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Más que una exigencia jurídica; por Ricard Martínez, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia y Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad

26/09/2012
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El día 26 de septiembre de 2012, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Ricard Martínez, en el cual el autor opina que la ciudadanía digital poco a poco va entendiendo la importancia nuclear de ejercer un control real sobre su información y garantizarlo va a ser en breve algo más que una exigencia jurídica: la credibilidad, respetabilidad y confianza en el proveedor dependerá de ello

MÁS QUE UNA EXIGENCIA JURÍDICA

Las redes sociales, como bien pronosticara el profesor Castells, se han convertido en un elemento esencial de interacción y comunidad en Internet. Desarrollamos en ellas ocio, libertad de expresión, participación política y una parte de la vida social y profesional. Desde su nacimiento han venido acompañadas de polémicas sobre privacidad por incidentes con perfiles abiertos por defecto, protección de los menores o análisis de datos. La última, la revelación de mensajes privados.

Estos incidentes de privacidad o seguridad y las sucesivas reacciones corporativas nos obligan a reflexionar. Una primera impresión es la de estar asistiendo a un modelo de negocio en el que el producto siempre está en fase beta y se mejora a base del viejo método de prueba / error. Pero un análisis técnico obliga a superar el territorio de las emociones y a transitar el de la racionalidad normativa.

Pese a lo que digan ni la privacidad ha muerto, ni el Derecho va por detrás de Internet, o no al menos en sentido estricto. Así, es evidente que lo primero que debe garantizar cualquier proveedor es un cumplimiento razonable de las condiciones de servicio. Por otra parte, existen elementos comunes de privacidad en los documentos del Consejo de Europa, de la Unión Europea (UE), de la OCDE y de la Organización Asia Pacífico (APEC) que deberían servir de guía. Solicitar un consentimiento adecuado, tratar los datos de modo leal o garantizar la seguridad son principios compartidos. Es más, algunos países como EE UU los garantizan desde la Privacy Act de 1974, poseen legislaciones modélicas en el ámbito de los menores (Children Online Data Protection Act) y la Cuarta Enmienda ha sido un faro que nos guió en ámbitos como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

El Derecho de la UE es más contundente y se acompaña de un aparato administrativo sancionador disuasorio que se aplica por autoridades de protección de datos con una enorme capacidad de actuación y un expertise envidiable. Sin embargo, lo definitorio del modelo ha sido la identificación y tutela de un derecho fundamental a la protección de datos, y la regulación del mercado de la privacidad partiendo del inalienable principio-derecho del respeto de la dignidad humana y la libre autodeterminación.

El problema no reside en la vieja Europa, cuyo Derecho limita el negocio, sino en la necesidad de diseñar los sistemas pensando en la privacidad. La ciudadanía digital poco a poco va entendiendo la importancia nuclear de ejercer un control real sobre su información. Garantizarlo va a ser en breve algo más que una exigencia jurídica: la credibilidad, respetabilidad y confianza en el proveedor dependerá de ello.

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