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Gasto público

Medidas para la reducción del gasto público durante el año 2012

28/12/2011
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Decreto 333/2011, de 22 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2012. (BOC de 27 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 333/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COYUNTURALES PARA LA REDUCCIÓN DEL GASTO PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Decreto 55/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos fue aprobado con la finalidad de dotar de plena eficacia, en lo relativo a las medidas que afectan a disposiciones de carácter general, al acuerdo relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión de 22 de octubre de 2010 y modificado por ulteriores acuerdos de 16 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011.

En concreto, los artículos 7 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del citado Decreto 55/2011, de 4 de marzo, establecían el régimen especial aplicable durante el año 2011 a la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías y a las indemnizaciones por razón del servicio, respectivamente.

La experiencia adquirida desde entonces aconseja prorrogar durante el año 2012 las medidas previstas en dichos preceptos así como modificar parcialmente el régimen de las indemnizaciones por asistencia en concepto de participación en órganos de selección.

En su virtud, reunida, a efectos de negociación del presente Decreto, la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los regímenes especiales durante el año 2012 de determinadas indemnizaciones previstas en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, y de la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2.- Régimen especial aplicable, durante el año 2012, a las indemnizaciones por razón del servicio.

1. Durante el año 2012, las indemnizaciones por asistencias en concepto de participación en órganos de selección, podrán percibirse por las personas previstas en el artículo 37 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, cuando, además de cumplir el resto de los requisitos previstos en el articulado del referido Reglamento, las sesiones se desarrollen fuera de horario laboral y tengan una duración igual o superior a dos horas.

2. Durante el año 2012, no se percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias por concurrencia a órganos colegiados previstas en los artículos 44 y siguientes del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, a excepción de las asistencias por concurrencia a la Comisión de Valoraciones de Canarias, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

3. Durante el año 2012, no se percibirán las indemnizaciones de asistencias por concurrencia a órganos sociales previstas en los artículos 50 y siguientes del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Régimen especial aplicable, durante el año 2012, a la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

1. Durante el año 2012, cualquier contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación, deberá ser informada y autorizada con carácter previo, en el plazo de 10 días, por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, cualquiera que fuera el procedimiento de adjudicación o el tipo de contrato, incluidos los contratos menores.

Transcurrido el plazo de 10 días, la contratación se entenderá autorizada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

2. Se exceptúa la aplicación de lo previsto en el apartado anterior respecto a las aplicaciones informáticas de gestión de pacientes, de estaciones clínicas, de gestión informatizada de la información departamental de los hospitales, de historia clínica de atención primaria, de receta electrónica, de archivo electrónico de historias clínicas, así como cualquier otra sujeta a criterios homogéneos dictados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o acordados en el Consejo Interterritorial para todo el Sistema Nacional de Salud.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

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