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  • EDICIÓN DE 28/12/2011
 
 

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

28/12/2011
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Orden FOM/3527/2011, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte. (BOE de 28 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN FOM/3527/2011, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/287/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE CAUCIÓN A FAVOR DE PERSONAS NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL QUE COMETAN INFRACCIONES EN ESPAÑA EN MATERIA DE TRANSPORTE.

Preámbulo

El artículo 216 Vínculo a legislación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, viene a fijar las pautas para la imposición y ejecución de sanciones por infracciones cometidas por personas que no tengan su residencia en territorio español, estableciendo en su apartado g) la posibilidad de que el denunciado no haga efectivo el depósito del importe de la multa en el momento de la denuncia, señalando persona o entidad que constituya caución suficiente.

Es la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte, la que regula las características generales de la garantía prestada mediante la referida caución, así como los requisitos a cumplir por las personas que deseen constituirse como fiadores autorizados y pretendan solicitar su inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

No obstante, desde la aprobación de esta norma se vienen observando deficiencias en lo que a la forma de acreditación de la solvencia de los fiadores se refiere. En la práctica, no ha resultado efectivo el mecanismo de garantía de pago exigido a los fiadores, consistente en la suscripción de un seguro de caución que cubre el posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador, hasta la cantidad de 300.000 euros como mínimo.

Se hace necesario, por tanto, revisar este mecanismo de garantía, instaurando un sistema en el que los fiadores garanticen su pago por medio de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución o cualquier otra admitida por la reglamentación vigente que regula esta institución.

Para la tramitación de esta norma se ha solicitado informe previo del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Asimismo, se solicitó el informe de la Caja General de Depósitos, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.

La Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero Vínculo a legislación, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra d) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada como sigue:

“d) Acreditación de haber constituido ante la Caja General de Depósitos, de acuerdo con lo establecido en su normativa de aplicación, cualquier modalidad de garantía a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre, por importe mínimo de 300.000 euros, ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución, para hacer frente al posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador. La acreditación de la garantía prestada mediante aval, deberá ajustarse al modelo que se incluye como anexo II en esta orden.

La garantía deberá permanecer en la Caja durante todo el tiempo que la persona figure como fiador en el Registro. Si como consecuencia de incautaciones parciales el importe de la garantía viva depositada en la Caja fuese inferior a 300.000 euros, el fiador estará obligado a reponer, en el plazo de dos meses, dicha garantía hasta cubrir el importe mínimo exigido.

No obstante lo anterior, las actuaciones administrativas en relación con el control, incautación, cancelación y gestión de las garantías serán realizadas por el Estado y, por delegación de éste, por las diferentes comunidades autónomas competentes en materia de transporte, en virtud de lo previsto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.”

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 7, con el siguiente contenido:

“La Dirección General de Transporte Terrestre pondrá a disposición de los fiadores un sistema de prestación de caución por medios electrónicos, la cual quedará anotada en la Subsección de Fiadores Autorizados del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, una vez validados los requisitos exigidos por esta orden. De la misma forma, facilitará a las fuerzas de control en carretera y a los organismos administrativos implicados, el acceso a la consulta de esta Subsección.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“2. Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante la Oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de una provincia distinta a aquélla en que se haya detectado la presunta infracción, dichos Servicios remitirán, por fax o cualquier otro medio electrónico que permita tener constancia de su recepción, una copia del referido documento al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de la policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre de la provincia en que se haya detectado, o a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre radicados en ésta, los cuales impartirán las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, adjuntando, en su momento, dicha copia del Documento al boletín de denuncia que remitan al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.

Con posterioridad, los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre ante los que se hubiera presentado el Documento de Aceptación de Caución original, remitirán éste, con la mayor urgencia posible, al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“2. Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante el Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre de una provincia distinta de aquélla en que se haya detectado la presunta infracción, éste remitirá, por fax o por cualquier otro medio electrónico que permita tener constancia de su recepción, una copia del referido Documento al Subsector u organismo equivalente de la policía autonómica de la provincia en que se haya detectado, o a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre radicados en ésta, los cuales impartirán las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, adjuntando, en su momento, dicha copia del Documento al boletín de denuncia que remitan al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.

Con posterioridad, el Subsector u organismo equivalente de la policía autonómica ante el que se hubiera presentado el Documento de Aceptación de Caución original, remitirá éste, con la mayor urgencia posible, al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador.”

Cinco. El anexo I queda sustituido por el siguiente:

“ANEXO I

Solicitud de inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, sección Infracciones y Sanciones, subsección de Fiadores Autorizados

IMAGEN OMITIDA

El plazo de resolución del presente procedimiento es de cinco meses, a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada a los efectos legales que procedan, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por causa imputable al interesado.

Sus datos personales son tratados por la Dirección General de Transporte Terrestre en el fichero denominado Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. No se cederán sin su consentimiento, salvo en los supuestos previstos en la ley. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Transporte Terrestre (Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid). Todo lo cual se informa en cumplimiento del articulo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.”

Seis. El anexo II queda sustituido por el siguiente:

“ANEXO II

Modelo de aval

IMAGEN OMITIDA

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.

O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia:

Fecha:

Número o código:”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.

Disposición final primera. Habilitación a la Dirección General de Transporte Terrestre.

La Dirección General de Transporte Terrestre adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden y las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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