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Normas para la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

23/12/2011
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Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2012. (BOCA de 22 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN GAN/46/2011, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, DURANTE EL AÑO 2012.

Preámbulo

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Pesca en Aguas Continentales, se hace preciso hacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca en aguas continentales durante el año 2012 con el fi n de lograr un ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca.

Se complementa la Orden con siete Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca y su talla mínima, a la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios, a la regulación de los tramos fl uviales compartidos con el Principado de Asturias y a la descripción de los cotos de salmón, trucha y cangrejo señal.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria en su reunión del día 1 de diciembre de 2011, DISPONGO ARTÍCULO 1.- PESCA DEL SALMÓN.

1.1.- Tramos permitidos.

Únicamente se permite la pesca del salmón en las siguientes zonas de cada cuenca:

- Río Asón: desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y su confl uencia con el Pas.

- Río Nansa: desde la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181, en Pesués.

- Río Deva: desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del coto del Infi erno. En los tramos limítrofes de gestión compartida con el Principado de Asturias se estará a lo que establece el Anexo I de esta Orden.

En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón.

1.2.- Cupos anuales de capturas.

a) Se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:

- Asón: 25 ejemplares.

- Pas: 40 ejemplares.

- Nansa: 15 ejemplares.

- Deva: 20 ejemplares. En los tramos del río Deva limítrofes con el Principado de Asturias, de gestión compartida entre ambas Comunidades, no existirá cupo anual de capturas.

b) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 1 de junio (inclusive), salvo en el tramo del río Deva de gestión exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que no habrá ampliación del cupo. La ampliación en el resto de ríos será de los ejemplares que se indican a continuación:

- Asón: 5 ejemplares.

- Pas: 10 ejemplares.

- Nansa: 5 ejemplares.

1.3.- Períodos hábiles.

a) El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará en cada río el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas o, en su caso, el cupo ampliado indicado en el apartado anterior. En caso de no alcanzarse con antelación el cupo máximo inicial o el ampliado, el período hábil fi nalizará, en todo caso, el día 30 de junio.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los tramos del río Deva compartidos con el Principado de Asturias se estará a lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

1.4.- Cupos de captura por pescador.

El cupo máximo de capturas permitido será de un salmón por pescador y día; asimismo se establece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada.

1.5.- Cebos autorizados.

a) Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos:

- Cebos artifi ciales: mosca artifi cial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitud total y pala superior a 4 cm, devón, peces artifi ciales o similares.

- Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los tramos del río Deva de gestión compartida con el Principado de Asturias se estará a lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

c) En los cotos de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva) no se permite el uso de cucharillas, devones, pez muerto, peces artifi ciales y similares.

1.6.- Tallas mínimas.

Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de ejemplares de salmón menores de 45 centímetros.

ARTÍCULO 2.- PESCA DE LA TRUCHA.

2.1.- Períodos hábiles.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes:

- Cuenca del Asón:

- Río Asón:

a) Del 13 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todos sus afl uentes, excepto el río Vallino.

b) Del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- Río Gándara, del 13 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Regules hasta su confl uencia con el río Asón.

- Cuenca del Miera:

- Río Miera, del 13 de mayo al 31 de julio desde la presa del Revolvo en Liérganes hasta la desembocadura del río Pontones.

- Cuenca del Pas-Pisueña:

- Río Pas:

a) Del 13 de mayo al 31 de julio, desde el ferial de Vega de Pas hasta la Presa de Puente Viesgo.

b) Del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611.

- Río Pisueña:

a) Del 13 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa de La Penilla de Cayón.

b) Del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confl uencia con el río Pas.

- Río Magdalena, del 13 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luena hasta su confl uencia con el río Pas.

- Cuenca del Saja-Besaya:

- Río Besaya, del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa de Las Caldas hasta su confl uencia con el Saja.

- Embalse de Alsa y afl uentes, del 13 de mayo al 9 de septiembre.

- Cuenca del Nansa:

- Río Nansa, del 13 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afl uentes en este tramo, excepto el río Suspinas.

- Cuenca del Deva:

- Río Deva:

a) Del 13 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límite inferior del coto de Lebeña.

b) Del 13 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límite superior del Coto del Arenal.

c) En los tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias, se estará a lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

- Río Quiviesa, del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confl uencia con el Deva.

- Río Bullón, del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confl uencia con el Deva.

- Cuenca del Ebro:

- Río Ebro, desde el Puente del Campo Colorao hasta su desembocadura en el embalse del Ebro, del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 al 31 de julio se autoriza exclusivamente la modalidad de captura y suelta con las condiciones establecidas en el artículo 9.a) de la presente Orden.

- Embalse del Ebro, del 1 de abril al 31 de agosto.

- Río Híjar, del 13 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente de Celada de los Calderones y su nacimiento, incluidos los afl uentes no vedados de este tramo.

2.2.- Cupos de captura.

Ocho truchas por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluido el sistema de captura y suelta.

2.3.- Cebos.

a) Durante toda la campaña, se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos de trucha excepto en los siguientes:

- Somahoz (río Besaya) - Bárcena de Ebro (río Ebro) - Caranceja (río Saja) b) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitud total y pala superior a 4 cm.

c) En los tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias, se estará a lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

2.4.- Tallas mínimas.

a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchas menores de 19 centímetros.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

- Río Asón: desde la Presa de Ramales hasta el límite de las aguas continentales y en el Coto de Arredondo.

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta el límite de las aguas continentales.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el límite de las aguas continentales.

- Río Pisueña: desde el límite superior del Coto del Puente del Diablo hasta su desembocadura.

- Río Besaya: desde la Presa de las Caldas hasta su confl uencia con el Saja.

- Río Saja: Coto de Caranceja.

- Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta el límite de las aguas continentales.

- Río Deva: desde la confl uencia del Arroyo de Colio hasta el límite de las aguas continentales.

- Embalse del Ebro.

ARTÍCULO 3.- PESCA DEL CANGREJO SEÑAL.

3.1.- Tramos permitidos.

Únicamente se permite la pesca de esta especie en los cotos que se recogen en el Anexo II de la presente Orden. No se autoriza la pesca del cangrejo señal en el resto de aguas continentales.

3.2.- Períodos y horarios hábiles.

a) La pesca de cangrejo solo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos comprendidos en el siguiente periodo hábil:

- Del 8 de julio al 9 de septiembre en los cotos de Quintanilla de An y Ruerrero, ambas fechas incluidas.

- Del 5 de agosto al 9 de septiembre en los cotos de La Ferrería y Bárcena de Ebro, ambas fechas incluidas.

b) Para la pesca del cangrejo señal se establecen los siguientes horarios hábiles:

- julio: 6:15 a 22:30 h.

- agosto: 6:45 a 22:00 h.

- septiembre: 6:45 a 21:15 h.

3.3.- Artes y cebos permitidos.

a) Se autoriza un máximo de seis reteles (diámetro máximo: 42 cm.), arañas o lamparillas, situados en un tramo no superior a 100 metros de longitud.

b) Con el fi n de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles, arañas o lamparillas que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.

3.4.- Cupos de captura y tallas mínimas.

a) El cupo máximo será de 90 ejemplares de cangrejo señal por pescador y día.

b) La talla mínima será de 9 centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.

c) El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular del permiso de pesca, quién a su vez mantendrá sus capturas separadas de las de otros pescadores.

ARTÍCULO 4.- PESCA DE OTRAS ESPECIES.

4.1.- Especies pescables y períodos hábiles.

a) Son especies pescables en Cantabria las citadas en el Anexo III de esta Orden.

b) El período hábil para la pesca para las especies incluidas en el Anexo III, salvo salmón y cangrejo señal cuyos períodos se indican en los artículos 1 y 3 de la presente Orden, será el establecido para la pesca de la trucha común, con excepción del tramo de ciprínidos del Embalse del Ebro defi nido en el apartado 4 del presente artículo.

