ORDEN 14/2012, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
La Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, recogiendo su artículo 27.6 el carácter reglamentario de la norma que establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley se establece la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja por Decreto 2/2010, de 15 de enero, quedando integrado en la sede electrónica la solicitud telemática de los procesos selectivos objeto de la presente Orden, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
La implantación de la Administración electrónica en los procedimientos que afectan al personal docente dependiente de la consejería competente en materia de Educación exige en este momento que los profesores que están en el sistema educativo riojano o aquellos que, a través de diversos procedimientos de selección de personal, aspiren a llegar a estarlo, sean capaces de acceder a los procedimientos a través de medios electrónicos e informáticos, facilitando así la tramitación electrónica de los expedientes que les afectan y demostrando, indirectamente, que se encuentran al día en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, imprescindibles en el ejercicio de su labor docente con alumnado del siglo XXI.
En este contexto, esta Orden se dicta con la finalidad de permitir que la tramitación de determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, así como de puestos de trabajo de profesor de religión católica reservados al personal laboral en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la misma Ley Orgánica; procedimientos todos ellos convocados por la consejería competente en materia de Educación, se desarrolle de forma exclusiva por medios electrónicos, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias.
El personal docente es un colectivo de personas físicas del cual pueden predicarse, sin lugar a dudas, los requisitos que exige el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, al ser los profesores un colectivo profesional que tiene garantizado el acceso a los medios electrónicos precisos, tanto por la formación continua que la Administración les ofrece, como por la disponibilidad de puestos informáticos a su disposición en todos los centros docentes y en las dependencias de la Administración, tanto educativa como general, de La Rioja.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 6 , apartado 2.2.1., letras a), b) y c) del Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación exclusivamente telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias, de los siguientes procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación; y al profesorado de religión católica previsto en la disposición adicional tercera de la misma Ley Orgánica:
- Procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados en ejecución de la oferta de empleo público que para cada año apruebe el Gobierno de La Rioja.
- Concursos de traslados para el personal funcionario.
- Convocatorias extraordinarias para seleccionar aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.
- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino.
- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo de los profesores de religión católica, regulados por Orden 18/2008, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La participación telemática regulada en la presente Orden será de aplicación a las personas que participen en los procedimientos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3.- Medios electrónicos disponibles.
1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos que prevea la respectiva convocatoria a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del apartado empleo público, utilizando los formularios normalizados disponibles al efecto y cumplimentándolos de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de convocatoria de los procedimientos de provisión o selección correspondientes.
2. Cuando los interesados no utilicen el medio electrónico disponible, el órgano administrativo competente para la tramitación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez y eficacia.
Artículo 4.- Participación telemática.
1. La realización telemática de los trámites que prevea la respectiva convocatoria se regirá por lo dispuesto para el Registro Electrónico en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre , y en la normativa vigente aplicable a la materia en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2. La identificación de los solicitantes y la autenticación de sus actuaciones se realizará por los sistemas de firma electrónica previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja