Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2012
 
 

Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000

03/12/2012
Compartir: 

Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación (BOE de 1 de diciembre de 2012). Texto completo.

REAL DECRETO 1620/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES6120032 ESTRECHO ORIENTAL DE LA REGIÓN BIOGEOGRÁFICA MEDITERRÁNEA DE LA RED NATURA 2000 Y SE APRUEBAN SUS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.

El espacio marino protegido denominado Estrecho Oriental se localiza en la parte este del Estrecho de Gibraltar. El Estrecho es la única conexión natural existente entre el mar Mediterráneo y el océano Atlántico, y sus aguas, que albergan una gran riqueza biológica con especies tanto mediterráneas como atlánticas, destacan por su importancia como corredor migratorio para numerosas especies de interés.

Por otro lado, el carácter estratégico del estrecho de Gibraltar hace que confluyan en él, y por tanto en el ámbito del espacio marino protegido, diferentes factores socioeconómicos y geopolíticos que lo convierten en un enclave muy antropizado. La creciente pérdida de calidad de sus aguas, la alteración de los hábitats y la afección a las poblaciones de especies marinas allí presentes, la ganancia de terrenos al mar, la contaminación derivada de vertidos de hidrocarburos o los impactos del intenso transporte marítimo, son algunas de las presiones a las que está sujeto este espacio marino protegido.

La conservación y la recuperación del patrimonio natural y la biodiversidad marina son obligaciones derivadas de nuestra Constitución Vínculo a legislación, que en su artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Del mismo modo, existen en el ámbito internacional numerosas normas y recomendaciones que establecen la necesidad de asegurar la conservación y el buen estado ambiental de nuestros mares.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica Vínculo a legislación (CDB, Río de Janeiro, 1992) adoptó en la X Conferencia de las Partes del Convenio, celebrada en Nagoya (Japón, 2010), el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, las cuales deben contribuir al cumplimiento de los cinco objetivos estratégicos fijados en dicho Plan. Entre las metas establecidas con el fin de mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética, se prevé que para el año 2020 al menos el diez por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas marinos, se conserven por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y por medio de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estén integradas en los paisajes marinos más amplios.

En mayo de 2011, la Comisión Europea publicó una nueva Estrategia de Biodiversidad estableciendo las bases políticas y acciones que se pondrán en marcha a nivel de la Unión Europea durante los próximos diez años. La estrategia tiene como objetivo principal para el 2020 detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos de la UE, y su restauración en la medida de lo posible, incrementando al mismo tiempo la contribución de la UE a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial. A tal fin, la estrategia establece entre sus objetivos la plena aplicación de la normativa sobre protección de la naturaleza de la UE, de modo que se detenga el deterioro que sufre el estado de conservación de todas las especies y hábitats contemplados en la misma, y que se logre una mejora significativa y cuantificable de dicho estado, de modo que sea comparable con evaluaciones existentes. Entre las actuaciones específicas que se han identificado para lograr este objetivo se encuentra la de completar la implantación de la Red Natura 2000 y garantizar su buena gestión, en particular en el medio marino.

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o Directiva Hábitats, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres o Directiva Aves. Dichas normas desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos Red Natura 2000 y establecen la obligación de incluir en dicha Red zonas marinas para la protección de las especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.

Finalmente, y en relación con la protección y preservación del medio marino, la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino o Directiva Marco sobre la Estrategia Marina Vínculo a legislación, introduce la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas mediante la elaboración de estrategias marinas con el objetivo final de mantener la biodiversidad y de preservar la diversidad y el dinamismo de los océanos y mares. En este sentido, las zonas marinas protegidas designadas bajo la Directiva Hábitats constituyen una importante contribución para la consecución del buen estado ambiental del medio marino europeo.

Al objeto de asegurar la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el espacio marino, en mayo de 2007, y en cumplimiento de la Directiva Hábitats, se propuso la designación del espacio denominado Estrecho Oriental como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), con código ES6120032. La aprobación de este espacio marino como LIC tuvo lugar el 13 de febrero de 2009 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, incorpora al ordenamiento jurídico español las directrices internacionales y la normativa comunitaria en materia de conservación de la biodiversidad. En su artículo 42.3 establece que, una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos espacios deberán ser declarados como Zona Especial de Conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años. De acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, le corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere dicha Ley cuando se trate: a) de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1; b) cuando afecten, bien a especies cuyos hábitats se sitúen en los espacios a que se refiere el epígrafe anterior, bien a especies marinas altamente migratorias; c) o cuando, de conformidad con el derecho internacional, España tenga que gestionar espacios situados en los estrechos sometidos al derecho internacional o en alta mar.

Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de protección del medio marino, que transpone al derecho jurídico nacional la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina Vínculo a legislación, establece el marco general para la planificación en el medio marino con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. En su artículo 28.c relativo a las funciones de la Administración General del Estado, establece la obligación de declarar y gestionar las ZEC en el medio marino.

