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Anula una condena impuesta a Bankinter

La Audiencia Provincial de Madrid niega la defensa colectiva de afectados por Lehman y bancos islandeses

06/06/2012
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La Audiencia Provincial de Madrid ha negado a un centenar de afectados por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses Kaupthing Bank y Landsbanki la potestad para actuar de forma colectiva ante los tribunales, al anular por esta razón la sentencia que condenó a Bankinter a indemnizarles con 6,5 millones de euros.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Según la sentencia notificada este martes, el tribunal admite el recurso presentado por el banco y concluye que "las reclamaciones formuladas" son "susceptibles de resolución independiente, por fundarse en la existencia de contratos distintos con objeto diferente" para evitar resoluciones "contradictorias".

La Sección 21 bis de la Audiencia Provincial de Madrid revoca así la sentencia dictada en enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid sin examinar las demás cuestiones planteadas en los recursos y ordena devolver a Bankinter el depósito de 6,5 millones de euros pagado para hacer frente a las pérdidas de sus clientes.

La entidad tuvo que depositar esta cantidad para indemnizar con el 100% de las inversiones en acciones preferentes de los bancos islandeses, quebrados el 13 de septiembre de 2008, y el 88% a los tenedores de bonos de Lehman Brothers, que anunció su bancarrota dos días después.

Los afectados, representados por los bufetes Jausas y Zunzunegui, recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo y pedirán una aclaración a la Audiencia Provincial de Madrid por haberse negado a entrar en el fondo del asunto, "pese a que ni siquiera los abogados de Bankinter negaron la posibilidad de acumular las acciones", según informan los letrados.

SENTENCIAR CASO POR CASO.

La sentencia concluye que "cada uno de los demandantes tiene una experiencia inversora diferente, invierte un patrimonio diferente en productos diversos y cada contrato se produce de forma desigual". "La sentencia que se dictara debiera motivar, caso por caso, cada una de las circunstancias de cada uno de los demandantes que son propias y carecen de nexo común", considera.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid distingue que hubo clientes con experiencia y otros sin conocimientos financieros, así como las formas en las que se comercializaron (por teléfono, de forma presencial, con o sin información previa, entre otras características).

Asimismo, diferencia entre los que contrataron productos de Lehman Brothers y los vinculados a los bancos islandeses. Dentro de cada grupo, hubo, por ejemplo, productos como Bonos Bancos Europeos, Bonos Senior Lehman Brothers, Cupon Eurostock, Preferentes Landsbanki, entre otros.

Los abogados de los afectados, Jordi Ruiz de Villa y Fernando Zunzunegui, calificaron la sentencia de "sorprendente" y "escandalosa", porque "limita la defensa de los inversores e impide la vía de las acciones colectivas, beneficiando los intereses de los bancos que han actuado incorrectamente". "Se aparta de la doctrina jurisprudencial consolidada", apuntan.

Por su parte, fuentes de la entidad explicaron a Europa Press que continuarán defendiendo sus argumentos frente al recurso de los clientes y señalaron que existen más sentencias de primera instancia que se han pronunciado en el mismo sentido.

El tribunal de la Sección 21 bis de la Audiencia Provincial de Madrid estuvo formado por los magistrados Rafael Carnicero Giménez de Azcárate, José Luis Rodríguez Greciano y José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

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