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Protección civil

31/03/2009
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Orden de 20 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia disponibles para la protección civil (DOG de 30 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA DISPONIBLES PARA LA PROTECCIÓN CIVIL.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 30.4.º, establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y, teniendo en cuenta la magnitud de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, exige poner a disposición de los servicios de protección civil los recursos humanos y materiales necesarios pertenecientes a cualquier administración pública, organización, empresa e incluso particulares.

Para poder actuar en estas situaciones de emergencia se elabora el Catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se recoge la información relativa a esos medios y recursos, y está formado por archivos de datos descriptivos, numéricos y gráficos.

Es precisamente el Catálogo de medios e recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya aprobación le corresponde al titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, por expresa habilitación del artículo 13.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, el instrumento que permita conocer, de forma rápida y concisa, los medios y recursos disponibles en caso de emergencia, dónde se localizan y cuál es el medio para movilizarlos, además de ser un instrumento flexible y actualizable, que pueda utilizarse en el momento preciso con todas las garantías de apoyo.

Por otra parte, la elaboración del catálogo de medios y recursos, el tratamiento de la información, así como el almacenamiento y seguridad de la misma se ajustan a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con el objetivo de garantizar y proteger las libertades públicas y os derechos fundamentales de las personas físicas, en lo relativo al tratamiento de los datos personales registrados en soporte físico susceptibles de tratamiento, así como su uso posterior.

Esta orden, de conformidad con lo expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 13. f) y en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, tiene por objeto la aprobación y reglamentación del Catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia disponibles para la protección civil.

Según lo señalado no artigo 29.3 b), le corresponde a la Comisión Gallega de Protección Civil la emisión de informe sobre el catálogos de medios e recursos.

De conformidad con el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica, modificada por el Decreto 291/2008, de 30 de diciembre, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, éste es el departamento de la Administración autonómica que tiene atribuidas, entre otras competencias y funciones, la dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones asumidas, tales como prevención, previsión y análisis de riesgos, planificación de la protección civil, intervención y atención de las emergencias y restablecimiento de los servicios esenciales para a ciudadanía afectada por una emergencia.

En consideración con lo expuesto, y en virtud de las funciones atribuidas polo artigo 34 de la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por las leyes 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, y visto el informe favorable de la Comisión Gallega de Protección Civil, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Aprobación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13f) y en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se aprueba el Catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, informado favorablemente por la Comisión Gallega de Protección Civil, con fecha de 15 de enero de 2009 Artículo 2.º.-Contenido del Catálogo de medios y recursos.

El contenido mínimo de cada elemento del catálogo será el siguiente: código (adaptado al catálogo nacional de medios y recursos), identificación del medio o recurso, entidad a la que pertenece y datos de contacto.

Disposiciones finales Primera.-Habilitación para el desarrollo de la orden.

Se autoriza a la persona titular del centro directivo competente en materia de protección civil para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Vigencia de la norma.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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