Este real decreto tiene por finalidad la declaración como ZEC de la Red Natura 2000 correspondiente a la región biogeográfica mediterránea, el LIC ES6120032 Estrecho Oriental, y aprueba las correspondientes medidas de conservación del espacio marino protegido, contenidas en sus anexos I y II.

Para la aplicación de las medidas de conservación aprobadas por el presente real decreto se podrá solicitar cofinanciación comunitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Directiva Hábitats.

Esta norma se ha sometido, en su tramitación, a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los sectores afectados.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, sobre protección del medio ambiente, y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en sustitución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 1618/2012, de 30 de noviembre, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Zona Especial de Conservación.

Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) de la Red Natura 2000 de la región biogeográfica mediterránea, el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), ES6120032 Estrecho Oriental, aprobado mediante la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Los límites geográficos de la zona declarada como ZEC Estrecho Oriental coinciden con los establecidos para el LIC ES6120032 Estrecho Oriental. La superficie, las coordenadas y la cartografía asociada se incluyen en el anexo II.

Artículo 2. Aprobación de las medidas de conservación.

Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC Estrecho Oriental, que incluyen la regulación de usos y actividades y el correspondiente plan de gestión, recogidos en los anexos I y II, respectivamente.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las medidas de conservación serán de aplicación en la ZEC Estrecho Oriental, respetando las excepciones previstas en el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 4. Gestión de la ZEC Estrecho Oriental.

1. La gestión de la ZEC corresponderá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en coordinación con la Junta de Andalucía y otras administraciones públicas en materias de su competencia.

2. Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la concesión de las autorizaciones administrativas y la emisión de los informes previstos en la regulación de usos y actividades recogidos en el anexo I, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por la aplicación de la legislación sectorial correspondiente y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los interesados solicitarán a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la concesión de las autorizaciones previstas en el anexo I acompañando a la solicitud el proyecto de actividad.

La solicitud será dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y podrá presentarse en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá presentarse por los medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo al solicitante. En caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo al procedimiento anteriormente indicado.

El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, una vez valorada la solicitud de autorización, notificará su decisión de forma motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su petición de autorización. La resolución del Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer el recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en los plazos a que se refiere el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En lo no previsto en este real decreto, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Los procedimientos de autorización de actividades de servicios que, conforme al instrumento de gestión, puedan realizarse en la ZEC Estrecho Oriental, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

a) cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora de la ZEC Estrecho Oriental conforme a los instrumentos de planificación y gestión de la misma;

b) cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basará la autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.

La duración de dichas autorizaciones será limitada de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.

Artículo 5. Colaboración entre Administraciones Públicas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas afectadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las medidas de conservación de la ZEC Estrecho Oriental. Esta colaboración se podrá articular a través de convenios entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía u otras administraciones en materias de su competencia.

Artículo 6. Evaluación de planes, programas y proyectos.

Los procedimientos de evaluación de planes, programas y proyectos que puedan afectar de forma apreciable a la ZEC Estrecho Oriental deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativo a medidas de conservación de la Red Natura 2000, así como en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de impacto ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a la ZEC Estrecho Oriental será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y en el resto de la legislación aplicable.

Disposición adicional primera. Derecho Internacional.

La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el anexo I se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.

Disposición adicional segunda. Adaptación a la Estrategia marina para la demarcación marina del Estrecho y Alborán.

Las medidas contenidas en el plan de gestión se adaptarán, en caso de ser necesario, a lo dispuesto en el programa de medidas de la Estrategia marina para la demarcación marina del Estrecho y Alborán, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia.

Las medidas de conservación de la ZEC Estrecho Oriental tendrán una vigencia de seis años, prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las medidas previstas en el anexo II cuando, en función de la información científica disponible, se detecten variaciones significativas que afecten a la preservación del espacio marino protegido.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos
    Decreto 223/2012, de 4 de diciembre, de primera modificación del Decreto 47/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos (BOPA de 14 de diciembre de 2012). Texto completo. 17/12/2012
  • Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración del Espacio consolidado de Playa del Inglés
    Orden de 6 de noviembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración del Espacio consolidado de Playa del Inglés (PTP-8) en la isla de Gran Canaria (BOC de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012
  • Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars
    Decreto 169/2012, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars (DOCV de 20 de noviembre de 2012). Texto completo. 21/11/2012
  • Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad
    Decreto 219/2012, de 2 de noviembre, por el que se incluyen terrenos en el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar” y se descalifican otros (DOE de 8 de noviembre de 2012). Texto completo. 12/11/2012
  • Refugio de Fauna los montes
    Decreto 141/2012, de 25/10/2012, por el que se desafecta del régimen cinegético especial de Refugio de Fauna los montes -Quinto de Don Pedro- y -Cardeñosa-, del término municipal de Los Yébenes y Nava de Don Diego, del término municipal de Los Navalucillos, ambos de la provincia de Toledo (DOCM de 30 de octubre de 2012). Texto completo. 31/10/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana