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Modificación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años

21/02/2012
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Orden de 10 de febrero de 2012 por la que se modifica la de 19 de febrero de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años. (DOG de 20 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 19 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS.

Preámbulo

Por Orden de 19 de febrero de 2009 (DOG de 4 de marzo) la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en su artículo 68, punto 2.º, que establece que les corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La experiencia de la realización de estas pruebas en los años de vigencia de la mencionada orden aconseja modificar las fechas de su celebración, ante la imposibilidad de realizar en los centros educativos las tareas de gestión de las pruebas durante el mes de junio, que coincide con los períodos de evaluación final en esos centros.

En virtud de lo expuesto, y para hacer compatible la celebración de las mencionadas pruebas con los recursos organizativos disponibles en los centros educativos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Convocatoria.

1. Las pruebas serán convocadas por resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en una o más convocatorias de carácter ordinario todos los años. Cuando exista una cantidad suficiente de alumnado que, por su situación profesional o de disponibilidad de tiempo, acredite justificadamente que no puede realizar las pruebas en la convocatoria ordinaria, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá convocarlas en otras fechas de manera extraordinaria.

2. En la resolución de la correspondiente convocatoria se establecerán las fechas concretas de matriculación y de celebración de las pruebas, así como los centros en que se vayan a realizar”.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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