ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, DEL CONSELLER DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO INFORMATIZADO DEL REGISTRO DE LOS SERVICIOS DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
La Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la conselleria competente por razón de materia.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplimentados los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell y, emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat ORDENO Artículo 1. Creación del Fichero Informatizado La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado del Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2. Titular del fichero informatizado El titular del órgano administrativo competente en materia de protección civil adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivos las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Articulo 3. Acceso a los ficheros informatizados Los afectados por el fichero informatizado del Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano competente en materia de protección civil.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO Fichero informatizado del Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana 1. Finalidad y uso del fichero Finalidad: la inscripción de todos los colectivos que forman parte de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil que se indican en el Reglamento Autonómico de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.
Uso: Gestión y control administrativo 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Voluntarios de Protección Civil 3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal.
Procedencia: Ayuntamiento donde pertenezca la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil Procedimiento: cumplimentar las instancias con los datos de los voluntarios por parte de los Ayuntamientos y remitir al órgano competente en materia de protección civil Soporte: papel (instancias) y soporte informático.
4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
DNI Nombre y Apellidos Fecha de nacimiento 5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas 6. Órgano responsable del fichero Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.
Área de Emergencias y Planificación 8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
Nivel básico.