Diario del Derecho. Edición de 24/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/03/2012
 
 

Ley Andaluza de Cooperativas

El Supremo rechaza elevar Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley Andaluza de Cooperativas

05/03/2012
Compartir: 

Así lo pedía en un recurso la Cooperativa Vitivinícola Nuestra Señora del Rosario

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado elevar al Tribunal Constitucional un recurso por la Ley Andaluza de Cooperativas, como había pedido la Sociedad Cooperativa cordobesa Vitivinícola Nuestra Señora del Rosario, que consideraba que la legislación regional invadía una competencia del Estado al reducir el plazo en el que preescribe la obligación del consejo rector de una cooperativa de rendir cuentas.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma así la solución adoptada por la Audiencia Provincial de Córdoba y por el juzgado de Primera Instancia que habían apreciado la prescripción de la acción de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley Andaluza de Cooperativas.

El origen del pleito está en una demanda que la cooperativa puso contra el que fuera presidente de su consejo rector durante trece años para reclamarle su supuesta obligación de rendir cuentas pese al tiempo transcurrido.

El Supremo rechaza que la normativa andaluza invada una competencia estatal y considera que no cabe plantear recurso de inconstitucionalidad porque la propia legislación estatal en materia de cooperativas reconoce competencia a la Comunidad Autónoma en materia de responsabilidad de los miembros del consejo rector de las sociedades cooperativas andaluzas, incluyendo el plazo de prescripción de la acción social.

Además, la sala razona que "admitida la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía", la norma aplicable debe ser el artículo 73.5 de la Ley Andaluza de Cooperativas y no la normativa estatal, es decir, que "la supletoriedad, en suma, en la relación Derecho estatal-Derecho autonómico, opera a favor de aquél y no de este último, de manera que no cabe la pretendida norma autonómica supletoria de la estatal, siendo inconstitucional la que así lo disponga".

La sentencia desestima así el recurso planteado rechazando también la pretensión de considerar la acción de rendición de cuentas de forma separada de la acción de responsabilidad ejercitada, pues en la demanda se planteaba como un presupuesto más de la única acción verdaderamente ejercitada en la demanda, que era la acción social de responsabilidad que estaba prescrita.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  2. Tribunal Supremo: Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
  3. Actualidad: El Rey insta a los jueces a actuar con estricta independencia y a tener la ley como única guía
  4. Estudios y Comentarios: “Defender el derecho de defensa es proteger la libertad”; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo
  5. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  6. Actualidad: Varias Asociaciones de jueces aplauden la defensa de Perelló del actual sistema de acceso a la carrera judicial
  7. Tribunal Supremo: El TS desestima la demanda de revisión contra la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, al no cumplirse los presupuestos legales necesarios para la admisión a trámite de la demanda
  8. Tribunal Supremo: Declara el TS que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
  9. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024
  10. Tribunal Supremo: Resultan competentes los tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo de los litigantes, que reside en Bielorrusia con la madre, al haberse solicitado en un procedimiento de divorcio por el padre que vive en España

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana