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Deja en dos años la condena a Zigor Ruiz Jaso

Rebajada en 9 años la pena a uno de los integrantes de un "talde" de ETA en Sheiffield (Reino Unido)

23/10/2012
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El Tribunal Supremo ha acogido parcialmente el recurso presentado por la defensa de Zigor Ruiz Jaso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a 11 años de cárcel y ha reducido dicha condena a 2 años, al estimar que no se le debió juzgar por pertenencia a ETA porque ya cumplió condena por ser integrante de SEGI.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, rechaza el recurso presentado por el otro miembro del "comando", Iñigo María Albiu, que fue condenado a la misma pena.

En el caso de Ruiz Jaso, el alto tribunal estima que la integración se manifestó mediante la incorporación de éste a SEGI -una especie de juventudes de ETA- y que no hubo ruptura entre dicho instante y el momento en el que el terrorista "intensificando su compromiso", decidió formar parte de un "grupo reducido presto a la inmediata asunción de actuaciones terroristas".

Por ello, el Supremo considera que la condena aquí recurrida supone una doble sanción por el mismo hecho, lo que es contrario al principio 'non bis in idem'. Así, anula la condena de 9 años por integración y Ruiz Jaso queda tan sólo condenado a 2 años de prisión por falsedad de documento oficial.

En el caso de Albisu, el Tribunal Supremo desestima todos los motivos alegados por su defensa, por lo que sigue penado con 11 años de prision. El Ministerio Público había solicitado el mantenimiento de ambas condenas.

TALDE PREPARADOS PARA ENTRAR EN ACCIÓN

La Audiencia Nacional declaró probado que el Ruiz y Albisu integraban, al menos desde 2006, un talde "preparado e instruido" para entrar en acción cuando lo decidiera la dirección de ETA y se encontraban "en disposición de llevar a cabo actuaciones de carácter terrorista en el territorio nacional".

Ruiz Jaso, Albisu y López Monge fueron detenidos el 27 de abril de 2007 por las autoridades británicas, que se incautaron en su domicilio de publicaciones de difusión interna de ETA, soportes informáticos relacionados con la fabricación de artefactos explosivos, videos de formación de militantes y abundante documentación falsa. La mayoría del material fue localizado en las habitaciones de los dos varones.

En su resolución, los magistrados de la Audiencia Nacional tuvieron en cuenta los testimonios de los policías británicos que dieron cuenta, a través de videoconferencia, del material intervenido en el registro domiciliario; así como de los guardias civiles que concluyeron que se trataba de un talde de reserva por el volumen de documentación editada por ETA y la clandestinidad en la que vivían sus integrantes.

Además, los magistrados contaron como prueba de cargo con la declaración que prestó durante el juicio Ruiz Jaso, quien reconoció haber mantenido "algunas relaciones con la rama militar" y exculpó a Ana Isabel López Monge de ser militante de ETA.

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