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Traspaso de funciones en materia de Turismo

Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo

25/11/2011
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Real Decreto 1711/2011, de 18 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo. (BOE de 25 de noviembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1711/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE TURISMO.

Preámbulo

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 148.1, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en diversas materias, entre las que cita, en su apartado 18.ª la “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 10.36 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo.

Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 16 de noviembre de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de noviembre de 2011, se adoptó un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de turismo en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 148.1, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en diversas materias, entre las que cita, en su apartado 18.ª la “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 10.36 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de turismo a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en el ámbito de su territorio, las funciones y servicios correspondientes a su competencia en materia de información, promoción y ordenación del turismo, que venía realizando la Administración del Estado y, en particular, la regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en los artículos 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución y el artículo 16 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía.

C) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas de cooperación.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá cauces de colaboración y comunicación con la Administración del Estado en interés del sector turístico en su conjunto, en el ejercicio de la información turística en su ámbito territorial, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará en su ámbito territorial la difusión de la información correspondiente a la oferta turística del resto de España, así como respecto de la estadística en materia de turismo.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco será informada en la elaboración de los convenios internacionales concernientes al turismo que suscriba el Estado y adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de los mismos, en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia.

D) Medios objeto de traspaso.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios que ha venido utilizando la Administración del Estado en materia de acceso a actividades turísticas y su ejercicio relativas a las agencias de viajes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.

E) Valoración de las cargas financieras del traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2011, se recoge en la relación número 1.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2012.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 2011.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.

TABLA OMITIDA

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