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Modificación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 a 45 años

02/02/2012
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Orden de 20 de enero de 2012 por la que se modifica la Orden de 14 de enero de 2010 por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral. (DOE de 1 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, PARA MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS Y PARA MAYORES DE CUARENTA AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL.

Preámbulo

Con fecha de 21 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 13, la Orden de 14 de enero Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral.

La normativa estatal básica, contenida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, ha sido objeto de diversas correcciones y modificaciones desde su entrada en vigor, que hacen necesaria la adecuación de la Orden autonómica. Por otro lado, durante la gestión de la primera convocatoria de estas pruebas de acceso se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir sendas modificaciones, flexibilizando la concreción del horario y lugar de su celebración.

Por ello, se procede a la modificación de la Orden de 14 de enero Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden de 14 de enero Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral.

Se modifica la citada Orden de 14 de enero de 2010, en los siguientes términos:

Uno.

Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

“4. Los exámenes se celebrarán durante la primera quincena del mes de mayo. Los días concretos de celebración se fijarán oportunamente en el mismo momento y lugar de publicación de la lista de admitidos”.

Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“1. La superación de las pruebas sólo faculta para realizar la preinscripción en la Universidad, y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que pudiera reconocer cualquier administración pública a los efectos de ingreso en la misma”.

Tres.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“2. El alumnado que haya superado las pruebas podrá participar en el proceso de preinscripción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la Universidad, correspondiéndoles, preferentemente, en función de la opción elegida por los alumnos o alumnas en la prueba específica, aquellos estudios universitarios ofrecidos por la Universidad de Extremadura que estén vinculados a la rama de conocimiento coincidente con dicha opción”.

Cuatro.

Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“4. Los exámenes de la primera fase se celebrarán durante la primera quincena del mes de mayo. El día concreto de celebración se fijará oportunamente en el mismo momento y lugar de publicación de la lista de admitidos”.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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