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Refugio de Fauna los montes

31/10/2012
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Decreto 141/2012, de 25/10/2012, por el que se desafecta del régimen cinegético especial de Refugio de Fauna los montes -Quinto de Don Pedro- y -Cardeñosa-, del término municipal de Los Yébenes y Nava de Don Diego, del término municipal de Los Navalucillos, ambos de la provincia de Toledo (DOCM de 30 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 141/2012, DE 25/10/2012, POR EL QUE SE DESAFECTA DEL RÉGIMEN CINEGÉTICO ESPECIAL DE REFUGIO DE FAUNA LOS MONTES -QUINTO DE DON PEDRO- Y -CARDEÑOSA-, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS YÉBENES Y NAVA DE DON DIEGO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS NAVALUCILLOS, AMBOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO.

Por Decreto 79/2005 Vínculo a legislación, de 05-07-2005, se declararon refugio de fauna los montes propios de la Junta de Comunidades Quinto de Don Pedro, Cardeñosa y Nava de Don Diego, los dos primeros del término municipal de Los Yébenes y el tercero de Los Navalucillos, ambos de la provincia de Toledo. Su declaración se realizó en virtud de lo establecido en el artículo 51.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, considerando que en relación con la gestión de estos montes deberían establecerse como premisas el cumplimiento de las actuaciones recogidas en los planes de recuperación y conservación de especies de fauna amenazada y que su gestión cinegética y forestal, debía supeditarse a la conservación del medio natural y sus recursos.

La experiencia adquirida a lo largo de estos siete años de vigencia del régimen cinegético especial de refugio de fauna al que se han sometido estos montes, en los que se han venido realizando actuaciones de carácter forestal y cinegético necesarias para su conservación, como son la realización de tratamientos silvícolas y aprovechamientos de madera y la realización de batidas de control poblacional de especies cinegéticas, especialmente ciervo, que de no realizarse hubieran puesto en precario la propia conservación de estos montes, ha puesto de manifiesto que el aprovechamiento ordenado tanto de los recursos forestales como cinegéticos, es compatible con la conservación del medio natural y sus recursos y la recuperación y conservación de la fauna amenazada.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de caza y protección del medio ambiente y de los ecosistemas por los artículos 31.1.10 Vínculo a legislación y 32.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 25 de octubre de 2012, Dispongo:

Artículo Único: Quedan desafectados del régimen cinegético especial de Refugio de Fauna los montes:

- “Quinto de Don Pedro”, número 37 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Toledo, y TO-1005 de su Elenco, situado en el término municipal de Los Yébenes. Superficie 539 hectáreas.

- “Cardeñosa”, número 40 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Toledo, y TO-1013 de su Elenco, situado en el término municipal de Los Yébenes. Superficie 728,45 hectáreas.

- “Nava de Don Diego”, número 39 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Toledo, y TO-1006 de su Elenco, situado en el término municipal de Los Navalucillos. Superficie 596 hectáreas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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