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Tramitación del acceso a la vivienda de protección pública

24/09/2012
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Orden 19/2012, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación del acceso a la vivienda de protección pública y otros procedimientos administrativos en materia de vivienda (DOCV de 21 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 19/2012, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DEL ACCESO A LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE VIVIENDA.

Preámbulo

La presente orden regula el procedimiento para la tramitación de actuaciones protegidas antes reguladas en la Orden de tramitación de 28 de julio de 2009. Esta última se publicó con vocación de dotar de un marco normativo estable los aspectos procedimentales a las actuaciones protegidas en materia de vivienda, al margen de los propios planes de vivienda. La realidad socioeconómica hizo necesaria la modificación de algunos artículos mediante la Orden 6/2010, de 24 de marzo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV n.º 6241 de 08.04.2010). No obstante, dado que se han producido varias modificaciones normativas, tanto en la legislación estatal como en la autonómica en relación con el plan de vivienda vigente, estas resultan insuficientes. Se han generado nuevas situaciones no previstas que es necesario atender mediante la orden de tramitación que se aprueba.

El objetivo principal es la implantación de un nuevo procedimiento de tramitación de las ayudas para actuaciones protegibles en el marco de los planes de vivienda, para aquellas que no sean objeto de un sistema de pago directo por el Ministerio al interesado. En el caso de adquisición de vivienda, el procedimiento de la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat se ajustará a los preceptos generales de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por lo que, una vez formalizada la compra de la vivienda mediante escritura pública, se emitirá una resolución de reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que tendrá por una parte efectos justificativos de las ayudas recibidas como son la subsidiación y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, en su caso, y por otra parte, reconocer el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat. La citada resolución será requisito necesario para el otorgamiento de las ayudas que se podrán convocar mediante la respectiva convocatoria.

Por otra parte se modifica el procedimiento del reconocimiento de ayudas para el promotor de viviendas de protección pública en arrendamiento, de manera que se desvincula el reconocimiento de las características técnicas de los proyectos y obras, del procedimiento de concesión de ayudas, que se regulará en su orden específica. No obstante, se regula el proceso de visado de los contratos de arrendamiento, que ha de tener los efectos de justificación de las ayudas al préstamo que disfrutan los promotores desde el momento en el que obtiene el préstamo específico, y a su vez será requisito para el otorgamiento de ayudas que se podrán convocar mediante la respectiva convocatoria.

El establecimiento de convocatorias para la concesión de ayudas permitirá adaptar la concesión de las mismas a las disponibilidades presupuestarias, reduciendo plazos dilatados entre el reconocimiento de la ayuda y posibilitar su cobro efectivo.

La orden consta de cuatro capítulos que agrupan dieciocho artículos, nueve disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias.

En el capítulo primero se determina el objeto de la orden, delimitando el alcance de las resoluciones que se emitirán en relación con la tramitación de ayudas establecidas en los planes de vivienda y suelo.

En el capítulo segundo, la sección primera agrupa los artículos relacionados con la adquisición de viviendas en promociones de viviendas protegidas, para adecuar el trámite al procedimiento establecido en el artículo primero.

La sección segunda del mismo capítulo tiene como finalidad regular el proceso de visado de los contratos de arrendamiento, garantizando el cumplimiento efectivo del destino para el que se conceden las ayudas públicas al préstamo a los promotores de viviendas en arrendamiento.

Para ello, incide en la presentación de los contratos de arrendamiento para su visado como justificación del fin para el que están previstas las ayudas, suprime la cesión a la Red Alquila como requisito para dicha justificación y, en el supuesto de alquiler con opción de compra, se prevé la posibilidad de renunciar a la opción a compra, para aquellos supuestos en los que, debido a la situación del mercado inmobiliario, este tipo de producto no se adecua a la demanda, ofreciéndose entonces la vivienda en régimen de alquiler. Por otra parte, se amplía a 24 el plazo de 12 meses, para la presentación de los contratos de arrendamiento para su visado, ya que en las condiciones actuales se ha comprobado que el plazo inicialmente era demasiado ajustado.

La finalidad del capítulo tercero no es otra que la de adaptar el proceso de la tramitación de ayudas para adquisición de vivienda usada al nuevo precepto general reconociendo el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda a cargo de la Generalitat, para futuras convocatorias.

El capítulo cuarto aporta una mayor claridad y precisión para la tramitación de la concesión de anticipos según lo dispuesto en el plan de vivienda vigente, y a su vez introduce medidas de control para aquellos expedientes que se hubieran beneficiado del anticipo en la concesión de las ayudas.

Por último, se establecen las disposiciones adicionales, que tienen por objeto regular algunos aspectos complementarios necesarios para la tramitación. Entre ellas destaca la disposición adicional séptima que viene a establecer una resolución previa de viabilidad para las calificaciones de alojamientos, de conformidad con la última modificación del Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, mediante el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, que establece que dichas actuaciones deben ser aprobadas por la comisión bilateral.

La disposición adicional octava, es relativa a la certificación energética de los edificios, propiciada por la entrada en vigor de la Orden 1/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación Energética de Edificios, estableciendo la necesidad de su aportación para la obtención de la calificación definitiva en promociones de vivienda protegida.

La disposición adicional novena está referida a promociones de viviendas de acceso concertado de nueva construcción con declaración de protección pública, destinadas a arrendamiento con opción de compra, y reguladas por la normativa autonómica. El Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, suprimió este tipo de actuación, quedando, no obstante, expedientes pendientes de tramitación. Transcurrido un plazo considerable de tiempo sin que algunos de estos expedientes hayan aportado los contratos de arrendamiento para su visado y teniendo en cuenta que en ninguna de las disposiciones aplicables se prevé su finalización, es necesario adoptar medidas en ese sentido, no siendo posible que se perpetúen en el tiempo sin que se cumpla la finalidad prevista por la norma para este tipo de actuación.

En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera hace referencia a la prórroga de la excepción temporal tanto respecto a la superficie útil máxima de las viviendas protegidas, como a la limitación del valor de los terrenos, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, que habilita al conseller competente en materia de vivienda para el establecimiento de dichas medidas.

La Segunda hace referencia al régimen transitorio propiamente dicho, estableciendo los supuestos particulares en los que no será de aplicación la presente orden, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2009. Para ello se recogen los mismos supuestos que se determinaron en la Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, indicándose el modo en el que han de resolverse.

Las disposiciones transitorias tercera y cuarta permiten resolver las situaciones generadas para aquellas promociones de viviendas de protección pública con destino a arrendamiento que ya tienen concedido el anticipo de las ayudas o la resolución de reconocimiento de ayudas notificada, pendientes de justificación, determinando la documentación a aportar para justificar las subvenciones ya reconocidas.

Por todo ello, una vez cumplidos los trámites procedimentales y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, apartado e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública, la obtención de la subsidiación de préstamos de actuaciones protegidas en materia de vivienda así como otros procedimientos de tramitación diferentes de los relativos a las ayudas económicas previstas en los planes de vivienda señalados en el punto siguiente.

2. La tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas económicas que se establezcan en los planes de vivienda, y que no sean objeto de un sistema de pago directo por el Ministerio al interesado se ajustará a lo que se establezca en las convocatorias que con tales finalidades sean efectuadas mediante la correspondiente orden.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos correspondientes a las actuaciones previstas en los convenios y acuerdos interadministrativo referentes a áreas de intervención específicas, como son las áreas de renovación o rehabilitación urbana, áreas de suelo o programas de protección preferente.

3. La calificación de actuaciones, visado de contratos y las resoluciones que se otorguen en desarrollo de la presente orden y del resto de la normativa que resulte de aplicación, tendrán todos los efectos previstos en dicha normativa y constituirán requisito necesario para el otorgamiento de las ayudas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 2. Competencias

Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, la tramitación y resolución de los expedientes referentes a actuaciones protegidas a que se refiere el artículo anterior, excepto las actuaciones cuya competencia sea expresamente atribuida a la dirección general competente en materia de vivienda.

CAPÍTULO II

Viviendas de protección pública

Sección primera

Adquisición de viviendas en promociones de viviendas protegidas

Artículo 3. Solicitud de visado y reconocimiento del derecho al préstamo

Los adquirentes y adjudicatarios formularán la solicitud de visado de contrato y la de reconocimiento del derecho al préstamo específico, simultáneamente. Podrán hacerlo, una vez concedida la calificación provisional de la actuación, obtenido el préstamo específico y la autorización para percibir cantidades a cuenta por el promotor, dentro del plazo de seis meses desde la firma del contrato de compraventa o adjudicación.

Artículo 4. Documentación a aportar junto con la solicitud de visado y reconocimiento del derecho al préstamo

1. La solicitud de visado y reconocimiento del derecho al préstamo en las actuaciones de viviendas de protección pública se realizará en los modelos normalizados que se determinen, y deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompañando la siguiente documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la presente orden:

a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona o personas solicitantes, Número de Identificación de extranjero y/o permiso de residencia en su caso.

b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido, de todos los miembros que conforman la unidad familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

c) Declaración responsable sobre la titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, en modelo normalizado que se determine.

d) Contrato por cuadruplicado que acredite la titularidad de la vivienda, en donde coste de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias establecidas en el plan de vivienda vigente, y demás normativa de aplicación.

e) Los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y en sus cotizaciones a la Seguridad Social, en el supuesto de solicitantes que no estén incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

f) Certificación de la entidad de crédito acreditativa de que el promotor ha obtenido el préstamo específico.

En los supuestos de préstamo directo al adquirente, la disposición del préstamo específico se acreditará en el momento de la justificación del cumplimiento de requisitos, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

g) Si la solicitud se formula durante la construcción de la vivienda, se deberá aportar original del aval individualizado que garantice la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta, en el que conste el número de cuenta especial en el que deben efectuarse los ingresos a cuenta que realicen los adquirentes.

h) Si se trata de familias numerosas deberán aportar el Libro de Familia y/o Título de Familia Numerosa, en los que aparezcan los miembros componentes de la misma. En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con discapacidad, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la discapacidad y del grado de la misma. Del mismo modo se aportará acreditación de cualquier otra circunstancia que suponga que la parte interesada se encuentra en un grupo de beneficiarios con derecho a protección preferente.

i) Declaración responsable, en modelo normalizado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la titularidad y a la financiación que vengan establecidos en los planes de vivienda y suelo.

Artículo 5. Justificación de capital inmobiliario y de ingresos

1. La solicitud implicará la autorización para que la dirección general y los servicios territoriales recaben de los Registros de la Propiedad los informes o certificados necesarios en Orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión del visado y la financiación específica.

En caso que de la documentación aportada o de la información recabada por la administración se desprendan rendimientos de capital inmobiliario se deberán acreditar los mismos mediante la presentación del recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y copia autorizada de la escritura de propiedad de la vivienda, o, en su caso, justificante de haber transmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos, o cualquier otra documentación requerida al efecto por el órgano competente.

2. A efectos de justificación y cómputo de los ingresos familiares ponderados, y en tanto no se haga efectivo el convenio de colaboración con la Agencia Tributaria, se deberá aportar el modelo normalizado correspondiente acompañado de la siguiente documentación, según la situación fiscal del solicitante:

a) Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán aportar dicha declaración.

b) Los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan presentado modelo de devolución ante la Agencia Tributaria o confirmado el borrador remitido por ésta, deberán aportar la correspondiente notificación-liquidación de la citada Agencia Tributaria.

c) Los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que no hayan presentado ante la Agencia Tributaria el modelo de devolución o confirmado el borrador, deberán aportar:

- Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificados de ingresos de la empresa o empresas en las que haya figurado de alta durante el ejercicio fiscal a computar, así como las nóminas y contrato o contratos de trabajo correspondientes a dicho ejercicio.

- Certificados bancarios relativos a los rendimientos de capital mobiliario correspondientes al ejercicio fiscal a computar.

- En los casos que proceda, certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como certificado del Instituto Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el supuesto de percibir prestaciones por desempleo.

- Libro de Familia y/o Título de Familia Numerosa.

- En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con minusvalía, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma.

- Cualquier otra documentación, a efectos de acreditar ingresos de la unidad familiar, que los servicios territoriales consideren conveniente.

3. Cuando a través de la documentación aportada por los solicitantes resulten unos ingresos desproporcionados por su baja, o nula cuantía, en relación con la cuantía máxima del préstamo convenido que le corresponda, se procederá a la apertura de un periodo probatorio para que se justifique la existencia e importe de ingresos suficientes. La justificación se realizará mediante la acreditación de los ingresos correspondientes al periodo impositivo siguiente al que procedía computar.

Artículo 6. Procedimiento de visado de contrato y reconocimiento del derecho al préstamo

1. Presentada la solicitud de visado acompañada de la documentación correspondiente, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 90/2009 de 15 de mayo, Reglamento de Vivienda de Protección Pública, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la presente orden, los servicios territoriales, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a dictar resolución de visado de contrato y de reconocimiento del derecho al préstamo en las condiciones determinadas por los planes de vivienda.

2. El visado del contrato constituye el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública. La resolución de reconocimiento del derecho al préstamo permitirá la concesión de préstamo específico, la subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa a la entrada, en su caso o cualquier otra ayuda siempre que fuese de pago directo por el Ministerio.

