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El TS confirma la absolución de Calles y el PSPV, demandados por relacionar a Carlos Fabra con la corrupción

26/07/2011
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La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del entonces portavoz del grupo socialista en el Ayuntamiento de Castellón, Juan María Calles, y del PSPV, demandados por el ex presidente de la Diputación, Carlos Fabra, y el ex vicepresidente, Francisco Martínez, por supuesta intromisión ilegítima en el honor, la imagen y la intimidad personal y familiar de estos últimos.

El litigio se originó el 23 de mayo de 2007, a raíz de un anuncio publicado en los medios de comunicación en el que los demandantes consideraban que había existido una intromisión ilegítima en su honor. En concreto, en el anuncio, encabezado con la frase 'Contra la corrupción: Paciencia hasta el 27 de mayo', se realizaban tres preguntas de carácter general, a cada una de las cuales se añadía, en función de su previsible respuesta, la referencia a una serie de hechos, incidiendo los mismos en Fabra y Martínez.

Así, se preguntaba "si alguna vez te han regalado una finca", en referencia a que al ex vicepresidente de la Diputación "le han regalado doce fincas y masías, viviendas...". De igual modo, otra pregunta se centraba en interrogar si "has tenido un millón de euros repartidos en 94 cuentas", en relación con que al ex presidente, además de tenerlo, "la declaración de la renta le salía a devolver".

Tanto el juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón como la Audiencia Provincial rechazaron la demanda, y ahora es el TS el que ha confirmado la absolución de Calles y del PSPV. Además, el Alto Tribunal les absuelve, subsidiariamente, por responsabilidad civil extracontractual y vulneración del derecho al libre acceso a cargos públicos.

La sentencia recoge que fue "acertada" la decisión de considerar que Juan María Calles carecía de legitimación pasiva, al quedar acreditado que no fue el autor del anuncio publicado en los medios de comunicación.

En cuanto al recurso de casación que también se interpuso, la Sala recoge que el anuncio electoral contiene una parte preponderante de información, "por más que se usen expresiones críticas respecto de las actividades del ex presidente y ex vicepresidente de la Diputación", según mantiene.

Y en esta tesitura, partiendo de la prevalencia en abstracto de las libertades de información y expresión sobre el derecho al honor, reitera que se hace preciso un juicio de ponderación en función del valor relativo de los citados derechos, según las circunstancias, a fin de decidir si ha de mantenerse esa prevalencia o si debe invertirse a favor del segundo.

PREVALECER LAS LIBERTADES

Para el Supremo, en atención a estas circunstancias, deben prevalecer las libertades, en base a varios criterios: en primer lugar, a la incuestionable relevancia pública e interés general de la información divulgada, tanto por las personas afectadas, como por la naturaleza pública de sus funciones y por el propio interés de la sociedad en controlar la observancia por sus mandatarios de los deberes de integridad y transparencia que informan la vida pública.

En segundo lugar, por la veracidad sustancial de la información divulgada, en tanto que la noticia sobre los regalos recibidos por el ex vicepresidente se había dado en marzo de 2007 en varios medios, siendo también un hecho conocido las 94 cuentas abiertas a nombre de Fabra, investigado en relación con este tema en el caso que lleva su nombre, y las denuncias sobre manipulación del censo electoral, en tanto que constan aportadas a los autos.

Además, reitera el Supremo que el requisito de la veracidad debe exigirse en el momento de dar la información, lo cual significa que no resulta desvirtuado por una posterior absolución penal. En tercer lugar, porque en la comunicación de esas informaciones y de esas opiniones críticas no se incurrió en ninguna desproporción, en la medida que se eludieron expresiones insultantes, vejatorias o injuriosas.

Finalmente, la Sala descarta la posible afectación del derecho al libre acceso y ejercicio en condiciones de igualdad de los cargos públicos, dado que considera que debe prevalecer también la libertad de información y de expresión. También considera inexistente la responsabilidad extracontractual interesada, por supuesto abuso de derecho, en la medida en que el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información es incompatible con este abuso, tal y como señala. Fuente: Europa Press

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