ORDEN DE 10 DE ENERO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011 POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE PRESTACIONES DE ACCIÓN SOCIAL DE ESTE ÁMBITO SECTORIAL AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Preámbulo
Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 27 de diciembre de 2011 el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General por el que se adapta el sistema de prestaciones de Acción Social de este ámbito sectorial al Espacio Europeo de Educación Superior, se procede a su publicación.
ANEXO
"Se acuerda otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 21 de diciembre de 2011, por el que se adapta el sistema de prestaciones de Acción Social de este ámbito sectorial al Espacio Europeo de Educación Superior.
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE PRESTACIONES DE ACCIÓN SOCIAL DE ESTE ÁMBITO SECTORIAL AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
El Decreto 184/2005, de 6 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en sus Capítulos III y IV las Ayudas de Estudios para Hijos y Huérfanos de Empleados y de Estudios para Empleados respectivamente, concretamente los artículos 21.2 y 26.2, excluye como objeto de dichas ayudas los cursos de Postgrado, Máster, Doctorado, Títulos propios y de extensión universitaria, y los Estudios que no tengan duración de un curso académico completo.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, apuesta por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas, basada en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Por su parte, el Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, siguiendo los principios sentados en la citada Ley, en su Disposición adicional cuarta regula el efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación, y establece la posibilidad de adaptación de éstos a las nuevas titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, a cuyo efecto se otorga a las universidades de un incremento en su autonomía para el diseño y propuesta de planes de estudios.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el espíritu de la normativa básica, se hace necesario distinguir entre los tradicionales Estudios propios, Postgrado, Máster y Cursos de extensión universitaria, que forman parte de la oferta propia de cada Centro Universitario, excluidos actualmente de las ayudas de acción social reguladas en el Decreto 184/2005, de aquellos estudios universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este sentido, al objeto de adaptar el actual Sistema de Ayudas de Acción Social reguladas en el mencionado Decreto a la nueva estructura de titulaciones articuladas por la normativa antes señalada y a los principios del Espacio Europeo de Educación Superior, la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales U.G.T., CC .OO. y CSIF, acuerdan, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, en su reunión del día 21 de diciembre de 2011:
Primero.- Se incluyen expresamente entre los estudios susceptibles de ser objeto de Ayudas de Estudio para Hijos y Huérfanos de Empleados, así como de Estudio para Empleados, las siguientes enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, e incluidas en el Espacio Europeo de Educación Superior:
a) Enseñanzas universitarias oficiales de Máster
b) Enseñanzas oficiales de Doctorado
c) Cursos de Adaptación a los nuevos títulos universitarios.
Segundo.- Cuando la formalización y pago de la matrícula de los estudios previstos en el punto c) del apartado primero de este acuerdo, haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda durante el plazo previsto, podrá ser solicitada en el plazo de presentación de la siguiente convocatoria.
Tercero.- Los efectos del reconocimiento declarado en aplicación de este acuerdo, en todo caso, estará sujeto al cumplimiento del resto de requisitos regulados en el Decreto 184/2005. Tal reconocimiento no tendrá efecto retroactivo y se aplicará a partir de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011, cuyo plazo de solicitud comienza el 1 de diciembre de 2011.
El plazo de solicitud para los estudios objeto de ayuda previstos en las letras a), b) y c) del apartado primero de este acuerdo se ampliará excepcionalmente, en la convocatoria referida al curso académico 2011-2012, hasta el día 15 de febrero de 2012".