3. Terminadas las obras, obtenida la calificación definitiva y formalizado el préstamo específico, se presentará la documentación justificativa para la obtención de la resolución de reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat.

Artículo 7. Documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de requisitos para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat

Para obtener la resolución de reconocimiento de los requisitos para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat, el interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado, así como la siguiente documentación:

a) Dos copias de la escritura autorizada, que acredite la titularidad de la vivienda objeto de las ayudas, en la que deberá constar su inscripción en el Registro de Propiedad con las cláusulas obligatorias.

b) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

c) Justificación de haber formalizado el préstamo específico.

Artículo 8. Justificación del cumplimiento de requisitos para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat

1. Los adquirentes y adjudicatarios deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat establecidos por la normativa del plan de vivienda, una vez formalizada e inscrita en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa o adjudicación.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos antes citado, que será requisito para el otorgamiento de ayudas que se pudieran convocar, tendrá además los efectos de justificación de la finalidad para la que se le reconoció el derecho al préstamo específico, la subsidiación del mismo así como la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), en su caso, de conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para presentar la justificación será de doce meses desde la formalización de la escritura pública de compraventa.

3. La falta de obtención de la resolución de reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat establecido, que tiene como efectos la justificación de las ayudas obtenidas (subsidiación y AEDE en su caso), implicará el reintegro de las ayudas percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Régimen Sancionador, de la Ley 8/2004 de 20 de octubre Vínculo a legislación, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Requisitos de los contratos y escrituras

Los contratos de adquisición y adjudicación de viviendas de protección pública contendrán las cláusulas de inserción obligatorias establecidas en los artículos 12 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, y las establecidas expresamente por la normativa reguladora de los Planes de Vivienda, en desarrollo de los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009 de 26 de junio, Reglamento de vivienda de protección pública.

Artículo 10. Promociones individuales para uso propio

Los promotores individuales para uso propio solicitarán simultáneamente la calificación provisional, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública y el reconocimiento del derecho al préstamo.

En las promociones individuales para uso propio se aportará, junto con la documentación requerida para calificar la actuación, la correspondiente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda y para el acceso al préstamo, de forma que en el momento de la expedición de la calificación provisional, el servicio territorial proceda a dictar resolución de reconocimiento del derecho al préstamo, si procede, en los términos señalados en el artículo 6.

En la declaración de obra nueva, el promotor hará constar por separado el valor de la edificación y el del suelo, que no podrán superar los límites establecidos por la normativa vigente. En el supuesto de que estas valoraciones no constaran, o constaran por separado, se acreditarán mediante certificado del arquitecto director de las obras visado por el colegio profesional que corresponda de acuerdo con el proyecto de ejecución final.

Terminadas las obras, obtenida la calificación definitiva y formalizado el préstamo específico, se presentará la documentación justificativa para la obtención de la resolución de reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat según lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.

Sección segunda

Promociones de viviendas de protección pública con destino a arrendamiento

Artículo 11. Solicitud de visado de contratos de arrendamiento

1. Presentación de la solicitud.

El visado de los contratos de arrendamiento, se solicitará una vez obtenida la calificación definitiva.

2. Junto con el modelo normalizado de solicitud de visado de los contratos de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta orden, se aportará la siguiente documentación:

a) Contratos de arrendamiento por triplicado con las cláusulas obligatorias, con justificante del pago de la fianza. Justificante de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

b) Original y fotocopia para su cotejo de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los arrendatarios. Para la determinación de los ingresos familiares de los arrendatarios será aplicable lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

c) Declaración responsable del arrendatario de cumplimiento de los requisitos establecidos en el plan de vivienda al que se acoge.

d) Acreditación del empadronamiento del arrendatario en la vivienda objeto del contrato.

Artículo 12. Visado de los contratos de arrendamiento

1. Una vez presentadas las solicitudes y documentación establecidas en el artículo anterior de la presente orden, los servicios territoriales, si procede de acuerdo con la normativa, concederán el visado de los contratos de arrendamiento.

2. En el caso de promociones calificadas para arrendamiento que hayan cedido las viviendas a la Red Alquila para su puesta en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, los contratos de arrendamiento, cuando efectivamente se produzcan, deberán presentarse en el servicio territorial correspondiente para su visado.

3. Los promotores deberán solicitar el visado del contrato de arrendamiento en todo caso, aún en los supuestos que en aplicación de la normativa de financiación vigente, por las características de las viviendas o de los arrendatarios, no se hayan establecido subvenciones. El visado de contrato tendrá los efectos de justificación de la finalidad para la que se reconoció el derecho al préstamo específico y la subsidiación del mismo, y será requisito para el otorgamiento de las ayudas que se pudieran convocar del Ministerio y Generalitat Valenciana.

