Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2011
 
 

ETA

Absuelto un abogado acusado de mediar en la extorsión porque ayudó al empresario y no a la banda

14/12/2011
Compartir: 

La Audiencia Nacional exonera a Unai Errea del delito de colaboración al no poderse demostrar que la banda cobrara

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha absuelto al abogado de presos de ETA Unai Errea Berges de un delito de colaboración con organización terrorista por mediar en el pago del denominado 'impuesto revolucionario', al considerar que el objetivo que guió su conducta fue la de ayudar al empresario extorsionado y no contribuir a los fines de la banda.

El fiscal Pedro Rubira solicitaba ocho años de cárcel para Errea Berges por facilitar el pago de 72.000 euros en febrero de 2008 a petición del gerente de la empresa Antzibar, Asier Etxabe, que realizó este cometido por indicación del consejero delegado de la empresa, Santiago Lazkano, que recibió ocho cartas de extorsión.

La sentencia, que cita la absolución del abogado José María Elosua en 1994 por mediar en la liberación del empresario Emiliano Revilla, mantiene que la "finalidad" con la que el acusado intervino en el pago fue "la de ayudar a quien es una víctima del extorsionador", ya que no se ha podido demostrar que fuera "consciente" o aceptara que "con su proceder podría contribuir a los fines de la banda".

A esta consideración jurídica --que también se ha discutido en causas como la del chivatazo a ETA, en la que están imputados el exdirector general de la Policía y dos mandos del cuerpo--, el tribunal añade que "no se puede dejar de tener en cuenta que "si Unai entra en escena es porque acude a pedirle ayuda Asier".

"La conclusión es clara, por un lado, porque, si el acusado entra en escena es a iniciativa del extorsionado o su círculo, no de ETA, y, por otro, porque, aunque sepa que el dinero que gestiona podría ser utilizado para los fines terroristas, se puede comprender sin dificultad que es un mal menor gestionar ese pago que poner en una situación de riesgo cierto la vida, la integridad física o la libertad del extorsionado", señala la sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal.

El tribunal, integrado por Fernando García Nicolás (presidente), Ángel Hurtado (ponente) y José Ricardo de Prada, considera que "no hay ningún dato que permita afirmar que el acusado actuase al servicio o comportamiendo los fines de la referida organización terrorista" y que, si se avino a mediar, fue por la "insistencia" de Asier, al que conocía porque había mantenido una relación con su hermana.

"DESTINO REAL" DEL PAGO

Como segundo argumento los magistrados destacan que no se ha podido probar que el "destino real" del pago de 72.000 euros fuera la banda terrorista, ya que no existe "ninguna señal, ni directa ni indirecta", que demuestre la recepción del dinero por parte de la banda.

Aun así, reconocen la existencia de una carta en la que la abogada 'Marxel', alias utilizado por la abogada Arantza Zulueta, indicaba al exjefe político de ETA Francisco Javier López Peña, 'Thierry': "Ya tengo el dinero en las manos y te lo envío. La cantidad, la dicha". Sin embargo, esta prueba es "insuficiente" para el tribunal porque "ni se habló de ella en el juicio, ni la persona a quien se atribuye su remisión es objeto de enjuiciamiento en la presente causa".

Además, señalan que las supuestas conexiones del acusado con ETA eran "excesivamente abiertas y difusas", ya que su condición de abogado de Gestoras Pro Amnistía sólo revelaría "una cierta afinidad o simpatía con los movimientos de la izquierda abertzale, con los que también simpatiza ETA", lo cual no demuestra que estuviera "al servicio" o colaborara con la banda. De hecho, consideran lógico que el gerente recurriera a sus "contactos en el mundo abertzale" porque "será donde con más facilidad los encuentre para llegar a la banda".

CONTACTO CON JON SALABERRIA

Durante el juicio, Etxabe, que llegó a estar imputado en esta causa junto a Lazkano, declaró que pidió "ayuda" al acusado porque "sabía que era abogado de Gestoras Pro Amnistía" y pensó que podría contactar con el etarra Jon Salaberria, al que ambos conocían del instituto.

Según explicó, contactó con el exnovio de su hermana, al que hacía diez años que no veía, para entregarle una nota dirigida a Salaberria que fue encontrada en un 'pen drive' en el piso de Burdeos que éste ocupaba en mayo de 2008, cuando fue detenido junto a 'Thierry'.

La sentencia declara probado que, a los 15 días de su primer contacto, Errea y Etxabe acudieron a un bar de Hernani (Guipúzcoa) para efectuar la entrega del dinero, que previamente había sido entregado por Lazcano en la gasolinera de un área de servicio a las afueras de San Sebastián.

"NO JUEGUE CON NUESTRA PACIENCIA"

Lazkano recibió entre 1994 y 2008 un total de ocho cartas de extorsión. En la última se le exigía el pago de 72.000 euros en billetes usados de 20, 50 y 100 euros. "En septiembre de 2007 recibió nuestra última carta, en la cual establecíamos los plazos del pago, y para nuestro asombro no ha dado ni el más mínimo paso para llevar a cabo el mismo", decía esa misiva, en la que ETA advertía al empresario: "No juegue con nuestra paciencia porque esta es la última oportunidad que recibirá".

Tras mostrarse "seguros de que no tendrá ningún problema para encontrar el camino", los terroristas añadían que el dinero recaudado de la extorsión no tenía como fin "el enriquecimiento personal de nadie" sino "obtener los indispensables medios económicos para llevar a cabo la lucha a favor de la liberación de Euskal Herria".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana