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'Caso Naranjax'

La Audiencia de Castellón pide al juzgado de Nules que admita un recurso de Carlos Fabra sobre la fianza de 4,2 millones

31/05/2012
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La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el expresidente de la Diputación Carlos Fabra y su exmujer María Desamparados Fernández contra la decisión del juzgado de instrucción de Nules que no admitió a trámite su recurso anterior por la fianza de 4,2 millones de euros impuesta en concepto de responsabilidad civil cuando abrió juicio oral por el 'caso Naranjax'.

CASTELLÓN, 30 (EUROPA PRESS)

El tribunal señala en su auto que las resoluciones en materia de medidas cautelares son susceptibles de recurso por lo que pide al juzgado que lo admita y sustancie su decisión de fijar esa fianza. En el auto de apertura de juicio oral contra el actual presidente provincial del PP, acusado de los delitos de tráfico de influencias y contra la hacienda pública por el 'caso Naranjax', el juez de Nules impuso una fianza a Fabra en concepto de responsabilidad civil de 4,2 millones de euros.

La Audiencia Provincial asegura en su auto, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que la decisión del juez de no admitir a trámite el recurso formulado por Fabra contra el pronunciamiento sobre la adopción de las fianzas "fue desacertada", por lo que el juzgado "debió proceder a la admisión y trámite" del recurso que deberá llevarse a cabo en la pieza de responsabilidades pecuniarias.

La sala considera que se ha privado a Carlos Fabra de la posibilidad de conocer las razones tenidas en cuenta por el juez instructor para la cuantificación de las fianzas a efectos de poder rebatir los argumentos tenidos en cuenta.

Así mismo, señala que esta cuestión afecta al fondo del asunto, por lo que procede devolver la causa al juzgado "para que proceda conforme a lo indicado, pues las resoluciones en materia de medidas cautelares son susceptibles de recurso, vía procesal de la que se verían privadas las partes en caso de resolverse la cuestión, con la consiguiente indefensión que proscribe nuestro ordenamiento jurídico".

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