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Sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional

09/04/2012
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Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo, por la que se regula y coordina la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa. (BOE de 5 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DEF/685/2012, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA Y COORDINA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE ARMAS Y EQUIPOS DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

Preámbulo

El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece en el artículo 3. 1 que a la Secretaría de Estado de Defensa le corresponden, entre otras competencias, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación. En el artículo 4.2.g), que a la Dirección General de Armamento y Material le corresponden las funciones de proponer, y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.

La Orden ministerial 37/2005, de 30 de marzo, por la que se regula el proceso de Planeamiento de la Defensa, establece en su apartado tercero.3 que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) determinará las capacidades militares y asignará su prioridad y que el Secretario de Estado de Defensa (SEDEF) determinará los marcos tecnológico e industrial para conseguir las capacidades militares y dirigirá la obtención y el sostenimiento de armamento y material.

La creación del Instituto Tecnológico “La Marañosa” (ITM) por Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, ha supuesto un gran impulso a las actividades de I+D en este Ministerio con el objeto de identificar, desarrollar y validar capacidades y soluciones tecnológicas. Asimismo, las actividades de I+D que han venido desarrollando los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” (INTA) y Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), han servido de gran utilidad en las actuaciones en I+D en este Departamento ministerial.

La Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección de proyectos de I+D de interés para defensa, en el ámbito del programa Coincidente, ha venido a establecer un procedimiento tendente a recabar la información existente sobre el panorama de I+D en el ámbito civil con la intención última de que, si fueran de interés para Defensa, se iniciaran los procedimientos de contratación necesarios para su adquisición.

Asimismo, la Estrategia de Tecnología e Innovación para Defensa (ETID) ha sido un documento muy valioso, que ha permitido identificar las prioridades tecnológicas del Departamento, y ha favorecido la orientación de las actividades de la base industrial y tecnológica.

De otra parte, la creación del Sistema de Observación y Prospectiva Tecnológica (SOPT) de la Subdirección General de Tecnología e Innovación (SDG TECIN) contribuye a la elaboración de la política de I+D mediante el asesoramiento en la planificación estratégica de las actividades de I+D a corto, medio y largo plazo y tiene asignadas, entre otras, la función de recabar y difundir el conocimiento tecnológico en el Ministerio de Defensa.

La Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general. Su objetivo es promocionar la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico. En la citada disposición se señala la importancia de coordinar las políticas de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado y favorecer la internacionalización, especialmente en el ámbito de la Unión Europea. En base a ello se considera conveniente designar un interlocutor único en el seno de este Departamento ministerial.

Finalmente, la creciente participación del Ministerio de Defensa en las organizaciones internacionales, en materia de investigación y desarrollo, impone la exigencia de coordinar la presencia y actividades del Departamento en esos foros en los que cada vez es más notoria la necesidad de adoptar estrategias y directrices comunes, con el fin de optimizar costes y recursos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace preciso regular y coordinar la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa, determinando competencias, planeamiento, gestión y coordinación del I+D en este Departamento ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es regular y coordinar la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa (MINISDEF).

Artículo 2. Competencias.

1. La Dirección General de Armamento y Material (DGAM) regula y coordina la I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el Ministerio de Defensa. Asimismo, la DGAM se configura como interlocutor único en cuanto a las citadas actividades de I+D del Departamento.

2. La DGAM, para la elaboración de la política de I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, cuenta con el asesoramiento del Sistema de Observación y Prospectiva Tecnológica (SOPT) de la Subdirección General de Tecnología e Innovación (SDG TECIN), así como del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), en materia aeroespacial.

3. Los centros que realizan I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, constituyen un activo único del Departamento y desarrollarán las actividades de I+D que les sean asignadas en virtud de lo establecido en la presente disposición.

4. Cualquier otro organismo del Ministerio de Defensa que promoviese actividades en I+D deberá ponerlo en conocimiento de la DGAM por si esas actividades guardan relación con los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional. El Secretario de Estado de Defensa (SEDEF) regulará, mediante Instrucción, el procedimiento por el que se regirá la coordinación entre los distintos órganos directivos del Departamento en esta materia.

Artículo 3. Planeamiento.

1. El planeamiento de la I+D debe contribuir a la obtención de recursos materiales mediante programas de investigación y desarrollo.

2. El planeamiento de la I+D forma parte del planeamiento de la defensa.

3. Las directrices establecidas en la Estrategia de Tecnología e Innovación del Ministerio de Defensa (ETID) se considerarán prioritarias en el planeamiento de I+D del Departamento.

4. El SEDEF, como autoridad de planeamiento de recursos materiales, es el responsable del planeamiento de la I+D en el Ministerio de Defensa.

Para la realización del planeamiento el SEDEF tendrá en cuenta:

a) Las necesidades propuestas y priorizadas por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).

b) Los compromisos adquiridos en el ámbito internacional y los resultados obtenidos.

c) Las disponibilidades económicas previstas.

d) Las líneas de actuación contempladas en la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa (ETID).

e) Las áreas tecnológicas que se establezcan como prioritarias.

f) Las capacidades industriales y tecnológicas existentes.

g) El catálogo de actividades de I+D del Ministerio de Defensa.

h) Las propuestas y necesidades de los centros que realizan I+D en el ámbito del Ministerio de Defensa.

i) Las actividades y capacidades de otros organismos del MINISDEF, de la industria y de las universidades.

5. La planificación de I+D se efectuará de conformidad con lo establecido en el proceso de planeamiento de los recursos financieros y materiales, y en el proceso de obtención de recursos materiales de la Secretaría de Estado de Defensa.

6. La DGAM realizará la programación de I+D, objeto de esta orden, de conformidad con lo establecido en el proceso de planeamiento de los recursos financieros y materiales, proponiendo los programas de investigación y desarrollo a realizar por el Departamento. La citada programación incluirá las propuestas formuladas por los centros que realizan I+D, dependientes de la SEDEF, determinará la participación en las organizaciones internacionales de I+D competentes en materia de sistemas y equipos de interés para la defensa y las actividades a desarrollar en ellas, y, a través de la SDG TECIN, gestionará el plan anual de contratación de la citada I+D.

Artículo 4. Gestión de los programas de I+D.

1. El Director General de Armamento y Material (DIGAM) determinará la responsabilidad de la gestión de todos los programas de I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional. Propondrá al SEDEF aquellos que deban ser asignados al INTA para su ejecución o los asignará directamente a la SDG TECIN, al Instituto Tecnológico “La Marañosa” (ITM) o al Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR) cuando corresponda. En el caso de los programas internacionales, éstos se regirán por lo establecido en los correspondientes acuerdos específicos suscritos por los países participantes (MOU,s).

2. En relación con los programas de I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, asignados al INTA, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Estatuto del citado organismo autónomo.

3. En relación con los programas de I+D asignados al CEHIPAR, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las disposiciones que regulan el citado organismo autónomo.

Artículo 5. Coordinación.

1. Se crea en la Dirección General de Armamento y Material el Consejo Asesor y de Coordinación de I+D.

2. El Consejo tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asesorar en la elaboración de la normativa que regule las actividades de I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el Ministerio de Defensa.

b) Coordinar las actividades de I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el Ministerio de Defensa.

c) Orientar a las empresas del sector en materia de I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, recopilar las experiencias de I+D de la industria en esta materia y valorar su aplicabilidad en las actividades del Departamento.

d) Actuar como interlocutor único en temas de I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que realicen actividades en el campo de la investigación científica y técnica.

3. La composición y funciones del Consejo Asesor y de Coordinación serán desarrolladas por instrucción del SEDEF.

Artículo 6. Archivo de activos inmateriales de I+D.

Se crea en la Subdirección General de Tecnología e Innovación de la DGAM el Archivo de Activos Inmateriales de I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en el que deberá quedar constancia de la documentación y derechos generados en cada uno de estos programas de I+D, una vez finalizado. Por la SDG TECIN se deberá realizar el seguimiento sobre la utilidad reportada por cada uno de dichos programas de I+D.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 45/1985, de 29 de julio, por la que se regula la tramitación y aprobación de los Programas de Investigación de armamento y material.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa y al Director General de Armamento y Material para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren las disposiciones necesarias en desarrollo de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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