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Ayudas para el transporte escolar

Ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso escolar 2011-2012

30/01/2012
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Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso escolar 2011-2012. (BOJA de 27 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2011-2012

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales, ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del citado Decreto.

Mediante la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas individualizadas para el transporte escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2010-2011.

El artículo 10.1 de la citada Orden de 3 de diciembre de 2010 dispone que, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, se establecerá la cuantía de las ayudas y se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en dicha Orden.

Por todo ello, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,

RESUELVE

Primero. Convocar las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso escolar 2011-2012.

De conformidad con el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, se realiza la convocatoria de las ayudas individualizas para el transporte escolar para el curso escolar 2011-2012, dirigida al siguiente alumnado:

a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

b) El alumnado de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Segundo. Cuantía de las ayudas.

De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 287/2009, de 30 de junio, las cuantías de las ayudas de transporte individualizadas para esta convocatoria 2011/2012 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

- De 2 a 10 km: Para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil se concederá una cuantía fija de 192 euros.

- De 5 a 10 km: Para las enseñanzas posobligatorias se concederá una cuantía fija de 192 euros.

- De más de 10 a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.

- De más de 30 a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.

- De más de 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que como anexo acompaña a la presente Resolución, deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible a través de la página web de la Consejería de Educación en el apartado de “Becas y ayudas”.

Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirla y presentarla con las firmas correspondientes en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicado, en el apartado cuarto de esta Resolución.

2. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2010, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación, para la verificación de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración pública.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del centro docente donde esté matriculado el alumnado solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Dichas solicitudes serán informadas por la persona que ejerza la dirección del centro y remitidas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

Quinto. Tramitación administrativa.

La tramitación administrativa de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 a 23 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la resolución provisional de las ayudas concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de dicha Consejería.

b) Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución provisional para formular alegaciones a la misma. Estas alegaciones se presentarán preferentemente en el centro docente. Se pondrá a disposición de las personas interesadas un modelo de alegaciones en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

c) La Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la Resolución definitiva aprobando la relación del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de éstas para el curso 2011/2012. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de dicha Consejería.

Sexto. Financiación y abono de las ayudas.

1. Los gastos ocasionados por la concesión de las ayudas, durante el curso 2011/2012, se concederán con cargo a la aplicación correspondiente perteneciente al artículo 48 de la clasificación económica y del programa 31P, servicio de apoyo a la familia, ayudas individualizadas al transporte escolar, siendo los servicios aplicables al efecto los de autofinanciada, así como, en su caso, el servicio 18, aplicación presupuestaria 11.00.01.00.0900.480.05.31P.

2. La forma de pago y abono de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden de 3 de diciembre de 2010.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la persona titular de esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

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