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Gestión de la formación profesional para el empleo

24/08/2012
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Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE de 23 de agosto de 2012). Texto completo.

El Decreto 168/2012 tiene como objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 168/2012, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

La estrategia Europa 2020, destinada a preparar la economía de los países miembros de la Unión Europea de cara a la próxima década, se basa en tres áreas prioritarias interrelacionadas que se refuerzan mutuamente: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrado.

Para la Unión Europea, es crecimiento integrador aumentar el nivel de empleo en Europa: más y mejores puestos de trabajo, sobre todo para las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de más edad, así como ayudar a las personas de todas las edades a prever y gestionar el cambio a través de la inversión en las cualificaciones y la formación.

En consonancia con esa estrategia Europa 2020, la Estrategia Europea de Empleo va encaminada a crear más y mejores puestos de trabajo en toda la UE, definiendo a través de las directrices integradas de empleo, la política de empleo de los Estados para alcanzar dichos objetivos. La directriz número ocho de la Estrategia 2020 se plantea conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover un aprendizaje permanente.

En el marco de dichas políticas generales, mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que ha de regir el nuevo enfoque estratégico de las políticas de empleo en el territorio español durante este período, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen en la Estrategia Europa 2020.

Entre los objetivos de la Estrategia Española de Empleo se encuentra el de mejorar y adecuar las competencias profesionales a las necesidades del mercado, a cuyo efecto establece una serie de medidas en el ámbito de la formación y recualificación profesional a implementar tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las Comunidades Autónomas en su ámbito de gestión.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E) firmado por la Junta de Extremadura y los agentes sociales, establece como uno de sus pilares fundamentales el aumento del nivel educativo de la población extremeña y, en particular, la mejora de la Formación Profesional, convirtiéndola en una opción atractiva para los jóvenes desempleados que facilite su inserción laboral. A la consecución de dicho objetivo, el Plan 3E diseña un conjunto de acciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con dicha planificación estratégica y en virtud de las competencias asumidas en materia de ejecución de la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía, el presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificado por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación y, recientemente, por la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, adaptando dicha gestión y la correspondiente programación de las acciones formativas a las peculiaridades del mercado de trabajo de Extremadura, con el objetivo de permitir a los trabajadores extremeños adquirir los conocimientos, cualificaciones y capacidades que se requieran para obtener o, en su caso, mantener un puesto de trabajo.

Por otra parte, la presente norma tiene como finalidad adecuar las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de acciones formativas a la nueva regulación contenida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La aprobación de una nueva norma, que sustituye al Decreto 158/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 88/2011, de 20 de mayo, obedece a la necesidad de atender a la consecución de un marco normativo en materia de formación para el empleo que sea sencillo, claro y poco disperso y que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 17 de agosto de 2012, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene como objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

SECCIÓN 1.ª

DISPOSICIONES COMUNES A LA FORMACIÓN DE OFERTA

Artículo 2. Centros y Entidades de formación para el empleo.

1. Podrán impartir formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de sus centros propios o a través de entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

Tienen la consideración de centros propios:

1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.

2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

3.º Los Centros Sectoriales de Formación para el Empleo y los demás centros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan autorizarse por el Servicio Extremeño Público de Empleo y que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.

b) Las Organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contempladas en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.

c) Las empresas, asociaciones de empresas y otras entidades, que desarrollen acciones formativas para trabajadores desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.

d) Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada y los demás centros o entidades de formación públicos o privados, acreditados para impartir formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados y conducente a la obtención de certificados de profesionalidad.

e) Los centros o entidades de formación públicos o privados que impartan formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados y no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. Los centros y entidades de formación mencionados en la letras d) y e) del apartado anterior, podrán impartir la formación de oferta cuando se hallen inscritos y, en su caso, acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación cuando el ámbito de actuación de los centros de formación a distancia se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma.

3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en Capítulo IV del presente Decreto, cuyos resultados podrán incorporarse al Registro mencionado en el apartado anterior.

4. El distintivo de Centro Proveedor de Formación para el Empleo de Extremadura tiene el fin de distinguir aquellos centros de formación que con su actuación hayan incrementado la calidad de la formación.

Los Centros Proveedores de Formación para el Empleo de Extremadura serán reconocidos de entre los centros de formación de los apartados anteriores por sus prácticas de calidad total y gestión según criterios de resultados de la formación impartida, gestión de recursos humanos y formación interna de su personal, por su planificación de la programación y de las prácticas no laborales en empresas, por las condiciones de accesibilidad y por su política en materia de Prevención de Riesgos Laborales, plan de actuación en materia de responsabilidad social de la entidad, así como por la adaptabilidad de su oferta formativa al dinamismo del mercado de trabajo, ubicación territorial y proyección diversificada en el territorio y otros criterios que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

La convocatoria para la calificación como Centros Proveedores de Formación para el Empleo se realizará por el Servicio Extremeño Público de Empleo, donde se determinará el número de centros, características, valoración y procedimiento. El cumplimiento de dichos requisitos se revisará cada dos años.

Artículo 3. Oferta formativa. Gestión, programación y financiación.

1. La oferta formativa pública de formación profesional para el empleo y de sus días de desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elaborará teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral extremeño y de acuerdo con la planificación estratégica de la Consejería competente en materia de Empleo.

De acuerdo con lo anterior, la Administración autonómica garantizará, a través de los centros de formación acreditados, de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional que sean de su titularidad, que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la citada oferta formativa incluya la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad que aquélla determine, teniendo en cuenta las necesidades formativas demandadas por las empresas y los trabajadores de Extremadura.

Dicha oferta comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados, en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación, y, en su caso, de otras circunstancias objetivas, y se aprobará sobre la base de los estudios que lleve a cabo el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y previa consideración del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución por dichas entidades de su propia oferta formativa, compuesta de acciones y planes de formación no incluidos en las convocatorias de oferta pública de formación, y cuya financiación recaerá en las propias entidades promotoras.

Para poder ser acreditados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, las acciones y planes de la citada oferta formativa deberán ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y, en todo caso, deberán contenerse en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

3. La gestión de la oferta formativa pública de formación de oferta se realizará por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con medios propios, según lo previsto en el apartado a) del punto 1 del artículo anterior, o con medios ajenos.

La gestión de la oferta formativa con medios propios por el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá llevarse a cabo por el personal del organismo o mediante encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, así como mediante contratación administrativa u otras fórmulas admitidas por la legislación vigente.

La gestión con medios ajenos se llevará a cabo mediante la concesión de subvenciones u otros instrumentos jurídicos previstos por la legislación vigente.

4. La formación de oferta gestionada mediante la concesión de subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el análisis del Observatorio del Empleo y previa consideración del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, o la propuesta por los centros y entidades de formación a las que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto en las correspondientes convocatorias.

La formación de oferta preferente será determinada, con carácter previo o en la misma convocatoria de las subvenciones destinadas a su financiación.

La definición de la oferta preferente deberá incluir la relación expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales. Son áreas y/o acciones prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y, en todo caso, se consideran prioritarias la áreas relativas a la internacionalización de las empresas, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos y aquellas otras que se determinen por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Así mismo, la determinación de la oferta preferente podrá incluir los municipios o comarcas de desarrollo de las acciones formativas, definiendo el número de acciones formativas de cada especialidad por zona de referencia, el cual podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

5. La financiación de las acciones y planes de formación regulados en el presente Decreto se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de empleo, con fondos provenientes de las siguientes vías de financiación:

a) Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Transferencias finalistas de la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas.

c) Ayudas procedentes del Fondo Social Europeo u otros instrumentos de financiación de la Unión Europea.

d) Aportaciones que eventualmente realicen entidades y empresas, que sirvan para financiar la correspondiente generación de créditos afectados a dicha finalidad.

La oferta formativa a que hace mención el apartado segundo del presente artículo será financiada por las entidades promotoras, a cuyo efecto podrán exigir, en su caso, a los alumnos el pago de las correspondientes matrículas.

6. Las ayudas previstas en el presente Decreto que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán incluidas, en función de la ejecución de la correspondiente programación, en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, en el Programa Operativo Regional de Extremadura, ambos imputables al periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013, de conformidad con las prescripciones que se establecen al respecto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006), Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5/07/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea 31/07/2006) y en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8/12 /2006 (Corrección de errores DOCE L/45/3 del 15.2.2007).

La cofinanciación del FSE se encuadra dentro del objetivo de convergencia, el programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, dentro del eje 2 cuyo objetivo es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, y tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

La financiación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2012, se encuadra en el eje 1 “Fomento del Espíritu Empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, tema prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas, formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio, fomento del espíritu empresarial y la innovación”, con un porcentaje de participación del 75%.

Las subvenciones que estén total o parcialmente cofinanciadas con fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Artículo 4. Modalidades de formación de oferta y formulas de financiación de las acciones formativas.

1. Además de la oferta formativa gestionada directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo previsto en el artículo 2.1 a) del presente Decreto, la oferta pública de formación profesional para el empleo incluirá:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la sección 2.ª del capítulo I.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la sección 3.ª del capítulo I.

c) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, prevista en la sección 4.ª del capítulo I.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, los planes de formación y acciones formativas a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior se financiarán mediante subvenciones públicas, previa convocatoria de la Consejería competente en materia de empleo, conforme a lo previsto en el presente Decreto y la normativa estatal y autonómica de aplicación.

Las acciones formativas contempladas en la letra b) podrán financiarse mediante subvenciones, según lo establecido en el párrafo anterior, o mediante otras fórmulas de financiación que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Asimismo, serán objeto de financiación, mediante subvención pública al amparo de este Decreto, las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, reguladas en el capítulo II de este Decreto.

Artículo 5. Destinatarios de la formación. Derechos y Obligaciones.

1. En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados, en la proporción que determine la correspondiente convocatoria de subvenciones, con las siguientes condiciones:

a) En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de estos será al menos del 60%, respecto al conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

b) En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos será de, al menos, el 60% respecto del total de trabajadores que inician la formación.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas deberán figurar inscritos, como desempleados o trabajadores agrarios, en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

En el caso de los trabajadores ocupados, deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se considerarán asimismo como ocupados a los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

b) Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

c) Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo, de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, únicamente tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas los trabajadores desempleados y por el tiempo en que se mantenga dicha condición.

3. De conformidad con el artículo 5.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en la redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

4. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan carácter intersectorial podrán participar trabajadores de las Administraciones públicas, siempre que no superen el 10% del total de participantes de cada plan de formación.

5. Un trabajador no podrá participar simultáneamente en dos acciones formativas en el mismo horario y en la misma modalidad.

La participación diaria en acciones formativas no podrá ser superior a ocho horas ni inferior a cuatro horas. En el caso de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, el límite inferior será de dos horas.

Estos límites podrán ser modificados por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en casos excepcionales, debidamente justificados previa solicitud de la entidad de formación.

6. Los participantes de la oferta pública de formación para el empleo tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo “in itinere”, a los certificados y diplomas recogidos en el artículo 9 y, en su caso, a las becas y ayudas previstas en el presente Decreto.

Las personas que participen en acciones y planes de formación a las que hace mención el apartado segundo del artículo 3, deberán tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo “in itinere” y tendrán derecho a los certificados y diplomas en los términos previstos en el presente Decreto.

7. Los participantes en acciones y planes de la oferta formativa de formación para el empleo deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal del centro o entidad de formación, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.

Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.).

El incumplimiento de las citadas obligaciones supondrá la exclusión de la correspondiente acción formativa, mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, a propuesta de la persona responsable de la acción formativa y previo trámite de audiencia al interesado, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.

En el caso de acciones y planes de formación a que se refiere el apartado segundo del artículo 3, la exclusión de la acción formativa se decidirá por la persona responsable del centro o entidad de formación y previo trámite de audiencia al interesado, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.

8. Se considera que un alumno completa la formación cuando haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas de la acción formativa. Si el alumno se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio de la acción, a través de las correspondientes pruebas de nivel de carácter obligatorio que realice el centro o entidad de formación, el tiempo transcurrido desde el comienzo de la acción formativa hasta su incorporación se considerará como tiempo de asistencia para el cumplimiento de la acción.

En las acciones formativas que sean de modalidad a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

En aquellos supuestos en los que los alumnos estén exentos de participar en el periodo de prácticas y/o en módulos de carácter transversal, por tener acreditada la realización de tales actividades formativas, el citado porcentaje se considerará sobre el resto de horas de la acción formativa. En estos supuestos, se acreditará únicamente la formación que se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su reconocimiento oficial a través del correspondiente título o certificado de profesionalidad.

9. En el caso de formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, el hecho de incurrir el/la alumno/a en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes supondrá la baja del participante, teniendo tres días de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.

10. Para participar en las acciones formativas de formación profesional para el empleo, los trabajadores deberán formalizar la correspondiente solicitud, según el modelo normalizado que se establezca por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los alumnos participantes en la oferta formativa promovida o autorizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo podrán dar su consentimiento en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidos, el citado organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral.

Artículo 6. Colectivos prioritarios y formación de carácter transversal.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo las correspondientes convocatorias de la oferta formativa pública podrán establecer los colectivos prioritarios a los que se dirigen las acciones formativas, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Empleo y, en su caso, en los programas operativos financiados por el Fondo Social Europeo, y de conformidad con las prioridades establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.

2. Podrán financiarse acciones o módulos formativos cuando se trate de formación de carácter transversal vinculada a áreas que se consideren prioritarias, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 del presente Decreto. Esta formación podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

Las convocatorias determinarán la duración mínima de los módulos de carácter transversal, así como, en su caso, el carácter obligatorio de los mismos para determinadas acciones formativas.

Artículo 7. Fichero de especialidades formativas.

1. La oferta formativa que se desarrolle al amparo del presente Decreto se contendrá en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Las especialidades formativas se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria.

2. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados según lo previsto en este apartado.

La información para cada una de las especialidades previstas en el Fichero incluirá al menos el código, denominación, duración, modalidad de impartición y módulo económico, así como el referente normativo en el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

3. Las solicitudes de altas, bajas y modificaciones del Fichero de especialidades se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Las altas y modificaciones propuestas por entidades formativas se dirigirán al Servicio Extremeño Público de Empleo acompañadas de un informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo, para su tramitación ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja.

Se tramitará de oficio la inclusión en el Fichero de aquellas especialidades derivadas de programaciones de acciones con compromiso de contratación y de los convenios para la ejecución de planes de formación. La inscripción de los citados convenios en el registro contemplado en la disposición adicional séptima de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, conllevará la solicitud de inclusión en el Fichero de las nuevas especialidades formativas contenidas en el plan de formación objeto del correspondiente convenio.

4. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos.

Cuando se trate de formación de carácter transversal, en áreas que se consideren prioritarias por el Servicio Extremeño Público de Empleo, la duración será al menos de 4 horas lectivas.

5. Las especialidades formativas que se desarrollen de forma presencial estarán clasificadas de forma general en dos niveles: básico y superior. En el nivel “básico” se clasificarán las especialidades que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas y cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas.

En el nivel “superior” se clasificarán las especialidades que incorporen materias que impliquen especialización o capaciten para desarrollar competencias de programación o dirección.

6. A efectos de determinar el importe definitivo de la subvención, las convocatorias asignarán a cada especialidad formativa subvencionable un módulo económico, dentro de los límites máximos fijados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 8. Impartición de la formación.

1. La formación profesional de oferta podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta, de acuerdo con lo que establezca la normativa estatal para cada uno de los distintos tipos de formación a que hacen mención los apartados 1 y 2 del artículo siguiente, según su forma de acreditación 2. Cuando la acción o módulo formativo, incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

3. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de una plataforma virtual, que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos.

La impartición de esta modalidad deberá realizarse de acuerdo con los requisitos previstos en el presente Decreto y los que se establezcan en la normativa estatal de referencia.

Los centros y entidades de formación que ejecuten este tipo de acciones deberán contar, al menos, con una plataforma de teleformación que deberá ser accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para todos los usuarios previstos y que deberá poseer las herramientas básicas necesarias para llevar a cabo la acción formativa.

Dicha plataforma deberán contar con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso al Servicio Extremeño Público de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro o entidad. El citado perfil deberá permitir identificar y contactar con los tutores, conocer los sistemas de tutorías y horarios, en su caso, los contenidos formativos de la acción, las evaluaciones de los alumnos y los tiempos parciales de conexión on-line de éstos a los distintos contenidos.

Las claves de acceso al perfil de control y seguimiento deberán ponerse a disposición del Servicio Extremeño Público de Empleo al tiempo de la comunicación de inicio de la acción formativa. El acceso será efectivo, como mínimo, desde el día del inicio de la acción formativa y hasta 5 días hábiles después de su finalización.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia acreditadas en esta modalidad.

4. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de veinticinco participantes como máximo y cinco como mínimo.

En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor o tutora por cada 60 participantes, que deberá encontrarse disponible al menos un número de horas equivalente al de duración de la acción formativa.

No obstante, en la formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad, cuando se realice mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación, deberá haber, como mínimo, un tutor o tutora por cada veinticinco participantes.

El número mínimo de participantes en las modalidades a distancia convencional o de teleformación será de cinco.

Artículo 9. Acreditación de la formación y registro.

1. La Formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, y normativa estatal que las desarrolle.

Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la expedición de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales, de conformidad con lo establecido en la citada normativa. En caso de que la formación haya sido adquirida en distintos ámbitos geográficos, la expedición del Certificado o, en su caso, de la acreditación parcial corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de la citada acreditación, la Dirección General de Formación para el Empleo será la encargada de expedir los diplomas a los participantes que superen con evaluación positiva las unidades de formación y los módulos correspondientes a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad realizadas al amparo del presente Decreto.

Para ser acreditable, la formación mínima que se realice deberá corresponder a módulos de formación completos. La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

Los modelos de los documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse un certificado de asistencia a los participantes que hayan finalizado la acción formativa o un diploma a los que superen la formación con evaluación positiva.

En dicho diploma, según el modelo establecido por el Servicio Extremeño Público de Empleo, se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad, duración y periodo de impartición, el documento de identidad del participante y, en su caso, la calificación obtenida por éste. En caso de que la formación sea cofinanciada con el Fondo Social Europeo, se hará constar esta circunstancia en el certificado o diploma.

La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas a los que se hace mención en este apartado, se realizará por la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de tres meses desde la finalización de la formación. En el caso de acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados las entidades beneficiarias serán las responsables de expedir y entregar o remitir a cada participante el correspondiente certificado o diploma, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción de formación.

3. En el caso de acciones y planes de formación a que hace mención el apartado segundo del artículo 3 del presente Decreto, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá acreditar la formación recibida por los alumnos participantes, siempre que dicha formación cumpla con las condiciones exigidas por el presente Decreto y la normativa aplicable en materia de formación de oferta.

A efectos de lo anterior, por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán efectuarse los controles y evaluaciones que se consideren oportunos tanto de las acciones formativas como de los recursos humanos y materiales necesarios para su impartición.

4. El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos por el organismo.

Las especificaciones técnicas del registro de certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

Asimismo, se llevará un registro nominal, ordenado por acciones formativas, de los certificados y diplomas a que hace mención el presente artículo.

SECCIÓN 2.ª

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS

Artículo 10. Tipos y contenido de los planes de formación.

1. En función de los objetivos y del ámbito de la formación, se establecen los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad Autónomas de Extremadura:

a) Los planes de formación intersectoriales generales, que estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios trabajadores de la economía social.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos.

d) Los planes de formación sectoriales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de los sectores productivos concretos que se determinen en la convocatoria, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

e) Planes de formación a desarrollar por entidades y centros de formación inscritos y acreditados para impartir formación modular vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. Los planes de formación deberán contener la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual, según se determine en la correspondiente convocatoria. En todo caso, los planes deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda Respecto de los planes de formación plurianuales, la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación del plan plurianual de formación.

Artículo 11. Participación y selección de trabajadores en los planes de formación.

1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán participar los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén en situación de ocupados o desempleados, en los términos previstos en el artículo 5 de este Decreto.

