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Presupuestos

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

03/01/2012
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Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012 (BORM de 31 de diciembre de 2011) Texto completo.

La Ley 6/2011 recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2012, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

En la actual situación económica este presupuesto se presenta con el objeto de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria asumido por la Región de Murcia y aprobado en Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se autoriza un déficit máximo del 1,3% del PIB regional para el presupuesto 2012.

LEY 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2012

Preámbulo

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012 deben ser la base para generar confianza en el futuro de nuestra Región. Son los mejores presupuestos en la situación actual.

Nuestra credibilidad para crecer en solvencia pasa por realizar en estos presupuestos un nuevo ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad y el compromiso. Mantenemos el equilibrio necesario entre la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia del gasto público, y el impulso al papel de la Administración como facilitadora de la recuperación económica a través de la búsqueda, fomento, la cooperación y concreción de proyectos estratégicos que se asienten en nuestra Región.

El lograr que se produzca una adecuada reactivación económica conlleva obligatoriamente que todos seamos conscientes del nuevo entorno en el que nos movemos, porque el escenario es completamente distinto al que considerábamos como normal. La base del compromiso conjunto para una mayor productividad que nos lleve hacia el crecimiento económico debe ser el constante diálogo social, pues en un contexto como el actual la priorización a la hora de emplear los recursos disponibles debe partir del consenso.

En la actual situación económica este presupuesto se presenta con el objeto de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria asumido por la Región de Murcia y aprobado en Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se autoriza un déficit máximo del 1,3% del PIB regional para el presupuesto 2012. Siempre teniendo en cuenta que el escenario de ingresos que sustenta este presupuesto de gastos se ha basado en hipótesis de partida realistas y prudentes dentro de los límites impuestos por una situación extraordinaria de prórroga para 2012 de los Presupuestos Generales del Estado 2011.

En definitiva, estos presupuestos apuestan por la cultura del esfuerzo, por el compromiso, la solidez y la seguridad que deben sustentar un crecimiento sólido y riguroso para mantener los pilares básicos de los que nos hemos dotado como sociedad.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2012, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

Formalmente, el texto articulado de la Ley se compone de cincuenta y tres artículos, treinta y tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cuatro anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

El Título I “De la aprobación de los Presupuestos” se divide en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2012.

El Título II “De las modificaciones en los créditos presupuestarios” se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2012, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar mediante transferencias créditos de otros capítulos -con la excepción del artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración General y organismos autónomos-, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados destinadas a financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se han efectuado ligeras modificaciones en la redacción del artículo 11, que se refieren a las modificaciones de crédito que afectan a los presupuestos de las entidades, sociedades y fundaciones del sector público autonómico, con la finalidad de agilizar y mejorar la tramitación de los respectivos expedientes.

También recoge este Capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el Capítulo II “Ampliaciones y generaciones de crédito”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2012; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido nuevos supuestos de crédito ampliable relativos a los conciertos sociales para prestación de servicios a menores, a la Universidad Politécnica de Cartagena y al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en todos los casos para atender posibles necesidades no previstas inicialmente en el presupuesto, se han modificado otros supuestos de créditos ampliables para adecuarlos a las partidas presupuestarias resultantes de la reorganización administrativa efectuada por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 12/2011, de 27 de junio, y se han eliminado varios supuestos de créditos ampliables que afectaban a las Consejerías de Educación, Formación y Empleo, de Universidades, Empresa e Investigación, al Boletín Oficial de la Región de Murcia y a la Agencia Regional de Recaudación. Y por lo que se refiere a las generaciones de crédito, se ha suprimido la posibilidad de generar crédito con los mayores ingresos procedentes de los impuestos medioambientales. Todo ello debido a una mejor presupuestación de los ingresos y como medidas de austeridad en la ejecución del gasto correspondiente.

El Título III “De los gastos de personal” se divide en dos capítulos.

El Capítulo I “Regímenes retributivos” establece que las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las Universidades públicas y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y sus organismos autónomos, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa estatal básica al respecto y de los efectos retributivos que correspondan derivados de la finalización de la vigencia del Título I de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, así como la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional, estableciendo como tope para las retribuciones del personal directivo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas regionales, las retribuciones correspondientes al cargo de director general de la Administración General.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como la regulación de las contrataciones de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino, prevista solo para casos excepcionales fehacientemente acreditados y con autorización de la Consejería de Economía y Hacienda; y la regulación de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación.

El Título IV relativo a la “Gestión presupuestaria” se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para la gestión de los créditos de gastos con financiación afectada, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local, en la segunda se atribuye el destino de dichos remanentes al consejero de Presidencia y en la tercera de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del consejero competente por razón de la materia.

El Capítulo III, “Gestión de los presupuestos docentes”, regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se introduce un nuevo precepto que establece la autorización, en su caso, por el Consejo de Gobierno del incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2012, así como la posibilidad de revisión de las cuantías de los módulos cuando lo requiera el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y la fijación de un procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Asimismo se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

El Título V, “De las operaciones financieras”, se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública y a los avales públicos.

El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2012 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 519.000.000 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.

El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2012 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.

El Título VI, “ De las normas tributarias”, incluye la modificación de las tarifas del canon de saneamiento, y, en el ámbito de las tasas y precios públicos, establece un incremento del 2,5 por ciento en los tipos de cuantía fija de dichos derechos económicos.

Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las fundaciones del sector público autonómico, a las bajas por adjudicación, a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a la prohibición de crear nuevas sociedades y entidades en el sector público regional, a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2012, a la tramitación anticipada de expedientes de gasto para que computen a efectos de los límites de los gastos plurianuales, a diversas medidas de control sobre los gastos plurianuales y sobre los presupuestos de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas, a la suspensión durante 2012 de las aportaciones del “uno por ciento cultural” y del “uno por ciento social”, a la elaboración del plan de disposición de fondos del tesoro público regional, a las subvenciones y anticipos reintegrables, a la autorización de grandes eventos en 2012, a medidas de control interno y de contratación en el sector público regional, a la ampliación de la contratación centralizada, a la exención de fiscalización previa para las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), al establecimiento por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia de un plan de pagos consensuado con los acreedores de la Hacienda Pública Regional, a la concesión de préstamos al sector privado por el Instituto de Crédito y Finanzas y por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a diversas medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos con sindicatos, a la jornada de trabajo, a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados, a la autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos de obras, a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2012, a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa que se recogen en el Anexo IV y al destino, para financiación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, del remanente de tesorería no afectado del Presupuesto 2011.

TÍTULO I

APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Capítulo I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

- Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- Instituto Murciano de Acción Social.

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

- Agencia Regional de Recaudación.

- Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

- Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

- Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Servicio Murciano de Salud.

- Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

- Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

- Radiotelevisión de la Región de Murcia.

- Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

- Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

- Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

- Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.

- Murcia Cultural, S.A.

- Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.

- Industrialhama, S.A.

- Región de Murcia Turística, S.A.

- Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

- Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

- Onda Regional de Murcia, S.A.

- Hidronostrum, S.A.

- Desaladora de Escombreras, S.A.

- Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

- Fundación Mariano Ruiz Funes.

- Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

- Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

- Fundación Alzheimur.

- Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

- Fundación Integra.

- Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

- Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

- Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia.

- Fundación Parque Científico de Murcia.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 4.739.405.534 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.739.405.534 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 12.771.171 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Euros
Boletín Oficial de la Región de Murcia 2.569.577
Instituto Murciano de Acción Social 285.605.491
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 4.076.160
Agencia Regional de Recaudación 7.334.824
Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 2.863.914
Servicio Regional de Empleo y Formación 107.690.546
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 11.125.822
TOTAL 421.266.334

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM Euros
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 60.479.568
Servicio Murciano de Salud. 1.744.028.963
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. 934.282
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. 44.015.120
Radiotelevisión de la Región de Murcia 26.450.000
Ente Público del Agua de la Región de Murcia 7.054.280
Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia 4.619.500
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 23.213.440
TOTAL 1.910.795.153
  SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES   Euros
Murcia Cultural, S.A. 11.176.703
Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste,S.A. 68.000
Industrialhama, S.A. 2.296.988
Región de Murcia Turística, S.A. 11.929.050
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A. 929.637
Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. 49.631.156
Televisión Autonómica de Murcia, S.A. 23.579.800
Onda Regional de Murcia, S.A. 3.497.700
Hidronostrum, S.A. 14.921.757
Desaladora de Escombreras, S.A. 9.709.562
Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A. 23.542.511
TOTAL 151.282.864
  FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO   Euros
Fundación Mariano Ruiz Funes 12.000
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 1.280.000
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 6.770.358
Fundación Alzheimur 1.790.423
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 11.017.001
Fundación Integra 3.414.115
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 338.150
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 624.967
Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia 746.000
Fundación Parque Científico de Murcia 5.832.401
TOTAL 31.825.415

Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 4.836.081.364 euros.

PRESUPUESTO Euros
Administración General (sin transferencias a OOAA) 4.414.815.030
Organismos autónomos 421.266.334
TOTAL 4.836.081.364

Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

FUNCIÓN Euros
Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno 51.293.512
Administración General 37.767.072
Seguridad y Protección Civil 54.909.644
Seguridad y Protección Social 363.475.262
Promoción Social 100.904.768
Sanidad 1.747.878.075
Educación 1.330.346.900
Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda 19.236.032
Bienestar Comunitario 88.148.950
Cultura 47.575.533
Infraestructuras básicas y Transportes 105.926.054
Comunicaciones 7.788.074
Infraestructuras agrarias 56.504.312
Investigación científica, técnica y aplicada 26.207.545
FUNCIÓN Euros
Información básica y Estadística 1.940.491
Regulación económica 37.755.793
Regulación comercial 2.176.310
Regulación financiera 1.216.422
Agricultura, Ganadería y Pesca 77.987.941
Industria 37.437.328
Minería 654.206
Turismo 15.353.804
Deuda pública. 623.597.336
TOTAL 4.836.081.364

Capítulo II

Beneficios fiscales

Artículo 7. Beneficios Fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 190.512.741 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos 174.695.019 euros
Impuestos indirectos 11.613.688 euros
Tasas 4.204.034 euros

TÍTULO II

MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Capítulo I

Normas generales

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 162.00 “Formación y perfeccionamiento de personal”.

b) 162.06 “Plan de pensiones”.

c) 226 “Gastos diversos”.

d) 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.

e) 230 “Dietas”.

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte, los créditos del concepto 176 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2012, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de Gobierno, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.

Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.

2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2012 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Asimismo durante el ejercicio 2012, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. El consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2012, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del consejero de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Durante el ejercicio 2012, el consejero de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones administrativas.

Capítulo II

Ampliaciones y generaciones de créditos

Sección 1.ª

Ampliaciones de crédito

Artículo 18. Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C, “Imprevistos y funciones no clasificadas”.

f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

h) Los destinados al pago de “indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos”, subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.00.126A.226.03, “Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos”, vinculada a los ingresos que se produzcan por “honorarios devengados en juicios”, partida 11.02.00.399.03, y por “compensación por servicios de asistencia jurídica”, partida 11.02.00.329.00.

b) La partida 11.03.00.444A.768.06, ”A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local”, vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la “Caja de Cooperación Municipal”, partida 11.03.00.684.00.

c) La partida 12.03.00.413F.226.05 “Remuneraciones a agentes mediadores independientes”, vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T-811 “Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia”, partida 12.03.00.308.01.

d) La partida 13.02.00.613A.227.06, “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos”, vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

e) La partida 17.03.00.711B.226.09 “Otros gastos diversos”, vinculada a los ingresos que se produzcan por “Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA”, partida 17.03.00.322.05.

f) La partida 18.04.00.452A.240.00, “Gastos de Edición y distribución” vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 18.04.00.330.00.

g) El subconcepto 226.02 “Gastos diversos. Publicidad y propaganda” de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por “reintegros por anuncios a cargo de particulares”, subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

h) En el presupuesto de la Sección 53 “Agencia Regional de Recaudación”, los subconceptos 131.00 “Salarios”, 124.00 “Personal interino sin adscripción a puesto”, 227.02 “Valoraciones y peritajes”, 227.04 “Custodia, depósito y almacenaje”, 222.01 “Postales y Telegráficas” y 226.05 “Remuneraciones a Agentes Mediadores independientes”, vinculados a los ingresos que se produzcan por “Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales”, “Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales”, “Servicios de Administración y Recursos OO.PP”, “Servicios Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos”, y “Servicios Gestión de Recaudación Recursos Organismos Públicos incobrables o fallidos” subconceptos 322.00; 322.01; 322.02; 322.03 y 322.04”, respectivamente.

i) La partida 53.00.00.613B.350.00 “Intereses de demora” vinculada a los ingresos que se produzcan por “Intereses de demora” en la partida 53.00.00.613B.391.01 y “Costas del procedimiento de apremio” partida 53.00.00.613B.391.04.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 20. Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00 y 13.08.00.121B.830.00, “Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo”, y 13.08.00.121B.831.00, “Concesión de préstamos fuera del sector público a largo plazo”, se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de “Reintegros de anticipos concedidos al personal”, partidas 01.01.00.890.00 y 13.08.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100, “Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos”, 01.01.00.111A.120.01, “Trienios”, y 01.01.00.111A.150, “Productividad”, serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

3. La partida 11.04.00.313Q.260.00, “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

4. La partida 11.04.00.313Q.481.11, “Protección del menor”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

5. La partida 11.04.00.313P.481.99, “Otras actuaciones en materia de protección y promoción social”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

6. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, “Al Servicio Murciano de Salud”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

7. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, “Al Instituto Murciano de Acción Social”, 51.04.00.314C.481.14 “Prestaciones económicas Ley de Dependencia”, y 51.03.00.313G.481.14, “Prestaciones económicas Ley de Dependencia”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

8. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, “Al Instituto Murciano de Acción Social”, y 51.04.00.314C.481.15 “,Renta Básica de Inserción”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

9. La partida 12.01.00.313A.461.01, “Atención primaria en servicios sociales”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

10. La partida 12.02.00.413B.221.06, “Productos farmacéuticos y material sanitario”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

11. Las partidas 12.05.00.126I.490.00 y 12.05.00.126I.790.00, “Cooperación para la solidaridad y el desarrollo”, tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

12. La partida 12.05.00.313D.260.00, “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

13. La partida 13.03.00.612F.779.00, “A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, “fondos propios afectados”, derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

14. La partida 13.03.00.633A.779.01 “A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

15. La partida 13.03.00.633A.779.02, “Fondo de bajas por adjudicación”, se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional décima de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

16. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01, “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

17. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02, “Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Sección 2.ª

Generaciones de crédito

Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2012, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

TÍTULO III

GASTOS DE PERSONAL

Capítulo I

Regímenes retributivos

Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o sus organismos autónomos.

c) Las sociedades mercantiles regionales.

d) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

e) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. En el ejercicio 2012, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no experimentarán incremento, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley y de los efectos retributivos que correspondan derivados de la finalización de la vigencia del Título I de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. De conformidad con lo señalado en el apartado 2, durante el ejercicio 2012 no se podrán celebrar acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que contravengan dicha prohibición.

5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Ley 7/2007
Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Ley 7/2007
Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Ley 7/2007
Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Ley 7/2007
Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y organismos que integran su sector público.

7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, así como cualquier otro acto, cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades o fundaciones antes referidas supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo 1 en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.

Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2012, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2012 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no tendrá, asimismo, ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 24. Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2011 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

La masa salarial del personal laboral del sector público regional no experimentará ningún incremento en 2012, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

La masa salarial bruta de 2012 se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artículo 22.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2012, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2012, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 22.1 apartados a), b), c) y d) de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2012, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2011 por todos sus trabajadores. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2011.

4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2011.

Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el ejercicio 2012 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c) y d).

2. Se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) Incrementos retributivos derivados de la consecución de objetivos mediante el incremento de productividad, modificación de los sistemas de ordenación del trabajo y clasificación o reclasificación profesional.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I, “Gastos de personal”.

b) La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2012 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2012 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

d) Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional.

1. En el ejercicio 2012 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2011.

Las pagas extraodinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Consejero/Consejera Secretario/Secretaria General Director/Directora General
Sueldo 655,84 703,38 751,45

2. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.

3. En el ejercicio 2012 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c) y d), cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán incremento, en ninguno de sus conceptos, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

La fijación inicial en el ejercicio 2012 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En todo caso, dichas retribuciones no superarán las del cargo de director general de la Administración General.

El límite retributivo establecido en el párrafo anterior se aplicará a todas las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias de las entidades, sociedades y fundaciones y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de los citados organismos, que hayan sido nombrados o contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. En el supuesto de que sus retribuciones fueran superiores a las establecidas para el cargo de director general de la Administración General, se adecuarán a las mismas con efectos de 1 de enero de 2012.

Las personas titulares de los cargos a que se refiere el párrafo primero de este apartado cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa retributiva.

Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 30 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)
A1 13.308,60 511,80
A2 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 6.581,64 161,64

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, estarán integradas en el año 2012 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)
A1 684,36 26,31
A2 699,38 25,35
B 724,50 26,38
C1 622,30 22,73
C2 593,79 17,73
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 548,47 13,47

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

NIVEL IMPORTE EUROS
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
NIVEL IMPORTE EUROS
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84
11 2.851,44
10 2.582,28
9 2.447,64
8 2.312,52
7 2.178,00
6 2.043,24
5 1.908,48
4 1.706,52
3 1.505,04
2 1.302,84
1 1.101,00

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2012, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.

El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.

Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.

3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que pueda experimentar en 2012 ningún incremento.

Artículo 30. Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2011 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 23 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2011.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Artículo 31. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.

En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 32. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los servicios de salud y contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

La contratación o nombramiento del citado personal tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos:

a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social.

b) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico.

c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

d) El personal temporal que sea contratado por las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c) y d), de la presente ley, para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello.

De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará trimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 33. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha Ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

3. Los nombramientos de personal funcionario interino en los supuestos del artículo 10.1 letras c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima improrrogable de cuatro años.

Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2012, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería, o titular del organismo autónomo en su caso.

b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El Informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

9. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

TÍTULO IV

GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Capítulo I

Normas sobre gestión presupuestaria.

Artículo 35. Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2012 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2012 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 36. Proyectos de gasto.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”; 4, “Transferencias Corrientes”; 6, “Inversiones Reales”; 7, “Transferencias de Capital”; y 8, “Activos financieros”.

Artículo 37. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquellas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2012, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.

3. Durante el ejercicio 2012 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Artículo 38. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplique la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 39. Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al capítulo 2, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2012, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 40. Fondos de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 41. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.

2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

Capítulo II

Cooperación con las entidades locales.

Artículo 42. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan de Cooperación Local será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por el consejero de Presidencia, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al plan de cada anualidad.

2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.

Artículo 43. Remanentes en Planes de Cooperación Local.

El consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local.

Artículo 44. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan de Cooperación a las obras y servicios municipales, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del Ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del consejero competente por razón de la materia.

Para el caso de que con la baja generada la subvención concedida supere el coste total de la actuación financiada, dicha cantidad podrá ser destinada a financiar cualesquiera otras inversiones de la entidad local, siempre y cuando así lo establezca la normativa reguladora de la correspondiente ayuda, debiendo justificar su destino conforme a lo que disponga la misma.

Capítulo III

Gestión de los presupuestos docentes

Artículo 45. Autorización de incremento del cupo de efectivos en centros docentes públicos no universitarios.

El Consejo de Gobierno autorizará en su caso, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, el incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2012, así como el incremento del número de efectivos del profesorado laboral de religión, profesorado laboral de educación de adultos, profesorado especialista de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, y personal sujeto al convenio suscrito con el British Council, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el capítulo I del presupuesto de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

A tal fin, la Consejería de Educación, Formación y Empleo remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos una memoria económica valorando las repercusiones presupuestarias de los incrementos propuestos, tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios futuros, de acuerdo con los modelos que a tal efecto determine la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 46. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2012, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Se atribuye al consejero de Educación, Formación y Empleo la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.

En el apartado de “salarios del personal docente” del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del “Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones Patronales y Sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos”, de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del “Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada”, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las addendas al mismo de fechas 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2012. El componente del módulo destinado a “Otros Gastos” surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los “Gastos Variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La cuantía correspondiente a “Otros gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación Educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2006, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.

3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 24 horas lectivas semanales, con la excepción de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, los Programas de Cualificación Profesional Inicial y Bachillerato, cuya jornada lectiva de profesor será de 25 horas lectivas semanales.

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá que, con carácter previo a la resolución que dicte el consejero de Educación, Formación y Empleo sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2012/2013, se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos, debiendo producirse tales formalizaciones antes del inicio del curso escolar 2012/2013.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “otros gastos”. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,09 € el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 47. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas para el ejercicio 2012 los costes de personal siguientes:

Presupuesto Euros
Universidad de Murcia 141.007.919
Universidad Politécnica de Cartagena 37.230.074

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal, así como para revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

TÍTULO V

OPERACIONES FINANCIERAS

Capítulo I

Deuda Pública

Artículo 48. Endeudamiento de la Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2012 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 519.000.000 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.

3. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2012 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2012.

Artículo 49. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2012, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, Universidades Públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.

2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha entidad determine.

Artículo 50. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1 apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

5. Los órganos competentes en materia de tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, antes de proceder a efectuar pagos, deberán formular consulta a la Agencia Regional de Recaudación para comprobar que los perceptores de dichos pagos no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de hacer efectivo el embargo de créditos y derechos regulado en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Capítulo II

Avales

Artículo 51. Avales.

1. Durante el ejercicio 2012, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento no podrá exceder de 500.000.000 de euros.

Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.

2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, así como al sector privado, exigiéndose en este último caso como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.

3. Hasta el límite autorizado de conformidad con el apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia durante el ejercicio 2012, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá utilizar respecto del sector privado con carácter excepcional y por razones suficientemente fundadas, siempre que esté precedida por la autorización por unanimidad del Consejo de Administración del Instituto.

5. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

TÍTULO VI

NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 52. Modificación de las tarifas del Canon de Saneamiento.

Se modifica el apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de tarifa del canon de saneamiento, quedando redactado en los siguientes términos:

“b) Tarifas del canon de saneamiento

Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

1.- Usos domésticos:

Cuota de servicio: 32 euros/abonado/año

Cuota de consumo: 0.27 euros /m³

En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

Diámetro Nominal del Contador (mm)(*) 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 “125
N.º de abonados asignados 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400

(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente

2. Usos no domésticos:

Cuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año

Cuota de consumo: 0.37 euros /m³

Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.

3.- A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.

4.- El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/ 2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.

5.- Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.

Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado”.

Artículo 53. Incremento de tasas y precios públicos.

1. Para el ejercicio 2012, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en el ejercicio 2011.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2011 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2012 experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2011, y exclusivamente en cuanto a éstas.

2. Asimismo, para el ejercicio 2012 se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en el 2011.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios y los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, fijados para el curso 2011/2012, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2012, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.

Disposiciones adicionales

Primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.

Durante el ejercicio 2012 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Segunda. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2012 a los siguientes programas presupuestarios:

- 431A “Promoción y rehabilitación de viviendas”.

- 441A “Saneamiento y depuración de poblaciones”.

- 513D “Planificación y mejoras en la red viaria”.

- 422J “Servicios complementarios”.

- 521A “Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”.

- 411C “Programación y Recursos Sanitarios”.

Tercera. Contratos Programa.

Durante el año 2012 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarta. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente para el ejercicio 2012 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquéllas destinadas a la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva tomate.

Quinta. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.

Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.

Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2012 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.

Séptima. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al consejero de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional que no cumplan con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.

2. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo reglamentario, y tras el requerimiento que en tal sentido realice la Intervención General, ésta no recibiera la información dentro de los siguientes diez días hábiles a su recepción por la entidad requerida.

Octava. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

2. En la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2012 se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

Novena. Fundaciones del sector público autonómico.

Las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán objeto de auditoría por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Décima. Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2012, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de “Inversiones” que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2012 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2012 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, se declaran indisponibles de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que decidirá el destino de los mismos, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.

Undécima. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados, o de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Duodécima. Creación de entidades del sector público regional.

Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios, ni fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el sector público regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Decimotercera. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2012.

1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2012, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, excepto los imputables a los créditos financiados con fondos Feader de la Unión Europea, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2013 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2012 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Decimocuarta. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Durante el ejercicio 2012, los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

Decimoquinta. Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

1. Durante el ejercicio 2012, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad o fundación correspondiente.

Las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2012, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2012 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2011.

2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, y las propias entidades, sociedades o fundaciones estimen insuficientes dichos ingresos para cubrir los gastos que prevean ejecutar, deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, indicando las actuaciones que dejarán de realizarse o cuya ejecución se aplazará. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá informe sobre la misma.

Cuando la referida minoración de ingresos sea consecuencia de una modificación de crédito, la autorización de esta última corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

Decimosexta. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

Durante el ejercicio 2012 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, referidas a las aportaciones del “uno por ciento cultural” a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

Asimismo, durante el ejercicio 2012 no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Decimoséptima. Elaboración del Plan de disposición de fondos.

El consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden, aprobará un plan de disposición de fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para la administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo, pudiendo otorgar preferencia a los pagos que no excedan una determinada cuantía.

Decimoctava. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Decimonovena. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2012 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.

Vigésima. Control interno del sector público regional.

1. El Plan anual de Control de 2012, a aprobar por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, incluirá la realización de auditorías operativas de los distintos sectores de actividad de la Comunidad Autónoma. Una vez comunicado el resultado de dichas auditorías al ente auditado, éste, en el plazo de 15 días, deberá formular una propuesta de actuación con las medidas a adoptar con el fin de optimizar los recursos que tengan asignados. Estas propuestas, junto con los resultados de las auditorías operativas, serán trasladadas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo. El acuerdo de Consejo de Gobierno fijará un plazo determinado para la adopción por el ente auditado de tales medidas. Cumplido dicho plazo sin que se hubieran implantado las medidas, el consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno de esta circunstancia para que, si así lo acuerda, autorice la suspensión cautelar del abono de las transferencias que financien al organismo o ente auditado, en tanto no se acredite haber adoptado las aludidas medidas.

2. El órgano de control interno propio del Servicio Murciano de Salud, antes de fin de enero de 2012, deberá elaborar un plan de control que, a través de la Intervención General, será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. En el ejercicio de las funciones en él recogidas, tal órgano del Servicio Murciano de Salud dependerá de la Intervención General.

3. Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2012, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Vigésima primera. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.

2. Se fija en 30.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.

3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2012, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2012, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

Vigésima segunda. Contratación centralizada.

1.- Antes del 31 de enero de 2012 la Consejería de Economía y Hacienda deberá de proponer al Consejo de Gobierno, a efectos de su contratación centralizada, la declaración de los bienes y servicios que, estando comprendidos en alguna de las categorías que a continuación se señalan, por razones de economía y eficiencia del gasto público, se estime necesario considerar como homologados o de uso obligatorio común por consejerías y organismos autónomos:

- suministro de vestuario del personal;

- suministro de material de oficina no inventariable;

- suministro de papel;

- suministro de consumibles informáticos o de impresión;

- suministro de mobiliario de oficina;

- suministro de licencias sobre aplicaciones corporativas;

- suministro de equipos informáticos;

- suministro de equipos de aire acondicionado;

- servicios de seguridad y control de accesos;

- servicios de conservación y mantenimiento de edificios de uso administrativo

2.- Con independencia de lo establecido en el apartado 1 anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará, antes del 28 de febrero de 2012, un Plan Anual de Contratación Centralizada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, que incluirá, además de los bienes y servicios relacionados en el apartado anterior, aquellos otros que se considere oportuno su contratación centralizada. Corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio, previa consulta a las consejerías, organismos autónomos y entidades adheridas, la elaboración del Plan Anual de Contratación Centralizada, así como su seguimiento y control. Para los ejercicios posteriores a 2012, el Plan será aprobado dentro del último trimestre del año inmediatamente anterior al que corresponda.

3.- Las licitaciones de bienes y servicios de contratación centralizada se subordinarán, en todo caso, a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno en materia de austeridad, eficiencia y racionalización del gasto público.

Vigésima tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Se modifica el apartado 1 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, incluyendo un párrafo con la siguiente redacción:

“De igual modo, estarán exentas de fiscalización previa las ayudas, subvenciones y otras intervenciones de mercado, financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)”.

Vigésima cuarta. Establecimiento de un plan de pagos consensuado con los acreedores de la Hacienda Pública Regional y otros entes.

1. Durante el ejercicio 2012, y con carácter excepcional, en aplicación de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, se autoriza al director del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) a promover acuerdos con los acreedores de la Hacienda Pública Regional y otros entes del sector público de la Comunidad Autónoma que él determine, conducentes a establecer las condiciones de pago, en cuantía y tiempo, de las obligaciones pendientes de abono a fin de 2011, sin que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 51.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Podrán acogerse al Plan de Pagos que se elabore los acreedores que manifiesten su voluntad en tal sentido, identificando los importes y orígenes de las cantidades que se le adeuden, así como las condiciones de pago en cuantía y tiempo que esté dispuesto a aceptar y que servirán de base para el acuerdo al que se pueda llegar.

