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Acumula siete condenas por terrorismo

El TS aplica la doctrina del doble cómputo a Andoni Cabello, aunque seguirá cumpliendo 30 años

21/12/2011
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Al preso se le aplicó la 'doctrina Parot' pero coincidió como preventivo y penado en 2 de las 7 causas por las que ha sido condenado

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente este martes el recurso presentado por el preso de ETA Andoni Cabello -que acumula siete condenas por hechos terroristas- al considerar aplicable al caso la denominada doctrina del "doble cómputo de la prisión preventiva", fijada en 2008 por el Tribunal Constitucional y que supone en la práctica la resta de días a la condena de un reo.

La decisión no afectará, no obstante, al tiempo total de condena que Cabello debe cumplir en prisión, de 30 años de cárcel, porque le fue aplicada por la Audiencia Nacional la 'doctrina Parot'. En este caso, se da una "situación mixta", según reconoce el propio Tribunal Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

El Supremo establece que la pretensión de la defensa de Cabello "carece de relevancia práctica a los efectos de fijar el periodo máximo de cumplimiento, debido a que las penas privativas de libertad impuestas al recurrente alcanzan tan elevada cuantía que, aunque se aplicaran varios periodos de superposición de cumplimiento de pena y de medida cautelar, no habría margen para que se redujera el tiempo máximo de cumplimiento de 30 años" que fijó en su día la Audiencia Nacional.

A pesar de ello, el alto tribunal reconoce que Cabello tiene derecho a que se le liquiden individualmente cada una de las condenas que ha de cumplir sucesivamente y, por lo tanto, debe especificársele cuál es el periodo de prisión provisional que se le computa al recurrente a efectos de cumplimiento".

CAMBIO LEGAL PARA EVITAR "DOBLE CÓMPUTO"

Desde que el Tribunal Constitucional la fijó en 2008, la doctrina del "doble cómputo" fue objetivo de fuertes críticas tanto por parte del Tribunal Supremo como por la Fiscalía General del Estado, que en su día solicitó al Gobierno una modificación del Código Penal por entender que el criterio establecido por el Tribunal Constitucional favorecía a los presos que acumulan más delitos y condenas más largas.

En 2010 se llevó a cabo dicha reforma para evitar el doble cómputo, si bien el cambio legal, al no ser retroactivo, no se aplica a este caso.

La reforma reza que "el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa", reza el Código Penal vigente desde la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.

Andoni Cabello fue detenido el 9 de febrero de 1991 por agentes de los GEO, tras la desarticulación del "comando Goiherri-Costa", de la que era miembro liberado. En 1995 fue enjuiciado por su pertenencia a este comando en mayo de 1995 y también por planear, junto a María Josefa Uzcuden y Miguel Angel Ascasibar , la colocación de un artefacto explosivo al paso de un patrulla de la Guardia Civil. Más tarde acumuló otras seis causas penales por hechos terroristas.

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