MADRID, 9 Ago. (EUROPA PRESS)
Así, desestima el recurso que presentó la Junta de Extremadura contra una resolución dictada en febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia autonómico (TSJEx) que impugnaba una orden que regulaba el silencio de los padres o tutores en el sentido de presumir que no optaban por esta asignatura.
El alto tribunal confirma esta sentencia que daba la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) que consideraba que la Administración autonómica atentaba contra el derecho de los centros concertados a establecer su carácter propio y su proyecto educativo y carecía de competencia para interpretar este silencio.
El Supremo entiende que no tiene encaje normativo la "presunción negativa" de la orden impugnada y recalca que la falta de elección de los padres o tutores podía corregirse con el requerimiento de que manifestaran una opción u otra.
"No interpretamos que pueda la administración o cada centro suplir la falta de opción de los padres. Entendemos que la omisión de éstos puede subsanarse, mediante los procedimientos adecuados para ello", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri.
Tras la sentencia del TSJ de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ya modificó la orden del 16 de mayo de 2008 declarando que el centro educativo deberá realizar un nuevo requerimiento a los padres en caso de que no hayan manifestado anteriormente su voluntad de que sus hijos reciban o no la enseñanza religiosa.