VALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)
El Gobierno central, dirigido en ese momento por el PSOE, presentó el recurso en enero de 2011 al considerar que este decreto era nulo de pleno derecho porque sostenía que invadía la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, y suponía una extralimitación competencial respecto del ámbito propio autonómico delimitado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Según recoge la sentencia, tanto la administración recurrente como la recurrida, coincidían en que al Estado, en materia de seguridad pública, le corresponden todas las potestades normativas y ejecutivas, salvo las que se deriven de la creación de policías autonómicas en el marco de la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo de la Constitución.
CARÁCTER CONSULTIVO
El Gobierno consideraba que las funciones atribuidas al Observatorio por el decreto impugnado vulneraban la normativa constitucional y autonómica en relación con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la doctrina del Tribunal Constitucional. Por contra, la Generalitat se opuso por considerar que las funciones atribuidas al Observatorio tenían carácter meramente deliberante y consultivo.
La sala comparte la postura de la Generalitat al entender que el decreto, que enuncia el carácter consultivo y deliberante del Observatorio, establece que a este órgano le corresponden las funciones de analizar cuestiones en materia de seguridad que sucedan en la Comunidad; formular recomendaciones y propuestas para mejorar los indicadores en este área, gestión de recursos humanos y medios técnicos; constituir un foro de intercambio de propuestas o proponer la realización de estudios e informes, nunca de ellas, postestades con carácter de "normativas y ejecutivas".
El Observatorio, según publicó en su momento el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, es un órgano "deliberante y consultivo" con el que el Consejo buscaba colaborar con otras administraciones para incrementar la eficacia en materia de seguridad a los ciudadanos de la Comunidad. La Delegación del Gobierno en la Comunidad rechazó en su día nombrar a ningún representante en este organismo --vocal, titular y suplente-- al considerar que la seguridad era competencia exclusiva del Estado.