales que preside la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, exige proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. En el artículo 91, la ley orgánica detalla las funciones del profesorado, entre las que recoge como tal la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Por otra lado, en su artículo 102, punto 1, especifica que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de la Administración y de los propios centros educativos.

La Comunitat Valenciana, en base al artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene la competencia de desarrollar y ejecutar las medidas necesarias para la aplicación de la citada norma básica.

La actualización de las competencias profesionales del personal docente en los centros educativos ha sido y es una prioridad de la Comunitat Valenciana, como quedó recogido en los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y de los institutos de Educación Secundaria, al incluir el programa anual de formación del profesorado dentro de la programación general anual, así como en el Decreto 231/1997 Vínculo a legislación, que regula la creación, estructura y funcionamiento de la red de centros de formación, innovación y recursos para el profesorado.

Esto es debido a que la transformación del proceso de enseñanzaaprendizaje no se puede abordar sólo desde la perspectiva de la formación inicial, pues el profesorado en activo también necesita contar con herramientas y estrategias para dar respuesta adecuada a las demandas de una sociedad en continua transformación. Para ello es necesario establecer mayor cantidad y variedad de oportunidades de desarrollo profesional, así como una planificación estructurada, contextualizada y diversa. La formación permanente no puede ser un hecho individual y al margen de las aulas.

El fin último de la formación del profesorado es, con todo, la mejora de la calidad educativa y la consiguiente repercusión en el proceso de aprendizaje del alumnado; ha de estar orientada a la mejora de la enseñanza integral y los resultados académicos del alumnado, centrándose en aquellas competencias profesionales que tienen incidencia directa en el éxito escolar, la búsqueda de la excelencia, el desarrollo de todas las potencialidades y la equidad educativa.

En este sentido, además, se han de cubrir otros objetivos primordiales:

actualización individual científica y metodológica del profesorado en consonancia con los avances en investigación educativa, capacitación para aplicar mejoras en el currículum o en la práctica docente, desarrollo de nuevas estrategias educativas en los centros, intercambio de información y experiencias entre el profesorado además de con expertos o profesionales y, sobre todo, mejora de la competencia profesional del profesorado.

La presente orden avanza en una nueva dirección donde, por primera vez, los centros educativos asumen un protagonismo mayor, detectando las necesidades y proponiendo las acciones formativas del profesorado para la mejora continua de su proyecto educativo, participando activamente en el diseño de sus planes formativos y asumiendo nuevos retos como parte de su autonomía.

Bajo esta concepción se plantea que el profesorado no ha de ser un mero receptor de las propuestas formativas que le vengan de los diferentes órganos gestores y coordinadores: a través de la investigación y de la innovación ha de diseñar e incorporar cambios en la práctica educativa, evaluando su propia intervención para permitirle extraer conclusiones y adoptar las medidas oportunas en favor de una mayor eficiencia y la obtención de mejores resultados.

Por estos motivos, todos los agentes educativos han de asumir su papel en el nuevo modelo de formación permanente del profesorado:

a los equipos directivos de los centros les compete el detectar, en el claustro del profesorado, las necesidades de formación tanto a nivel de centro como a nivel individual; a la Administración, en sus distintos órganos, le compete recoger y contrastar las demandas con las deficiencias detectadas, establecer las líneas de actuación, planificar las actividades, facilitar el asesoramiento necesario, velar por el correcto desarrollo y evaluar su implementación e impacto en los resultados; al profesorado colaborar en la propuesta de actividades de formación, participar en ellas, evaluar el desarrollo de las mismas y trasladar los conocimientos y competencias adquiridos al aula.

Por todo lo expuesto anteriormente, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa de fecha 10 de octubre de 2012, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto:

a) Establecer un nuevo modelo de formación del profesorado en consonancia con la realidad del alumnado y las necesidades formativas de los docentes.

b) Establecer las competencias de todos los órganos implicados en los procesos de formación del profesorado.

c) Planificar la formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana.

d) Definir las herramientas para orientar y asesorar al profesorado en los procesos formativos.

e) Regular los procesos para el diseño, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

f) Determinar las características de las diferentes modalidades de formación, así como la distribución de roles entre sus participantes.

g) Establecer la equivalencia, como formación del profesorado, de las actividades de investigación e innovación educativa.

h) Establecer las condiciones para el reconocimiento de las actividades de formación permanente del profesorado, organizadas por otras instituciones.

i) Regular los procesos de inscripción en el Registro de Formación del Profesorado de titulaciones, publicaciones y actividades encaminadas a la mejora de la calidad de la enseñanza.

2. Los itinerarios y actividades de formación permanente realizados de acuerdo con lo dispuesto en esta orden podrán valorarse en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisito o mérito en sus bases.

