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Operaciones de cierre del ejercicio 2009

28/10/2009
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Orden EHA/2868/2009, de 13 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2009 relativas a la contabilidad de gastos públicos (BOE de 28 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/2868/2009, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2009 RELATIVAS A LA CONTABILIDAD DE GASTOS PÚBLICOS.

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) se regulan con carácter general en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias y documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden Ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2009 relativas a la contabilidad de gastos públicos en la Administración General del Estado, Organismos Autónomos del Estado, Agencias Estatales y los Organismos públicos a los que se refiere el artículo 1 e) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2009.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad con fecha límite del día 9 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad antes del día 30 de diciembre.

Artículo 3. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

El último día del ejercicio 2009 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago será el día 31 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2010.

Artículo 4. Recepción y tramitación de documentos contables.

4.1 Los documentos contables o, en su caso, los soportes de las operaciones utilizados por los Organismos Autónomos, Agencias Estatales y Organismos Públicos señalados en el artículo 1 de esta Orden, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 30 de diciembre.

4.2 Las propuestas de pago “a justificar” expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2009 tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 18 de diciembre de 2009, excepto las propuestas de pago “a justificar en el exterior” cuya fecha límite será el día 15 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.

4.3 Los Interventores Delegados, regionales y territoriales del Interventor general de la Administración del Estado, el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de Organismos a los que se refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose de contabilizar aquéllas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 5. Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.

5.1 Las Oficinas de Contabilidad y los Servicios Gestores autorizados a capturar retenciones de crédito de acuerdo con lo establecido en las Reglas 14 y 19 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, registrarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 2009.

5.2 Las Ordenaciones de Pagos realizarán su último proceso de ordenación de pagos de 2009 el 30 de diciembre de 2009. Excepcionalmente, podrán realizarse procesos de ordenación de pagos con fecha límite de 31 de diciembre de 2009.

Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2009, las Ordenaciones de Pagos mantendrán abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

Además, desde principios del ejercicio 2010 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrán expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

Artículo 6. Operaciones de fin de ejercicio en la Administración General del Estado.

6.1 Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los Centros Gestores del Gasto deberán remitir a las Oficinas de Contabilidad los documentos contables de periodificación de gastos, de acuerdo a lo establecido en la regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.

6.2 Las operaciones a realizar en las distintas Oficinas Contables de los Centros Gestores de Gastos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la regularización y cierre de la contabilidad de la Administración General del Estado, se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

6.3 Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010.

Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2009 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

La continuación, en el año 2010, de los expedientes que queden en curso a fin de 2009, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización ó compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

6.4 Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales, se anularán el 31 de diciembre de 2009. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

Artículo 7. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores en la Administración General del Estado.

Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio de 2009 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados reconocidas en el ámbito de los distintos Departamentos ministeriales, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá, a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, las relaciones de acreedores existentes.

Los Departamentos ministeriales justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos K de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente, habrán de expedir el correspondiente documento MD o PR, de anulación de saldos o de prescripción, respectivamente.

Artículo 8. Propuestas de pago pendientes de ordenación y ordenes de pago pendientes de realización en la Administración General del Estado.

8.1 Las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar las órdenes de pago pendientes de realización, con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las Oficinas de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

8.2 Si existieran propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2009 o anteriores que contengan errores que impidan su realización, se pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) al objeto de que dicho centro determine las actuaciones contables a realizar.

Artículo 9. Créditos presupuestarios.

9.1 Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en aplicación del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite 6 de noviembre de 2009.

9.2 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y presidentes y directores de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del día 4 de diciembre de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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