2. La selección se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con el baremo y/o pruebas objetivas acordes al perfil de la acción formativa, teniendo en cuenta los objetivos fijados en el plan de formación, las características de las acciones formativas incluidas en el plan, las necesidades de formación de los trabajadores, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá participar en dicha selección o seleccionar directamente un porcentaje de participantes en el Plan que no supere el 30%, de acuerdo con el baremo que se establezca por dicho organismo.

Artículo 12. Límite de planes de formación.

1. En cada convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las entidades y centros únicamente podrán presentar una solicitud de financiación por cada tipo de plan de formación de los previstos en el artículo 10 del presente Decreto. A estos efectos, en el caso de los planes sectoriales previstos en el artículo 10.1.d) se entenderá que cada sector convocado constituye un tipo de plan de formación.

En el caso de que un centro o entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y, en caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto de que un centro o entidad incluya en su solicitud la petición de financiación de varios planes, se valorará el Plan que cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo y, en caso de que sean varios los Planes que cumplen con los requisitos, se valorará el primero de ellos, según el orden relacionado en la solicitud.

2. Si se presentan solicitudes en una convocatoria por parte de una entidad y de alguna de las entidades asociadas a la misma para un tipo de planes de formación, solamente se admitirá la solicitud presentada por la entidad con mayor ámbito de representación.

3. No se podrán incluir en los planes de formación acciones formativas con una duración superior a 270 horas. Excepcionalmente, este límite podrá ser modificado por el órgano competente para resolver cuando la entidad justifique en la solicitud de subvención su necesidad en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de acreditaciones o títulos regulados en una norma que no permita su programación modular con una duración inferior.

b) Cuando existan razones de urgencia para adquirir una acreditación o titulación oficial en un periodo de tiempo determinado derivadas de nuevas exigencias para el ejercicio de una profesión o el desempeño de un puesto de trabajo previstas en una norma.

4. El plan de formación podrá ser aprobado total o parcialmente de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 35.1 de este Decreto y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 13. Ejecución de los planes de formación.

1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados e incluidos en la oferta formativa pública se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 23.1 y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Los convenios se ajustarán al modelo que se establezca por el Servicio Extremeño Público de Empleo y se inscribirán en el Registro de Convenios del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación y, en su caso, en el registro que al efecto pueda crear el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad formativa. La subcontratación podrá ser parcial o total, por una sola vez, y se regirá por lo previsto en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en este Decreto. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

No obstante, la ejecución de la actividad formativa será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de los previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo 23, sin que pueda subcontratarla con terceros. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará como subcontratación.

La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 1 mes a contar desde la solicitud de la autorización.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo.

5. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de alguna acción formativa incluida en un Plan de Formación, cuando se produzcan incidencias que afecten a la impartición de la formación y pudieran causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

La suspensión será acordada de forma motivada por la Dirección General de Formación, a propuesta del Jefe de Servicio de Formación para el Empleo, previa audiencia al centro o entidad de formación responsable de la ejecución de la actividad formativa, que deberá sustanciarse en el plazo de cinco días.

Artículo 14. Obligaciones derivadas de la ejecución de planes de formación.

1. Con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de cada uno de los grupos de formación o acciones formativas, deberá comunicarse al Servicio de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo normalizado que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, que estará disponible en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de horario, fecha o localidad deberá ser comunicada con cuatro días naturales de antelación sobre la fecha prevista de comienzo del grupo. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos siete días naturales.

Cualquier otra modificación no incluida en el párrafo anterior deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o grupo de formación y las modificaciones de los datos incluidos en la comunicación de inicio que se produzcan durante la ejecución de un grupo, deberá comunicarse con un día de antelación.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Formación para el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los trabajadores desempleados que figuren inscritos como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Esta relación de participantes deberá remitirse como máximo hasta el tercer día lectivo de la acción formativa o grupo de formación y podrá incluir solicitantes reservas para sustituir posibles bajas producidas entre el inicio y hasta el 25% de la duración de la acción formativa.

Una copia de esta relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

3. Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todos los grupos o acciones que se inicien a partir de la fecha de suscripción del convenio de colaboración.

4. La falta de comunicación en los plazos mencionados en el apartado anterior, implicará que el correspondiente grupo de formación o acción formativa se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.

SECCIÓN 3.ª FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

Artículo 15. Tipos de acciones formativas.

1. Podrán ejecutarse, con arreglo a lo previsto en el presente Decreto, las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados:

a) Acciones formativas de oferta, según el artículo 3 del presente Decreto, cuya ejecución se financiará mediante la concesión de subvenciones por la Consejería competente en materia de empleo, conforme a las bases que se establecen en este Decreto.

b) Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. Se dará prioridad en estos programas a las actuaciones de formación de jóvenes emprendedores, desempleados u ocupados, con interés en la creación de nuevas empresas, así como a la formación de colectivos con especiales dificultades: colectivos en riesgo de exclusión social, inmigrantes y personas con discapacidad. Para ello, se subvencionarán acciones de formación dirigidas a esos colectivos combinadas con otras acciones complementarias a la formación que faciliten su inserción.

c) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados.

2. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto en las correspondientes convocatorias o convenios de colaboración. En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Respecto de las acciones de formación de carácter plurianual, la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión inicial.

Artículo 16. Participantes en las acciones formativas.

1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas previstas en esta sección, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y los requisitos mínimos exigidos para cada acción formativa.

2. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección de los alumnos en una acción formativa, deberán presentar su solicitud, en el modelo normalizado de solicitud que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, en los centros o entidades de formación que vayan a ejecutar la actividad formativa, quienes las remitirán al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante el procedimiento que se determine en la correspondiente guía de gestión, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del presente Decreto.

3. La selección de los alumnos se llevará a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la colaboración de los centros y entidades de formación, entre los trabajadores que cumplan los requisitos, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se establezcan por la Dirección General de Formación para el Empleo, a los que se dará publicidad en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección www.extremaduratrabaja.es, con anterioridad a dicha selección.

El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta, entre otros criterios, los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4. Tendrán prioridad los trabajadores desempleados que hayan recibido un servicio de orientación profesional, en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

Igualmente tendrán preferencia para ser seleccionados como alumnos en las acciones formativas, aquellos trabajadores cuya localidad de empadronamiento coincida con la localidad de impartición de la acción formativa y la señalada en su tarjeta de demanda de empleo.

5. No se podrá seleccionar como alumnos a aquellos solicitantes que hayan realizado la misma acción y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa que no hubiese concluido todavía.

6. Los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde que se produzcan, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

7. Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, se realizarán en tiempo real por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 17. Límite de acciones formativas.

En cada convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cada centro y entidad de formación con número de censo en el Registro de Centros y Entidades de Formación podrá solicitar la financiación, como máximo, de diez acciones formativas, sin que la suma total de las horas de formación solicitadas pueda ser superior a 6.000 y sin que puedan solicitarse más de dos acciones formativas de la misma especialidad.

En el caso de que un centro o entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y, en caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto de que un centro o entidad supere el máximo de acciones formativas, se valorarán las diez primeras, según el orden relacionado en la solicitud, respetando el límite de dos acciones formativas de la misma especialidad.

Artículo 18. Ejecución de las acciones formativas.

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por el beneficiario de la subvención, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver específicamente con la formación dirigida a trabajadores ocupados, será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta Sección lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 13 y en el artículo 14 del presente Decreto.

SECCIÓN 4.ª OTRAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE OFERTA

Artículo 19. Acciones formativas con compromiso de contratación.

1. Por el Servicio Extremeño Público de Empleo podrán financiarse acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación, de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente Decreto.

2. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo.

En todo caso, tal compromiso no podrá ser inferior al 60% de trabajadores formados.

3. Los contratos laborales que se firmen como consecuencia del compromiso serán preferentemente indefinidos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada y estarán amparados en la normativa vigente, debiendo aportarse al órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.

4. Las entidades de formación que se hubieran comprometido a realizar la contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados deberán:

a) Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos y de las condiciones laborales de la contratación.

b) Acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, aportando relación nominal de los alumnos contratados, con indicación del NIF o NIE de éstos, número de registro de la comunicación de contratación efectuada en cada caso, localidad de residencia del alumno y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.

SECCIÓN 5.ª PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS

Artículo 20. Realización de prácticas profesionales no laborales.

1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en el presente Decreto podrán efectuar prácticas profesionales no laborales, en los términos establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en el caso de existencia de causas justificadas que lo imposibiliten, previa autorización del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estas aseguradas en los mismos términos que las participantes de las acciones formativas. Así mismo, las personas desempleadas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el presente Decreto. La consideración como persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

Con anterioridad al comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los representantes legales de los trabajadores en la empresa, acompañando una relación de los alumnos que participan en las mismas.

3. En la formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las acciones formativas que contengan la realización de la totalidad de módulos que integran un certificado de profesionalidad, deberán incorporar obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas que deseen obtener el certificado de profesionalidad deberán realizar obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

En este tipo de acciones formativas, únicamente podrán realizarse las prácticas correspondientes al módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en el respectivo certificado de profesionalidad, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, así como, en su caso, las instrucciones y el procedimiento establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

El alumno que, de acuerdo a lo establecido en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, esté exento de la realización del módulo de formación práctica, solicitará su exención a través del modelo establecido al efecto, dirigido a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el plazo máximo de 30 días naturales desde su incorporación a la acción y siempre antes de que ésta finalice, la cual deberá dar respuesta al solicitante en el plazo máximo de 15 días desde su recepción. En aquellos casos en que el resultado de la solicitud sea favorable, se expedirá un certificado de exención del módulo de prácticas correspondiente.

4. Las acciones formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad podrán incorporar un compromiso por parte de la entidad formativa de realización de una fase de prácticas profesionales no laborales de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, las cuales habrán de ser adecuadas a los conocimientos teórico- prácticos de la acción desarrollada, y se realizarán en organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro y/o en empresas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin vinculación laboral alguna.

En este tipo de acciones, el centro o entidad de formación comunicará a la Dirección General de Formación para el Empleo, junto con la comunicación de la certificación final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos que vayan a realizar prácticas, así como la relación de alumnos que renuncian a las prácticas en caso de no cubrir los compromisos de prácticas adquiridos. La documentación sobre la renuncia individual, motivada y firmada de los alumnos de las prácticas de la acción formativa quedará en poder de la entidad de formación.

5. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la citada acción formativa o una vez finalizada, cuando se haya superado la misma con evaluación positiva. Si se inician las prácticas una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 30 días entre la finalización de la acción y el inicio de las prácticas. La duración de estas prácticas no podrá ser superior a la duración de la acción formativa.

6. El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado y valorado con ocasión del otorgamiento de la subvención, producirá los efectos previstos en el artículo 31 del presente Decreto.

7. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o internacionales.

8. La realización de prácticas profesionales no laborales reguladas por Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, se regulará por lo establecido en dicha norma.

Artículo 21. Ejecución de las prácticas profesionales no laborales.

1. Las prácticas a las que hace mención el artículo anterior, así como aquellas de carácter específico que pudieran autorizarse por el Servicio Extremeño Público de Empleo, se instrumentarán mediante convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y las empresas en las que se desarrollen dichas prácticas.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de la empresa interesada, mediante solicitud según modelo establecido como Anexo VII del presente Decreto, en la que se incluirán las autorizaciones y declaraciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos para impartir las prácticas y, en su caso, para acceder a la subvención.

El plazo de solicitud de formalización del convenio estará abierto durante todo el año. No obstante, en el caso de que se solicite compensación por la realización de prácticas profesionales no laborales, el plazo de solicitud será el previsto en el artículo 43 del presente Decreto.

3. El convenio contendrá, entre otros aspectos, el contenido de las prácticas, su duración y horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Para los cursos no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad la duración mínima de las prácticas será de 100 horas y la máxima la duración del curso, con un límite de 300 horas.

Para los cursos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad la duración de las prácticas será la establecida en la norma reguladora del correspondiente certificado.

La jornada diaria será como mínimo de 3 horas y como máximo de 8 horas, realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a viernes.

4. En el convenio podrá establecerse una compensación económica, con carácter de subvención, a la empresa por alumno/hora de prácticas, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo, cuya concesión se regirá por lo establecido en los artículos 41 y siguientes del presente Decreto.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN DE OFERTA

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22. Planificación estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considera como Plan Estratégico de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, el plan específico de cada una de las líneas de ayudas previstas en el mismo, en el marco del Plan de Acción Integral “Empleo, Emprendedores y Empresa” (Plan 3E) y, para las acciones cofinanciadas, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura y el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Artículo 23. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I de este Decreto:

a) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para los planes intersectoriales específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Para los planes de formación sectorial, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

A efectos de lo previsto en esta letra, se entiende por organizaciones empresariales representativas en el sector, siempre que tengan una delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las que hayan firmado un convenio colectivo en el correspondiente sector de ámbito regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el caso de que no exista convenio colectivo de tal ámbito regional, las firmantes del correspondiente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal; si no tienen firmado ninguno de los citados convenios colectivos, las que acrediten contar con un mínimo del 10% de los empresarios y trabajadores del correspondiente sector en la Comunidad Autónoma.

e) Para los planes de formación a que se refiere el art. 10.1.e) de este Decreto, los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstos en el artículo 2.1 de este Decreto. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

En este tipo de acciones formativas, las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas a que hace mención el artículo 21.4 de este Decreto.

3. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo II, los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación correspondientes a la oferta formativa pública prevista en el presente Decreto.

4. Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 35.6, Vínculo a legislación 46.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 58 Vínculo a legislación, letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que, aún careciendo de personalidad jurídica, tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades a que hace referencia el artículo anterior, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las en el presente Decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.

3. La acreditación de la implantación, a que hacen referencia las letra b) y c) del apartado 1 del artículo anterior, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 a) y en la correspondiente convocatoria.

4. Las convocatorias de subvenciones podrán excluir del acceso a las ayudas previstas en las mismas, a aquellos centros y entidades que incumplan total o parcialmente el compromiso de contratación suscrito en convocatorias anteriores.

Artículo 25. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplimentarse en los modelos normalizados que se establecen como Anexos V a IX en el mismo y podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los modelos de solicitud estarán disponibles en la página web del Servicio Extremeño Público de empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es 2. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación que se establece para cada una de las modalidades de subvención.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en el presente Decreto y, en su caso, en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el caso de que se trate de documentos aportados en la tramitación de la inscripción y, en su caso, acreditación de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo, su aportación se puede sustituir por una declaración responsable de la misma, haciendo constar que no ha habido modificaciones en el expediente de inscripción o acreditación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. No obstante, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.

Artículo 26. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. En el caso de subvenciones tramitadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será la encargada de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La citada Comisión estará formada por el Jefe de Servicio de Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente y dos Jefes de Sección de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando uno de ellos, como secretario, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe vinculante del órgano colegiado, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

En el supuesto previsto en el apartado 2 del presente artículo, la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 27. Resolución.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

En el caso de las becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas, la competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o desde la presentación de las solicitud en los casos de concesión directa.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. En la resolución de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y los beneficiarios se incluirán en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en el artículo 7, apartado 2 letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

Además, cuando se trate de los planes de formación previstos en la sección segunda del Capítulo I, formarán parte de la resolución el convenio suscrito entre el órgano concedente y la entidad beneficiaria, así como el correspondiente plan de formación.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

La solicitud de modificación se someterá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 26.2, en los casos de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, y será resuelta por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada por el transcurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

En el caso de que la modificación afecte a un Plan de formación aprobado y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, la solicitud de modificación deberá presentarse con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del plan, no pudiendo formularse más de tres solicitudes de modificación durante el periodo de ejecución del plan. En ningún caso podrá solicitarse la modificación de acciones formativas incluidas en el plan que ya se estén realizando o cuyo inicio haya sido comunicado a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Artículo 28. Pago y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y a trabajadores desempleados, así como aquellas que incluyan compromisos de contratación, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50% de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión o formalizado el correspondiente convenio de colaboración, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades beneficiarias pertenecientes al sector público y las organizaciones empresariales y sindicales, entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las fundaciones cuyo único patrono sean una organización sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono a cuenta por el 25% del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad equivalente, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. Cuando estas subvenciones tuvieran varias anualidades, en la primera anualidad se realizará un primer pago anticipado del 50% de la ayuda concedida con el máximo del 100% de la anualidad, una vez notificada la resolución de concesión o formalizado el correspondiente convenio de colaboración, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado, operando la misma exención de garantías que la prevista en el apartado 1 a) del presente artículo.

En la segunda anualidad se hará un segundo abono a cuenta por el 25% del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y previa justificación de las cantidades abonadas en la primera anualidad, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

En el caso de que en la primera anualidad no se hubiera llegado a abonar el 50% de la ayuda concedida, el porcentaje que reste será abonado junto con el tercer abono del 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente 3. El pago de las compensaciones por prácticas profesionales en empresas y de las becas y ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 50, respectivamente.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las subvenciones establecidas en el presente Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la misma finalidad, por lo que, en caso de obtenerse dicha financiación, la subvención será minorada en la cantidad ya percibida.

El importe de las subvenciones concedidas en virtud del presente Decreto, en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

Artículo 29. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de acciones de formación de oferta deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de este Decreto.

Los participantes en las acciones formativas que sean beneficiarios de las becas y ayudas previstas en el presente Decreto deberán justificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas, de acuerdo con lo previsto en la sección tercera del presente capítulo.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, sin incluir el periodo de prácticas, en su caso, o de la finalización del plan de formación subvencionados, el beneficiario deberá presentar ante el Servicio Extremeño Público de Empleo la documentación justificativa de su ejecución, conforme a las instrucciones y modelos normalizados que se contengan en la guía de gestión a que hace referencia la disposición adicional cuarta.

A efectos de la citada justificación, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La cuenta justificativa, de acuerdo con las siguientes condiciones:

En el caso de subvenciones para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados o acciones con compromiso de contratación, la cuenta se realizará con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la estructura y alcance que se detalla en el Anexo IV de este Decreto.

En las subvenciones para planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará con aportación de justificantes de gastos y pagos.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como con la documentación acreditativa del pago.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor o del prestador del servicio en los términos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, debiendo hacerse en el momento de ser realizada la operación o bien dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho momento, especificándose en ellas con todo detalle los servicios o conceptos a los que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes.

Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original del documento si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado, cuando deba aportarse, deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

c) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

d) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo más los intereses de demora, en su caso.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este punto, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del presente Decreto.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

4. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

No obstante, en los supuestos de documentación justificativa de gastos relativos a acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en cuyo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado de la Unión y el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, se mantendrán a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los originales o copias certificadas, durante un periodo de tres años a partir del cierre total o parcial del Programa Operativo, en los términos establecidos en el artículo 89 del citado Reglamento.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

6. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo se realizará por el Servicio de Formación para el Empleo la correspondiente comprobación técnico- económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del presente Decreto.

Artículo 30. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las establecidas con carácter específico en el presente Decreto y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad formativa que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en el presente Decreto, en la correspondiente Orden de convocatoria y en la resolución de concesión o convenio de colaboración, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.

c) Garantizar la gratuidad a los participantes en acciones formativas incluidas en la oferta pública de formación profesional para el empleo.

d) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

e) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, que le hayan sido exigidas mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

f) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Los ingresos procedentes de otras subvenciones, ayudas o recursos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente Decreto.

Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier medio que permita su identificación y, en su caso, disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con el artículos 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006 y el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

h) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actuaciones de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, del Servicio Extremeño Público de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. Los beneficiarios no resultarán exonerados de las obligaciones citadas anteriormente si, en la ejecución de las acciones formativas, contratan total o parcialmente con terceros, en los supuestos permitidos por este Decreto.

Artículo 31. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimientos parciales:

- El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

- El incumplimiento del compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno de los alumnos formados que no hayan realizado las prácticas.

- El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno de los alumnos formados no insertados.

- El incumplimiento de la propuesta de valor añadido valorada al conceder la subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno de los alumnos propuestos y no incorporados a la acción formativa.

3. En el caso de alumnos participantes, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas el hecho de incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa o la exclusión de la misma, así como el hecho de incurrir en faltas de asistencia que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

4. El reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones.

5. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas en virtud del presente Decreto superase el coste de la actividad formativa subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigente en esta materia, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la citada Ley.

SECCIÓN 2.ª

ESPECIALIDADES DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 33. Procedimiento de concesión.

1. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, las subvenciones destinadas a financiar las siguientes modalidades de formación:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la Sección 2.ª del Capítulo I.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo I.

2. Las convocatorias serán aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de empleo y en ellas se determinará el importe total del crédito en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a la estrategias que en esta materia implemente el Servicio Extremeño Público de Empleo, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la aprobación de determinados tipos de Planes de Formación y/o especialidades formativas, a la ejecución de actividades formativas en determinadas áreas territoriales y/o limitadas por la naturaleza y régimen jurídico de las entidades beneficiarias.

3. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de agrupamiento competitivo que se determinen en la correspondiente convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 35 y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

No obstante, cuando el importe solicitado para la realización de los planes previstos en la letra a) del apartado primero supere el importe global máximo de la convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, en proporción a la valoración obtenida según los criterios establecidos al efecto y al importe global máximo destinado a cada tipo de plan, y sector, en su caso.

4. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

5. En la instrucción del procedimiento de concesión previsto en el presente artículo, se practicarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 26.2 deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la citada propuesta.

En los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario en el plazo de 10 días desde su notificación la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, si éste no contestase en el plazo otorgado se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la resolución que corresponda, que deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

7. La resolución de concesión incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el presente Decreto para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, en el caso de renuncias a la subvención por alguno de los beneficiarios o cualquier otra circunstancia que impida la ejecución de la acción formativa subvencionada, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia u otra circunstancia de las previstas en este apartado, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en el presente Decreto.

Artículo 34. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente sección deberán cumplimentarse en los modelos normalizados que se establecen como Anexos V y VI.

Los modelos normalizados previstos en el presente Decreto estarán disponibles en la página web del Servicio Extremeño Público de empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es 2. Con carácter general, se acompañará a las solicitudes de todas las subvenciones reguladas en la presente sección la siguiente documentación original o copia compulsada:

- En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

- Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

- Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, sea necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en el apartado 7 del artículo 53 de este Decreto, conforme se determine en la convocatoria.

3. En el caso de solicitudes de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, se acompañará además a la solicitud la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:

a) En el caso de entidades solicitantes de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 23 de este Decreto, deberán presentar los documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 24 de este Decreto para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita según se establece a continuación.

1. Las entidades que presenten planes de formación intersectoriales dirigidos a la economía social acompañarán informe relativo a la suficiente implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura expedido por el órgano competente de la Junta de Extremadura.

2. La acreditación de la implantación requerida para las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial solicitantes de planes intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, se realizará mediante certificación del órgano competente de la entidad solicitante en soporte papel y en disquete o CD, en la que se haga constar el número de afiliados residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, relacionando sus nombres, apellidos y DNI, los distintos municipios donde se ubican y los sectores en los que ejercen sus actividades.

3. En el caso de los planes sectoriales, las organizaciones empresariales representativas en el sector deberán presentar copia del convenio colectivo del que sea parte firmante en el sector convocado, o, en su defecto, la relación de empresas afiliadas a la entidad cuyo CNAE se corresponda con los previstos en la convocatoria y los TC- 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social actualizados de las mismas, o cualquier otra certificación oficial o prueba admitida en derecho para acreditar contar con el 10% de empresas y trabajadores en el sector.

b) Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia la letra a) anterior, todas las entidades solicitantes presentarán la siguiente documentación técnica:

- Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 10.2 de este Decreto.

- Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

- Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 35, apartado 1, de este Decreto.

4. En el caso de solicitudes de subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se acompañará a la solicitud la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:

- Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según el modelo incluido en el Anexo VI, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 c) de este Decreto.

- Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 35, apartado 2, de este Decreto.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 35. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo. La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

A. CRITERIOS DE VALORACIÓN:

A) LA ADECUACIÓN A LA OFERTA FORMATIVA DEL PLAN DE FORMACIÓN, teniendo en cuenta la clasificación de las áreas y/o acciones formativas que se consideren como prioritarias en la correspondiente convocatoria de subvenciones. En la formación sectorial se estará a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 22 y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de marzo.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 40 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

a.1.) Por participantes en acciones prioritarias (hasta 20 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75% al 100% de participantes en acciones prioritarias: 20 puntos.

- Del 50% al 74,9% de participantes en acciones prioritarias: 15 puntos.

- Del 25% al 49,9% de participantes en acciones prioritarias: 10 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.2.) Certificación de la realización de las acciones formativas (hasta 10 puntos), otorgándose mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como a la obtención de una certificación oficial o carné profesional. Se aplican los siguientes subcriterios:

- Más del 80% de las acciones del plan con certificado de profesionalidad o capacitación:

10 puntos.

- Entre el 60% y el 79,9% de las acciones con certificado de profesionalidad o capacitación:

8 puntos.

- Entre el 40% y el 59,9% de las acciones del plan con certificado de profesionalidad y capacitación: 6 puntos.

- Entre el 20 y el 39,9% de las acciones del plan con certificado de profesionalidad y capacitación: 4 puntos.

- Hasta el 19,9% de las acciones del plan con certificado de profesionalidad o capacitación:

2 puntos.

- Todas las acciones del plan sin certificado de profesionalidad ni capacitación: 0 puntos.

a.3.) Acciones formativas reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas que no estén contempladas en el apartado a.2 anterior (hasta 5 puntos):

- Más del 50% de las acciones del plan están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 5 puntos.

- Entre el 25% y el 49,9% de las acciones están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 3 puntos.

- Hasta el 24,9% de las acciones del plan están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 1 puntos.

- Todas las acciones del plan no están incluidas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 0 puntos.

a.4.) Aportación por parte de la entidad solicitante de estudios técnicos de necesidades formativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se apoye el plan de formación (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- La entidad solicitante aporta estudios técnicos realizados en el año de la convocatoria o el año inmediatamente anterior a la misma, con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 5 puntos.

- La entidad solicitante aporta estudios técnicos realizados en el segundo o el tercer año anteriores a la convocatoria, con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 3 puntos.

- La entidad solicitante no aporta estudios o los aportados no han sido realizados dentro de los tres años anteriores a la convocatoria o no tienen suficiente rigor técnico, a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 0 puntos.

B) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA DESARROLLAR EL PLAN PRESENTADO.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

b.1.) Experiencias anteriores (hasta 15 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

b.1.1.) Experiencia en el control y dirección de la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados aprobados por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo (hasta 9 puntos) conforme al siguiente desglose:

- Tres años de experiencia: 9 puntos.

- Dos años de experiencia: 6 puntos.

- Un año de experiencia: 3 puntos.

- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.1.2.) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo (hasta 6 puntos) conforme al siguiente desglose:

- Tres años de experiencia: 6 puntos.

- Dos años de experiencia: 4 puntos.

- Un año de experiencia: 2 puntos.

- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.2.) Medios personales propios de la entidad solicitante con contratos indefinidos y una antigüedad mínima de un año, (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- El plan de formación cuenta con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con personal de apoyo administrativo: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con personal docente: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con asesor pedagógico para su diseño y desarrollo:

1 punto.

- El plan de formación cuenta con orientador laboral para asesorar a los participantes:

1 punto.

b.3.) Medios materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan (hasta 2 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Aporta medios materiales: 2 puntos.

- No aporta medios materiales: 0 puntos.

b.4.) Implantación de sistemas de calidad, (hasta 3 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 3 puntos.

- No poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 0 puntos.

c) PARTICIPANTES CORRESPONDIENTES A LOS COLECTIVOS PRIORITARIOS de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de Pymes.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- El 75% o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 15 puntos.

- Entre el 50% y el 74,9% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:

10 puntos.

- Entre el 30% y el 49,9% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:

5 puntos.

- Menos del 30% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 0 puntos.

d) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS que integran el plan de formación:

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos, con el siguiente desglose:

d.1.) Objetivos de las acciones formativas (hasta 6 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Se describen los objetivos generales, específicos y operativos de las acciones formativas: 6 puntos.

- No se describen los objetivos generales, específicos y operativos de las acciones formativas: 0 puntos d.2.) Contenidos de las acciones formativas (hasta 5 puntos), otorgándose mayor puntuación a las acciones formativas que incorporen, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, módulos de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional y las competencias clave recomendadas por la Unión Europea. Se aplican los siguientes subcriterios:

- Módulos adicionales en más del 50% de las acciones del plan: 5 puntos.

- Módulos adicionales entre el 25% y el 50% de las acciones del plan (ambos incluidos):

3 puntos.

- Módulos adicionales en menos del 25% de las acciones del plan: 0 puntos.

d.3.) Instalaciones, medios didácticos y material previsto (hasta 3 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Se concretan las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 3 puntos.

- No se concretan las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto o no se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación:

0 puntos.

d.4.) Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje (hasta 6 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Se concretan los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 6 puntos.

- No se concretan los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, ni se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 0 puntos.

Aquellas acciones formativas que, tras su valoración individual en función del criterio D, no consigan al menos un total de 10 puntos no se considerarán técnicamente adecuadas y no serán objeto de financiación.

B. CRITERIOS DE MINORACIÓN a) Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas al conceder subvenciones correspondientes a la última convocatoria gestionada.

La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:

a.1.) Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 y el 80% de la subvención concedida, la puntuación obtenida se reducirá el 5%.

a.2.) Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 50%, la reducción alcanzará el 10%.

C. UMBRAL MÍNIMO DE FINANCIACIÓN Las solicitudes presentadas por entidades de formación que, tras su valoración, no consigan al menos un total de 50 puntos no serán susceptibles de ser financiadas.

D. CRITERIOS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA A LOS PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

La puntuación total que por la aplicación de los criterios y reglas contenidos en la letras A, B y C anteriores hubieren obtenido las solicitudes de subvención para la financiación de planes intersectoriales de formación presentadas por las asociaciones de trabajadores autónomos a las que se refiere la letra c) del artículo 23.1 de este Decreto, siempre que ésta haya sido igual o superior a 50 puntos, se incrementará con la siguiente puntuación adicional:

- La solicitud de la asociación que acredite ser la primera por tener el mayor número de trabajadores autónomos afiliados obtendrá una puntuación adicional de 9 puntos.

- La solicitud de la asociación que acredite ser la segunda en cuanto al número de trabajadores afiliados obtendrá una puntuación adicional de 8 puntos.

- La solicitud de la asociación que acredite ser la tercera en cuanto al número de trabajadores afiliados obtendrá una puntuación adicional de 7 puntos - Las solicitudes de las demás asociaciones obtendrán una puntuación adicional de 5 puntos.

E. CRITERIOS DE DESEMPATE a) En caso de igualdad de puntuación entre varios planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a.1) Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios a.2 y a.3 del criterio A.

a.2) Mayor puntuación en función del subcriterio a.1 del criterio A.

a.3) Mayor puntuación en función del criterio C.

a.4) Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios d.1 a d.4 del criterio D a.5) Mayor puntuación en función del subcriterio b.1 del criterio B.

a.6) Mayor puntuación en función del subcriterio b.2 del criterio B.

b) Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre los planes de formación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo.

La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN A) CAPACIDAD ACREDITADA de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa:

hasta 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Entidades que hayan realizado más de 30 acciones de formación para el empleo en las cinco últimas convocatorias: 10 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 20 a 30 acciones en las cinco últimas convocatorias:

8 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 10 a 19 acciones en las cinco últimas convocatorias:

6 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 6 a 9 acciones en las cinco últimas convocatorias:

4 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 3 a 5 acciones en las cinco últimas convocatorias:

2 puntos.

Este subcriterio sólo será objeto de valoración en el caso de que la evaluación efectuada en el subcriterio a.3) sea igual o superior a cinco puntos y no exista informe técnico desfavorable sobre el centro o entidad en relación a las acciones de formación impartidas a valorar.

En el caso de acciones formativas realizadas en el ámbito de encomiendas de gestión o encargos a empresas públicas, se tendrán en cuenta las acciones realizadas en los tres últimos años.

a.2) Medios personales y materiales de la entidad solicitante: hasta 5 puntos, según los siguientes criterios:

- Medios personales:

- Se otorgarán hasta 2 puntos (0.5 por cada monitor) por disponer de personal de plantilla con contrato indefinido, con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa, para la impartición de la especialidad solicitada.

- Se otorgará hasta 1 punto (0.5 por cada monitor) por disponer de personal de plantilla con contrato de duración determinada, con una antigüedad mínima de 2 años en la empresa, para la impartición de la especialidad solicitada.

- Medios materiales: Se otorgarán 2 puntos por disponer de la totalidad del material en propiedad o arrendamiento financiero al tiempo de la presentación de la solicitud, extremo este que se acreditará a través de los medios adecuados.

a.3) Evaluación de la ejecución de acciones formativas realizada por el Servicio de Formación para el Empleo: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La evaluación efectuada al centro o entidad de formación se referirá a las tres últimas convocatorias y en las acciones formativas vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada.

- A efectos de determinar la puntuación en este apartado, se sumarán las puntuaciones obtenidas en los diferentes cursos evaluados, siempre y cuando el mínimo obtenido en cada uno de ellos sea igual o superior a 2,5 puntos.

- Para no penalizar a los centros o entidades que concurran por primera vez o a aquellos que no hayan sido evaluados anteriormente, la puntuación que obtendrán dichos centros y entidades será la correspondiente a la media que obtuvieron los centros evaluados en la última convocatoria, la cual será publicada en las diferentes órdenes de convocatoria.

B) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios b.1) Instrumentos de seguimiento, evaluación y control de la calidad de la formación:

hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en el que se incluya la actividad en materia de formación: 3 puntos.

- Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM): 2 puntos.

b.2) Formación conducente a certificados de profesionalidad: Por impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad: 5 puntos.

b.3) Realización de prácticas profesionales de carácter no laboral, siendo de aplicación en caso de incumplimiento del compromiso de prácticas lo dispuesto en el artículo 31 de este Decreto: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Especialidades que no conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad y especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad anteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: hasta 15 puntos, según el siguiente baremo:

8 alumnos: 1 punto.

9 alumnos: 3 puntos.

10 alumnos: 5 puntos.

11 alumnos: 7 puntos.

12 alumnos: 9 puntos.

13 alumnos: 11 puntos.

14 alumnos: 13 puntos.

15 alumnos: 15 puntos.

No obtendrán puntuación por este criterio aquellas especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carnet profesional.

- Especialidades que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad posteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación : 15 puntos.

C) COMPROMISO DE CONTRATACIÓN de los alumnos formados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura: hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido:

1 punto.

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa por plazo igual o superior a seis meses o a media jornada por plazo igual o superior a un año: 0,5 puntos.

A efectos de lo anterior, por compromiso de contratación se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa solicitada y en empresas relacionadas con el sector de la misma.

En el caso de contrataciones por tiempo indefinido, se entenderá cumplido el requisito siempre y cuando el mismo sea mantenido por un tiempo de, al menos, un año.

En caso contrario resultará de aplicación lo establecido en el artículo 31 del presente Decreto.

D) INDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA de los alumnos formados por el centro o entidad de formación, en los últimos tres años, en acciones formativas para desempleados organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo o por la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de formación para el empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Del 20% hasta el 40% de los alumnos formados: 3 puntos.

- Del 40,01% hasta el 60% de los alumnos formados: 6 puntos.

- Más del 60%: 10 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación.

E) VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN, siendo de aplicación en caso de incumplimiento de esta propuesta lo dispuesto en el artículo 31 de este Decreto: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- En este apartado, se valorarán las propuestas que incrementen el número de alumnos por curso, en aquellos casos en los que las características de aquel permitan la ampliación de plazas y, siempre y cuando, el centro reúna los requisitos para impartir formación a grupos de más de 15 alumnos.

- Se otorgarán 2 puntos por alumno incrementado.

- Este incremento del número de alumnos no computará a efectos de liquidación de la subvención, ni implicará incremento de la misma ni de alumnos programados.

B) CRITERIOS DE MINORACIÓN - Incumplimiento de compromisos de contratación en convocatorias anteriores: Menos 15 puntos.

C) CRITERIOS DE DESEMPATE 1. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Mayor puntuación en función del criterio D.

b) Mayor puntuación en función del criterio C.

c) Mayor puntuación en función del criterio A subcriterio A3.

d) Mayor puntuación en función del criterio A subcriterio A1.

e) Mayor puntuación en función del criterio E.

f) Mayor puntuación en función del criterio B subcriterio B3.

g) Mayor puntuación en función del criterio B subcriterio B1.

h) Menor número de expedientes asignados a la acción formativa.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.

Artículo 36. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. La subvención a conceder se calculará teniendo en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida, los módulos económicos correspondientes, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del presente Decreto y, en su caso, el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

La cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

2. El Anexo II que acompaña al presente Decreto establece los costes financiables y criterios de imputación de los mismos.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría, cuando éste sea preceptivo para el beneficiario, serán financiados, según determine la normativa estatal, con cargo a la subvención concedida o de forma adicional a ésta. En este último caso, las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la imputación de estos costes.

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

En el caso de que se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar a la formación en lugar de otros. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa.

SECCIÓN 3.ª ESPECIALIDADES DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA.

Subsección 1.ª Acciones formativas con compromiso de contratación Artículo 37. Procedimiento de concesión.

1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades beneficiarias, depende de las necesidades de las propias empresas, lo que impide la concurrencia con otros beneficiarios para suscribir los citados convenios.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades, en la cuantía prevista en el presente Decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en dicha convocatoria.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 38. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del presente Decreto.

2. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

En el caso de que se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar a la formación en lugar de otros. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa.

Artículo 39. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones se formularán por las personas que ostenten la representación de las entidades solicitantes, conforme al modelo establecido como Anexo VII.

3. A la solicitud se acompañará el documento relativo al compromiso de contratación contraído, la memoria justificativa de la necesidad formativa y la documentación a que hace referencia el apartado 2 del artículo 34 del presente Decreto.

Artículo 40. Concesión de la subvención.

1. La subvención se concederá mediante resolución del órgano competente a favor de empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados.

2. Las resoluciones de concesión contemplarán el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En todo caso, en la resolución figurará el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. El incumplimiento del compromiso de contratación al que hace referencia el artículo 19.2 dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del presente Decreto.

Subsección 2.ª Subvenciones para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas Artículo 41. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en empresas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que dichas prácticas van siempre anexas a cursos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que las empresas cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades, en la cuantía prevista en el presente Decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en dicha convocatoria.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 42. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del presente Decreto, la subvención se otorgará a las empresas en las que el alumnado realice las prácticas y formalicen el correspondiente convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo, según las previsiones contenidas en el artículo 21 de esta norma.

Artículo 43. Solicitud y cuantía de la subvención.

1. Las empresas que soliciten compensación por la ejecución de las prácticas profesionales no laborales, deberán presentar la solicitud de formalización de convenio durante la vigencia de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La cuantía de la subvención por realización de prácticas profesionales no laborales será de seis euros por hora y alumno, para compensar los gastos producidos con ocasión de la realización de las mismas.

Artículo 44. Pago y justificación.

1. El pago de la ayuda se realizará una vez justificada la realización de las prácticas profesionales no laborales.

2. A efectos de la justificación de la realización de las prácticas y de la subvención concedida, los centros y entidades de formación beneficiaras presentarán a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas profesionales no laborales, una certificación acreditativa de la realización de prácticas de cada alumno por parte de la empresa donde se realicen las prácticas. Los modelos para la cumplimentación de estas certificaciones estarán a disposición de las entidades de formación en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.es Subsección 3.ª Becas y ayudas a alumnos Artículo 45. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas y/o ayudas establecidas en esta subsección las personas desempleadas participantes en las acciones formativas previstas en el presente Decreto, que reúnan los requisitos que se mencionan para cada una de ellas.

2. Para tener la consideración de persona desempleada, se tendrá en cuenta la situación a fecha de inicio de la acción formativa o de incorporación de la persona participante, si esta es posterior a la de inicio del curso.

3. Los centros y entidades de formación podrán colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la gestión de los procesos de concesión de las becas y ayudas a los alumnos.

Artículo 46. Becas.