Artículo 2. Principios generales

El nuevo modelo de formación del profesorado se fundamenta en los siguientes principios:

a) La formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación del profesorado.

b) La formación permanente del profesorado es una responsabilidad compartida entre el profesorado, los centros educativos y la conselleria competente en materia de educación.

c) La necesidad de colaboración de todos los agentes educativos, incluyendo los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos así como la Inspección Educativa y la red de centros de formación, innovación y recursos.

d) La formación del profesorado repercute directamente en la mejora de la calidad educativa, el incremento del éxito escolar del alumnado y la reducción del abandono prematuro del sistema educativo.

e) La evaluación externa e interna de los recursos, agentes, procesos y resultados que intervienen en la formación permanente del profesorado.

f) La detección de las necesidades formativas del profesorado y de los centros educativos.

g) La autonomía de los centros educativos así como el protagonismo de los equipos directivos y docentes en la organización integral de la formación permanente del profesorado.

h) La eficiencia y racionalización de los recursos que se dediquen.

Artículo 3. Objetivos de la formación del profesorado

La formación del profesorado pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Dotar al profesorado de la formación necesaria para avanzar en la reducción del fracaso escolar y el aumento del éxito en los aprendizajes del alumnado.

b) Incrementar las competencias profesionales del profesorado.

c) Mejorar la función docente en el conjunto de la Comunitat Valenciana a través de la actualización profesional de los docentes.

d) Propiciar y asegurar la actualización permanente del profesorado en el conocimiento científico de las áreas, materias y asignaturas que tiene encomendadas.

e) Permitir la actualización y perfeccionamiento de la formación pedagógica y didáctica.

f) Estimular la capacidad de innovación e investigación educativa.

g) Desarrollar los proyectos educativos de los centros a través de su contextualización y autonomía.

h) Procurar los recursos profesionales de formación necesarios para atender la diversidad del alumnado, mejorar la convivencia escolar y establecer una personalización de la enseñanza.

Artículo 4. Ámbito y destinatarios

1. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Los destinatarios de la formación serán:

a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.

b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.

c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y dicho personal no suponga más del 5 0% de participación en la actividad.

3. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas.

Artículo 5. Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado

1. El Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, en adelante PAF, es el documento de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que define las líneas estratégicas generales, las áreas de actuación prioritarias así como las instrucciones concretas sobre formación permanente del profesorado para cada curso escolar.

2. El PAF establecerá las guías para el diseño, desarrollo y evaluación de los planes anuales de actuación de los centros de formación, innovación y recursos de la Comunitat Valenciana, así como para los programas anuales de formación de los centros educativos.

3. Serán contenidos mínimos del documento los siguientes:

a) Líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado.

b) Temporalización en el curso escolar de las convocatorias de acciones formativas de carácter anual.

c) Procesos de evaluación interna y externa de las actividades formativas y de los proyectos de innovación impulsados por los CEFIRE y los centros educativos.

4. Son líneas estratégicas generales:

a) La actualización metodológica.

b) La formación plurilingüe.

c) La incorporación y aumento de la presencia de las tecnologías de la información y la comunicación, en adelante las TIC, en los procesos de enseñanza/aprendizaje.

d) Convivencia, atención a la diversidad y tutoría.

5. Los resultados de la evaluación de los planes anuales de actuación de los CEFIRE y de los programas anuales de formación de los centros educativos incidirán en la propuesta del PAF del siguiente curso escolar.

6. El PAF se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

Artículo 6. La cuenta/formación

1. Se crea la cuenta/formación, una herramienta que permite al profesorado conocer la formación permanente recibida así como gestionar, analizar y tomar decisiones con respecto a la participación en futuras acciones formativas, en función de su perfil profesional.

2. Son funciones de la cuenta/formación:

a) Mostrar el historial formativo, en relación a todas aquellas actividades recogidas en el registro de formación permanente.

b) Recopilar información relacionada con las actividades formativas desarrolladas, para su posterior consulta.

c) Mostrar los itinerarios didácticos en los que participa el docente, así como el grado de completitud.

d) Orientar a los docentes en cuanto a las competencias profesionales a actualizar, teniendo en cuenta el perfil y las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación.

e) Permitir evaluar los procesos y agentes de las acciones formativas en las que esté participando.

3. La cuenta/formación recoge el compromiso formativo de los docentes, permitiendo optar a mejoras laborales y profesionales, al reconocimiento expreso de la administración educativa al completar los itinerarios formativos así como a la valoración en las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos, a la Inspección Educativa, a direcciones de centros educativos o a asesorías de formación.

4. La cuenta/formación será considerada en la elección de ponentes, en el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la formación continua y en la selección de docentes para cursos o actividades formativas gestionadas desde la conselleria con competencias en materia de educación.

5. En el baremo para determinar los concursos de traslados autonómicos de la totalidad de los cuerpos docentes, se valorará el haber completado itinerarios. Además, será singularmente valorado en la adjudicación de comisiones de servicio cuando los itinerarios se ajusten a las competencias asociadas al puesto docente.

CAPÍTULO II

Funciones de las diferentes unidades

Artículo 7. El Servicio de Formación del Profesorado

1. Al Servicio de Formación del Profesorado, dependendiente de la dirección general con competencias en materia de formación, le corresponden las siguientes funciones:

a) Redactar la propuesta del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado para cada curso escolar.

b) Ejercer la dirección superior de la red de CEFIRE y la coordinación de su funcionamiento.

c) Evaluar todas las actuaciones de formación permanente del profesorado que se realicen en los centros educativos.

d) Gestionar el reconocimiento de la formación permanente del profesorado así como el registro de la misma.

e) Detectar las necesidades educativas en función de la evaluación de la formación y la evaluación diagnóstica.

2. El Servicio de Formación del Profesorado podrá impulsar directamente acciones formativas de interés general para el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 8. Los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos

1. La red de CEFIRE ejercerá una función mediadora y coordinadora entre el Servicio de Formación del Profesorado y los centros educativos, e impulsará directamente acciones formativas destinadas al conjunto del profesorado.

2. Dentro del nuevo modelo de formación del profesorado, los asesores de formación desarrollarán las siguientes acciones concretas: a) Detectar las necesidades de formación permanente, tanto individuales como colectivas del profesorado.

b) Asesorar al coordinador de formación en la redacción del programa anual de formación de los centros educativos, dentro de la normativa vigente y acorde a las líneas estratégicas de actuación establecidas.

c) Coordinar y favorecer las actuaciones formativas intercentros.

d) Colaborar en la aplicación de los programas específicos establecidos por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y coordinados por la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado.

e) Impulsar la innovación e investigación educativa en los centros educativos.

f) Registrar y difundir las experiencias de centros educativos y profesorado que constituyan buenas prácticas docentes.

g) Evaluar el plan de formación de los centros educativos, la incidencia en el aula de las diferentes actuaciones formativas y su relación con la mejora de los resultados del alumnado.

3. Cada uno de los CEFIRE elaborará un plan anual de actuación donde contextualizará las líneas estratégicas del PAF a su ámbito de actuación.

Artículo 9. Los centros educativos

1. La formación permanente del profesorado formará parte del proyecto educativo de los centros.

2. Los centros educativos, en base a su autonomía, impulsarán y propondrán acciones formativas en el ámbito de desarrollo de su proyecto educativo.

3. El equipo directivo de los centros educativos no universitarios incluirá en el programa anual de formación permanente las necesidades formativas del claustro y personal de apoyo, así como las acciones específicas individuales para la actualización de los perfiles docentes individuales.

4. El Programa Anual de Formación Permanente será evaluado por los órganos de coordinación didáctica y los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo plan.

5. Estas actividades responderán a la actualización tecnológica, metodológica y de gestión de centro así como a las actuaciones comunes que afecten a la convivencia y la atención a la diversidad, con incidencia directa en el ambiente en el centro y el aula, en consonancia con el proyecto educativo de centro.

6. El reconocimiento de estas actividades como formación permanente del profesorado se realizará en base a lo establecido en el capítulo III de esta orden.

7. Los resultados de la evaluación del Programa Anual de Formación se incluirán en la memoria final de curso.

Artículo 10. Coordinador de formación en el centro

1. La dirección de cada centro educativo designará un profesor responsable de la coordinación de formación permanente del profesorado del centro. Esta designación se realizará entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, por un plazo máximo de cuatro años.

2. Las funciones del coordinador de formación serán:

a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto a nivel de proyecto educativo como de necesidades individuales del profesorado.

b) Coordinar la formación del profesorado dentro de los contratos programa del centro, en su caso.

c) Redactar la propuesta del programa anual de formación siguiendo las indicaciones del equipo directivo y sobre la base de las necesidades detectadas, a las recomendaciones de los jefes de los departamentos, a las líneas estratégicas generales del PAF y a la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.

d) Coordinar con el CEFIRE de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación a nivel de centro, que hayan sido aprobadas por la administración.

e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.

3. En el desarrollo del programa anual de formación, se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

a) Actividades de formación de centro.

b) Actividades a organizar por la administración surgidas de necesidades del centro.

c) Actividades a organizar por la administración como consecuencia de necesidades del profesorado.

d) Proyectos de innovación educativa a desarrollar.

4. La redacción del Programa Anual de Formación se realizará a través de la herramienta informática establecida por la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado.

5. La designación como coordinador de formación en el centro comportará una reducción de las horas complementarias, en función de lo establecido por el equipo directivo, de hasta un máximo cuatro horas semanales.

6. El coordinador de formación realizará una formación inicial específica en base a las nuevas funciones que ha de asumir, organizada por el Servicio de Formación del Profesorado y con una duración mínima de 30 horas.

7. Tras la evaluación positiva del CEFIRE de referencia, el coordinador de formación obtendrá un certificado por haber realizado dicha actividad. Este certificado podrá ser valorado en los diferentes procedimientos administrativos, y en concreto en los siguientes procedimientos:

a) Concursos de traslados de ámbito autonómico

b) Comisiones de servicio en las que se valore la participación en programas específicos

c) Acceso a la condición de asesor de los diferentes CEFIRE

d) Acceso a la dirección educativa

Artículo 11. Inspección Educativa

1. Con el fin de contribuir a la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, en el ámbito de sus competencias y en relación con la formación permanente del profesorado, la Inspección Educativa asumirá las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de aquellas actividades del plan de formación, organizadas por la Administración educativa, que vayan dirigidas a mejorar el funcionamiento y organización de los centros y participar en la evaluación de su desarrollo.

b) Impulsar las actuaciones necesarias que favorezcan la formación permanente de los equipos directivos.

c) Planificar la formación continua del personal docente adscrito al Servicio de Inspección Educativa.

d) Colaborar en los procesos de evaluación que se establezcan.

e) Velar porque la formación permanente del profesorado responda a la mejora de la calidad de la enseñanza e incida en la mejora de los resultados del alumnado.