4. Plazo para visar los contratos de arrendamiento.

El plazo máximo para presentar la solicitud de visado de los contratos de arrendamiento será de 24 meses a contar desde la fecha de concesión de la calificación definitiva. La falta de obtención de visado podrá determinar la toma de medidas necesarias para la interrupción de la subsidiación del préstamo, y se podrá proceder según lo dispuesto en el Título V, régimen sancionador, de la Ley 8/2004 de 20 de octubre Vínculo a legislación, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana 5. Inspección A lo largo de todo el período en el que la promoción esté destinada a arrendamiento, la dirección general competente en materia de vivienda podrá inspeccionar y recabar la información necesaria para comprobar la adecuación del uso y destino de las viviendas a las limitaciones impuestas por el régimen en el que fueron calificadas. En caso de detectar infracciones, se podrá proceder según lo dispuesto en el Título V de la Ley 8/2004 de 20 de octubre Vínculo a legislación, de la vivienda de la Comunidad Valenciana.

Artículo 13. Alquiler con opción a compra

1. En el supuesto de viviendas de protección pública con destino a arrendamiento con opción a compra, deberá constar en el contrato la cláusula en la que se pacte expresamente la citada opción a compra en los términos previstos en el correspondiente plan de vivienda. La solicitud de visado de los contratos y su concesión se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente orden, e incluirá la información relativa a la opción a compra, concretando el plazo para su ejercicio y el precio de adquisición.

Para poder optar a la ayuda correspondiente a la opción a compra, cuyo procedimiento de concesión será regulado en normativa específica de acuerdo con el artículo primero, el contrato de arrendamiento con opción a compra deberá estar inscrito en el Registro de Propiedad, como garantía de los derechos del inquilino, siendo los gastos de dicha inscripción a cargo del promotor.

2. En caso de que, junto con el contrato de arrendamiento, se aporte la renuncia expresa por ambas partes a la citada opción a compra, se podrá obtener el visado de contrato de arrendamiento, de conformidad con el artículo 12 de esta orden.

CAPÍTULO III

Adquisición de viviendas usadas

Artículo 14. Solicitud de visado y reconocimiento del derecho al préstamo

1. Presentación de la solicitud.

La solicitud de visado y reconocimiento del derecho al préstamo deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato de compra u opción de compra, o desde la fecha de la escritura pública de compraventa.

2. Documentación a aportar.

La solicitud se realizará junto con las declaraciones juradas correspondientes en los modelos normalizados que se determinen, y que deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompañando la documentación establecida en los apartados a, b, c, e y h del artículo 4, así como la que a continuación se enumera:

a) Contrato por duplicado, o dos fotocopias de la escritura que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precio de venta de la vivienda y garaje y trastero vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias establecidas en el plan de vivienda vigente y demás normativa aplicable.

b) Fotocopia cotejada de la copia autorizada e inscrita de la escritura del vendedor, y, en el supuesto de que no figure en la misma la superficie útil, esta se podrá acreditar mediante certificación expedida por técnico competente, informes de tasación o datos incluidos en la escritura de Declaración de Obra Nueva del edificio.

c) Cuando se trate de viviendas protección pública que se hayan destinado a arrendamiento durante el plazo exigido por la normativa del Plan de Vivienda aplicable, o en su defecto transcurridos al menos diez años desde la calificación definitiva, los servicios territoriales constatarán que han transcurrido los citados plazos.

d) Acreditación de la antigüedad que establezca cada plan de vivienda para las viviendas de nueva construcción. Deberá aportarse certificado de final de obra expedido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, o licencia de primera ocupación, a fin de acreditar la antigüedad de la vivienda.

e) Cuando la solicitud se formalice acompañando contrato privado de compra u opción de compra, se deberá aportar la escritura de propiedad de la vivienda de la parte vendedora.

f) Declaración responsable, en modelo normalizado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso y financiación que establezcan los planes de vivienda y suelo.

3. Es aplicable a la solicitud de visado y reconocimiento del derecho al préstamo por adquisición de vivienda usada lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 15. Procedimiento de visado y reconocimiento del derecho al préstamo

1. Presentada la solicitud de visado acompañada de la documentación correspondiente, los servicios territoriales, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a dictar resolución de visado de contrato y de reconocimiento del derecho al préstamo en las condiciones determinadas por los planes de vivienda.

2. La resolución de reconocimiento del derecho al préstamo podrá permitir el acceso al préstamo específico, la subsidiación del mismo y la ayuda estatal directa a la entrada, en su caso, o cualquier otra ayuda siempre que fuese de pago directo por el Ministerio competente.

3. Formalizado el préstamo específico, y debidamente inscrita la escritura de compraventa, se presentará la documentación justificativa para la obtención de la resolución de reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat.

Artículo 16. Justificación del cumplimiento de requisitos en la compra de vivienda usada para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat

1. Los adquirentes deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a las ayudas establecidas a cargo de la Generalitat en el plan de vivienda, una vez formalizada e inscrita en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa y formalizado el préstamo específico.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos antes citado, será requisito para el otorgamiento de ayudas que se pudieran convocar, tendrá además los efectos de justificación de la finalidad para la que se le reconoció el derecho al préstamo específico y la subsidiación del mismo, así como la ayuda directa a la entrada (AEDE) en su caso, de conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para presentar la solicitud de reconocimiento del cumplimiento de requisitos será de doce meses a contar desde la notificación de visado y resolución de derecho al préstamo, acreditando la disposición del préstamo específico.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya solicitado el citado reconocimiento, acreditando la disposición del préstamo específico y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la normativa para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat, el órgano competente procederá a declarar la caducidad del expediente.

3. La falta de obtención de la resolución de reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat establecido, que tiene como efectos la justificación de las ayudas obtenidas (subsidiación y AEDE en su caso), implicará el reintegro de las ayudas percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el Título V, Régimen Sancionador, de la Ley 8/2004 de 20 de octubre Vínculo a legislación, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.

4. Documentación a aportar.

El interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado, acompañada de la documentación establecida en el artículo 7, y además licencia de ocupación o, en su defecto, recibos de suministros de los servicios de agua y energía eléctrica correspondientes al trimestre inmediatamente anterior a la presentación de esta documentación.

CAPÍTULO IV

Anticipos

Artículo 17. Anticipos al promotor

Cuando en los planes de vivienda, esté prevista la posibilidad de anticipo de las ayudas establecidas por el ministerio competente en materia de vivienda, se podrán realizar pagos anticipados en los términos establecidos en los mismos.

Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los supuestos que establezcan los planes de vivienda.

Artículo 18. Solicitud y procedimiento

1. Las solicitudes de pagos anticipados se presentarán en la dirección general competente en materia de vivienda, acompañada de la siguiente documentación:

a) Número o código de identificación fiscal del promotor; en caso de ser persona jurídica, escritura de constitución de la misma, Número de Identificación Fiscal del representante legal, y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Acreditación del inicio de la actividad protegida que justifique la concesión del anticipo.

d) Garantía suficiente, mediante aval u otro medio de garantía suficiente, que asegure la devolución de los importes anticipados en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas económicas.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

2. La dirección general competente en materia de vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos, y en función de las disponibilidades presupuestarias, determinará si procede o no estimar y proponer al ministerio competente en materia de vivienda, mediante informe motivado, la concesión del anticipo.

3. Transcurrido el plazo de 36 meses desde la calificación definitiva, aquellos promotores que, habiendo disfrutado del anticipo de las ayudas para el promotor conforme a lo establecido en el artículo 17, y que no hayan obtenido los preceptivos visados de los contratos de alquiler, deberán reintegrar las ayudas percibidas anticipadamente. Para ello, se ejecutará el aval que se hubiera aportado como garantía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Concepto de unidad familiar y familias numerosas

Las disposiciones que establece la presente orden relativas a documentación y requisitos que deben cumplimentar los interesados para la obtención de los beneficios que la normativa contempla, se entenderán referidos no sólo al titular de la vivienda, sino a todos los que sean constituyentes de la misma unidad familiar, entendiendo como unidad familiar el concepto de la misma a efectos fiscales.

A los efectos de concesión de financiación se considerará como unidad familiar las situaciones de uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro Público de la Comunidad Autónoma Valenciana, o en cualquier otro registro.

En los supuestos de familias numerosas, a los efectos de concesión de la financiación específica, únicamente se computarán como miembros de la unidad familiar para su consideración como familia numerosa, los hijos que sean menores de edad y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

A los solos efectos de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, y siempre con el límite de edad establecido en el párrafo anterior, se considerará familia numerosa el concepto de la misma establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas, o norma de rango legal que la sustituya.