1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, siempre y cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), así como mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando una incapacidad permanente o total superior, según lo previsto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Se entiende cumplido el requisito de rentas al que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de este artículo cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se consideran como integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.

2. La beca tendrá la cuantía señalada en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 47. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en este Decreto tendrán derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con la cuantía prevista en el Anexo III del presente Decreto.

Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación.

2. Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar los billetes de transporte de los días de asistencia para su justificación.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita asistir con oportunidad a la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos sea igual o superior a cinco kilómetros.

Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del centro y el del alumno estén ubicados en municipios distintos.

En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

3. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.

En el caso de alumnos de cursos que se realicen en Centros de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.

4. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 60 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.

Cuando, por causas debidamente justificadas, los alumnos no puedan alojarse en la localidad donde se realiza el curso, podrán hacerlo en la localidad más próxima a la de impartición del curso. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda que, además, tendrá en cuenta la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio del solicitante y el desplazamiento efectivo del solicitante exclusivamente para la realización de acción formativa.

No podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda los alumnos que estén realizando, además de su asistencia al curso, otra actividad en la misma localidad de impartición del mismo, por la que también tengan que desplazarse y pernoctar en dicha localidad.

Cuando este hecho sea comprobado por el Servicio de Formación para el Empleo, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa. Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.

Los alumnos del Centro de Formación para el Empleo de Don Benito que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio y siempre que haya disponibilidad de plaza en la Residencia del Centro tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dicho Centro. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

5. Cuando se trate de acciones formativas a distancia, las ayudas previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

Artículo 48. Procedimiento de concesión.

1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, las becas y ayudas a trabajadores desempleados que participen como alumnos en acciones formativas se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, dichas subvenciones están vinculadas a su participación en las mismas.

En este caso, la subvención se concederá a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades, en la cuantía prevista en el presente Decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en dicha convocatoria.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 49. Solicitud y documentación justificativa.

1. Las solicitudes de becas y ayudas se presentarán por los alumnos ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa o abandono por causa justificada por enfermedad o colocación laboral, excepto lo dispuesto en el supuesto de pagos anticipados previstos en el apartado segundo del artículo siguiente.

Sin perjuicio del cumplimiento del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa a que se refieren los artículos 46 y 47 para cada modalidad.

A efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se recabará de oficio el certificado de empadronamiento o residencia del alumno, que deberá coincidir con la localidad señalada en su tarjeta de demanda, referido al periodo de ejecución de la acción formativa.

Artículo 50. Pago de las becas y ayudas.

1. El pago de las becas y ayudas establecidas en esta subsección, se realizará una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario.

2. Los alumnos podrán solicitar pagos anticipados de las ayudas que les correspondan conforme al presente Decreto, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los mismos, más los intereses de demora desde el pago, si el alumno no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:

a) Cursos de más de 400 horas.

b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.

c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todos los alumnos.

La cuantía de los pagos anticipados a los alumnos de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 100 euros. En las acciones de la letra c) el primer pago será del 50% del importe global de las ayudas con anterioridad a su inicio, y el abono del resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes.

3. Los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta subsección estarán exentos de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO III CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN Artículo 51. Centros y Entidades de formación.

1. Se entiende por centro de formación, a efectos del presente Decreto, aquel establecimiento de carácter permanente, tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación y que pueda impartir total o parcialmente la formación profesional para el empleo contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Se entiende por entidad de formación susceptible de inscripción, y en su caso acreditación, aquella entidad, pública o privada, distinta de las previstas en el apartado anterior, que pueda impartir la formación profesional para el empleo contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y que imparta la acciones formativas por sí mismas a través de medios e instalaciones propias o ajenas.

También tendrán esta consideración las empresas, asociaciones u otras entidades que impartan acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados que contengan compromisos de contratación, así como las Organizaciones empresariales, sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados.

Estas entidades se inscribirán o, en su caso, acreditarán únicamente cuando impartan acciones formativas por sí mismas y respecto a medios o instalaciones propias o ajenas.

3. En aquellos casos en que está admitida la subcontratación, deberán ser objeto de inscripción o, en su caso acreditación, los centros o entidades de formación cuya actividad formativa sea subcontratada por las entidades beneficiarias de las subvenciones para la realización de la actividad formativa de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 52. Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo.

1. Se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, en los que figurarán inscritos y, en su caso, acreditados, los centros y entidades que puedan impartir formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura es público y tiene carácter de registro único.

3. El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, mantendrá una estructura común de datos para la acreditación y/o inscripción de los centros con el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, con la transmisión de la información entre tales Registros en tiempo real.

4. La inscripción se efectuará respecto de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La inscripción y acreditación se efectuará para la impartición de los certificados de profesionalidad que conforman el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

En ambos casos deberán cumplirse los requisitos que, a tal efecto, dispone el presente Decreto y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 53. Requisitos para la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación.

1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, deberán cumplir por cada especialidad formativa a impartir para su acreditación, al menos:

a) Los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

b) Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.

2. Los centros y entidades de formación que impartan formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad deberán cumplir por cada especialidad formativa a impartir para su inscripción, al menos:

a) Los requisitos, instalaciones y espacios que se establezcan en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el Fichero de especialidades.

b) El compromiso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.

3. Con independencia de la formación que impartan, los centros y entidades deberán disponer de instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente.

b) Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como en sus normas de desarrollo.

c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.

d) Instalaciones de dirección y coordinación: Un espacio mínimo de 50 metros cuadrados, dentro de los mismos locales para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación y una secretaría, estableciéndose, en el caso de los centros de formación, como espacios separados de las aulas. Excepcionalmente, cuando así se determine por razones justificadas el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá autorizar que estas instalaciones estén en locales diferentes a las aulas.

4. Deberán cumplirse asimismo las siguientes prescripciones:

a) Los centros y entidades de formación deberán contar con la titularidad y disponibilidad de las instalaciones y medios aportados para la inscripción y, en su caso, acreditación en el registro de centros y entidades.

b) Se exigirá un aula por especialidad, salvo para aquellas especialidades que puedan impartirse con los mismos medios.

c) Los espacios o instalaciones que forman parte de un centro o entidad inscrito y, en su caso, acreditado, no podrán formar parte simultáneamente de ningún otro centro o entidad inscrito y, en su caso, acreditado.

5. Por resolución del Servicio Extremeño Público de Empleo se podrán excepcionar las limitaciones previstas en el apartado anterior, así como establecer requisitos adicionales y fijar los criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción y, en su caso, acreditación de centros y entidades de formación.

6. Los centros que obtengan la calificación como Centro Proveedor de Formación para el Empleo de Extremadura se les inscribirá tal condición en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo.

7. El Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta los estudios sobre las necesidades formativas del mercado de trabajo y las características de la red de centros en las distintas áreas geográficas, podrá autorizar con carácter provisional a los centros de formación inscritos y/o acreditados en el registro de centros y entidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender las necesidades formativas de un ámbito sectorial o territorial concreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de las instalaciones y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad.

b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la misma familia y área profesional que las especialidades profesionales ya inscritas y/o acreditadas.

8. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá limitar la inscripción en aquellas especialidades en las que se compruebe la existencia de escasa demanda formativa o saturación de la oferta, por exceso de centros en la misma especialidad y área geográfica.

Artículo 54. Procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción de centros de formación para el empleo.

1. Las solicitudes para la inscripción y, en su caso, acreditación, deberán formularse en el modelo normalizado que al efecto se establezca por el Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentarán en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de persona jurídica, fotocopia de la escritura pública o documento de constitución, que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente y de aquellos documentos posteriores necesarios para acreditar la personalidad jurídica, objeto social y composición y titularidad de los órganos.

b) Acreditación suficiente de la representación de la persona que formaliza la solicitud, cuando se trate de personas jurídicas.

c) Acreditación de la existencia de delegación o sucursal de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante declaración del representante legal, indicando el domicilio, así como el horario de atención al público. Se presentará cuando el domicilio social de la entidad esté fuera de la Comunidad Autónoma.

d) Acreditación de medios de gestión suficientes para la conexión a las aplicaciones informáticas de los órganos de control y de acceso a internet.

e) Plano visado actualizado de superficie las instalaciones a homologar a preferentemente a escala 1:100 elaborado por técnico competente (Real Decreto 1000/2010 Vínculo a legislación ).

f) Memoria en el modelo normalizado que contendrá:

- Identificación del centro.

- Relación y descripción por especialidades de equipos y dotaciones formativas, acompañada de los justificantes de su compra. Por el Servicio Extremeño Público de Empleo se podrán autorizar otras fórmulas de disposición de dichos equipos y dotaciones, siempre que se justifique adecuadamente por el centro o entidad solicitante.

- Descripción de los inmuebles e instalaciones.

- Descripción del equipamiento informático para la gestión de los cursos.

- Relación o perfil del profesorado correspondiente a cada especialidad.

- Plantilla del centro.

g) Licencia Municipal de apertura como centro de formación o la correspondiente a su actividad principal en el caso de entidades, (o centros que soliciten su inscripción para impartir formación de las modalidades de distancia, teleformación o mixta). En su defecto, solicitud de la misma, en este último caso se adjuntará además el certificado de un técnico colegiado competente en la materia, de que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas como centro de formación y además, el compromiso de aportar la resolución correspondiente una vez sea emitida.

En caso de que la licencia de apertura fuese denegada por ésta, será revocada la inscripción o acreditación.

En el caso de que exención de la citada Licencia, se aportará un certificado expedido por el Ayuntamiento sobre dicha exención, acompañada del certificado del técnico a que hace mención en el párrafo anterior.

h) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, talleres o campos de prácticas del centro de formación objeto de la inscripción y, en su caso, acreditación. En los casos de uso temporal deberán alcanzar la duración mínima necesaria para la impartición de la especialidad.

i) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento por la entidad de los requisitos exigidos por otros organismos públicos.

j) En la autorización de centros de formación a distancia, muestra de los medios didácticos desarrollados para impartir la formación con metodología de formación a distancia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción o acreditación estará abierto de forma permanente, pudiéndose formular durante todo el año.

3. El Servicio de Formación para el Empleo efectuará la instrucción del procedimiento, con el consiguiente análisis documental y técnico.

Los técnicos del Servicio realizarán el análisis técnico del expediente para emitir una valoración del centro de formación, para lo cual, visitarán las instalaciones del centro, al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones, equipos y dotaciones con lo recogido en la Memoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior del presente Decreto, emitiendo el correspondiente informe.

Si en la visita se detectaran deficiencias o la necesidad de alguna adaptación o mejora, y esta fuera fácilmente subsanable, a juicio del Técnico, se efectuará una nueva visita transcurridos 10 días desde la anterior si se solicita por el interesado, emitiéndose informe complementario.

4. La persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo resolverá la aprobación o denegación de la solicitud de autorización, mediante resolución motivada que deberá ser notificada a los interesados. En la resolución de inscripción se indicarán la valoración concedida tanto al centro de formación, como a cada una de las especialidades solicitadas.

La notificación de la resolución deberá producirse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros de la Consejería competente en materia de empleo. Dicho plazo se podrá suspender conforme al artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá que ésta es estimatoria de la solicitud presentada.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

5. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo, se efectuará anualmente la convocatoria pública para la concesión de la condición de Centro Proveedor de Formación para el Empleo de Extremadura, en la que se establecerán el plazo de presentación de las solicitudes, el número máximo, en su caso, de Centros que podrán aprobarse en ese periodo, así como los criterios de valoración y puntuación a tener en cuenta.

Artículo 55. Obligaciones de los centros y entidades de formación.

Son obligaciones de los centros y entidades que impartan formación para el empleo, además de las que puedan tener como beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto, las siguientes:

a) Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

b) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su inserción en el mercado de trabajo, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de empleo.

c) Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción como centro o entidad de formación acreditado cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro.

Artículo 56. Bajas en el Registro de centros, entidades de formación y sus especialidades formativas.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo, previo trámite de audiencia, dictará resolución por la que se acuerde la baja en el correspondiente Registro del centro o entidad de formación cuando incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

2. Asimismo, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá dar de baja alguna especialidad formativa del centro o entidad de formación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas y de equipamiento tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

b) Falta de superación de los mínimos de calidad de la formación y, en su caso, de los resultados de inserción profesional de los trabajadores, determinados por la Consejería competente en materia de empleo.

CAPÍTULO IV. CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 57. Calidad y evaluación de la formación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Servicio Extremeño Público de Empleo medirá la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo evaluará, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la foración y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

3. Sin perjuicio de la evaluación prevista en el apartado anterior, el Servicio Extremeño Público de Empleo colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal, en la elaboración y ejecución elaborará un plan de evaluación anual en la forma establecida en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo e identificar los aspectos susceptibles de mejora.

4. Asimismo, el Servicio Extremeño Público de Empleo fomentará y garantizará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad la Dirección General de Formación para el Empleo fijará criterios e indicadores de acuerdo con el “cuestionario de evaluación de calidad” que se publique mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los propios centros y entidades impartidoras colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.

5. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el presente Decreto deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación así como la parte de la subvención destinada a esta finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.

Artículo 58. Perfeccionamiento técnico de formadores.

1. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, la Dirección General de Formación para el Empleo desarrollará programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico- pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que imparten formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

A tal efecto, se establecerá anualmente un plan de perfeccionamiento técnico de formadores.

2. En el citado plan anual se tendrá en cuenta la detección de necesidades de perfeccionamiento y actualización técnico-pedagógica de los formadores, la identificación de las nuevas tendencias de formación profesional, así como la coordinación con el plan de perfeccionamiento estatal.

Artículo 59. Plan de seguimiento y control.

1. En el marco del programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, se desarrollará un plan de seguimiento y control de la formación de oferta, así como el respectivo informe sobre su ejecución.

Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, realizadas mediante las visitas in situ y ex post señaladas en el artículo 60, deberán cubrir, al menos, el 5% de los recursos públicos destinados a cada modalidad de formación de oferta, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a que se refiere el artículo 38.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. La Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura proporcionará información del citado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en dicho ámbito.

Artículo 60. Actuaciones de seguimiento y control.

1. Actuaciones in situ. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta y marcha y ejecución de la actividad formativa, sobre los contenidos de ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las incidencias detectadas.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

En el marco de estas actuaciones el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la Dirección General de Formación para el Empleo podrá no autorizar la participación de los profesores que no cumplan con los perfiles docentes establecidos en la especialidad formativa o que hayan recibido una valoración negativa o reparo con ocasión de los informes técnicos realizados en cursos previamente impartidos.

En relación con lo anterior, por la Dirección General de Formación para el Empleo se comunicará al centro o entidad de formación los supuestos de valoración negativa o reparo formulado respecto de sus docentes con ocasión del desarrollo de las acciones formativas.

Dicha comunicación se realizará en el momento de emitirse el informe técnico de seguimiento que lo fundamente.

En los supuestos previstos anteriormente, la desautorización será acordada por la persona titular de la Dirección General de Formación, previo trámite de audiencia a los centros y entidades afectadas, en un plazo de 10 días hábiles, al objeto de que puedan formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinentes. En el supuesto de valoración negativa de docentes, se concederá igualmente trámite de audiencia a los afectados, en el mismo plazo.

2. Actuaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

- Ejecución de la acción formativa.

- Número real de participantes.

- Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

- Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

- Documentación que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación adquirido por la entidad una vez finalizado el mismo.

Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación:

a) La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, aportando relación nominal de los alumnos contratados, con indicación del NIF o NIE de éstos, número de registro de la comunicación de contratación efectuada en cada caso, localidad de residencia del alumno y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.

b) Se considerará cumplido el compromiso de contratación en el supuesto de contratos de carácter indefinido cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el inicio de la relación laboral o, con carácter general, cuando se hubiera extinguido la relación laboral por baja voluntaria del trabajador o por despido disciplinario. En este caso se exigirá bien que haya sido declarado procedente por Sentencia firme de los Tribunales competentes, o bien, que el trabajador, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerado como contratación indefinida la incorporación del alumno como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la Economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

En el supuesto de contratos temporales, se entenderá cumplido el compromiso cuando los contratos tengan una duración mínima de 6 meses a jornada completa o 12 meses a jornada parcial, con las salvedades indicadas para los supuestos de baja voluntaria o despido disciplinario declarado procedente.

c) En los casos de contratación laboral, únicamente se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando la colocación ofrecida al alumno tenga la consideración de “colocación adecuada”, entendiendo por tal la que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico - prácticos adquiridos durante la formación previa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 231.2 Vínculo a legislación del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, también se considerará colocación adecuada aquélla en la que el puesto de trabajo ofrecido se halle en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual del trabajador, siempre que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, no supere el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento no suponga un gasto superior al 20% del salario mensual.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, y a los efectos exclusivos de considerar acreditado el compromiso de contratación, se considerará en todo caso adecuada la colocación que, teniendo por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa, sea aceptada por el trabajador.

3. En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

4. Los demás órganos de fiscalización y control competentes podrán realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

5. Así mismo, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de este Decreto.

Disposición adicional primera. Aplicación de otras fórmulas de financiación y ejecución de acciones formativas.

1. Cuando en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se utilicen otras fórmulas de financiación a que se refiere el artículo 4.2 del presente Decreto, serán de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, los módulos económicos máximos establecidos en este Decreto y las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo IV.

2. Serán de aplicación a la formalización de acuerdos a los que se hace mención en el apartado segundo del artículo 3 del presente Decreto, los principios de publicidad y concurrencia, las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo IV, así como el resto de prescripciones contenidas en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional segunda. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en este Decreto.

1. Las cuantías relativas a las compensaciones económicas, ayudas y becas previstas en el presente Decreto así como los importes y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo III, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación del presente Decreto.

2. Las cuantías y módulos económicos mencionados en el párrafo anterior se actualizarán mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo cuando sean modificados los establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional tercera. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas.

Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y del presente Decreto la formación de oferta programada e impartida por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) Vínculo a legislación del citado Real Decreto, o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

En particular, se garantizará a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.

Disposición adicional cuarta. Guía de Gestión Modelos y aplicativos informáticos.

El Servicio Extremeño Público de Empleo aprobará las guías de gestión, para la ejecución de la formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada gestión y ejecución de los planes de formación y acciones formativas financiadas al amparo del presente Decreto.

Asimismo, por el Servicio Extremeño Público de Empleo podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como para el seguimiento, control y aprovechamiento de las actividades subvencionadas.

Disposición adicional quinta. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá actuar como entidad colaboradora en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas previstas en el presente Decreto, que gestione el Servicio Extremeño Público de Empleo. A estos efectos, ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Registros de centros y entidades de formación.

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará constituido con los centros y entidades, la estructura y situaciones vigentes incluidos en los Registros de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo. Aquellos que no se ajusten a alguno de dichos requisitos, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para su adaptación, procediéndose por los técnicos de formación a efectuar las comprobaciones oportunas, perdiendo la condición de centro autorizado si finalizado el plazo no se hubiera realizado la adaptación necesaria.

2. Todos los centros o entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y no estén inscritos en el referido registro de centros y entidades de formación para el empleo, dispondrán de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para solicitar su inclusión en el registro correspondiente.

3. Los centros acreditados para la impartición de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se incluirán en el mencionado registro teniendo en cuenta los requisitos exigidos en presente Decreto y en la normativa reguladora de los citados certificados.

Disposición transitoria segunda. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en este Decreto, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, la Consejería competente en materia de empleo podrá incluir en sus programaciones, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones.

Para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia.

A los efectos de acreditar las acciones formativas descritas en esta disposición se estará a lo regulado en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

2. Las solicitudes de becas y ayudas que deriven de la asistencia a los cursos derivados de la oferta formativa subvencionada con cargo al Decreto 158/2008 de 25 de julio Vínculo a legislación, que a fecha de la entrada en vigor del presente Decreto estén impartiéndose, o los ya impartidos en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se regirán por el Decreto 158/2008 de 25 de julio Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente el 158/2008, de 25 de julio, modificado por Decreto 88/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

La persona titular de la Consejería competente en materia empleo podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Asimismo se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo para dictar las resoluciones necesarias para fijar los requisitos adicionales y, en su caso, mínimos, para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades de formación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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