MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado elevar al Tribunal Constitucional un recurso por la Ley Andaluza de Cooperativas, como había pedido la Sociedad Cooperativa cordobesa Vitivinícola Nuestra Señora del Rosario, que consideraba que la legislación regional invadía una competencia del Estado al reducir el plazo en el que preescribe la obligación del consejo rector de una cooperativa de rendir cuentas.
La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma así la solución adoptada por la Audiencia Provincial de Córdoba y por el juzgado de Primera Instancia que habían apreciado la prescripción de la acción de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley Andaluza de Cooperativas.
El origen del pleito está en una demanda que la cooperativa puso contra el que fuera presidente de su consejo rector durante trece años para reclamarle su supuesta obligación de rendir cuentas pese al tiempo transcurrido.
El Supremo rechaza que la normativa andaluza invada una competencia estatal y considera que no cabe plantear recurso de inconstitucionalidad porque la propia legislación estatal en materia de cooperativas reconoce competencia a la Comunidad Autónoma en materia de responsabilidad de los miembros del consejo rector de las sociedades cooperativas andaluzas, incluyendo el plazo de prescripción de la acción social.
Además, la sala razona que "admitida la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía", la norma aplicable debe ser el artículo 73.5 de la Ley Andaluza de Cooperativas y no la normativa estatal, es decir, que "la supletoriedad, en suma, en la relación Derecho estatal-Derecho autonómico, opera a favor de aquél y no de este último, de manera que no cabe la pretendida norma autonómica supletoria de la estatal, siendo inconstitucional la que así lo disponga".
La sentencia desestima así el recurso planteado rechazando también la pretensión de considerar la acción de rendición de cuentas de forma separada de la acción de responsabilidad ejercitada, pues en la demanda se planteaba como un presupuesto más de la única acción verdaderamente ejercitada en la demanda, que era la acción social de responsabilidad que estaba prescrita.