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Diputado Vicente Ferrer

El juez anula la condena al diputado Vicente Ferrer por conducir ebrio porque tenía que haberlo juzgado el Supremo

31/10/2012
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El magistrado del juzgado de instrucción número 19 de Valencia ha dictado un auto en el que anula la sentencia que impuso a principios de este mes al diputado del PP en el Congreso Vicente Ferrer por conducir ebrio, ya que al ser un miembro de las Cortes Españolas la competencia para enjuiciar los hechos corresponde al Tribunal Supremo.

VALENCIA, 30 (EUROPA PRESS)

Así consta en un auto de fecha 26 de octubre, contra el que cabe recurso, en el que el magistrado declara la nulidad de todo lo actuado judicialmente y la sentencia del 2 de octubre alcanzada por conformidad de las partes, tras el dictamen del fiscal que formuló la petición ahora acordada por el juez.

El juez apunta en la resolución que Ferrer, en el momento en el que estuvo en el juzgado de guardia, no refirió a ninguna persona su condición de diputado nacional, "omisión que fue determinante" para que este proceso siguiera su curso en esta instancia y se dictara la sentencia por parte de este órgano judicial.

El fiscal había elaborado un dictamen en el que indicaba que la nulidad en este caso venía determinada por la falta de jurisdicción o de competencia objetiva funcional del juez que dictó la resolución. Al respecto, el magistrado afirma que esta situación es la que concurre en este supuesto porque Ferrer "ostenta la condición de miembro de las Cortes Españolas", por lo que según el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para enjuiciarlo recae en la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Por ello, una vez acreditado por el propio diputado su condición de parlamentario en el Congreso, "no resulta procedente que la imputación que sobre él podía pesar, fuera objeto de examen por juez distinto de aquellos que componen la Sala penal del TS, cuestión que fue descubierta con posterioridad" a dictar la sentencia, ya que cuando estuvo en el juzgado de guardia no informó de su condición, una omisión que fue "determinante" para seguir el procedimiento en este juzgado.

De ahí que el juez declara la nulidad de las actuaciones, le devuelve el permiso de conducir y cancela la anotación de los antecedentes penales, al tiempo que eleva una exposición razonada al TS para que asuma la competencia para conocer los hechos imputados al parlamentario.

MULTA Y RETIRADA DEL CARNÉ

A raíz de la conformidad entre las partes, el magistrado había impuesto al diputado, portavoz del PP en la Comisión de Defensa en el Congreso, una multa de 900 euros y la retirada del carné durante un periodo de ocho meses tras ser sorprendido por una patrulla de la Policía Local cuando conducía su vehículo por una avenida de la capital valenciana bajo los efectos del alcohol.

La sentencia declaró probado, por reconocimiento del acusado, que sobre las 24.50 horas del 30 de septiembre conducía un vehículo por la Avenida Levante, con maniobras en zigzag y cambiándose continuamente de carril sin ningún tipo de señalización.

Agentes de la Policía Local que le dieron el alto observaron que presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que se le requirió para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por espiración de aire, que arrojó un resultado de 0,82 y 0,84 miligramos de alcohol por litro espirado de aire.

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