4.2.- Cupos de captura.

Con la excepción del salmón, la trucha común y el cangrejo señal, para el resto de especies comprendidas en el Anexo III no existirá limitación de capturas.

4.3.- Tallas mínimas.

Las tallas mínimas serán las recogidas en el Anexo III que acompaña a la presente Orden.

4.4.- Tramo de pesca de ciprínidos en el Embalse del Ebro.

Tendrá la consideración de tramo libre para la pesca de ciprínidos el tramo del Embalse del Ebro comprendido en el perímetro cerrado siguiente: puente de Orzales-Monegro-Villasuso- Puente de Orzales, en donde regirá la siguiente normativa específi ca:

- Período hábil: desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, excepto los lunes y jueves que no sean festivos de carácter regional o nacional no sustituible, en los que estará prohibida la pesca.

- Cebos permitidos: únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales.

- Horario hábil:

- septiembre: de 6:45 a 21:15 horas.

- octubre-febrero: desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de su puesta, conforme a las tablas ofi ciales de orto y ocaso.

ARTÍCULO 5.- CEBOS PROHIBIDOS.

a) Queda prohibida la utilización de los siguientes cebos de pesca:

- Pez vivo, huevos de peces, gusano de la carne o “asticot”, pulga de mar y larvas de efemerópteros (gusarapín) en todas las aguas continentales de Cantabria.

- Pez muerto en toda la cuenca del Ebro.

- “Bingo” (pez con armazón de plomo con anzuelos).

- Cebos artifi ciales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o “streamers” y que al mismo tiempo empleen plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo, plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo con varias moscas o plomada o lastre en derivación.

- Cucharillas, devones, pez muerto, peces artifi ciales y similares, en los siguientes supuestos:

- Durante toda la campaña en el tramo del río Asón comprendido entre la Presa de Marrón y el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- A partir del 1 de junio: en todo el río Asón, y en los tramos siguientes:

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura.

- Río Pisueña: desde la Presa de Vega de Villafufre hasta su desembocadura.

- Río Besaya: desde la Presa de Las Caldas hasta su confl uencia con el Saja.

- Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura.

- Río Deva: desde la confl uencia del Arroyo de Colio hasta el límite inferior del Coto del Infi erno. En los tramos limítrofes, de gestión compartida con el Principado de Asturias, se estará a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.

b) Se prohíbe la utilización de cebo natural, en las formas y casos que a continuación se relacionan:

- Desde el 1 de julio hasta fi nalizar la campaña en el río Pas y su afl uente Magdalena.

- Durante toda la campaña en el río Asón, excepto para la pesca del salmón.

- Desde el 1 de junio hasta fi nalizar la campaña en el tramo del río Pas comprendido entre el Puente de Soto Iruz y el Puente de Alceda.

- Desde el 1 de junio hasta fi nalizar la campaña en el tramo del río Ebro comprendido entre su nacimiento y la tablilla de separación entre éste y el Embalse del Ebro.

c) En la pesca con cebo natural sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base.

d) Se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales, excepción hecha del tramo fl uvial o masa de agua donde se practique la pesca y siempre que la utilización de este tipo de cebo esté permitida, debiendo en todo caso realizarse manualmente y sin empleo de medios auxiliares.

ARTÍCULO 6.- ARTES Y MEDIOS AUXILIARES.

a) Únicamente se autoriza la pesca con caña, con la excepción de los reteles o lamparillas autorizados para la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña, excepto en los embalses de Palombera y La Cohílla (río Nansa), Alsa (río Besaya) y Embalse del Ebro (río Ebro) donde podrán utilizarse dos y siempre que se hallen al alcance de la mano.

b) Se prohíbe la pesca desde embarcación o desde barca-fl otador conocida por “pato” en todas las aguas continentales de Cantabria.

c) Como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera.

d) Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los pescadores una distancia de diez metros cuando utilicen aparejos fl otantes de fondo, mosca artifi cial, devones, cucharillas, peces artifi ciales, etc. En la pesca del salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen los aparejos.

e) En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a un período de tiempo no superior a treinta minutos para el primer ocupante de aquéllos, siempre que haya otros pescadores que deseen, a su vez, ejercer el derecho de pesca en el mismo pozo. Este plazo de duración se prorrogará hasta que cobre la primera pieza, de tener trabado en el anzuelo algún salmón, o hasta que éste se suelte, si no logra capturarlo. Cuando el pozo salmonero no se halle bien determinado, se entenderá por tal una longitud de cauce de cincuenta metros, a partir del lugar donde se encuentre colocado el primer pescador, aguas arriba o aguas abajo de dicho lugar, a elección de aquél.

ARTÍCULO 7.- DÍAS Y HORARIOS HÁBILES.

a) Queda prohibida la pesca todos los lunes y jueves de la campaña en todas las aguas continentales, salvo lo previsto en el Anexo I para el tramo de río Deva compartido con el Principado de Asturias y las excepciones contempladas en el artículo 13.

b) Horarios hábiles para el ejercicio de la pesca:

- En todas las cuencas fl uviales de Cantabria, excepto en los tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias:

abril: 7:00 a 21:30 h mayo: 6:15 a 22:15 h junio: 6:00 a 22:45 h julio: 6:15 a 22:30 h agosto: 6:45 a 22:00 h septiembre: 6:45 a 21:15 h.

- En los tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias:

marzo (1 al 24): 7:45 a 19:30 h.

marzo (25 al 31): 8:15 a 20:45 h.

abril: 7:40 a 21:15 h.

mayo: 7:00 a 21:45 h.

junio: 6:40 a 22:15 h.

julio: 7:00 a 22:00 h.

agosto: 7:30 a 21:30 h.

ARTÍCULO 8.- VEDAS ESPECIALES.

a) Quedan vedados todos los afl uentes de los tramos acotados o vedados de pesca, en una longitud de 50 metros a partir de su confl uencia.

b) Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Batuerto y Cuende (río Asón), Puente Viesgo y Castañalón (río Pas), Olios y Bejar (río Nansa) y Matadero y La Vide (río Deva).

c) Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fl uviales:

- Cuenca del Brazomar:

- Río Suma, en todo su recorrido.

- Cuenca del Agüera:

- Todos los afl uentes del río Agüera, en su recorrido por Cantabria.

- Embalse del Juncal.

- Cuenca del Asón:

- Río Asón:

El tramo comprendido entre la Presa de Rumineda y la desembocadura del Arroyo de Mentera.

El tramo comprendido entre la confl uencia del río Bustablao con el Asón y la Presa de Arredondo.

El tramo comprendido entre el Puente de Socueva y el Puente Nuevo de Asón.

- Río Gándara, desde el puente de La Gándara hasta su nacimiento.

- Cuenca del Miera:

- Río Miera, desde la confl uencia del Arroyo Valapedrosa hasta su nacimiento y todos los afl uentes en este tramo.

- Cuenca del Pas-Pisueña:

- Río Pas:

El tramo comprendido desde la Presa de Corrobárceno hasta el Puente de Soto Iruz.

El tramo comprendido desde la desembocadura del río Barcelada hasta la desembocadura del río Viaña.

- Río Pisueña, desde su desembocadura en el río Pas hasta la confl uencia con el río Socobio.

- Cuenca del Saja-Besaya:

- Río Saja y todos sus afl uentes aguas arriba del Puente del Pozo del Amo.

- Arroyo de La Fuentona, desde el Puente Romano de Ruente hasta su nacimiento.

- Río Bayones, desde el Puente de Millagre hasta su nacimiento y todos sus afl uentes en este tramo.

- Arroyo de Monte Aá, en todo su recorrido.

- Arroyo de Valfría, en todo su recorrido.

- Río Viaña, en todo su recorrido.

- Río Cambillas, en todo su recorrido.

- Río Argoza, desde el Puente de Culamiña hasta su nacimiento y todos los afl uentes en este tramo.

- Ríos Queriendo y Juzmeana y Arroyo Valneria, afl uentes del Argoza, en todo su recorrido.

- Río Besaya, desde el Puente de Lantueno hasta su nacimiento y todos sus afl uentes en este tramo.

- Río Cieza, desde el Puente de Villasuso de Cieza hasta su nacimiento y todos sus afl uentes en este tramo.

- Río Erecia, desde el Puente del Parque de Silió hasta su nacimiento y todos sus afl uentes en este tramo.

- Cuenca del Nansa:

- Río Nansa:

El tramo comprendido entre la Central de Trascudia y el Puente de Camijanes.

El tramo comprendido entre la Presa de Venancio y la Presa de Palombera.

- Río Arria-Latarmá, en todo su recorrido.

- Río Santaneja, en todo su recorrido.

- Río Vendul, desde el Puente del Vao Navas hasta su nacimiento, y todos sus afl uentes, desde su confl uencia con el río Gormejón hasta su nacimiento.

- Río Tanea, desde el puente aguas arriba de Quintanilla de Lamasón hasta su nacimiento y todos los afl uentes de este tramo.

- Cuenca del Deva - Río Deva:

El tramo comprendido desde la desembocadura de la Riega de Colio hasta la desembocadura de la Riega de Viñón.

El tramo comprendido entre el Puente de Pontavao, en la Vega del Naranco, y su nacimiento y todos los afl uentes de este tramo.

- Río Urdón y todos sus afl uentes, así como el resto de cursos fl uviales incluidos dentro del Parque Nacional de Los Picos de Europa.

- Cuenca del Ebro:

- Río Ebro:

El tramo comprendido entre el Puente del Molino, en Fontibre, y su nacimiento.

El tramo comprendido entre el Puente del ferrocarril en Arroyo y la Presa del Embalse.

- Embalse del Ebro, el perímetro comprendido entre el Embarcadero de Arroyo y la desembocadura del Arroyo Rullacero.

- Arroyo de Las Fuentes (Reinosa), en todo su recorrido.

- Río Hijar:

El tramo comprendido desde el Puente de Puente Dé hasta su nacimiento.

Todos los afl uentes del río Hijar, excepto el río de Soto y río Parralozas.

- Río Guares, desde el Puente de La Ureña hasta su nacimiento.

- Río Polla, en todo su recorrido.

- Río Cerneja, afl uente del Nela, y todos sus afl uentes en todo su recorrido por Cantabria.

ARTÍCULO 9.- CAPTURA Y SUELTA.

a) En los cotos y tramos en los que únicamente se autoriza la modalidad de captura y suelta regirá la siguiente normativa específi ca:

- Se autoriza únicamente el empleo de mosca artifi cial con un único anzuelo simple, en cualquiera de sus variedades, así como cucharillas con un solo anzuelo simple, desprovistos en ambos casos de arponcillo o muerte.

- Todas las capturas deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción causándoles el menor daño posible.

- Durante la práctica de esta modalidad queda prohibida la tenencia de ningún ejemplar, aunque procediese de su pesca legal en otro tramo.

b) Tendrán la consideración de tramos libres para la modalidad de captura y suelta los siguientes:

- Río Brazomar: desde el Puente de la Estación de Bombeo hasta el Puente del barrio El Pino, en Sámano.

- Río Asón: desde la Presa de Arredondo hasta el Puente de Socueva, aguas arriba de la localidad de Arredondo.

- Río Vallino: desde su confl uencia con el Asón hasta la Presa de Ortola, en Ampuero.

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo hasta la Presa de Las Monjas, en la localidad de Liérganes.

- Río Pisueña: desde el Puente de Barcenilla, en la carretera autonómica CA-625, hasta el Puente de la Herrería, en la carretera autonómica CA-624 de acceso a Pisueña.

- Río Besaya: desde su confl uencia con el Saja hasta el Puente de Santiago de Cartes.

- Río Mortera: desde el Puente del Polígono Industrial de Barros hasta el Puente de los Angustines.

- Río Los Llares: desde su confl uencia con el Besaya hasta el Puente de Cohiño, en la carretera autonómica CA-804.

- Río Bisueña: desde su confl uencia con el Besaya hasta el Puente Pedrón, en Cobejo.

- Río Nansa: desde el puente de la carretera autonómica CA-862 entre La Laguna y Puente Pumar hasta el puente de esa misma carretera entre Puente Pumar y Uznayo.

- Río Ebro: desde el Puente de los Obesos hasta el Puente del Campo Colorao, en Reinosa.

- Río Ebro: desde el Puente del Campo Colorao hasta su desembocadura en el embalse del Ebro, del 1 al 31 de julio.

- Río Camesa: desde las Piscinas Municipales hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales, en Mataporquera.

- El escenario deportivo de Rudagüera funcionará los días laborables del período hábil de pesca como coto de pesca de trucha en la modalidad de captura y suelta, con un número máximo de 8 pescadores al día.

ARTÍCULO 10.- COMERCIALIZACIÓN DE LA PESCA.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de todos los ejempla res de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfi ca, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas.

b) Esta prohibición no será de aplicación en el caso del campanu, o primer salmón capturado en Cantabria. Se considerarán igualmente campanos al mismo efecto de no aplicación del artículo 45, los otros primeros salmones capturados en el resto de los ríos.

ARTÍCULO 11.- TRAMOS LIMÍTROFES DEL RÍO DEVA.

El tramo limítrofe del río Deva entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y el Principado de Asturias se regulará mediante gestión conjunta, según se recoge en el Anexo I de esta Orden.

ARTÍCULO 12.- RECUPERACIÓN DE MARCAS Y TOMA DE MUESTRAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, los pescadores y las entidades colaboradoras suministrarán a la Consejería competente la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de las especies piscícolas que hubieren sido capturadas.

ARTÍCULO 13.- COMPETICIONES DEPORTIVAS.

a) A los efectos de la celebración de la competición denominada Master de Campeones de Pesca de Ampuero, excepcionalmente se autoriza la pesca de trucha, exclusivamente en la modalidad de captura y suelta con las condiciones establecidas en el artículo 9.a) de la presente Orden, a los participantes en la misma los días 17, 18 y 19 de mayo de 2012, en los siguientes tramos:

- Río Besaya: cotos de Somahoz e Iguña - Río Saja: coto de Caranceja y escenario deportivo de Rudagüera.

Durante las fechas indicadas, únicamente se permite la pesca en los tramos señalados a los pescadores autorizados a participar en dicha competición.

b) A los efectos de la celebración de la competición denominada Master de Pesca a Mosca Río Saja, excepcionalmente se autoriza la pesca de trucha, exclusivamente en la modalidad de captura y suelta con las condiciones establecidas en el artículo 9.a) de la presente Orden, a los participantes en la misma los días 26, 27 y 28 de abril de 2012, en el coto de Caranceja y en el escenario deportivo de Rudagüera. Durante las fechas indicadas, únicamente se permite la pesca en el tramo señalado a los pescadores autorizados a participar en dicha competición.

c) El escenario deportivo de Rudagüera permanecerá reservado para competiciones organizadas por la Federación Cántabra de Pesca y Casting todos los sábados, domingos y festivos del período hábil.

ARTÍCULO 14.- COTOS DE PESCA.

