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Subvenciones

Subvenciones para el fomento a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

11/01/2012
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Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (BOC de 10 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL INSTRUMENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA DE ORGANIZACIONES EN UN SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES (EMAS), COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

Preámbulo

ANTECEDENTES

Primero.- El Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el reglamento (CE) 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE, de la Comisión.

Segundo.- El Decreto 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) n.º 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), adjudica a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para el cumplimiento de las funciones previstas en dicho Reglamento.

Tercero.- Con el objeto de dar apoyo financiero a aquellas organizaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias que deseen adherirse a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), la entonces Consejería de Medio Ambiente había convocado subvenciones, con carácter anual, desde el año 2001.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- El marco normativo en materia de subvenciones está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Esta Consejería ya estableció unas bases para regir las convocatorias para la concesión de estas subvenciones en la Orden de este Departamento de 12 de agosto de 2008. Con esta nueva Orden se propone adaptar dichas bases a la necesidad de ajustar las ayudas a las limitaciones presupuestarias y limitar a un único ejercicio económico la todas las fases de realización de la actividad objeto de esta subvención, que es la inscripción en el Registro EMAS.

3.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

4.- Durante el período de programación 2007-2013, las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, están incluidas en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, en el eje 2, categoría de gasto 06 "Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente" con un porcentaje de financiación del 75%.

5.- Las presentes bases se acogen, por lo que respecta a las subvenciones a empresas, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "minimis " (DOUE n.º L 379, de 28.12.06). La ayuda total concedida bajo este concepto de "minimis " por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. En el sector del transporte por carretera este importe no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases generales que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), conforme al anexo de la presente Orden. Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, con un porcentaje de financiación del 75%.

Segundo.- Derogar la Orden de 12 de agosto de 2008, de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 170, de 26 de agosto de 2008, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) n.º 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, que permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2008 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de este, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (BOC n.º 121, de 23.9.98).

Cuarto.- Delegar, con carácter indefinido, la competencia para la concesión de subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), en la Viceconsejera de Medio Ambiente.

ANEXO

Bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las organizaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias que realicen actuaciones para la implantación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Segunda.- Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias Vínculo a legislación, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el eje 2, categoría de gasto 06 "Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente" del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

Tercera.- Convocatorias anuales.

1. La correspondiente convocatoria pública de subvenciones se realizará por Orden de esta Consejería Vínculo a legislación, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de agosto de cada año para cada ejercicio presupuestario.

2. Dicha convocatoria determinará, al menos, el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, su aplicación presupuestaria, los importes máximos subvencionables, y el plazo de resolución y notificación del procedimiento de resolución, debiendo hacerse mención expresa a las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que se publican.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden cualquier organización ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establezca un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Se considera organización a efectos de esta Orden, las definidas en el artículo 2.21 del citado Reglamento EMAS, esto es: la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

En todo caso, para obtener la condición de beneficiario las organizaciones deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, salvo en el caso de las autoridades o instituciones públicas, los beneficiarios habrán de comunicar a esta Viceconsejería las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años, así como el importe de las mismas. En el caso de aquellas empresas que hubieran recibido ayudas de minimis, sólo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas para las que el importe de dichas ayudas sumado al de esta convocatoria no sea superior a 200.000 euros, salvo en el caso de las empresas de transporte por carretera para las que el importe no podrá ser superior a 100.000 euros. Si la suma de ayudas de minimis ya recibida por una empresa y la que podría recibir en base a esta convocatoria fuera superior a estas cifras, se reduciría el importe de estas subvenciones hasta dichos máximos.

Quinta.- Actuaciones objeto de subvención.

Las actuaciones que se subvencionan son:

a) La verificación ambiental y su mantenimiento anual (validación de la declaración medioambiental), actuaciones estas que se encargan de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento EMAS.

b) La implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

Sexta.- Importes y gastos susceptibles de subvención.

1. Los importes máximos de las subvenciones serán los que fije cada convocatoria anual.

2. Las inversiones consideradas como subvencionables serán las efectivamente abonadas entre el 11 de diciembre del año anterior a la convocatoria y el 10 de diciembre del año de la convocatoria de subvención, ambos inclusive, en concreto las siguientes:

* Los gastos de verificación y validación anual de la declaración medioambiental por verificadores medioambientales acreditados.

* Los derivados del Análisis Medioambiental previo a la implantación del sistema de gestión medioambiental.

* Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.

* Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro.

* Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.

* Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental.

3. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

* El I.G.I.C. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.

* Los gastos financieros originados como consecuencia de la inversión.

* Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

4. En todo caso, para determinar los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes criterios establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión:

1. Gastos subvencionables. Norma general.

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

Las acciones cofinanciadas por el FEDER que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1081/2006, deberán respetar las normas sobre gastos subvencionables establecidas en el artículo 11 del mencionado Reglamento y, en su caso, a las establecidas de acuerdo al artículo 56.4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 para el FSE.