Segunda. Requisitos documentación

La documentación requerida para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden deberá ser original o en su caso fotocopia cotejada.

Tercera. Autorización a la administración

Las solicitudes reguladas en la presente orden implicarán la autorización para que la dirección general y los servicios territoriales competentes en materia de vivienda recaben de la Agencia Tributaria y otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión del visado y la financiación específica.

Dentro del marco de colaboración con la Agencia Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca y, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.

Asimismo cuando dentro del marco de colaboración con la Generalitat y la Administración General de Estado el órgano competente pueda disponer de la información prevista en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos de la Administración del Estado y de sus organismos públicos vinculados y dependientes, no será necesario aportar dicha documentación.

Cuarta. Actuaciones no contempladas en la presente orden

Cuando los planes de vivienda establezcan actuaciones protegidas no desarrolladas en cuanto a su tramitación en la presente orden, deberán regular el procedimiento para su gestión y reconocimiento, considerándose dicha regulación como una modificación automática de la presente orden.

Quinta. Instrucciones

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de vivienda para dictar las instrucciones pertinentes para la aplicación de la presente orden.

Sexta. Calificación individual

Para solicitar la calificación de una vivienda como protegida en las condiciones establecidas en el artículo 1, 2.a) del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2009, de 12 de diciembre, en el supuesto de las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2010, será necesario que la licencia de obras de la vivienda se haya concedido con posterioridad al 1 de septiembre de 2004. La calificación de protección pública se limitará a reconocer que se cumplen los límites establecidos para precio y superficie.

Podrán solicitar la calificación para venta de las viviendas libres los promotores o los propietarios de las mismas, que las hayan adquirido directamente a los promotores, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas.

Podrán solicitar la calificación para arrendamiento de las viviendas libres terminadas los promotores o los propietarios de las mismas, que las hayan adquirido directamente a los promotores, si son personas jurídicas cuyo objeto social sea el arrendamiento de viviendas.

En el supuesto de que las viviendas se califiquen para alquiler en cualquier régimen, únicamente se podrán obtener las subvenciones a cargo del Ministerio competente en materia de Vivienda para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción.

Asimismo, será necesario para el cobro de las subvenciones que las viviendas estén efectivamente alquiladas y que el contrato de arrendamiento se haya visado por el servicio territorial competente. No será de aplicación lo establecido en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de julio de 2009, de tramitación de actuaciones protegidas, en cuanto a la cesión de la gestión de arrendamiento, por parte de los promotores o personas jurídicas propietarias de los inmuebles, a la Agencia Valenciana de Alquiler.

Debido a la limitación de objetivos correspondientes al programa de promoción de vivienda protegida para alquiler, la dirección general competente en materia de vivienda priorizará la calificación de promociones completas y valorará el interés social de las solicitudes presentadas.

Séptima. Tramitación de calificaciones de alojamientos

Previa a la solicitud de calificación provisional para alojamientos, los promotores deberán presentar un anteproyecto acompañado de memoria, que será supervisado e informado por el servicio territorial correspondiente, conforme a instrucción que se dictará por la Dirección General competente en materia de vivienda. Este informe servirá de base a la emisión por dicha dirección general de una resolución previa por la que se declarará protegida la actuación, iniciándose los trámites para su aprobación en la Comisión Bilateral, condición necesaria para obtener financiación según lo dispuesto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre.

Octava. Certificación energética de los edificios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, para la obtención de la Calificación Definitiva de edificios de vivienda con protección pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 26 de junio, por el que aprueba el reglamento de viviendas de protección pública, será requisito necesario aportar el documento de registro.

Novena. Plazo para la presentación de los contratos de arrendamiento para su visado en el supuesto de viviendas de acceso concertado destinadas a arrendamiento con opción a compra reguladas por el Decreto 73/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por los capítulos V y VI del Decreto 41/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación

En el caso de promociones de viviendas de acceso concertado de nueva construcción con declaración de protección pública, destinadas a arrendamiento con opción de compra, y reguladas por la normativa autonómica, a los efectos de la obtención del visado de contrato, los contratos de arrendamiento debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad deberán aportarse antes del 31 de diciembre de 2012. El otorgamiento de ayudas se regulará, en su caso, mediante convocatoria específica, según lo dispuesto en la Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Transcurrido dicho plazo sin que se cumplimente dicho trámite, se producirá la caducidad del expediente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Prórroga

A tenor de lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 66/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, o período de vigencia del Plan 2009-2012, tanto lo dispuesto en dicha disposición respecto a la superficie útil máxima de las viviendas con protección pública, y su cómputo a efectos de financiación convenida, como respecto a la no aplicación de la limitación del valor de los terrenos.

