DECRETO 12/2012, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA UNA GERENCIA ÚNICA PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA SANITARIA VI DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
La promulgación de la Ley del Principado de Asturias 2/2010, de 12 de marzo, de integración del Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián y de su personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, ha determinado el inicio del proceso de integración del personal de la Fundación del Hospital del Oriente de Asturias en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). Este proceso finalizará con la integración efectiva del personal del Hospital del Oriente dentro del Servicio de Salud siendo para ello necesario constituir los órganos de dirección, gestión y participación correspondientes al Área Sanitaria donde se localiza el Hospital del Oriente conforme a la legislación estatal y autonómica.
En concreto, la Ley 1/1992, de 2 de julio , del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establece una ordenación del sistema sanitario autonómico en demarcaciones territoriales, denominadas áreas de salud, en las que se organizan los recursos precisos para prestar la atención primaria y especializada requerida para satisfacer las necesidades de la población.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de julio, General de Sanidad, también establece en su artículo 56.2 que en las áreas de salud, definidas como demarcaciones territoriales en que se organiza el sistema sanitario de las comunidades autónomas, se desarrollarán las actividades de atención primaria de la salud y de atención especializada.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, la gestión de cada una de las áreas de salud corresponde a las gerencias, estipulando además el artículo 23 que reglamentariamente se adscribirán a éstas las unidades y servicios que se determinen. A su vez, el artículo 29.1
de la citada Ley 1/1992, de 2 de julio, exige que en cada área de salud sólo exista una única estructura de atención especializada.
La Ley General de Sanidad determina, además, que en cada área de salud habrá una gerencia como órgano de gestión; disponiendo el artículo 65.1 que Cada área de salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud; y el apartado 2, que en todo caso se establecerán las medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales.
Además, entre los principios generales establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias se encuentran los referidos a la integración de los equipos profesionales en la atención sanitaria.
Para la gestión de las actividades asistenciales y de protección de la salud en el ámbito del Área Sanitaria VI donde se localiza el Hospital del Oriente de Asturias, se considera necesario constituir una Gerencia única a la que corresponderá la gestión unitaria de los centros y servicios asistenciales localizados en el Área Sanitaria, conforme con los principios de integración de niveles asistenciales y de acuerdo con las funciones que la Ley 1/1992, de 2 de julio , atribuye a los gerentes de las áreas de salud.
La constitución de esta Gerencia única conlleva la supresión de la actual Gerencia de Atención Primaria y constituye, además, una medida necesaria para la organización de la atención sanitaria tras la promulgación de la citada Ley 2/2010, de 12 de marzo, al ser preciso disponer de una estructura administrativa previa sobre la que se realizará la integración de las plantillas de personal que presta servicios en el Hospital del Oriente.
La creación de la Gerencia única del Área Sanitaria VI es competencia del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Sanidad, a tenor de lo estipulado en el artículo 7 , letra d), de la Ley 1/1992, de 2 de julio, que atribuye a este órgano la aprobación de la estructura orgánica del Servicio de Salud, y en la Disposición final segunda del citado texto legal al establecer una habilitación general a favor del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Por todo ello, habiéndose cumplido los trámites señalados en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo , sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25
, apartados h) y z), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación del decreto de creación de una Gerencia Única para la gestión de los recursos y servicios asistenciales del Área Sanitaria VI (Arriondas), con la finalidad de permitir una gestión integrada de la atención primaria y especializada.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2012,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto crear una Gerencia única en el ámbito territorial del Área Sanitaria VI, con cabecera en la localidad de Arriondas, para la gestión y ordenación integrada de los medios humanos, físicos y financieros de los centros de atención primaria y especializada que están localizados en los municipios que integran el Área Sanitaria.
Artículo 2.-Estructura de la Gerencia única de Área Sanitaria VI.
1. La estructura de gestión estará constituida por los siguientes órganos:
a) Gerencia.
b) Dirección Médica de Atención Primaria.
c) Dirección Médica de Atención Especializada.
d) Dirección de Enfermería de Atención Primaria.
e) Dirección de Enfermería de Atención Especializada.
f) Dirección de Gestión.
2. Corresponde al titular de la Gerencia la representación de los centros de atención primaria y especializada, la superior autoridad y responsabilidad dentro de éstos, así como la ordenación de los recursos humanos, físicos y financieros del Área Sanitaria.
3. A las Direcciones Médicas les corresponden en el ámbito de sus competencias las funciones de dirección, supervisión, coordinación y evaluación del funcionamiento de los servicios asistenciales en los ámbitos de atención primaria y de atención especializada del Área Sanitaria.
4. A las Direcciones de Enfermería les corresponden en el ámbito de sus competencias las funciones de dirección, supervisión, coordinación y evaluación del funcionamiento de todos los servicios asistenciales en los ámbitos de atención primaria y de atención especializada.
5. Corresponde a la Dirección de Gestión la dirección, coordinación y evaluación de las actividades de carácter no asistencial, así como proporcionar al resto de Direcciones en que se organiza la Gerencia el soporte administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
Disposición adicional única.-Supresión de órganos.
Quedan suprimidas la Gerencia de Atención Primaria y la Dirección de Gestión de Atención Primaria, todas ellas del Área Sanitaria VI.
Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.