3. Alcanzado el acuerdo, el acreedor deberá ceder sus derechos de cobro al Instituto de Crédito y Finanzas, cesión de la que se tomará razón en la contabilidad del organismo deudor.

4. Los acuerdos formalizados por el Instituto se incluirán en el Plan de Pagos que será gestionado siguiendo las directrices del Consejo de Administración de dicho ente. A fin de propiciar la mejor ejecución del Plan, el Director del ICREF podrá exigir de los órganos competentes en materia de personal de los entes interesados los recursos humanos que precise. El cumplimiento de esta exigencia será condición indispensable para la inclusión del ente en el Plan.

Vigésima quinta. Concesión de préstamos por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2012, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas serán las únicas entidades del sector público regional que podrán conceder préstamos al sector privado.

Vigésima sexta. Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal.

Uno. Disposiciones de carácter general.

Hasta tanto no concluya el proceso de negociación con los representantes sindicales, en las respectivas Mesas de Negociación serán de aplicación las siguientes disposiciones:

1. Jornada, horario, permisos y licencias.

1.1. El tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.

1.2. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días hábiles.

2. Oferta de Empleo Público.

Durante el ejercicio 2012 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas mesas sectoriales.

3. Programa de control del absentismo laboral.

3.1. Se establecerá un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará el análisis, inspección y control de las ausencias y de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

3.2. Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.

3.3 El programa de control del absentismo laboral deberá estar aprobado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

4. Redistribución de efectivos.

Se elaborará un programa de redistribución de efectivos de la Administración regional para lograr una mejor optimización de los recursos humanos y garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios. Dicho programa será objeto de negociación con las organizaciones sindicales en cuanto a la fijación de criterios generales y procedimiento para su ejecución.

Este programa deberá estar aprobado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2012, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

“Durante el ejercicio 2012 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.”

6. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2012 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

7. Crédito horario de los representantes del personal de la Administración Regional.

7.1. Los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán derecho a disfrutar en concepto de crédito horario para el ejercicio de la actividad sindical exclusivamente del número de horas que venga establecido para ello por la legislación estatal, y en particular, por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la que se regula la prevención de riesgos laborales y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.2 Como consecuencia de ello, durante el ejercicio 2012 quedarán suspendidos los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales en todo aquello que suponga una mejora en materia de créditos horarios.

8. Ayudas de acción social.

8.1. Durante el ejercicio 2012, el personal integrante de la Función Pública Regional podrá acceder en concepto de acción social al cincuenta por ciento de la cuantía de las ayudas, con excepción de las que se describen a continuación, que podrán ser solicitadas al cien por cien de su cuantía:

-Indemnización por jubilación e incapacidad permanente.

-Indemnización por fallecimiento.

-Las derivadas del seguro asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros servicios, la asistencia buco-dental, óptica, protésica y psicológica del personal de la Administración Regional y del resto de beneficiarios, en los términos previstos en los correspondientes planes de acción social.

-Complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud, en los términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

-Anticipos reintegrables.

8.2. Los requisitos para el percibo de tales ayudas, sus beneficiarios, el procedimiento para su concesión y su cuantía se ajustarán a lo establecido en los planes de acción social aprobados por medio de la Orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 6 de junio de 2006) y la resolución de 12 de junio de 2006, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 16 de junio de 2006).

9. Plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2012, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 22, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo.

10. Contrataciones administrativas.

Los contratos administrativos a que se refiere el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en particular aquéllos cuyo objeto sea la consultoría o la asistencia técnica, requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Dos. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

1. Jornada de trabajo.

1.1 La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el Capítulo I de la sección correspondiente de estos presupuestos.

1.2. Hasta tanto se apruebe dicha jornada, será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero”.

2.- Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

Se modifican los efectos económicos y las cantidades pendientes del proceso de homologación y reordenación retributiva acordados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de marzo y 29 de septiembre de 2008, regulados en los apartados cuarto b) y quinto b) del Acuerdo de 18 de marzo de 2009, modificado por Acuerdo de 16 de septiembre de 2010 de la misma Mesa.

Las cantidades pendientes de dicha homologación y reordenación retributiva se establecen con efectos económicos a partir de 1 de enero de 2012, en los porcentajes, anualidades y fecha de efectos económicos que se negocien con los representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

3.- Productividad de determinados organismos.

Durante el ejercicio 2012 no se abonará ni devengará el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y del “Instituto de Seguridad y Salud Laboral”.

Tres. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Educación será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el Capítulo I de la sección correspondiente de estos presupuestos.

2. Hasta tanto se apruebe dicha jornada será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero.

Cuatro. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.

1. Jornada de trabajo del personal de la Mesa Sectorial de Sanidad.

1.1. La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Sanidad será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el capítulo de gastos de personal del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) del Servicio Murciano de Salud.

1.2. Hasta tanto se apruebe dicha jornada, será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero.

2. Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.

2.1. En los casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.

2.2. En este caso, durante el ejercicio 2012, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el 50% de la diferencia entre el valor que se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el valor de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.

