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En 1983

El Supremo confirma la condena a dos etarras que participaron en el asesinato de dos policías y una mujer embarazada

21/12/2011
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Rechaza las coartadas de Esparza Luri y de Inciarte Gallardo que aseguraron estar en Biarritz y Nicaragua en el momento del crimen

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 85 años de prisión impuesta al miembro del 'comando Vizcaya' de ETA Félix Ignacio Esparza Luri, alias 'Iñaki', así como la pena de 39 años de cárcel para el etarra Juan Manuel Inciarte Gallardo, 'Jeremias', por el asesinato de dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la mujer de uno de ellos, que se encontraba en avanzado esta de gestación, ocurrido el 4 de mayo de 1983.

En una sentencia, hecha pública este martes, el alto tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Nacional de considerar, 28 años después de los hechos, culpable a 'Iñaki' de dos delitos de asesinato, uno de aborto y otro de detención ilegal. Su compañero de talde Juan Manuel Inciarte fue absuelto de la muerte de uno de los agentes y su esposa, y condenado a 39 años por el resto de delitos.

La Sala desestima así los recursos interpuestos por los dos demandantes al entender que existió suficiente prueba de cargo para vulnerar su presunción de inocencia y desconfiar de las versiones esgrimidas por ambos, que negaron su relación con los crímenes.

Para los magistrados, la alegación de Esparza de encontrarse en Biarritz (Francia) en el momento en que se cometieron los asesinatos está "huérfana de cualquier corroboración" y "no es más que la expresión del uso del sagrado derecho de defensa de todo acusado".

Respecto al certificado del Ayuntamiento de Managua aportado por Inciarte para acreditar que trabajaba y residía en la capital nicaragüense, los jueces afirman que "no es más que un papel" entregado por el procesado "fuera de los cauces de legalización ordinarios de documentos de autoridades extranjeras", cuyo contenido, aún de ser cierto, no impide que hubiera viajado hasta España en la fecha de los hechos.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, también valora las declaraciones incriminatorias de los coimputados Sebastián Echaniz y Enrique Letona, quienes alegaron haber sufrido torturas y no se ratificaron en el juicio oral. En este sentido, recuerda que los médicos forenses no apreciaron ningún signo de lesión y que los agentes subrayaron que las declaraciones en sede policial se tomaron con todas las garantías.

La defensa de los recurrentes cuestionó la veracidad de sus testimonios y pudo de manifiesto que las manifestaciones de Sebastián Echániz fueron "totalmente contradictorias".

De un lado, recordó que cuando fue detenido en 1993 no situó a Inciarte en el atentado y declaró haber "olvidado" todos los detalles sobre el mismo; del otro, dijo que en 2002, "casi 20 años después de los hechos", mencionó que su cliente custodió el vehículo robado mientras que el resto de etarras cometían los asesinatos.

"Una vez introducidas todas las declaraciones en el plenario, el tribunal puede optar por cualquiera de ellas", responden los magistrados, que añaden que la Audiencia justificó su decisión y corroboró las versiones de los coimputados con las huellas localizadas en el cristal del vehículo utilizado en el atentado.

"A QUEMARROPA"

La Audiencia Nacional sentenció que los dos acusados, junto a los ya condenados Enrique Letona Viteri, 'Masillas', José Félix Zabarte Jainaga, 'Juan Luis', y otros dos que tenían los alias de 'Endika' y 'Sebas', se trasladaron a Bilbao desde el sur de Francia al objeto de secuestrar al teniente de la Policía Nacional Julio Segarra.

A las 8.00 horas del citado día, Letona, Zabarte y los dos acusados abordaron al teniente Segarra en el garaje de su domicilio, trasladándole hasta un extremo del mismo, donde le amordazaron con cinta aislante y le ataron de manos y pies. En ese momento apareció el cabo de la Policía Nacional Pedro Barquero González y su esposa, María Dolores Ledo García, que se encontraba embarazada de 31 semanas.

Al percatarse de la situación, el cabo sacó su pistola, lo que provocó que Letona disparara a quemarropa al teniente al que querían secuestrar, lo que le causó la muerte en el acto. Después Zabarte, Esparza, Inciarte y 'Endika' dispararon al cabo, que sufrió cuatro impactos en zonas vitales, y a su esposa, que recibió tres impactos de bala.

La sentencia, dictada en mayo, ponía de manifiesto que dos de los disparos recibidos por la mujer --"en avanzado y ostensible estado de gestación"-- fueron efectuados "a quemarropa con el propósito de rematarla, hallándose indefensa y provocando la muerte de la madre y el feto".

El tribunal tuvo en cuenta a la hora de tomar su decisión que en el lugar de los hechos, de los que los etarras huyeron a bordo de un Renault 12, se hallaron 16 huellas dactilares de los acusados. Según indicaba la sentencia de la Audiencia Nacional, en el garaje fueron localizadas también 15 casquillos de las pistolas utilizadas en los asesinatos.

Los magistrados Fernando García Nicolás, Julio de Diego y José Ricardo de Prada indicaron en su sentencia condenatoria que 'Iñaki' tuvo una participación "directa, personal y voluntaria" en "la ejecución" de las tres víctimas.

No obstante, los jueces consideraron que 'Jeremias' no tenía "conocimiento de la existencia en el lugar de los hechos" del agente de policía fallecido y su esposa ya que su presencia en el garaje fue "un acto sorpresa".

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