Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/02/2012
 
 

Ayudas

Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación sanitaria

22/02/2012
Compartir: 

Orden 1/2012, de 8 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan las bases generales del procedimiento de concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación sanitaria en la Comunitat Valenciana. (DOCV de 21 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 1/2012, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

En los últimos tiempos, y de forma muy acelerada, se han producido relevantes transformaciones en el seno de la sociedad española y mundial. Este marco general también ha llevado consigo un importante y rápido cambio en los problemas de salud. La investigación en ciencias de la salud constituye el motor fundamental para impulsar la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante los múltiples y continuos retos surgidos a partir de las necesidades de los individuos y del conjunto de la sociedad en materia de atención sanitaria.

La Conselleria de Sanidad está interesada en impulsar la investigación sanitaria como factor estratégico en el desarrollo y mejora de la atención sanitaria a los ciudadanos, como instrumento para aumentar la calidad de las prestaciones desde el ámbito de la sanidad pública y como elemento difusor de buenas prácticas en la actividad asistencial, en todas sus áreas.

Con el objetivo de dinamizar y potenciar la actividad investigadora, la Conselleria de Sanidad establece las bases para la convocatoria de ayudas para la investigación en diversas áreas del conocimiento biomédico y sanitario, que contribuyan a incrementar el conocimiento científico en áreas de interés prioritario para la Conselleria de Sanidad, fundamentando así los programas y políticas de salud de la Comunitat Valenciana y las actividades y prácticas sanitarias, con el objetivo último de mejorar la salud de los ciudadanos.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, dispongo:

Bases generales

Primera. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases generales que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las diferentes ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, que se convoquen desde la Conselleria de Sanidad.

Todo lo establecido en estas bases se ajustará a la normativa vigente, y más concretamente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Ámbito de aplicación

Las bases generales recogidas en esta orden serán de aplicación para las sucesivas convocatorias que se realicen desde la Conselleria de Sanidad de ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de investigación en temáticas relacionadas con el ámbito sanitario.

Las convocatorias de ayudas que se realicen al amparo de esta orden podrán constar de subprogramas diferenciados con objetivos y temáticas diferentes, que contarán, en su caso, con sus propios órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas, dentro de la estructura orgánica y funcional vigente en la Conselleria de Sanidad.

Tercera. Financiación

Cada anualidad se convocarán aquellas ayudas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, por lo que no supondrán un incremento en el gasto presupuestado. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

En el contexto del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, los proyectos de investigación tendrán como finalidad actividades primarias de las organismos de investigación, como son la realización de proyectos de I+D independiente, para la mejora del conocimiento y la diseminación de los resultados de la investigación, por lo que no se considerarán actividades económicas. Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y podrán ser financiados hasta el 100 por ciento de los costes subvencionables.

Cuarta. Solicitantes y beneficiarios

A los efectos de esta orden podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarios las instituciones que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que se ajusten a alguno de los siguientes tipos de entidades:

a) Instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud. En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, podrán concurrir a las convocatorias a través de estas entidades.

b) Centros públicos de I+D+i como son las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la administración del Estado reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con entidad jurídica propia vinculados a la administración general del Estado o a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, y los centros o institutos tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las administraciones públicas valencianas.

c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en investigación científica en el ámbito de la salud.

d) Otras entidades privadas con entidad jurídica propia, como universidades, sociedades científicas, y centros de formación.

En las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden se podrán establecer restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios en función de la ayuda convocada.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 Vínculo a legislación y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Quinta. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén debidamente especificados en la solicitud:

a) Gastos de personal: costes ocasionados por la formalización de becas de investigación o contratos, con personas ajenas al personal vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, para su participación durante todo o parte del tiempo previsto para el desarrollo del proyecto, en dedicación total o parcial.

La contratación de personal financiado con ayudas públicas deberá respetar los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será subvencionable ningún tipo de compensación al personal con vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual con el organismo solicitante, por su participación en el proyecto.

b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se incluirán compras de material inventariable ni gastos por asistencia a congresos. Tampoco serán considerados gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad no superará el 15% de la financiación total concedida al proyecto.

2. La estructura de las partidas presupuestarias señaladas será vinculante.

Si en el transcurso del desarrollo de un proyecto se considera necesario introducir cambios entre partidas, éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro, ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá lo que proceda con el asesoramiento que, en su caso, considere necesario.

3. Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas concedidas, quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro.

Sexta. Principios que han de respetar los grupos de investigación

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Investigación Biomédica.

3. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre Vínculo a legislación, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

La Generalitat queda exonerada y no es responsable de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en relación con la actividad objeto de subvención.

Procedimiento de gestión de ayudas

Séptima. Convocatoria de ayudas

Las ayudas reguladas en la presente orden serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud, según corresponda.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio y los órganos competentes para ordenar e instruir los procedimientos de concesión se designarán en las convocatorias correspondientes.

Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas serán presentadas por el investigador responsable de su ejecución científico-técnica, que deberá tener formalizada con la entidad solicitante una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual en el momento de la solicitud, y con previsión de mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y resto de la documentación) se determinarán de forma específica en cada una de las convocatorias, y estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet de la Conselleria de Sanidad (“www.san.

gva.es”).

3. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud en el modelo normalizado, junto con los documentos adicionales que en cada caso determinen las convocatorias.

4. Las solicitudes, una vez cumplimentadas, podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Sanidad en la calle de Micer Mascó, 31, de Valencia (46010), así como en los Servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001), y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), en el Registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud en la calle Juan de Garay, número 21, de Valencia (46017), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos de España, lo harán en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.

6. Las solicitudes deberán estar firmadas por el investigador principal que se responsabilizará de la ejecución del proyecto y también contará con la firma de conformidad del representante legal de la entidad solicitante. Esta conformidad implicará que se ha comprobado que la documentación presentada es correcta, que se cumplen los requisitos que establece la convocatoria, y que se ajusta a la normativa del centro.

Supone, asimismo, el compromiso de dar apoyo a la correcta realización del proyecto en el caso de que éste resulte financiado.

7. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar telemáticamente la identidad del investigador principal, así como para recabar los certificados acreditativos de que la entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. No obstante, los solicitantes de estas ayudas podrán denegar expresamente el consentimiento para la obtención de la documentación anteriormente citada mediante escrito firmado, debiendo en ese caso aportar dicha documentación.

8. La participación en cualquiera de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, conllevará la aceptación de todos los términos de las bases publicadas así como de los acuerdos que adopte la correspondiente comisión evaluadora.

9. El plazo de presentación de las solicitudes estará establecido en las convocatorias.

10. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 59.6.b Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

11. La compatibilidad o incompatibilidad de la percepción de las ayudas reguladas por esta orden con otras ayudas o subvenciones recibidas se establecerá en las convocatorias. En cualquier caso, el importe recibido no podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, de cualquier nacionalidad, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la persona beneficiaria. En este caso, cuando la subvención principal sea la de la Generalitat, corresponderá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrolla.

12. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables de acuerdo con estas bases, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Novena. Instrucción y evaluación

1. Los órganos competentes para la instrucción que se determine en la convocatoria, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Para cada modalidad de ayuda convocada se constituirá una comisión de valoración encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas. Estas comisiones se ajustarán en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las comisiones de valoración tendrán facultades para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases, incluida la posibilidad de entrevistar a los solicitantes si lo estiman oportuno.

4. Cuando la naturaleza de las ayudas lo requiera, se podrá solicitar el asesoramiento de comisiones especializadas, profesionales o personal técnico que se considere oportuno para completar la valoración de los proyectos presentados. Asimismo, cada comisión podrá comprobar mediante entrevista aquellos extremos aducidos por las personas solicitantes que consideren de interés.

5. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada uno de los proyectos una puntuación de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la convocatoria. En cualquier fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de las ayudas, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

6. La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Décima. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución, determinando la cuantía concedida en función del presupuesto disponible y la evaluación obtenida según los criterios de selección establecidos en la convocatoria.

2. El importe de las ayudas concedidas podrá financiar total o parcialmente el presupuesto presentado para la ejecución del proyecto, pero en ningún caso podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, de cualquier nacionalidad, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la persona beneficiaria. En este caso, cuando la subvención principal sea la de la Generalitat, corresponderá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrolla.

3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente cumplimentado, con el visto bueno del responsable de su centro de trabajo, en el plazo establecido en la convocatoria. Caso de no devolverlo en dicho plazo se entenderá que el mismo renuncia a la ayuda.

Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la resolución de la concesión de las ayudas, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las ayudas que se establezcan en cada convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por los solicitantes interesados. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Conselleria de Sanidad se reserva la facultad de dejar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas en aquellos supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la idoneidad o calidad del proyecto.

7. Las solicitudes que no resulten beneficiadas podrán ser recogidas por los interesados o por una persona debidamente autorizada, formulando solicitud ante el órgano instructor encargado de la tramitación de cada modalidad, durante los tres meses siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Undécima. Recursos Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención que agoten la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición ante el conseller de Sanidad del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios están obligados a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos.

En particular están obligados a:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas, que se financiarán a través de estas ayudas, de aquellas que sí tienen un carácter económico.

f. Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de los proyectos de investigación, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

g. Las demás previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. Pago

1. En el supuesto de que la ayuda fuera concedida a un centro dependiente de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud, el pago podrá efectuarse de una sola vez, y se librará a favor de la institución donde preste sus servicios el investigador principal, comprometiéndose el centro a la gestión de los fondos y a la realización de las contrataciones que en su caso procediesen, de conformidad con las normas que por su naturaleza jurídica les fuesen de aplicación.

2. La ordenación del pago de las ayudas en caso de centros no adscritos a la Conselleria de Sanidad ni a la Agencia Valenciana de la Salud, se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 47 bis) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, en los términos siguientes:

a) Tras la concesión de la ayuda se librará un 40% del importe total de la cantidad asignada, previa justificación documental de los gastos que por ese importe o superior, sean consecuencia de su ejecución.

b) Un 20% más se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 60% del total de las actuaciones objeto de la subvención.

c) El 40% restante se librará por la Generalitat Valenciana en cuanto se justifique correctamente la totalidad de la cantidad concedida.

3. En cualquier caso, el pago de las subvenciones que regula esta orden podrá efectuarse de una sola vez, previa justificación de los gastos efectuados por el importe total de la cantidad asignada.

4. Previo a todos y cada uno de los pagos, será necesaria la comprobación y aprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, y una certificación de conformidad emitida por la persona titular del órgano instructor de cada ayuda, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

Decimocuarta. Justificación, seguimiento y control de la realización del proyecto

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas en el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. La justificación económica referente a los gastos realizados se enviará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria. Los gastos previstos en el proyecto objeto de la ayuda deberán ejecutarse durante el periodo para el cual se concede la ayuda.

3. La justificación de los gastos se acreditará mediante la presentación de los originales de la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que éstos se realizaron en el desarrollo del proyecto de investigación para la que fueron concedidos.

b) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura e importe del gasto.

c) Comprobantes de gasto originales, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la seguridad social (TC2) y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición la normativa vigente y, en particular, el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.

d) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación. Para acreditar el pago de las facturas se aportarán los adeudos de la transferencia financiera realizada o extractos o certificaciones de movimientos de cuentas. Ningún pago puede ser anterior a la adquisición del bien o a la realización del servicio.

Una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos realizados, y conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, antes de ser devueltos a los centros beneficiarios.

La justificación científico-técnica del desarrollo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos del mismo se realizará mediante una memoria científica final que debe ser remitida por el investigador principal al órgano instructor correspondiente, durante el primer semestre de la anualidad siguiente al año para el cual se concede la ayuda. En las convocatorias correspondientes podrán establecerse formatos específicos para dicha justificación. En la memoria científica se incluirá un resumen de la investigación realizada, así como las separatas de publicaciones o comunicaciones a congresos, si las hubiera.

En la publicación de trabajos científicos, presentación de comunicaciones a congresos y reuniones científicas, etc., que tengan lugar como resultado de una ayuda subvencionada por la Conselleria de Sanidad, se deberá consignar el origen de su financiación y se enviará un ejemplar de su publicación al órgano instructor, con mención del número de expediente. Asimismo se remitirán las publicaciones que se produzcan como consecuencia de la ayuda, con posterioridad a la presentación de la memoria.

Decimoquinta. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada:

a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la ayuda concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la beca o ayuda.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, los agentes encargados de dichas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten dichos indicios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana