Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2012
 
 

Pensión vitalicia por incapacidad permanente

El juez deniega a un expreso de ETA una pensión vitalicia por incapacidad permanente para la profesión de albañil

16/05/2012
Compartir: 

Cree que el demandante, que padece colitis ulcerosa, no puede acceder a esa prestación al no haber intentado trabajar en la cárcel

PAMPLONA, 15 (EUROPA PRESS)

El titular del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha denegado la pensión vitalicia mensual de 276,50 euros solicitada por el expreso de ETA Bautista Barandalla Iriarte, quien reclamaba la declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de albañil.

El magistrado explica que el demandante, que padece una colitis ulcerosa, no puede acceder a esa prestación al no estar dado de alta en la Seguridad Social y no haber acreditado que intentó trabajar en la cárcel cuando cumplía las condenas. La sentencia puede ser recurrida.

Bautista Barandalla fue condenado a penas de prisión que, conforme a la actualización practicada, totalizaron 30 años como autor de delitos de asesinato, tentativa de asesinato, depósito de armas y colaboración con banda armada. Ingresó en prisión el 21 de septiembre de 1990 y tenía prevista la libertad definitiva el 30 de junio de 2009. La Audiencia Nacional acordó, sin embargo, aplicarle la 'doctrina Parot' para la acumulación de penas, por lo que la extinción definitiva de su condena no se alcanzaría hasta septiembre de 2020. Pero el 21 de mayo de 2009, la Junta de Tratamiento de la prisión de Pamplona formuló propuesta para excarcelar al recluso por razón de enfermedad grave, decisión que fue ratificada por la Audiencia Nacional.

El demandante salió del centro penitenciario en junio de 2009 y en octubre de ese mismo año solicitó la prestación de incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pretensión al entender, por una parte, que no se encontraba en situación de alta laboral y que no había cubierto el periodo de cotización específico y, por otro lado, al considerar que la enfermedad que sufre no le imposibilita suficientemente para trabajar.

El expreso etarra recurrió y en mayo de 2011 el INSS estimó parcialmente sus pretensiones al reconocerle que, si bien sus dolencias no eran merecedoras de una incapacidad permanente total, cumplía los requisitos de alta y cotización, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

El expreso de ETA interpuso entonces una demanda en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de albañil derivada de enfermedad común (colitis ulcerosa).

En el juicio, según consta en la sentencia, aunque el INSS admitió "lo más que excepcional" del reconocimiento por su parte de los requisitos de alta y cotización, la única controversia entre las partes giró sobre si las lesiones que padece el demandante le incapacitan efectivamente para la realización de las tareas de albañil. Las partes quedaron conformes en que, de ser estimada la demanda, la pensión vitalicia a percibir sería el 55% de la base reguladora de 502,74 euros mensuales, es decir, 276,50, a los que habría que añadir las revalorizaciones y complementos legales.

Al respecto, el juez destaca que "sorprende sobremanera" la flexibilidad del INSS para reconocer que se dan los requisitos jurídicos para la concesión de la pensión en contraposición con "la rigidez" en la interpretación de los motivos médicos.

En principio, razona el magistrado, si el pleito se circunscribiera como pretendían las partes sólo a la cuestión médica, habría que estimar la demanda. Ocurre, sin embargo, que, para el juez, la reducción del debate sólo a la cuestión de la enfermedad alegada "no es admisible en derecho" porque en el presente supuesto debe analizarse si concurren los requisitos jurídicos necesarios para acceder a la citada pretensión.

El magistrado explica que estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada para acceder a la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es una exigencia legal, sin que pueda aceptarse, por razones de interés general, la conformidad de las partes respecto del cumplimiento del requisito.

EN LA PRISIÓN

La cuestión, por tanto, reside en si la situación del exrecluso encaja dentro de alguna de las asimilaciones al alta. Sobre esta cuestión, subraya que la Ley General de la Seguridad Social sobre afiliación, altas y bajas no reconoce la situación de prisión como asimilada al alta.

En el supuesto enjuiciado, prosigue el magistrado, la única posibilidad de asimilación al alta es reconducir la situación a la de "paro involuntario". Para demostrar este extremo, razona el juez, se exige que el demandante pruebe que durante el tiempo de permanencia en prisión estuvo dispuesto a trabajar y, sin embargo, no pudo hacerlo por circunstancias no imputables a él.

Por este motivo, el magistrado detalla en la resolución el periodo de reclusión del preso de ETA entre el 21 de septiembre de 1990 y el 16 de junio de 2009. Así, afirma que de septiembre de 1990 a mayo de 2002, cuando comenzó a padecer la colitis ulcerosa, "no hay constancia alguna de si solicitó o no trabajar en el centro penitenciario". "Nada se ha acreditado en referencia al cumplimento de la asimilación al alta por paro involuntario".

El resto del año 2002 y todo 2003, prosigue el juez, pueden ser considerados, "en interpretación humanizadora", en situación de paro involuntario debido a las intervenciones quirúrgicas sufridas y la grave patología. De 2004 a junio de 2006, tampoco hay constancia de que solicitara trabajar, por lo que ha de entenderse que no se cumplió el requisito de asimilación al alta.

De julio de 2006 al 18 de junio de 2009 hay prueba de que, además de otras actividades deportivas, el preso realizó "estudios y estuvo inscrito en cursos formativos". A pesar de que no consta que solicitara trabajar en la cárcel, el juez entiende que puede admitirse que durante este periodo de tiempo se cumpliera el requisito de asimilación al alta.

Y, por último, concluye el magistrado, "no puede dejar de señalarse que, desde su excarcelación" hasta la solicitud de la prestación, "tampoco hay prueba alguna en que apoyar una situación de asimilación al alta por paro involuntario". "No hay constancia de que intentara la inscripción como demandante de empleo en alguna actividad de carácter sedentario, compatible sus dolencias", recalca el juez, para quien no se cumple, por tanto, el requisito esencial de estar de alta en la Seguridad Social para poder solicitar la pensión vitalicia por incapacidad permanente total.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana