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Modificación del índice de rendimiento para la actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino no incluida en la Denominación Origen Calificada Rioja

29/03/2012
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Orden Foral 56/2012, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica para el año 2011 el índice de rendimiento neto para la actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino no incluida en la Denominación Origen Calificada Rioja, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BON de 28 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 56/2012, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA PARA EL AÑO 2011 EL ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DEDICADA A LA OBTENCIÓN DE UVA PARA VINO NO INCLUIDA EN LA DENOMINACIÓN ORIGEN CALIFICADA RIOJA, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Preámbulo

La disposición adicional quinta de la Orden Foral 10/2012, de 30 de enero, por la que se desarrolla para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, modifica para el año 2011 el índice de rendimiento neto para algunas actividades agrícolas que determinan su rendimiento por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de las especiales y desfavorables circunstancias económicas que atraviesan.

Una vez contrastados varios estudios económicos sobre la estructura de costes soportados y sobre los ingresos obtenidos en el año 2011 en la actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino no incluida en la Denominación Origen Calificada Rioja, se ha verificado que el índice resultante de la Orden Foral 13/2011, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, para la determinación en dicho año de su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es muy elevado en relación con el rendimiento real obtenido en tal actividad.

En función de ello, resulta aconsejable disponer la modificación del índice de rendimiento neto en la señalada actividad agrícola, al objeto de que se adecue al rendimiento obtenido en el año 2011.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación para el año 2011 del índice de rendimiento neto aprobado por la Orden Foral 13/2011, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, para la actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino no incluida en la Denominación Origen Calificada Rioja, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino no incluida en la Denominación Origen Calificada Rioja aplicará en el año 2011, en sustitución del establecido en la Orden Foral 13/2011 Vínculo a legislación, el índice de rendimiento neto de 0,13.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para el año 2011.

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