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  • EDICIÓN DE 18/11/2011
 
 

Plazas para residentes-colaboradores

Convocatorias de plazas para residentes-colaboradores en las residencias universitarias

18/11/2011
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Decreto 271/2011, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de plazas para residentes-colaboradores en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el curso académico 2011-2012 (DOE de 17 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 271/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS PARA RESIDENTES-COLABORADORES EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Por el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas universitarias. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, y dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a la universidad, ha venido adoptando, entre otras, medidas que facilitan el alojamiento de los estudiantes universitarios en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Con este objetivo, anualmente, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria realiza la convocatoria de plazas para las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura del curso académico correspondiente. La regulación de las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores y Residencias Universitarias en Extremadura se contiene en el Decreto 69/1997, de 20 de mayo, con la finalidad de que los ciudadanos que estudien en la Universidad de Extremadura tengan un conocimiento previo de las condiciones mínimas que deben cumplir dichos centros.

Mediante Orden de 2 de junio de 2009 se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura con el objeto de regular los servicios prestados por estas residencias universitarias, así como la convivencia interna de sus residentes.

Esta disposición se dicta con sujeción a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer la regulación básica para la concesión de ayudas para las plazas de residentes-colaboradores de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, que realizarán sus funciones durante los meses de noviembre y diciembre del año de la convocatoria, y hasta el mes de junio del año inmediatamente siguiente.

En función del programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, y a tenor de lo establecido en el vigente Reglamento de Régimen Interno, en cada una de las convocatorias se seleccionarán y designarán los residentes-colaboradores cuyo número y requisitos se especifiquen en la misma, los cuales colaborarán con la Dirección de su residencia en la planificación y coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallen en cada convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto los alumnos de la Universidad de Extremadura que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos, durante el curso académico que se determine en cada convocatoria, en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria de junio al menos el cincuenta por ciento de asignaturas o créditos matriculados del curso inmediatamente anterior.

b) Contar con una antigüedad mínima de dos años de permanencia ininterrumpida en alguna de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura y un año como mínimo en aquella residencia para la que se solicita la plaza de residente-colaborador.

c) Los alumnos que soliciten la plaza de residente-colaborador específica en Educación Física y Deportiva en la Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero” de Cáceres, además de los requisitos anteriores, deberán estar realizando los estudios conducentes a alguna de las siguientes titulaciones: Maestro, esp. Educación Física, Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

En caso de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base a la declaración de la condición de beneficiario, el residente perderá tal condición, con los efectos contemplados por el artículo 9 del presente decreto.

Artículo 3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, sin perjuicio de la adaptación que pueda efectuarse en la convocatoria correspondiente, se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo II, irán dirigidas a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y presentarán en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

Asimismo las solicitudes podrán presentarse, con arreglo a las disposiciones del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 4. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud de ayuda se presentarán:

a) Currículo detallado de las actividades realizadas por el solicitante, acompañando originales o copias compulsadas de los certificados acreditativos de las mismas.

b) Propuesta de actividades a realizar durante el curso académico (al menos tres actividades por trimestre), junto con el compromiso expreso de llevarlas a cabo.

c) Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en caso de no prestar la oportuna autorización en el modelo de solicitud.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Las convocatorias se efectuarán con carácter periódico y de conformidad con el principio de concurrencia competitiva, mediante orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

3. Para la valoración de las solicitudes y la selección de los residentes-colaboradores se constituirá, en cada residencia universitaria, una comisión de selección presidida por el director general con competencias en materia de enseñanzas universitarias o persona en quien delegue, actuando como vocales dos representantes de la dirección, designados por el director general con competencias en materia de enseñanzas universitarias, uno de los cuales actuará además como secretario, y tres miembros de la junta de residentes del centro, designados por la dirección del mismo.

4. La comisión, que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, tendrá las siguientes atribuciones:

- Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

- Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

- El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. A la vista de la propuesta de resolución, el titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

La resolución adjudicará las plazas convocadas, y con el resto de solicitudes admitidas se constituirá una lista de reserva para cada centro, priorizándolas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración. Los integrantes de la lista de reserva pasarán a ocupar las plazas de residente-colaborador que, en su caso, queden vacantes durante el curso.