2. La Inspección Educativa actuará de forma coordinada con la dirección general competente en materia de formación del profesorado en el desarrollo de estas funciones.

Artículo 12. Evaluación de la formación permanente

1. Las acciones formativas gestionadas y/o coordinadas por la dirección general con competencia en formación del profesorado a través del Servicio de Formación del Profesorado y de la red de CEFIRE, se someterán a evaluaciones internas y externas con el fin de mejorar la eficiencia de los procesos y la incidencia en el alumnado.

2. La dirección general con competencias en materia de formación del profesorado, en colaboración con la dirección general con competencias en evaluación del sistema educativo, establecerá los procedimientos adecuados para poder evaluar los agentes, documentos y procesos involucrados, con especial atención a los siguientes parámetros:

a) Calidad de los contenidos de la formación e intervención de ponentes.

b) Eficiencia en la coordinación y gestión de actividades.

c) Repercusión de la formación del profesorado en la mejora del aprendizaje de los alumnos.

3. La evaluación del Plan Anual de Formación de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, los planes anuales de actuación de los CEFIRE y los programas anuales de formación incidirá en las propuestas de estos documentos para el siguiente curso lectivo.

4. Los procedimientos concretos de evaluación se establecerán mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado.

5. Los participantes en las actividades formativas colaborarán en el proceso de evaluación, durante el desarrollo de las mismas y con posterioridad a la finalización, si así se les requiere.

Artículo 13. Comisión de Evaluación de la Formación Permanente

1. Se crea la Comisión de Evaluación de la Formación Permanente del Profesorado, dependiente de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, con las siguientes funciones:

a) Analizar la inclusión de nuevas líneas estratégicas en la redacción del Plan Anual de Formación para el siguiente curso escolar.

b) Valorar la aplicación del Plan Anual de Formación en base a los resultados de la evaluación del mismo y la memoria de resultados.

c) Proponer la definición de nuevos itinerarios formativos, en función de las necesidades detectadas en el profesorado.

d) Realizar el informe anual de evaluación de la formación permanente.

2. La Comisión de Evaluación de la Formación Permanente actuará colegiadamente, adoptando acuerdos por mayoría, y estará formada por:

a) Presidencia: la persona que ostenta la dirección general competente en materia de formación del profesorado, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: la persona que ostenta la subdirección general competente en materia de formación del profesorado.

c) Secretaría: un técnico o técnica del servicio competente en materia de formación del profesorado.

d) Diez vocales:

- La persona que ostenta la Inspección general de Educación, o persona en quien delegue.

- La persona que ostenta la jefatura del Servicio de Formación del Profesorado.

- Dos directores de CEFIRE, elegidos por el consejo de coordinación de CEFIRE.

- Tres directores de centro, designados por la administración educativa.

- Tres coordinadores de formación, designados por la administración educativa.

3. Por tratarse de un órgano colegiado, a la Comisio´n de Evaluación de la Formación Permanente, y a cuantas subcomisiones específicas se constituyan en su seno, les será de aplicacio´n la regulacio´n contenida en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Re´gimen Juri´dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

Actividades de formación permanente

Artículo 14. Modalidades formativas

1. Las actividades de formación permanente del profesorado, en función de su finalidad y metodología de trabajo, se clasificarán en las siguientes modalidades:

a) Curso: contribuye a la actualización unipersonal del docente, tanto en aspectos técnicos, como científicos, didácticos y metodológicos, por medio de aportaciones de especialistas.

b) Formación en centros: incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes y la colaboración de expertos externos.

c) Jornada: difunde contenidos monográficos previamente fijados, a través de la participación activa de sus participantes y/o de ponentes externos.

d) Seminario: coordina la actitud reflexiva conjunta y el debate docente para profundizar en el estudio de cuestiones educativas científicas, metodológicas o didácticas, con apoyo ocasional de un experto.

e) Grupo de trabajo: elabora y/o analiza materiales curriculares, además de experimentar con ellos en las diferentes situaciones educativas.

f) Talleres de buenas prácticas: un docente o grupo de docentes con buenas prácticas reconocidas por la Administración comparte sus experiencias como refuerzo metodológico y didáctico.

g) Estancias formativas en empresas: actualización en entornos de trabajo profesionales reales, con la finalidad de adquirir aquellos conocimientos y prácticas que, no pudiendo ser adquiridos en otro tipo de acción formativa, son necesarios para su actuación docente en la especialidad.

2. Las actividades que no se correspondan con estas modalidades se asimilarán a una de ellas en función de sus características.

3. Las actividades de formación de las modalidades de formación en centros, seminario, grupo de trabajo y estancia formativa en empresa serán reconocidas sólo si han sido convocadas por la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado.

Artículo 15. Tipos de participación

1. La participación en las actividades formativas se clasificará según el rol adoptado: asistente, coordinador, ponente o tutor:

a) Asistente: participa en la actividad sin calidad de experto.

b) Coordinador: dinamiza los procesos de participación y colaboración en la actividad formativa.

c) Ponente: participa en la actividad en calidad de experto en un ámbito concreto, aportando conocimiento y materiales, así como en la evaluación en los casos que se requiera.

d) Tutor: supervisa el trabajo en red, dando soporte y ayuda al resto de participantes, además de realizar la evaluación en los casos que se requiera.

2. Aquellos roles no definidos se asimilarán a uno de los indicados, en función de las características y las tareas desarrolladas.

Artículo 16. Duración y formato de las actividades

1. Como norma general, la duración mínima y máxima de las diferentes modalidades formativas así como la distribución horaria se establece de la siguiente forma:

Tabla omitida.

2. La definición de las actividades formativas indicará de forma explícita las sesiones presenciales y la duración en cada modalidad, atendiendo al siguiente criterio:

Tabla omitida. 3. Para cada una de las actividades realizadas en la modalidad presencial, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas diarias ni a 30 horas semanales.

4. Para cada una de las actividades a distancia, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas semanales.

5. Las actividades semipresenciales no podrán establecer una carga horaria superior a 10 horas semanales totales.

6. Todas las actividades, en su diseño y publicación, deberán atenerse a lo recogido en el anexo II.

Artículo 17. Participación

1. Como norma general, la participación en las actividades requerirá de la previa inscripción y confirmación en los plazos que se indiquen, y supondrá la aceptación del diseño y proyecto de las mismas.

2. No se podrá participar en actividades formativas adicionales solapadas en el tiempo si el cómputo de horas supera las 15 semanales o se produce coincidencia de sesiones. Tendrán preferencia de participación, en igualdad de condiciones, aquellas personas inscritas que no estén cursando ninguna otra actividad.

3. En las actividades presenciales o semipresenciales, será requisito asistir a la primera sesión presencial. En caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación y admitir al siguiente participante, en las actividades que así lo permitan.

4. La baja no justificada en alguna actividad se podrá penalizar con la no admisión en posteriores acciones formativas durante los 12 meses siguientes a la efectividad de la baja.

Artículo 18. Evaluación de la participación

1. La evaluación de los asistentes en las actividades se realizará de forma positiva o negativa por parte del ponente, tutor o coordinador de la actividad. Para ser evaluado positivamente tendrá que cumplirse, de forma general, las siguientes condiciones:

a) Participar activamente en todas las propuestas de actividad.

b) Asistir a un mínimo del 85 % de las sesiones presenciales.

c) Realizar las actividades obligatorias propuestas en el diseño de la formación.

2. Al finalizar la actividad, el ponente, tutor o coordinador determinará quien ha superado la formación en base a los criterios generales y específicos, en su caso, indicando los motivos en el caso de evaluación negativa. De todo ello se dejará constancia en el acta final correspondiente, a la que se adjuntarán las actas de las diferentes sesiones.

Artículo 19. Evaluación de la actividad

1. Las actividades de formación podrán ser evaluadas durante su realización y a la finalización de las mismas para asegurar la calidad de la docencia, de la coordinación y de los contenidos, así como la adecuación a los objetivos establecidos.

2. La dirección general competente en materia de formación del profesorado dispondrá, entre otras, de las siguientes herramientas para evaluar la formación impartida:

a) Revisión de materiales desarrollados.

b) Seguimiento presencial.

c) Encuestas de valoración realizadas por los participantes y expertos.

d) Aplicación en el aula de las experiencias y contenidos adquiridos.

Artículo 20. Certificación y registro

1. Una vez finalizada y evaluada la participación en la actividad formativa, se procederá a la generación y registro de los certificados de participación.

2. Sólo se emitirá el certificado a los asistentes en caso de superar los objetivos y requisitos de participación. No se emitirán certificados parciales ni de asistencia sin aprovechamiento.

3. En una actividad concreta, no se podrán emitir certificados por diferentes tipos de participación a la misma persona.

4. El gestor de la actividad no recibirá certificado por la función desarrollada.

5. No se expedirán certificados por las ponencias o intervenciones didácticas realizadas por los asesores técnicos educativos y el personal docente destinado en las diferentes consellerias en el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Servicio de Formación del Profesorado.

6. El contenido mínimo de los certificados será el detallado en el anexo I.

Artículo 21. Itinerarios

1. Se considera itinerario formativo al conjunto de actividades formativas propuesto para la participación de forma activa de todo el personal docente de una especialidad, nivel, cargo o grupo de intereses profesionales similares para la consecución de unos objetivos concretos.

2. Los itinerarios deberán aportar competencias metodológicas, didácticas, en nuevas tecnologías, habilidades sociales y elaboración de recursos con una orientación en todos los casos hacia los grupos de intereses a que va dirigido.

