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Recurso presentado por la familia

El TSJCV condena a Sanidad a pagar 15.000 euros por extirpar la vejiga a un paciente sin el consentimiento informado

21/08/2012
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La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 15.000 euros a la familia del paciente, ya fallecido, al que le practicaron una operación en la que le extirparon la vejiga sin tener el consentimiento informado.

VALENCIA, 19 (EUROPA PRESS)

De esta forma, el TSJCV acepta parcialmente el recurso presentado por la familia del paciente contra la decisión del conseller de Sanidad que en marzo de 2007 rechazó indemnizarles. No obstante, de los 240.000 euros reclamados, solo reconoce el derecho a cobrar 15.000, por la ausencia del consentimiento informado.

La familia consideraba que se había producido una defectuosa asistencia sanitario, lo que sustentaba en que se le había extirpado al paciente un órgano sano, porque no existía un tumor en la vejiga cuando se practicó la cistectomía; que se le quedó dentro del organismo un objeto metálico que agravó los sufrimiento que tenía hasta su muerte y que no se obtuvo el consentimiento informado.

Sin embargo, la representación de la administración sostenía que la decisión de intervenir se llevó a cabo tras realizar numerosas pruebas e informes anatomo-patológicos que confirmaron que había un tumor vesical diagnosticado cono carcinoma, sin que se haya acreditado una relación del cuerpo metálico estable ni con el antecedente quirúrgico no con la agravación de la sintomatología y las molestias.

En su resolución, el TSJCV indica que la afirmación de la familia sobre la inexistencia de un tumor es "difícilmente" sostenible porque el 21 de noviembre de 2000, ante una ecografía, ya se apreció esta presencia, que fue confirmada por una citoscopia y un informe anatomo-patológico de biopsia, con diagnóstico de carcinoma. Igualmente, tampoco le da la razón en cuanto a la presencia de un cuerpo extraño porque se desconoce si puede estar en relación con la operación.

Sí que le reconoce el derecho a recibir indemnización porque el documento de consentimiento informado para cistectomía "no consta ni cumplimentado ni suscrito" por el afectado, una omisión que no puede verse subsanada por la existencia de un mero dibujo el 26 de abril de 2001, que únicamente es apta para inferir un "mero contacto" entre un profesional médico y el paciente y no puede pretenderse como equivalente con la necesaria información médica sobre los riesgos de la operación, parte de los cuales quedaron posteriormente materializados.

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