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Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo

01/10/2012
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Decreto 174/2012, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo (Madurez TIC) y se establecen las certificaciones y sellos acreditativos de los diferentes niveles de madurez de los centros educativos (BOPV de 28 de septiembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 174/2012 tiene por objeto redefinir el Modelo de Madurez Tecnológico de los Centros Educativos (Madurez TIC) hacia un planteamiento más amplio de modernización tecnológica de la escuela vasca, impulsando un cambio metodológico en la enseñanza y en la mejora en la digitalización de los procesos docentes, administrativos y de información y comunicación.

Podrán acceder a las certificaciones de Madurez TIC tanto los centros educativos públicos como concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 174/2012, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE MADUREZ TECNOLÓGICA DE CENTRO EDUCATIVO (MADUREZ TIC) Y SE ESTABLECEN LAS CERTIFICACIONES Y SELLOS ACREDITATIVOS DE LOS DIFERENTES NIVELES DE MADUREZ DE LOS CENTROS EDUCATIVOS.

La Orden de 1 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación aprobó el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo y estableció las certificaciones y sellos acreditativos de los diferentes niveles de Madurez TIC de los Centros Educativos, así como los requisitos de acceso a las diferentes certificaciones de acreditación de nivel.

La puesta en marcha del Programa Eskola 2.0 en el curso 2009-2010 aconseja adecuar y redefinir el modelo incardinándolo en un planteamiento más amplio de modernización tecnológica de la escuela vasca, dirigido fundamentalmente a impulsar un cambio metodológico en la enseñanza y en la mejora en la digitalización de los procesos pedagógicos, administrativos y de información y comunicación de los Centros Educativos, en coherencia con lo establecido por la iniciativa i 2010 de la Comisión Europea y el PESI 2010 (Plan Euskadi Sociedad de la Información).

El modelo que se recoge en este Decreto busca que, desde el respeto a la autonomía de los centros educativos reconocida en la Ley 1/1993, de 19 de febrero Vínculo a legislación de la Escuela Pública Vasca, pero dentro de un marco de referencia común marcado por el Departamento, sea cada centro quien decida el nivel de Madurez TIC que desea alcanzar. De este modo cada centro, dependiendo de sus peculiaridades, etapas formativas, tamaño, trayectoria previa, etc., tendrá su propio plan tecnológico, adaptado a sus necesidades y en coherencia con los objetivos generales marcados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las características definitorias de este modelo son la evaluación basada en evidencias y el grado de incorporación y utilización de las TIC en los procesos clave del centro: docente, administrativo y de información y comunicación.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2012.

DISPONGO:

Artículo 1.- Finalidad.

El objeto de este Decreto es redefinir el Modelo de Madurez Tecnológico de los Centros Educativos (Madurez TIC) hacia un planteamiento más amplio de modernización tecnológica de la escuela vasca, impulsando un cambio metodológico en la enseñanza y en la mejora en la digitalización de los procesos docentes, administrativos y de información y comunicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Podrán acceder a las certificaciones de Madurez TIC tanto los centros educativos públicos como concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Contenido.

1.- Los diferentes niveles de Madurez TIC se corresponderán con la utilización de los recursos tecnológicos que los centros educativos hagan para conseguir la digitalización de los procesos docentes, administrativo y de comunicación. La acreditación de un nivel será condición previa para acceder al nivel inmediato superior.

2.- El desarrollo completo de las acciones y sus requisitos figuran en el Anexo de este Decreto.

Artículo 4.- Estructura del Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo.

El modelo se estructura en tres niveles que gradualmente van aumentando la digitalización de los procesos del centro educativo y la implicación del profesorado en el uso de las TIC en las aulas:

- Nivel básico “Capacitación y utilización”: en este nivel el centro comienza con la digitalización del material docente y administrativo. Los recursos informáticos disponibles en el centro (aulas TIC, ordenadores en las aulas, pizarras digitales, proyectores multimedia, etc.) son utilizados periódicamente por el profesorado. La relación con la comunidad educativa, comienza a hacerse a través de aplicaciones informáticas, bien sean las que ha puesto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación o aquellas otras que el centro ha ido adoptando, aunque convivan temporalmente con soluciones tradicionales.

- Nivel medio “Digitalización del aula”: en este nivel los esfuerzos deberán centrarse en las aulas y en el uso que se hará de las TIC a la hora de trabajar las diferentes áreas del currículo. El uso de las TIC y de Internet en particular en cada asignatura, se generalizará, y las aulas dispondrán de una dotación tecnológica que permita su utilización diaria. El concepto de espacio-tiempo va más allá del horario lectivo, por lo que, a través del uso de plataformas educativas (de teleformación, blogs, intranet-extranet, wikis, etc.), el aula se abre al exterior. El alumnado y las familias pueden acceder on-line a determinada información del Centro o de las propias asignaturas (por ejemplo, a través de la web del Centro, web de la clase, boletines electrónicos, blogs, etc.).

- Nivel avanzado “Virtualización del Centro”: en este nivel las TIC forman parte de todos los procesos docentes, gestión, administración y comunicación. El centro, en su proyecto, y dentro de su autonomía, contemplará su uso generalizado por todo el personal y en todos los procesos citados. El Centro dispone de una plataforma educativa que permite una comunicación permanente y bidireccional con el resto de agentes de la comunidad educativa.

Artículo 5.- Certificación y sello acreditativo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establece la certificación de Madurez TIC y el sello acreditativo de los tres niveles citados en el artículo 4.

Artículo 6.- Procedimiento de certificación.

1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocará, al menos, con carácter bienal a los centros públicos y concertados para participar en procesos de acreditación.

2.- La certificación se expedirá tras la acreditación de los requisitos establecidos en el Anexo de este Decreto.

3.- Los centros educativos que hayan obtenido la certificación serán objeto de seguimiento para asegurar el mantenimiento del nivel de madurez alcanzado.

4.- La Dirección de Innovación Educativa emitirá la correspondiente certificación, previo informe acreditativo del Berritzegune.

Artículo 7.- Autoevaluación de los centros educativos.

1.- Los centros educativos podrán realizar una autoevaluación para conocer el grado de desarrollo alcanzado en el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo.

2.- Con el fin de facilitar esta autoevaluación, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pondrá a su disposición las herramientas necesarias.

Artículo 8.- Listado oficial de centros certificados.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación publicará en su página web www.hezkuntza.net, periódicamente, la relación de los centros educativos certificados en los diferentes niveles de Madurez TIC.

Artículo 9.- Utilización del sello acreditativo.

1.- Los centros educativos que hayan obtenido la certificación podrán utilizar en sus logotipos y documentación interna y externa un sello con la leyenda de: Centro acreditado en el nivel básico, medio o avanzado, de Madurez TIC.

2.- La utilización de tal sello se adecuará a las normas de identidad corporativa que se aprueben por la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 10.- Órgano de gestión.

La Dirección de Innovación Educativa es el órgano de gestión de las actuaciones relativas al Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo y en su actuación favorecerá la participación, certificación, permanencia y superación de los centros en los distintos niveles de Madurez TIC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el primer proceso de acreditación que se convoque tras la entrada en vigor de este Decreto, los centros que lo deseen podrán solicitar su acreditación en el nivel medio sin necesidad de haber acreditado previamente el nivel básico. En dicho caso, podrán resultar acreditados en dicho nivel medio o, en su caso, en el nivel básico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 1 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo y se establecen las certificaciones y sellos acreditativos de los diferentes niveles de Madurez TIC de los centros educativos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Consejero o Consejera competente en materia de educación podrá actualizar el Anexo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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