2. Gastos no subvencionables.

No tendrán derecho a contribución del FEDER ni del Fondo de Cohesión los siguientes gastos:

a) Intereses deudores.

b) Los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses recogidas en regímenes de ayuda.

c) Vivienda.

d) Desmantelamiento de centrales nucleares.

e) El impuesto sobre el valor añadido recuperable y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables.

f) Los impuestos personales o sobre la renta.

g) Contribuciones en especie.

h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Gastos de procedimientos judiciales.

j) Gastos de garantías bancarias o de otro tipo, salvo para bonificaciones del coste del aval recogidas en regímenes de ayuda.

k) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º) Los descuentos efectuados.

2.º) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

3.º) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionabilidad por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

3. Terrenos y bienes inmuebles.

1. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

2. No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada. No obstante, respecto de operaciones cofinanciadas por el FEDER, en casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

3. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el período que se prevea expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada.

4. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

5. No será subvencionable las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

4. Costes de depreciación.

Será subvencionable el coste de depreciación de los bienes inventariables, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos, ni hayan sido objeto de cualquier otra subvención,

b) que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada, y c) que el coste se refiera exclusivamente al período de elegibilidad de la operación.

5. Gastos generales.

Los gastos generales serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y

b) que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el 25% de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales. El cálculo de las cantidades a tanto alzado se documentará adecuadamente, sobre la base de un informe técnico motivado, antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan, y se revisará, al menos, anualmente.

6. Bienes de equipo de segunda mano.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

7. Gastos de las administraciones y organismos públicos relativos a la preparación o ejecución de operaciones.

1. Además de la ayuda técnica para el programa operativo con arreglo al artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, serán subvencionables los gastos siguientes abonados por las autoridades públicas durante la preparación o ejecución de una operación:

a) los costes de los servicios profesionales prestados por una autoridad pública distinta del beneficiario durante la preparación o ejecución de una operación;

b) los costes de los servicios relativos a la preparación y ejecución de una operación prestados por una autoridad pública cuando ella misma sea la beneficiaria y esté ejecutando una operación por cuenta propia sin recurrir a prestadores de servicios externos.

2. La autoridad pública en cuestión, bien facturará al beneficiario los costes a los que se refiere el apartado 1, letra a), o bien certificará dichos costes sobre la base de documentos de valor acreditativo equivalente que permitan la identificación de los costes reales pagados por la autoridad en concepto de la operación.

3. Los costes a los que se refiere el apartado 1, letra b), serán subvencionables cuando sean costes adicionales y relacionados con los gastos real y directamente abonados con cargo a la operación cofinanciada.

4. A los efectos previstos en esta norma se considerará administración u organismo público toda aquella entidad que realice "gasto público" tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Séptima.- Ayudas de minimis y compatibilidad de las ayudas.

1. Salvo cuando se trate de una autoridad o institución pública, las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º L 379, de 28.12.06).

2. Dado que la presente convocatoria es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a otros programas operativos del FEDER o del Fondo Social Europeo (FSE), ni con ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, tal como establece el artículo 54, apartados 3 y 5 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, General de los Fondos Estructurales.

Octava.- Documentación y requisitos a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud se redactará de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I de las presentes bases, debidamente firmada por el representante legal de la empresa, y acompañada de la siguiente documentación, que se presentará en soporte papel, un ejemplar, y en un disco compacto (CD) en el que se incluirán los mismos documentos en formato pdf, conforme al esquema siguiente:

1. Documentos de acreditación de la organización/personalidad del solicitante, en el que se incluya la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos constitutivos de la persona jurídica, donde conste su inscripción en el registro público que corresponda.

b) Copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona o personas que actúan en nombre de la organización.

c) Copia del D.N.I. o documento análogo del representante o representantes legales.

d) Copia del documento de identificación fiscal de la organización.

e) Diligencia cumplimentada ante autoridad pública conforme al anexo III de las presentes bases, y firmada por el representante legal del la empresa, en la que se declare no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario según de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. Documentación relativa al Plan de Financiación y a la Previsión de Ingresos y Gastos.

Plan de Financiación y Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que aparece como anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas proforma de los gastos de la verificación.

b) Documento del verificador donde conste la fecha de la auditoría previa y la de certificación o, en su caso, la auditoría de renovación.

c) Acreditación del verificador para actuar como tal en la organización que solicita la subvención según el código CNAE vigente.

d) Facturas o facturas proforma de los gastos de implantación del sistema.

3. Documentación relativa a la Memoria Técnica de la inversión que se efectúa que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Descripción de la organización y sus actividades.

b) Descripción razonada y desglose o justificación de los gastos para los que se solicita la subvención.

c) Descripción del Sistema de Gestión Medioambiental establecido en la organización que incluirá un esbozo del manual de gestión y del programa de auditorías que se establece.

4. Documentación que acredite los criterios de selección, valoración y baremo de la base duodécima, que concurran para cada organización, en concreto:

a) Certificado emitido por un certificador acreditado de tener implantado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica.

b) Documentación acreditativa de la antigüedad de la implantación de la organización en el centro que se verifica, que consistirá en licencia de apertura y funcionamiento vigente, o documento con similar validez en caso de que la organización no requiera de tal requisito.

c) Documentación acreditativa o declaración jurada del cumplimiento de los aspectos de interés socioeconómico que se valoran en la base duodécima, apartado d), relativos a la ubicación en isla no capitalina, y a los porcentajes de trabajadores con minusvalía y de trabajadores fijos que emplea la organización.

d) Declaración sobre la condición de Pyme de la empresa, que se acreditará cumplimentando el anexo IV de las presentes bases, sobre la Declaración de Información Relativa a la Condición de PYME, que se elabora con base en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03, ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de Pyme de una empresa (DOUE de 20 de mayo). En caso de no cumplimentarse dicho anexo, se entenderá que la organización no ostenta la condición de Pyme.

5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, o en su caso, la autorización a la Administración para recabarla directamente.

a) Certificado en vigor expedido por la Agencia Tributaria Estatal.

b) Certificado en vigor expedido por la Seguridad Social.

La falsedad contrastada de la declaración jurada de la solicitud o de los documentos que la acompañan llevará consigo la exclusión del expediente en cuestión, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso pudieran producirse.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Novena.- Procedimiento, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden será en régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación y siguientes de dicha Ley 38/2003. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de estas bases, en el Registro General de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, Avenida Tres de Mayo, n.º 3-5, Edificio Tres de Mayo, 1.ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, en los Cabildos Insulares, en las oficinas centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.- Tramitación de las solicitudes.

Recibidas las solicitudes se comprobará por la Dirección General de Protección de la Naturaleza que contienen la documentación requerida en cada caso en la presente Orden. De no presentarse completas o detectarse errores, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con indicación de tenerle por desistido en su petición en caso contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécima.- Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de dicha Ley 38/2003, estará compuesto por:

a) Presidente: el Director General de Protección de la Naturaleza.

b) Vocales: el Jefe del Servicio Económico Administrativo y un técnico de ese mismo Servicio, ambos con voz y voto.

c) Secretario: el Jefe de la Sección Económica de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con voz y voto.

Podrá asistir como asesor, a propuesta del Presidente de la Comisión, un técnico jurídico, con voz pero sin voto.

Duodécima.- Criterios de selección, valoración y baremo.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos, que servirán de base para adoptar la resolución:

a) Objeto de la actuación:

* Primera Verificación Ambiental: 20 puntos.

* Renovación de verificación ambiental o validación anual: 10 puntos.

b) Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica: 10 puntos.

c) Según la antigüedad de implantación de la organización en el centro que se verifica:

* Si son superiores a los 20 años: 20 puntos.

* Si están entre los 15 y 20 años: 15 puntos.

* Si están entre los 10 y 15 años: 10 puntos.

* Si están entre los 5 y 10 años: 5 puntos.

* Si son inferiores a los 5 años: 1 punto.

d) Según el interés socioeconómico:

* Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 20 puntos en todo caso.

* Adicionalmente a lo anterior, si el beneficiario es una organización jurídica privada de tamaño:

- Mediana: 5 puntos.

- Pequeña: 10 puntos.

- Microempresa: 15 puntos.

* Si el centro que se verifica está ubicado en una isla no capitalina: 5 puntos.

* Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 5 puntos.

* Si el beneficiario tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 5 puntos.

* Si el beneficiario es una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica: 15 puntos.

2. Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos, a excepción del criterio de antigüedad que, por definición del propio sistema de gestión medioambiental, necesita de al menos un año para que este se implante y sea operativo, por lo que se valora al menos con un punto.

3. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03).

4. En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y esta sobre la validación anual, en el ámbito empresarial la PYME sobre la no PYME, y dentro de ellas, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa.

5. Las cantidades económicas que se otorguen a cada uno de los solicitantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios de baremación anteriores, se repartirán en dos fases:

* La primera fase consistirá en el reparto de los fondos de la subvención, hasta el máximo establecido en cada convocatoria anual para la verificación y validación ambiental.

* La segunda fase consistirá en el reparto de los fondos que queden, resultado del reparto en la primera fase, hasta los máximos establecidos en cada convocatoria anual para la implantación del sistema de gestión medioambiental.

Decimotercera.- Clasificación de expedientes. Lista de reserva.

1. Se establecerán listas con aquellos expedientes factibles de ser subvencionados, y conforme a los criterios de selección establecidos en la base undécima, clasificados en orden decreciente según porcentaje obtenido, hasta agotar la dotación presupuestaria.

2. Se atenderá al orden preestablecido en dichas listas, en caso de tener que reasignar las subvenciones por motivos de renuncia, no aceptación o incumplimiento de condiciones, expuestas en la resolución de concesión de subvenciones.

3. Figurar en dichas listas de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes.

Decimocuarta.- Resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Protección de la Naturaleza, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Viceconsejera de Medio Ambiente. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince (15) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo del anexo V de estas bases. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Dirección General de Protección de la Naturaleza elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente la propuesta definitiva de resolución de concesión.

La Viceconsejera de Medio Ambiente dictará la resolución que proceda. Dicha resolución se notificará a los interesados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Viceconsejera de Medio Ambiente dictará la resolución que proceda, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de la presentación de aquellas, y en todo caso, no más allá del 31 de octubre del año de la convocatoria para cada ejercicio presupuestario. Dicha resolución se notificará a los interesados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos predeterminados en el artículo 18 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso de otorgamiento de la subvención, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

4. Al objeto de garantizar la objetividad de la resolución, la Dirección General de Protección de la Naturaleza se reserva la potestad de verificar y comprobar in situ la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, así como recabar de los interesados cuantos documentos, permisos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de la resolución.

5. La propuesta de resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

6. La concesión de la subvención se realizará sin perjuicio de todos aquellos trámites y autorizaciones que respecto a la actividad subvencionada exija la normativa vigente. En cualquier caso, previamente al abono de las subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Decimoquinta.- Plazo para realizar la actividad.

El beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 10 de diciembre inclusive del año de la convocatoria, para realizar la actividad o la inversión objeto de la subvención, lo que incluye realizar la auditoría de verificación o validación anual del sistema y la solicitud de inscripción o renovación en el registro EMAS, según proceda.

Decimosexta.- Abono de la subvención.

Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez realizada la actividad prevista, mediante la presentación de original o copia compulsada de las facturas de los gastos efectivamente pagados en soporte papel, un ejemplar, y en un disco compacto (CD) en el que se incluirán los mismos documentos en formato pdf.

La presentación de las citadas facturas será como máximo el día 17 de diciembre inclusive, del año de la convocatoria.

Decimoséptima.- Medios de justificación.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa.

La cuenta justificativa contendrá en soporte papel y digital (CD) en formato pdf, la siguiente documentación:

1. Según proceda, la solicitud de adhesión por primera vez, o de la renovación de la inscripción al Registro EMAS, conforme al anexo I del Decreto 35/2002 de Canarias.

2. La declaración ambiental validada por el verificador medioambiental acreditado, o sin validar en el caso de las organizaciones que se hayan acogido al la excepción dispuesta en el art.º. 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

3. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

4. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Estos documentos se presentarán datados y firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente. En el supuesto de que el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria se aportará el correspondiente extracto bancario. Si el abono se ha hecho en efectivo, la entidad beneficiaria aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Asimismo, se deberá acreditar, en su caso, el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria, solicitando, para ello, la aportación documental de la actuación cofinanciada que sea adecuada a dicho fin.

En caso de subcontratar la actividad subvencionada, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido o la validación anual de la declaración medioambiental según proceda, salvo las organizaciones que se hayan acogido al la excepción dispuesta en el art.º. 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Acreditar, con anterioridad al abono de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos durante los tres años siguientes a la fecha de cierre total o parcial del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos según lo establecido en la base vigésima.

Decimonovena.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por esta Consejería su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que se autorice por el Gobierno cuando este hubiese autorizado la concesión.

2. Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación de las condiciones técnicas contenidas inicialmente en el Proyecto Técnico o Memoria presentada.

3. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

4. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, dentro del plazo previsto para realizar la actividad.

Vigésima.- Reintegro de las subvenciones.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de dicha Ley General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los rendimientos financieros correspondientes y los intereses de demora de la cantidad anticipada desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los rendimientos financieros correspondientes, los intereses de demora de la cantidad anticipada en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y lo dispuesto en el Reglamento (CE EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOCE L 312, de 23.12.95).

Vigésimo primera.- Infracciones.

Las infracciones administrativas por incumplimientos en la concesión de estas subvenciones se regularán según lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Vigésimo segunda.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º L 379, de 28.12.06), el Reglamento (CE EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOCE L 312, de 23.12.95), la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no contradiga o no se oponga a dicha Ley.

ANEXO OMITIDO

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