Vigésima séptima. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

Hasta que no concluya el proceso de negociación con los representantes sindicales, en las respectivas Mesas de Negociación, y durante el ejercicio 2012 quedarán suspendidos, en lo que resulte contrario a lo dispuesto en ésta o en la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

El Pacto de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CC.OO. y CSI-CSIF, sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 12-12-1998).

El Acuerdo de fecha 18 de julio de 2003, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), sobre el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del Servicio Murciano de Salud (BORM de 22-4-2004).

El Acuerdo suscrito el 24 de julio de 2003 entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), sobre derechos sindicales en el sector de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004).

El Acuerdo de 30 de septiembre de 2003, suscrito entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (FSPUGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre el ejercicio de la actividad sindical de las secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de administración y servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004).

El Acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2003 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, FSP-UGT, CC.OO., SAE y CSI-CSIF relativo a las secciones sindicales y al ejercicio de la actividad sindical relacionada con las tareas de prevención de riesgos laborales, de formación y de acción social. (BORM de 18-8-2004).

El Acuerdo Marco suscrito el pasado 28 de octubre de 2004, entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre modernización y mejora de la Administración Pública Regional para el período 2005-2007 (BORM de 7-2-2005).

El Acuerdo Marco sectorial por el que se ordenan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria, alcanzado el día 27 de mayo de 2005, entre la Consejería Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F.S.P.-U.G.T., CC.OO., S.A.E. y C.S.I.-C.S.I.F (BORM de 27-6-2005).

El Acuerdo suscrito el 8 de febrero de 2007, entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), para la aplicación de medidas de carácter social, tendentes a la revisión de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento retributivo adicional para el año 2007 (BORM de 16-3-2007).

El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

Los acuerdos suscritos el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y la organización sindical CEMSATSE sobre el incremento del complemento de atención continuada y para la implantación de la jornada de 35 horas en el Servicio Murciano de Salud.

El Acuerdo suscrito el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE sobre la aplicación a médicos de familia, pediatras de equipos de atención primaria y enfermeros que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.

El Acuerdo celebrado el 16 de febrero de 2008, entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad sobre la aplicación de un complemento salarial al personal de apoyo de los equipos de atención primaria (auxiliares administrativos, auxiliares de enfermería y celadores) que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.

El Acuerdo suscrito el 16 de febrero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO. y UGT sobre incremento del importe de los complementos de turnicidad y festividad y eliminación de la incompatibilidad entre los pluses de nocturnidad y festividad.

El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la addenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009).

El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional.

El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP-UGT.

Vigésima octava. Jornada de trabajo.

La diferencia de horas, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Vigésima novena. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2012, y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, deberán celebrarse preferentemente dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

Únicamente podrán abonarse indemnizaciones por asistencia a dichos órganos, con carácter excepcional, cuando sus sesiones deban celebrarse necesariamente fuera de la jornada laboral. En este caso, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, su autorización así como la determinación del número máximo de asistencias.

Trigésima. Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos de obras.

1. Podrán incluirse cláusulas de pago aplazado en los contratos de obras que se determinen por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda antes de que finalice el mes de abril de 2012, siempre que el aplazamiento no supere en tres años la fecha de entrega al uso o servicio público de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes intereses.

2. Se exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la carga financiera que suponga el aplazamiento. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos emitirá informe preceptivo sobre la incidencia de los proyectos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Los límites y el procedimiento establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán de aplicación en el caso de los contratos de obras a que se refiere esta disposición adicional.

4. En cada ejercicio presupuestario deberán consignarse con carácter preferente los créditos necesarios para amparar la totalidad de los compromisos de gasto de acuerdo con el calendario de pagos previsto.

Trigésima primera. Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2012.

1. La Mesa de la Asamblea Regional podrá acordar transferencias de créditos en la sección 01 “Asamblea Regional”, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni las establecidas en el artículo 12 de ésta Ley.

2. No serán de aplicación en la Sección 01 “Asamblea Regional” las limitaciones establecidas en el punto 2 de la disposición Vigésima primera de ésta Ley

3. La Mesa de la Asamblea Regional incorporará todos los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2011, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2012.

Trigésima segunda. Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.

Durante el ejercicio 2012 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se recogen en el Anexo IV de esta Ley y que tienen por objeto subvencionar a los centros educativos que participan en el Programa de Divulgación Educativa (2011-2012), los gastos de transporte en que incurran.

Trigésima tercera. Incorporación del remanente de tesorería no afectado del presupuesto de 2011 de la Administración Pública Regional al Presupuesto de 2012.

Durante el ejercicio 2012, el remanente de tesorería no afectado correspondiente al ejercicio 2011 de la Administración Pública Regional, en caso de que sea positivo, se destinará preferentemente a financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones finales

Primera. Anteproyecto de Ley de Función Pública de la Región de Murcia.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, se presentará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación el borrador de anteproyecto de Ley de Función Pública de la Región de Murcia en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

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