Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2012
 
 

Energía

Coste de producción de energía eléctrica

02/01/2012
Compartir: 

Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012 (BOE de 31 de diciembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL COSTE DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LAS TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO A APLICAR EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, AMBOS INCLUSIVE Y EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2012.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece en su artículo 7.2 que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá revisar la estructura de peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

El aludido artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, dispone que la Dirección General de Política Energética y Minas revisará al menos semestralmente el coste de producción de energía eléctrica aplicando la metodología establecida en el mismo. Este coste será el que de forma automática integrará la Dirección General de Política Energética y Minas en la revisión de las tarifas de último recurso a los efectos de asegurar su aditividad.

La Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con las modificaciones introducidas en la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, desarrolla las previsiones del citado artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes.

Asimismo, fija el procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso y los costes de comercialización que le corresponden a cada una de ellas, de tal forma que se respete el principio de aditividad que exige la norma, posibilitando su revisión de forma automática conforme establece el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

En el capítulo IV de la citada Orden se determina la estructura de la tarifa de último recurso, constituida por un término de potencia que será el término de potencia del peaje de acceso más el margen de comercialización fijo y un término de energía que será igual a la suma del término de energía del correspondiente peaje de acceso y el coste estimado de la energía. De igual forma, se fija el procedimiento para determinar el coste estimado de la energía, que se calcula como suma del coste estimado en el mercado diario afectado, en su caso, de la prima por riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso de acuerdo con la política de compras de contratos, el sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema y el pago por capacidad de generación correspondiente al consumo, todo ello afectado de los coeficientes de pérdidas estándares establecidos en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor.

En la disposición transitoria tercera de la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, se fijan los valores iniciales del margen de comercialización fijo a aplicar en el cálculo de la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009, siendo este valor el considerado en el cálculo de las tarifas para el suministro de último recurso en vigor durante el primer trimestre de 2012.

Por otro lado, el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, crea los peajes de acceso con una nueva modalidad de discriminación horaria que contempla el periodo supervalle. Por ello, en su disposición final primera modifica la mencionada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, con el fin de incluir esta modalidad de discriminación horaria supervalle en la propia tarifa de última recurso, y realizar asimismo la adaptación necesaria en el procedimiento de cálculo del coste estimado de la energía para permitir su cálculo.

Vista la Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Esta orden determina en su Disposición adicional cuarta que la prima por riesgo (PRp) utilizada para la determinación del coste estimado de la energía en base a lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, tomará un valor nulo al aplicar el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso que estén vigentes en cada momento a partir del 1 de enero de 2012.

Vistos los resultados de la subasta CESUR celebrada el día 20 de diciembre de 2011, validada por la Comisión Nacional de Energía, en la que el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para el primer trimestre de 2012 ha resultado de 52,99 euros/MWh, y el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para el primer trimestre de 2012 ha resultado de 57,95 Euros/MWh.

Vista la disposición adicional tercera de la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, y la propuesta enviada por la Comisión Nacional de Energía en virtud de dicha disposición.

Teniendo en cuenta que por auto de 20 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se accede a adoptar medidas cautelares en relación con la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, acordando “suspender la eficacia del artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre (por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011)”. Dicho auto ha sido notificado a la Abogacía General del Estado en fecha 23 de diciembre de 2011 y afecta a los precios de los términos de potencia y energía de los peajes de acceso 2.0A y 2.0DHA.

Con el fin de dar cumplimiento al citado auto, deben aprobarse los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso que resultarán de aplicación a efectos de la facturación de los consumidores acogidos a las tarifas de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos, en el periodo comprendido entre los días 23 y 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive. Para ello, deben tenerse en cuenta los precios de los peajes de acceso 2.0A y 2.0DHA fijados en el anexo I de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, así como los precios del coste de producción de energía eléctrica de las tarifas de último recurso durante el cuarto trimestre de 2011 aprobados por Resolución de 29 de septiembre, de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2011,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar, en cumplimiento del auto de 20 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso aplicables en el periodo comprendido entre los días 23 y 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, fijando sus valores en los siguientes:

- Término de potencia:

TPU = 20,633129 euros/kW y año.

- Término de energía: TEU.

- Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0= 0,152559 euros/kWh.

- Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:

TEU1= 0,185235 euros/kWh.

TEU2= 0,067697 euros/kWh.

Segundo.

Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el primer trimestre de 2012, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:

- CE0 = 78,65 euros/MWh.

- CE1 = 83,65 euros/MWh.

- CE2 = 57,76 euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:

- CE1 = 84,75 euros/MWh.

- CE2 = 68,32 euros/MWh.

- CE3 = 49,47 euros/MWh.

Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso aplicables durante el primer trimestre de 2012, fijando sus valores en los siguientes:

- Término de potencia:

TPU = 20,633129 euros/kW y año.

- Término de energía: TEU.

- Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0= 0,142319 euros/kWh.

- Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:

TEU1= 0,164896 euros/kWh.

TEU2= 0,067697 euros/kWh.

- Modalidad con discriminación horaria supervalle:

TEU1= 0,167056 euros/kWh.

TEU2= 0,080880 euros/kWh.

TEU3= 0,055744 euros/kWh.

Cuarto.

Lo dispuesto en el apartado primero de la presente Resolución será de aplicación para los consumos efectuados en el periodo comprendido entre las 0 horas del día 23 de diciembre de 2011 y las 24 horas del día 31 de diciembre de 2011.

Lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de la presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las 0 horas del día 1 de enero de 2012.

Quinto.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Sexto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas
    Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DOUE de 25 de abril de 2013) Texto completo. 26/04/2013
  • Técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional
    Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOCA de 25 de abril de 2013). Texto completo. 26/04/2013
  • Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
    Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCYL de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Precios de retribución de la energía
    Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2013, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (BOE de 22 de marzo de 2013). Texto completo. 22/03/2013
  • Gases licuados del petróleo por canalización
    Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización (BOE de 18 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Materia prima del gas natural
    Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2013, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE de 16 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Coste de producción de energía eléctrica
    Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de marzo de 2013 (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Modelo 581 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos
    Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (BON de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06
    Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 "repartos" y NGTS-07 "balance", y el protocolo de detalle PD-02 "procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte - distribución (PCTD)" (BOE de 12 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
    Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes (BOE de 9 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana