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Modificación del Reglamento del Parlamento de Galicia

16/08/2012
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Comunicación de 7 de agosto de 2012 por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la modificación del vigente Reglamento del Parlamento de Galicia (DOG de 14 de agosto de 2012). Texto completo.

Se reforma el artículo 84 del Reglamento del Parlamento de Galicia en aras de recoger la figura de la delegación del voto y del voto telemático para que en los casos en que, en razón de embarazo, maternidad o paternidad, las diputadas y diputados no puedan ejercer su derecho de manera presencial y directa, puedan escoger de forma voluntaria entre las dos opciones previa autorización de la Mesa del Parlamento.

El Reglamento del Parlamento de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

COMUNICACIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA DE LA MODIFICACIÓN DEL VIGENTE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE GALICIA.

Vista la certificación del Parlamento de Galicia de dos de agosto de dos mil doce, y resultando que éste aprobó la modificación del vigente Reglamento del Parlamento de Galicia Vínculo a legislación, en virtud de las facultades que me confiere el Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ORDENO:

La publicación de dicha modificación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de agosto de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Acuerdo del Pleno del Parlamento de Galicia, de 2 de agosto de 2012, por el que se modifica el Reglamento del Parlamento de Galicia

Exposición de motivos.

La progresiva incorporación de las mujeres en los últimos años a todos los ámbitos de la sociedad tiene también su manifestación en la participación política, y en el caso del Parlamento de Galicia acabamos de constatar, por primera vez en la historia, una composición totalmente paritaria.

Este hecho pone de manifiesto la necesidad de que la actividad de representación política, igual que en otros ámbitos, pueda realizarse con parámetros de igualdad, así como de adoptar medidas para evitar las desigualdades de trato, de forma que se garantice la posibilidad de desarrollo de la labor de las diputadas en parámetros de igualdad respecto a los diputados.

En este sentido se ha comprobado como la libre elección de las diputadas para ejercer su maternidad puede convertirse en un obstáculo para el desarrollo de sus obligaciones y derechos de representación, para las que ha sido escogida por el pueblo, impidiendo su participación en los debates y votaciones que se desarrollan en el Parlamento.

Para evitar que la maternidad constituya un elemento de discriminación de las mujeres, y de las diputadas en este caso, no basta con avances legales para favorecer compatibilización de la maternidad con otras actividades. Resulta imprescindible abordar la reforma del Reglamento de la Cámara en una inequívoca apuesta por la igualdad en el ejercicio de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, estableciendo excepciones en lo referido a la necesidad de la presencia en los debates y votaciones tanto para las diputadas, en caso de maternidad, como para los diputados, en caso de paternidad.

A la hora de abordar esta reforma es preciso tener en cuenta la propia naturaleza del mandato y de las funciones de representación que tienen las diputadas y diputados, de la cual se deriva, entre otras cuestiones, el carácter personal e indelegable de su voto, así como el derecho y la obligación de participar en los debates de los asuntos que se sometan a su consideración.

El carácter personal e indelegable del voto en el ejercicio de la función parlamentaria deriva del carácter representativo de su función. Su plasmación en el mandato parlamentario pretende atajar el posible fraude o perversión de la voluntad de la diputada o diputado derivada de una inadecuada utilización de la intermediación. El voto no es ciertamente un mero mecanismo fáctico sino un derecho que se expresa en la participación presencial y activa del parlamentario en un foro de debate democrático, en cuanto representante del pueblo que lo elige. Aunque como principio general ha de seguir teniendo una fuerza traducible e informadora en la reglamentación de los procesos de decisión, no puede desconocerse que los valores constitucionales y estatutarios pueden llegar a modular los criterios fijados hasta el presente, de modo que con carácter restrictivo se establezca alguna excepción justificada sobre la base de los valores superiores del ordenamiento jurídico gallego. Entre ellos destaca el principio de igualdad contemplado en el artículo 4 de nuestro Estatuto de autonomía como mandato que vincula a todos los poderes públicos de un modo positivo y no meramente formal.

De la propia Cámara gallega han emanado disposiciones legales que consagran no meramente unos derechos teóricos sino imperativos concretos que afectan directamente a la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma, los agentes sociales, los operadores económicos, culturales, asociativos, etc. Hito importante en la línea de dar articulación legal concreta al principio de igualdad fue la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres, donde se desciende a diseñar diversas medidas en defensa de un estatus jurídico, económico, social y cultural justo para la mujer en la procura de eliminar todas las discriminaciones directas o indirectas con criterios de transversalidad.

La Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, continuó por ese camino, centrando especialmente los esfuerzos en el ámbito laboral mediante la ruptura con la segregación horizontal derivada de una condición biológica y cultural femenina impropia de una sociedad democrática avanzada y sus indeseables consecuencias discriminatorias en el mercado laboral.

El Parlamento de Galicia, como elemento central de nuestro sistema jurídico-político, pretende colocarse en primera línea en la lucha contra la discriminación. Para ello, trata de remover algunos de los obstáculos que determinan la dificultad práctica de compatibilizar la maternidad o paternidad con el derecho a participar en los asuntos públicos consagrado en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Constitución. No existe igual derecho si la mujer diputada ha de optar, en su realidad cotidiana, entre el ejercicio de la maternidad y el cumplimiento de sus obligaciones públicas, como si esto último la forzara a renunciar a un aspecto fundamental del libre desarrollo de su personalidad, que, como es sabido, ha de estar en la base del orden político (artículo 10 Vínculo a legislación de la Constitución).

De esta forma, procede reformar el artículo 84 del Reglamento en aras de recoger la figura de la delegación del voto y del voto telemático para que en los casos en que, en razón de embarazo, maternidad o paternidad, las diputadas y diputados no puedan ejercer su derecho de manera presencial y directa, puedan escoger de forma voluntaria entre las dos opciones previa autorización de la Mesa del Parlamento.

Artículo único. Modificación del Reglamento del Parlamento de Galicia

Uno. Se modifica el artículo 84 del Reglamento, el cual queda redactado como sigue:

“Artículo 84

1. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de autonomía de Galicia, las demás leyes de Galicia y este reglamento.

2. Se computarán como presentes en una votación las diputadas y diputados de la Cámara que a pesar de estar ausentes hayan sido autorizados expresamente por la Mesa del Parlamento para participar en dicha votación a través de los mecanismos contemplados en este reglamento.

3. El voto de las diputadas y diputados es personal e indelegable, salvo en los casos de embarazo, maternidad o paternidad que, por impedir el desarrollo de la función parlamentaria y una vez evaluadas las especiales circunstancias, se consideren suficientemente justificados. La Mesa del Parlamento, mediante resolución motivada, podrá autorizar que la diputada o diputado pueda participar en las votaciones a través de los sistemas de voto delegado o voto telemático.

4. El voto delegado: las diputadas y diputados podrán delegar su voto en otra diputada o diputado de su mismo grupo parlamentario. A tal efecto, la diputada o diputado dirigirá escrito a la Mesa del Parlamento, en el cual se harán constar el nombre de la diputada o diputado que delega su voto, el nombre de la diputada o diputado que recibe la delegación y el periodo de duración de la delegación o los debates y votaciones en que ha de ejercerse. Deberá constar, asimismo, mediante firma, el conocimiento de la o del portavoz del grupo parlamentario correspondiente. La delegación no se entenderá prorrogada tácitamente.

5. El voto telemático: las diputadas y diputados podrán ejercer su voto telemáticamente. A tal efecto, dirigirán escrito a la Mesa del Parlamento, en el que se hará constar su nombre, las votaciones o el periodo de tiempo durante el cual podrá emitir su voto a través de este procedimiento.

6. Ninguna diputada ni diputado podrá tomar parte, directamente o mediante delegación, en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputados”.

Dos. Se añade una nueva disposición final quinta, la cual queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición final quinta

La Mesa del Parlamento habilitará los sistemas tecnológicos y técnicos adecuados para garantizar la participación en los debates y votaciones no presenciales contemplados en el presente reglamento, y adoptará las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica de este procedimiento y de los métodos de verificación personal”.

Disposición final

Esta reforma reglamentaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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