Queda establecida para la campaña de pesca de 2012 la relación de cotos de pesca que se incluye en los Anexos II, IV, V y VI de la presente Orden.

ARTÍCULO 15.- VEDAS EXTRAORDINARIAS.

De acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 3/2007, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza podrá fi jar vedas extraordinarias, de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección de las especies.

ARTÍCULO 16.- INFRACCIONES.

a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2007, se recoge en el Anexo VII de la presente Orden la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Queda derogada la Orden DES/77/2010, de 22 de diciembre, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña 2011.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

ANEXO I Tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias Los tramos del río Deva limítrofes entre las Comunidades de Cantabria y el Principado de Asturias serán gestionados por ambas Administraciones de manera compartida. En todo aquello no previsto en el presente Anexo, será de aplicación la normativa establecida en la presente Orden para el resto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las regulaciones específicas para los tramos limítrofes son las siguientes:

1. En los tramos limítrofes se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.

2. En estos tramos limítrofes, los jueves permanecerán como días no hábiles para el ejercicio de la pesca, salvo el día 5 de abril (jueves santo).

3. Período hábil y cebos permitidos:

3.1. Salmón:

- 18 de marzo al 31 de marzo: mosca artificial, cucharilla y devón.

- 1 de abril al 14 de junio: todos los cebos.

- 15 de junio al 15 de julio: todos los cebos, excepto cucharilla y devón.

- 16 de julio al 31 de julio: solo mosca artificial.

3.2. Trucha común y reo:

- 18 de marzo al 13 de mayo: solo piscardo muerto.

- 15 de mayo al 14 de junio: todos los cebos.

- 15 de junio al 15 de agosto: mosca artificial, mosca natural, saltamontes, hormiga alada, grillo y piscardo muerto.

- Entre el 15 de junio y el 31 de julio. Se permite además el marabayo y la lombriz de tierra.

4. Los cotos de Peñarredonda y El Infierno, a pesar de tener parte de su recorrido por tramo limítrofe, conservan su situación actual, gestionando el Principado de Asturias el Coto de Peñarredonda y Cantabria el Coto del Infierno, siéndole de aplicación a este último coto la normativa de pesca de salmón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. En estos tramos de gestión compartida se establecen tres cotos de salmón cuyos límites se relacionan a continuación:

- Coto del El Arenal, comprendido entre el límite inferior del Coto del Infierno y la cola del pozo de Rumenes, y que incluye los pozos salmoneros de El Arenal, El Cable, Tía Modesta y Rumenes.

- Coto El Churru, comprendido entre el límite entre Asturias y Cantabria y la cola del pozo Trigueño, y que incluye los pozos salmoneros de La Encina, El Churru y Trigueño.

- Coto de Vilde, comprendido entre la cabecera del Pozo de Las Conchas y la cola del pozo de la Presa de Vilde. Incluye los pozos salmoneros de Las Conchas, El Jornucu y La Presa de Vilde.

6. La zona conocida como de Estragüeña, comprendida entre el límite inferior del Coto del Arenal y el límite superior del Coto de Peñarredonda tendrá la consideración de tramo libre.

7. La zona comprendida entre el límite inferior del Coto de Vilde y el Puente Viejo entre Unquera y Bustio tendrá la consideración de tramo vedado para la pesca del salmón.

8. En la distribución de los permisos de los tres cotos de salmón del tramo compartido corresponderá a Cantabria la adjudicación de los días impares.

9. Las funciones de vigilancia y custodia se ejercerán por el personal de guardería de las dos Administraciones. El precintaje y guiado de las piezas capturadas se ejercerá en función del día par o impar que corresponda a cada Comunidad.

10. En aquellos casos en que algún pescador hubiera sido inhabilitado para el ejercicio de la pesca por parte de cualquiera de las dos Comunidades, estará igualmente inhabilitado para la pesca en cualquiera de estos tramos compartidos, tanto en zona acotada como en zona libre.

ANEXOS OMITIDOS

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