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Sortu

El TC revisa este martes en Pleno la sentencia que prohibió a Sortu inscribirse en el Registro de Partidos

22/05/2012
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El Tribunal Constitucional ha incluido en su orden del día de este martes la revisión de la sentencia que en marzo del año pasado prohibió la inscripción a Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El asunto no se verá de forma monográfica, ya que los once magistrados del Tribunal Constitucional tienen más asuntos en su reunión de hoy, ni tampoco será el primero en discutirse. Por ello, fuentes del tribunal de garantías han señalado a Europa Press que puede no se alcance un fallo definitivo y la deliberación prosiga en jornadas posteriores.

El 24 de marzo de 2010 el Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.

Para la mayoría de este tribunal, la nueva formación pretendía suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. "Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia", señalaba la resolución del Tribunal Supremo.

Por contra, los discrepantes redactaron un voto particular conjunto en el que mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en los estatutos que presentó al Registro. Además, valoraron positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta actos de "kale borroka".

El recurso de amparo lo firma el abogado de la formación, Iñigo Iruín, quien en su día se mostró "esperanzado" de que su demanda prospere. Explicó que sus motivos se basan en los argumentos que del voto particular que suscribieron los siete magistrados del Supremo y también en la resolución del propio TC que permitió a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de mayo de ese año.

No obstante, existen diferencias respecto a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados respecto de ambas formaciones. En el caso de Bildu se alegó ante el Constitucional una vulneración del derecho de sufragio pasivo, que fue admitida por el tribunal de garantías, mientras que en el de Sortu se alega violación del derecho de asociación, y concretamente el de creación de un nuevo partido político.

APOYOS PROGRESISTAS A BILDU

Con respecto a Bildu, hay que recordar que el Constitucional revocó la sentencia del Supremo que impedía su concurrencia en los comicios locales de 2010 con el respaldo de seis de los siete magistrados denominados del "sector progresista" de este órgano. Otros cinco magistrados votaron en contra de este apoyo a la formación abertzale.

En este caso, el tribunal de garantías consideró que el Supremo vulneró el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e "independientes" de la izquierda abertzale, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

A favor del recurso votaron Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega, Adela Asúa y también el presidente y el vicepresidente del Tribunal, Pascual Sala y Eugeni Gay, todos propuestos por el PSOE.

En contra votaron Francisco Hernando, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Pérez de los Cobos y Javier Delgado, todos ellos designados a propuesta del PP. También votó con el denominado "bloque conservador" con este bloque Manuel Rodríguez Aragón, de tendencia progresista.

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