Segunda. Régimen Transitorio. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden

1. Las solicitudes de reconocimiento de ayudas de las diferentes líneas relacionadas con expedientes ya iniciados, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria de la Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de tramitación de 28 de julio de 2009, los expedientes que cumplan las siguientes condiciones:

a. Las ayudas al promotor en los expedientes de promoción de vivienda protegida en alquiler, cuando cuenten con calificación provisional y dispongan de financiación convenida a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

b. Los expedientes de ayuda al adquirente de vivienda si disponen de financiación convenida a la entrada en vigor de la citada Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. En el caso de ayuda al adquirente de vivienda protegida la disposición de financiación convenida se entenderá a la promoción.

2. No obstante, para estos supuestos o cualquier otra solicitud de reconocimiento de ayudas que sea presentada, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 1 párrafo segundo del apartado 2 de la presente orden, se resolverá reconociendo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación para acceder, en su caso, a la subvención establecida en el plan de vivienda correspondiente, cuyo otorgamiento podrá ser convocado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en cumplimiento de la legalidad vigente, mediante la correspondiente convocatoria de ayudas que regulará el régimen de otorgamiento de las mismas.

3. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a las promociones de viviendas en arrendamiento que, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, tengan concedido el anticipo de las ayudas correspondientes al ministerio, o tengan en trámite la propuesta de resolución, para autorización por parte del Consell, para la concesión de ayudas al promotor de viviendas en arrendamiento.

Tercera. Plazo para visado de contrato en aquellas promociones para arrendamiento que cuenten con resolución de reconocimiento de subvenciones

En aquellas promociones que cuenten con calificación definitiva y resolución de concesión de subvenciones para la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento notificada a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, para la justificación de las subvenciones, se procederá como sigue:

1. Para el pago de las subvenciones reconocidas, los promotores deberán justificar el previo cumplimiento de la actividad para la que se han sido reconocidas, es decir, deberán acreditar el efectivo arrendamiento de las viviendas y haber obtenido el preceptivo visado de los contratos de arrendamiento. En el caso de cesión de la promoción a la Red Alquila para su puesta en el mercado, los contratos de arrendamiento deberán presentarse en el servicio territorial correspondiente para su visado Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación por no solicitar el visado del contrato de arrendamiento, en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de concesión de calificación definitiva sin perjuicio de los límites temporales establecidos por los planes de vivienda.

2. Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable con carácter retroactivo en el supuesto de expedientes a los que, a la entrada en vigor de la presente orden haya vencido el plazo de 12 meses desde la fecha de concesión de la calificación definitiva, establecido inicialmente por el artículo 14 de la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda.

A medida que las viviendas se arrienden y se visen los contratos, los servicios territoriales remitirán al órgano competente para la tramitación del gasto, la documentación necesaria e informe adjunto, proponiendo la ejecución del gasto y pago material de las subvenciones correspondientes a las viviendas cuyos contratos de arrendamiento hayan sido visados.

Cuarta. Arrendamiento con opción a compra

En aquellas promociones de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento con opción a compra que cuenten con calificación definitiva y resolución de reconocimiento notificada a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, a los efectos de la obtención de visado de contrato de arrendamiento se procederá como sigue:

1. En el supuesto de viviendas de protección pública con destino a arrendamiento con opción a compra, deberá constar en el contrato la cláusula en la que se pacte expresamente la citada opción a compra en los términos previstos en el correspondiente plan de vivienda, salvo la existencia de renuncia expresa de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición. La solicitud de visado de los contratos de arrendamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 28 de julio de 2009, e incluirá la información relativa a la opción a compra, concretando el plazo para su ejercicio y el precio de adquisición.

2. En caso de que, junto con el contrato de arrendamiento, se aporte la renuncia expresa por ambas partes a la citada opción a compra, se podrá obtener el visado de contrato de arrendamiento a efectos de verificar las condiciones que deben cumplir el promotor de viviendas en arrendamiento así como el arrendatario. La renuncia a la opción de compra, suscrita por ambas partes, podrá ser presentada con posterioridad a la obtención de visado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única

Se deroga la Orden de 28 de julio Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda, salvo el título VI, los préstamos específicos, título VII, Procedimiento de libertad de cesión, título VIII, Procedimiento de descalificación, título IX, Rehabilitación, título X, Suelo, y título XI, Adquisición de viviendas por ONG y otros organismos sin ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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