ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PARA EL EJERCICIO 2012.
El Decreto 86/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo), dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas en materia de acogimiento familiar, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título IX del citado decreto.
Dicho decreto establece en sus artículos 5.2 y 91 que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para el ejercicio 2012, la convocatoria de ayudas en materia de acogimiento familiar.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 86/2012, de 18 de mayo , y el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas en materia de acogimiento familiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.
2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título IX del Decreto 86/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo).
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar preadoptivo y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Artículo 4. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre de 2012.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo , como Anexo VIII, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 5. Documentación.
1. El impreso de solicitud, según el modelo oficial, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:
- Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.
- Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía judicial de acogimiento familiar.
- Copia compulsada de la inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
- Copia compulsada del Libro de Familia, en su caso.
- Certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.
- Informe técnico del profesional sanitario competente que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo y del artículo 7 de la presente orden, en su caso.
2. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Medio de notificación o publicación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 7. Cuantía.
1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 143,10 euros por menor acogido para el ejercicio 2012.
2. Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Artículo 8. Financiación.
1. La cuantía de las ayudas previstas para esta convocatoria es de 75.000,00 euros, imputable a la aplicación presupuestaria 15.02.252A.480.00 / código de proyecto 2000.14.03.0001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio 2012.
Disposición final primera. Régimen jurídico supletorio.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia; Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Anexo
Omitido.