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Comisión Regional de Protección Civil

09/08/2012
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Decreto 55/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de La Rioja (BOR de 8 de agosto de 2012) Texto completo.

El Decreto 55/2012 tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de La Rioja.

La Comisión de Protección Civil de La Rioja, que no participa en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece como un órgano colegiado de carácter consultivo, de dialogo, coordinación y homologación en materia de protección civil.

DECRETO 55/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RIOJA

La Ley 1/2011, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja establece disposiciones sobre la naturaleza, funciones y composición de la Comisión de Protección Civil del ámbito autonómico. Por su parte, el Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Decretos de modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías del Gobierno de La Rioja han dispuesto una nueva organización en la administración autonómica.

De acuerdo con este marco normativo, resulta necesario modificar el Decreto 7/2002, de 24 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para adaptar el reglamento regulador de la Comisión de Protección Civil autonómica a las circunstancias actuales de normas y organización de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus instituciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y Naturaleza.

1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de La Rioja.

2.- La Comisión de Protección Civil de La Rioja, que no participa en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece como un órgano colegiado de carácter consultivo, de dialogo, coordinación y homologación en materia de protección civil.

3.- La Comisión de Protección Civil de La Rioja se adscribe a la Consejería competente en dicha materia, siendo ésta responsable, asimismo, de dotar a la Comisión de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes.

4.- La Comisión de Protección Civil de La Rioja se constituye en Pleno.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Protección Civil de La Rioja estará compuesta por:

a) Presidente, que recaerá en el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente.

b) Vicepresidente, que será el Director General con competencias en materia de protección civil.

c) Vocales:

1.º. El Director General con competencias en materia de Obras Públicas.

2.º. El Director General con competencias en materia de Urbanismo.

3.º. El Director General con competencias en materia de Salud.

4.º. El Director General con competencias en materia de Calidad Ambiental.

5.º. El Director General con competencias en materia de Medio Natural.

6.º. El Jefe del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

7.º. El responsable del departamento de urgencias y emergencias sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

8.º. Tres representantes de la Administración General del Estado designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9.º.Un representante del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, designado por su Junta de Gobierno.

10.º. Un representante del Ayuntamiento de Logroño con competencias en materia de protección civil.

11.º. Dos representantes del resto de municipios designados por la Federación Riojana de Municipios. (uno de ellos en representación de los municipios con más de 1.000 habitantes y el otro en representación de municipios con población inferior a los 1.000 habitantes).

d) Secretario, que será designado por el Presidente de la Comisión de Protección Civil de La Rioja entre un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil.

2. Los miembros del órgano designarán a sus suplentes en caso de ausencia de los titulares.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Protección Civil de La Rioja tiene las siguientes funciones:

a) Participar en la coordinación de acciones propias de protección civil entre las Administraciones públicas del ámbito territorial autonómico.

b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten en materia de protección civil.

c) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los planes especiales que requieran ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, así como los planes de actuación de ámbito autonómico.

d) Homologar los planes de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.

e) Facilitar la implantación de los planes de protección civil.

f) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.

g). Proponer actuaciones preventivas.

h) Proponer medidas de homologación y normalización de técnicas, medios o recursos que se consideren necesarios para la consecución de las finalidades y objetivos de la protección civil en el ámbito autonómico o local.

i) Homologar la reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

j) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.

k) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.

l) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

2. Los informes de la Comisión a los que se refieren las letras b) y c) serán previos y preceptivos.

Artículo 4. Secretario.

1.- El Secretario de la Comisión participará en todas las sesiones con voz, pero sin voto, y actuará como soporte administrativo permanente, asegurando la adecuada notificación y ejecución de los acuerdos adoptados, la preparación y distribución de los diferentes documentos y la necesaria coordinación entre los distintos grupos de trabajo y comisiones técnicas.

2.- El Secretario en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el Jefe del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

Artículo 5. Funcionamiento.

1.- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria en las fechas que se fijen por el Presidente.

2.- En sesión extraordinaria se reunirán cuando se convoquen, con este carácter y, siempre que ocurran hechos que se puedan calificar de situación de emergencia, grave riesgo, calamidad pública o catástrofe, por su Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros y de manera excepcional.

3.- La convocatoria habrá de especificar además del Orden del Día, el lugar, día y hora de la reunión y fijará una segunda convocatoria media hora después de la primera, en previsión de que ésta no tenga efecto.

4.- En las situaciones de emergencia, los miembros de la Comisión podrán ser citados por cualquier medio posible, con omisión de las formalidades ordinarias, y los acuerdos que en tales casos se adopten serán válidos, con la asistencia de al menos un tercio de los vocales que forman este órgano

5.- Para la válida constitución de este órgano en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

6.- En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Comisión cuando, además del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, asistan al menos un tercio de los vocales que forman este órgano.

7.- La Comisión podrá solicitar información relacionada con sus cometidos de cualquier entidad o persona física o jurídica.

8.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente.

Artículo 6. Grupos de Trabajo y Comisiones Técnicas.

1.- El Pleno de la Comisión, para el ejercicio de sus competencias y funciones, podrá crear grupos de trabajo y comisiones técnicas para realizar planes, estudios, informes o dictámenes sobre materias de su competencia.

2.- Concluidas las tareas que se les haya encomendado y elevado el oportuno plan, estudio, informe o dictamen al órgano que los hubiera constituido, los grupos de trabajo y comisiones técnicas se disolverán automáticamente.

3.- Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, los miembros de los grupos de trabajo y comisiones técnicas constituidos.

4.- El Presidente o el Pleno de la Comisión podrán recabar la asistencia de responsables y expertos en las materias que se traten.

Artículo 7. Régimen Jurídico supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 7/2002, de 24 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto en materia de las competencias asignadas a la Comisión de Protección Civil de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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