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Niños robados

La Audiencia de Madrid ordena reabrir otro caso de niños robados que implica a Sor María

05/10/2012
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Estima que los delitos no están prescritos

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid reabrir la investigación de otro caso de niños robados que implica a la religiosa María Gómez Valbuena al estimar que los delitos de detención ilegal, suposición de parto y alteración de paternidad no están prescritos.

La monja 'Sor María' está imputada en otra investigación penal que conduce este mismo juzgado por el presunto robo de una niña en la Clínica Santa Cristina el 31 de marzo de 1982. Se trata de uno de los primeros casos de niños robados en los que madre, María Luisa Torres, e hija, Pilar Alcalde, se reencontraron casi 30 años después.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados estimar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Madrid, al que se adhirió la Asociación SOS Bbés Robados, contra el auto que archivó hace un año esta causa penal. Por tanto, revoca el pronunciamiento extintivo de la acción penal respecto de los delitos reseñados.

Los hechos de este caso se remontan al 20 de abril de 1978 cuando Felisa O. ingresó, embarazada, en la Casa de la Madre, perteneciente al INAS, sito en la calle Goya, 120 de Madrid.

Tras un embarazo normal, dio a luz de forma espontánea el 26.05.1978, sobre las 14,15 horas. "Dos horas después del alumbramiento una monja llamada Sor María comunicó al padre que el recién nacido había fallecido, convenciendo a los presentes para que no vieran el cadáver", recoge el fallo.

Según la Audiencia, "se produjeron una serie de circunstancias, como deficiencias en la licencia de enterramiento, en la data del embarazo, señalándose que era de ocho meses y medio, cuando había cumplido los nueve, presencia en una habitación inmediata de un matrimonio atento a la evolución de este embarazo, que hacen sospechar la existencia de una sustracción del recién nacido y la entrega a terceros".

En el Juzgado 47, se dictó un auto el 3 de noviembre de 2011 que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones por haberse extinguido la acción penal al haber prescrito.

Ahora, la Audiencia ordena que ese fallo se revoque, "dejando sin efecto el pronunciamiento extintivo de la acción penal de los delitos detención ilegal, suposición de parto y alteración de paternidad, debiendo continuar la causa, en la fase en la que se encuentra, sin expresa imposición de las costas procesales de la alzada".

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