3. Los expertos participantes en el itinerario, agrupados por actividades de formación, deberán tener una puesta en común para unificar líneas de actuación, metodología de trabajo y materiales.

4. Con el fin de motivar al profesorado para completar itinerarios, la realización completa de los mismos conllevará como bonificación un incremento sobre la duración en horas del total de las actividades que lo componen y se traducirá en una anotación en el Registro de Formación del Profesorado de haber completado el itinerario, visible desde la cuenta/formación.

5. Los itinerarios se caracterizarán por:

a) Objetivos.

b) Acciones formativas que los componen.

c) Equivalencias con acciones formativas previas.

d) Secuencia de realización.

e) Temporalización.

f) Bonificación.

6. Las actividades pertenecientes a un itinerario estarán claramente identificadas y publicitadas.

7. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado establecerá y desarrollará los itinerarios formativos, las condiciones de participación así como los plazos de realización de los mismos, en base a la detección de necesidades realizada por los centros educativos y a las líneas estratégicas de actuación.

Artículo 22. Comisión de Reconocimiento de la Formación

1. Se crea la Comisión de Reconocimiento de la Formación del Profesorado compuesta por:

- El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

- Dos técnicos de la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado.

- Un director de CEFIRE.

- Un funcionario de carrera, que hará las funciones de secretario.

2. Serán tareas de la comisión la aplicación de la normativa sobre reconocimiento y registro de la formación permanente así como la creación de una relación de actividades que pueden ser reconocidas a petición de los interesados.

CAPÍTULO IV

Reconocimiento de actividades de formación permanente a petición de entidades

Artículo 23. Requisitos de participación

La participación en las actividades de formación realizadas por una entidad podrá ser reconocida como formación permanente del profesorado si el participante cumple los siguientes requisitos:

a) En el momento de participar en la actividad deberá encontrarse entre los destinatarios de la formación contemplados en el artículo 4 de esta orden.

b) La participación deberá haberse realizado con posterioridad a la obtención de los requisitos para poder ejercer como profesor en los niveles educativos regulados por la LOE Vínculo a legislación.

Artículo 24. Entidades colaboradoras

1. Se podrá considerar entidad colaboradora en materia de formación permanente del profesorado, aquellas entidades públicas o privadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público.

b) Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria.

c) En sus estatutos deberá figurar, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.

d) Tener experiencia previa acreditada en la realización de actividades de formación del profesorado y disponer de los recursos suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades de formación.

e) Tener como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. La dirección general con competencia en materia de formación establecerá el procedimiento para el reconocimiento de entidades colaboradoras, así como para la autorización de las actividades de formación permanente que propongan.

Artículo 25. Planes de formación de entidades colaboradoras

1. Para poder ser reconocidas como tales, las actividades de formación permanente de las entidades colaboradoras habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) La formación permanente del profesorado propuesta deberá cumplir con lo establecido en esta orden.

b) En los materiales que se publiquen, ya sea en papel o en formato digital, relacionados con las actividades de formación autorizadas y solamente en relación con ellas, deberá hacerse mención expresa a la resolución por la que se autoriza.

2. El estudio, valoración y propuesta a la dirección general de los planes de formación, así como el seguimiento de los mismos, se realizará por la comisión de reconocimiento de la formación.

3. Solo aquellas actividades incluidas en el plan de formación y aprobadas por la dirección general competente en materia de formación del profesorado a propuesta de la comisión, podrán ser reconocidas siempre que se desarrollen en las condiciones indicadas en las propuestas.

4. Una vez finalizada cada actividad, en el plazo máximo de dos meses, la entidad presentará al Servicio de Formación del Profesorado el acta final con la relación de participantes (nombre, apellidos, NIF/ NIE y centro de destino) firmada por el gestor de la actividad, tanto en formato papel como en el soporte electrónico indicado por el Servicio de Formación del Profesorado, así como la valoración de la actividad.

5. El Servicio de Formación del Profesorado, si se cumplen todos los requisitos, registrará y expedirá las diligencias a nombre de cada asistente, ponente y tutor, que acompañará a los certificados expedidos por la entidad.

6. Si durante la formación o al finalizar la misma se observa incumplimiento de los requisitos, la dirección general, a propuesta del Servicio de Formación del Profesorado, podrá emitir resolución negativa sobre la inclusión de la actividad en el Registro de Formación del Profesorado.

Artículo 26. Reconocimiento singular de actividades de interés formativo

1. Con carácter excepcional, y a petición de una entidad que no esté reconocida como entidad colaboradora por la dirección general competente en materia de formación del profesorado y no haya presentado un plan de formación para su reconocimiento como tal, dicha dirección general podrá reconocer mediante resolución y de forma singular actividades de formación permanente.

2. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir alguna de los siguientes condiciones:

a) Ser facultad o escuela universitaria.

b) Ser organismo de la Administración pública.

c) Ser entidad sin ánimo de lucro que tenga entre sus finalidades la formación del profesorado.

