RESOLUCIÓN DE 23/07/2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 02/04/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA ÚNICO DE PAGO ELECTRÓNICO DE USO COMÚN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece las condiciones para la utilización del sistema único de pago electrónico en esta Administración.
Desde la publicación de la referida norma, se ha continuado trabajando en la ampliación de este sistema de pago a aquéllos documentos que pueden ser objeto de abono en las entidades colaboradoras en la recaudación con esta Administración.
A esta fecha, el desarrollo de las aplicaciones informáticas tanto de la Administración como de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación hacen posible la inclusión en el pago por medios electrónicos de todos los modelos de liquidaciones que figuran como autorizados para su pago en entidades colaboradoras y que, hasta ahora, sólo podían ser abonadas por los obligados en las ventanillas de las citadas entidades de depósito.
La disposición final primera de la Orden de 02/04/2012 antes citada faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la referida, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 15/2012, de 26/01/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda Dispongo Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha referente a los Modelos de documentos que pueden ser objeto de pago electrónico, que queda redactado en los siguientes términos:
Tabla omitida.
Cuarto. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.