3. Las actividades deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

4. La solicitud deberá dirigirse al Servicio de Formación del Profesorado, con una antelación mínima de 60 días al inicio de la actividad.

Se adjuntará información sobre las características de la actividad, según el guión establecido en el anexo II.

5. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado resolverá la solicitud, aceptando o denegando el reconocimiento de la formación.

CAPÍTULO V

Reconocimiento de actividades de formación permanente a petición del interesado

Artículo 27. Requisitos de los solicitantes

Para poder proceder al reconocimiento como formación permanente del profesorado y/o a la inscripción en el Registro de Formación del Profesorado de la participación en actividades de formación, según corresponda, el interesado deberá:

a) Presentar solicitud para su reconocimiento, aportando copia compulsada de los certificados de participación.

b) En el momento de presentar la solicitud, o en el momento de participar en la actividad para la que se solicita reconocimiento, deberá encontrarse entre los destinatarios de la formación contemplados en el artículo 4 de esta orden.

c) La participación en actividades de formación del profesorado deberán haberse realizado con posterioridad a la obtención de los requisitos para poder ejercer como profesor en los niveles educativos regulados por la LOE Vínculo a legislación.

Artículo 28. Reconocimiento como Formación Permanente del Profesorado

1. Se inscribirá en el Registro de Formación del Profesorado, bajo el epígrafe de Formación Permanente del Profesorado, la participación en aquellas actividades de formación cuya modalidad se encuentre contemplada en el artículo 14. Modalidades formativas, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Organizadas por universidades. El certificado deberá cumplir con lo establecido en el anexo I y estar firmado por el rector o vicerrector competente en la materia o por el jefe del servicio responsable de la formación permanente de esa universidad.

b) Organizadas por entidades colaboradoras. Las actividades deberán haber sido reconocidos, previamente, a solicitud de la entidad colaboradora.

c) Organizadas o reconocidas por la Administración educativa de otras CCAA o del Estado. Para el reconocimiento de estas actividades se aplicará lo establecido en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado.

d) Proyectos de innovación e/o investigación. Las actividades de innovación e/o investigación, avaladas por los organismos públicos competentes, tendrán efectos como formación permanente si pertenecen a alguna de las categorías siguientes:

- Que se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública efectuada por algún organismo de la Administración de ámbito estatal o europeo.

- Que se inscriban en los programas de investigación de universidades.

e) Actividades de formación realizadas en el extranjero:

- Actividades al amparo de programas institucionales. Se reconocerán en base a lo establecido en dicho programa institucional.

- Actividades realizadas fuera de programas institucionales. Se reconocerá la participación en actividades de formación organizadas y certificadas por universidades extranjeras.

- Otras actividades. En el caso de no ser organizadas por universidades deberán haber sido reconocidas por la administración educativa del país donde se ha realizado la actividad.

Los documentos y certificaciones expedidos en lenguas extranjeras irán acompañados de una traducción a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

f) Actividades en el marco de los acuerdos de formación contínua en las administraciones públicas. Se reconocerán en base a lo establecido en dichos acuerdos.

2. En cualquier caso, no se reconocerán como formación del profesorado las actividades cuya superación sea requisito para la obtención de una titulación académica o el acceso a la función pública

Artículo 29. Inscripción en el Registro de la participación en otras actividades que contribuyan a la mejora de la enseñanza

1. Siempre que el interesado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta orden, se podrá solicitar la inscripción en Registro de Formación del Profesorado de:

a) Titulaciones universitarias de carácter oficial:

- Títulos de grado, o equivalentes - Títulos de máster, o equivalentes - Títulos de doctor - Diplomas de estudios avanzados b) Título administrativo de capacitación lingüístico-técnica:

- Capacitación para la enseñanza del valenciano - Diploma de mestre de valencià - Capacitación en lenguas extranjeras c) Titulaciones oficiales de enseñanzas de régimen especial d) Tutorías de prácticas:

- Tutorización de alumnos en prácticas de formación inicial. Serán certificados por la universidad.

- Tutorización de funcionarios en prácticas.

e) Actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza:

- Organización e intercambio de alumnos y viajes educativos.

- Organización y dirección de: escuelas de padres, medios de comunicación escolar, grupos de teatro, música, deporte escolar, medioamientales o culturales.

- Organización y dirección de actividades educativas de carácter coyuntural como semanas deportivas, culturales y otras.

Todas estas actividades han de estar contempladas en la programación general anual del centro y su realización deberá constar en la memoria del centro.

Los certificados de participación en estas actividades deberán estar firmados por el secretario del consejo escolar.

f) Publicaciones:

- Libros, CD, DVD y traducciones, siempre que tengan ISBN - Materiales curriculares que se encuentren publicados en los repositorios educativos de las administraciones educativas.

- Artículos publicados en revistas especializadas, siempre que tengan ISSN.

- Partituras musicales, colección de diapositivas, grabaciones, producciones cinematográficas y vídeos, siempre que tengan depósito legal.

2. Los documentos y certificaciones expedidos en lenguas extranjeras irán acompañados de una traducción a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Interpretación, implantación y aplicación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de formación del profesorado para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación, implantación y aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Acreditación de la formación

1. El Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero Vínculo a legislación, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 12.1 que devienen inaplicables los Decretos del Consell 157/1993, de 31 de agosto y Decreto 74/1999, de 1 de junio, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes.

2. La asignación y anotación de créditos así como la comunicación de los mismos al Registro de Personal Docente, para aquellas acciones formativas relativas al complemento retributivo, será objeto de desarrollo normativo una vez transcurrido el plazo de vigencia establecido en la disposición final octava del mencionado Decreto-Ley 1/2012.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas la Orden 99/2010 Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y la Orden de 10 de junio de 1994 de la Conselleria de Educacio´n y Ciencia, por la que se regula la acreditacio´n y valoracio´n de las actividades de formacio´n permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la ensen~anza que realicen los funcionarios docentes que imparten ensen~anzas de re´gimen general no universitario y de re´gimen especial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Certificados

1. Los certificados acreditativos de la participación en actividades de formación permanente deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Entidad organizadora de la actividad.

b) Nombre y cargo de quien certifica en representación de la entidad organizadora.

c) Nombre y apellidos del participante y número de identificación (NIE, NIF).

d) Denominación de la actividad.

e) Modalidad formativa.

f) Lugar y fechas de realización de la actividad.

g) Tipo de participación: participante, coordinador, ponente y tutor.

2. En el caso de los ponentes se especificará el título de la ponencia o materia impartida.

a) Cuantificación en horas.

b) Lugar y fecha de expedición del certificado.

c) Número y fecha de inscripción en el registro.

d) Firma y sello.

ANEXO II

Diseño de actividades de formación Requisitos generales de las actividades de formación

1. Las actividades de formación permanente del profesorado del tipo Formación en Centros, Grupo de Trabajo y Estancia Formativa en Empresa se regirán por lo establecido en sus respectivas convocatorias.

2. El resto de actividades de formación permanente del profesorado deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El diseño inicial en el que se deberá especificar:

- Justificación de la necesidad formativa de la actividad.

- Objetivos, tanto los formativos como aquellos relacionados con la mejora de la práctica docente.

- Contenidos a desarrollar.

- Destinatarios de la actividad, y criterios de selección de los mismos.

- Número de plazas ofertadas.

- Modalidad de formación, atendiendo a su finalidad, metodología y forma de participación.

- Pertenencia o no a un determinado itinerario.

- Fechas y horarios de realización.

- Valoración en horas.

- Profesorado experto que intervendrá en su desarrollo.

- Organización de las fases, si las hubiere.

- Criterios y procedimientos de evaluación de los participantes, especificando, al menos, los requisitos necesarios para determinar la superación de la actividad, así como el responsable de la evaluación.

b) El informe final, que incluirá:

- La valoración global de la actividad a nivel de diseño y ejecución:

destacando puntos fuertes y necesidades de mejora si los hubiese. Se adjuntará informe conteniendo la evaluación del profesorado participante y de la organización de la actividad. - El acta de evaluación final de los participantes, que recogerá además de los datos de la actividad, la relación cerrada, firmada y sellada de todos los participantes (incluidos los expertos participantes en su desarrollo), la superación o no superación de la actividad por parte de los participantes receptores de la formación y la indicación de si tienen derecho o no, a la emisión de certificado. En el caso de los participantes que no hayan superado la actividad se deberá indicar el motivo.

- Las actas de cuantas reuniones de evaluación o de seguimiento se hubieran realizado.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente citado, los requisitos de las actividades de formación se ajustarán a lo dispuesto en cada una de las modalidades de formación.

Requisitos específicos de las actividades de formación a distancia 1. Además de los requisitos generales de las actividades de formación, las actividades realizadas total o parcialmente a distancia, deberán cumplir lo siguiente:

a) Se desarrollará a través de un aula virtual, en la que se dispondrá de las herramientas de comunicación necesarias para la interacción entre los participantes y se fomentará dicha comunicación.

b) En su diseño inicial, contemplará todos los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento por el procedimiento a distancia. Se incluirán, al menos, los siguientes apartados:

- Horario de atención del tutor.

- Equipamiento informático mínimo y conocimientos previos exigibles a los participantes para un adecuado seguimiento de la actividad.

- Medios de comunicación con el tutor.

- Orientaciones para el estudio.

c) Deberá contar con al menos una tutoría por cada grupo de treinta a cincuenta participantes.

d) Los recursos didácticos incluidos en estas actividades formativas se orientarán al aprendizaje autónomo de los participantes, y se adecuarán a la formación a distancia.

e) Las tareas propuestas a los participantes tendrán un enfoque práctico.

Se programarán desde el comienzo de la actividad, estableciéndose las fechas de entrega. Se distinguirá entre los trabajos de obligatorio cumplimiento y aquéllos que tengan carácter complementario. El tutor de la actividad calificará cada tarea.

2. La dirección general con competencia en materia de formación permanente del profesorado, elaborará las instrucciones correspondientes para la adecuación de las actividades de formación a distancia a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

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