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La selección de los residentes-colaboradores se realizará conforme a los siguientes criterios:

6.1. Renta: se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente para el curso académico correspondiente. Se certificará de oficio por la Dirección del centro.

6.2. Expediente académico: se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente para el curso académico correspondiente. Se certificará de oficio por la Dirección del centro.

6.3. Currículum de actividades: se valorará por la Comisión de Selección, de cero a diez puntos, las actividades desarrolladas, en la propia residencia y en el exterior de la misma, que estén relacionadas con la naturaleza y características de las plazas de acuerdo al baremo que figura a continuación:

- Actividades dentro de la residencia (máximo 7 puntos):

- Por organización de actividades: 1 punto por actividad, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por participación en actividades: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.

- Por colaboración (antiguos residentes-colaboradores): 0,50 puntos.

- Actividades externas (máximo 3 puntos):

- Por organización de actividades: 0,75 puntos por actividad, hasta un máximo de 1,50 puntos.

- Por participación en actividades: 0,15 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por estar en posesión de los Títulos de Director o Monitor de Actividades de Tiempo Libre expedidos por el organismo competente: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación final obtenida será la suma de todas las puntuaciones parciales correspondientes a los tres apartados descritos más arriba.

En el caso de la plaza de residente-colaborador específica en Educación Física y Deportiva de la Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”, las actividades desarrolladas a valorar serán las relacionadas con la Actividad Física y el Deporte.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda será de mil ciento veintidós euros (1.122,00 euros) para cada una de las plazas de residente-colaborador. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:

doscientos ochenta euros (280,00 euros) corresponderán al período de noviembre y diciembre del año de la convocatoria, y los restantes ochocientos cuarenta y dos euros (842,00 euros) corresponderán a los meses de enero a junio del año inmediatamente siguiente.

La cuantía podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma, tomando como referencia el del año anterior a las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del presente decreto, las siguientes:

a) No abandonar su plaza de la residencia universitaria a lo largo del curso académico, salvo causa justificada que será valorada por la comisión de cada uno de los centros.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por parte de la Comisión de Selección.

c) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General competente en materia de universidades.

Artículo 9. Vacante.

En caso de quedar vacante una plaza, se cubrirá con el primer seleccionado de la lista de reserva a que se refiere el artículo 5.5 del presente decreto. En estos casos, el importe a percibir por los residentes-colaboradores se calculará de forma proporcional a la duración del período de permanencia en la plaza de residente-colaborador.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se hará mediante transferencia bancaria al interesado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y dictada la correspondiente resolución, una vez acreditada por el Director de cada uno de los centros la correcta prestación de la colaboración comprometida con anterioridad al quince de diciembre del año de la convocatoria, y al quince de junio del ejercicio siguiente.

2. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las ayudas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 11. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General competente en materia de universidades comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes, con arreglo a las previsiones del artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios, así como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General competente en materia de universidades.

Artículo 13. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de ensañanzas universitarias.

Disposición adicional única. Convocatoria de plazas para el curso académico 2011/2012.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se convocan plazas de residentes-colaboradores para estudiantes universitarios que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos durante el curso 2011-2012 en las residencias universitarias cuya titularidad y/o gestión corresponda a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, con las siguientes condiciones:

1. Número de plazas y características de las mismas:

1.1. Se convocan las siguientes plazas de residentes-colaboradores por residencia universitaria:

- Juan XXIII: 2 plazas.

- Diego Muñoz Torrero: 4 plazas (una de ellas específica en Educación Física y Deportiva).

- Mario Roso de Luna: 4 plazas.

- Complejo Educativo de Plasencia: 1 plaza.

1.2. Los residentes-colaboradores seleccionados ejercerán sus funciones desde el día 1 de enero de 2012 hasta la finalización del curso académico 2011-2012.

1.3. Los seleccionados colaborarán con la Dirección de su residencia en la planificación y coordinación de actividades, así como en labores de información y relación con los residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallan en el Anexo I.

2. Aplicación presupuestaria:

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de nueve mil doscientos sesenta y dos euros (9.262,00 euros), que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012 en la aplicación presupuestaria 2012.19.07.222D.489.00, superproyecto 2000.13.03.9012, proyecto 2000.13.03.0033.

3. Requisitos de los solicitantes:

Podrán solicitar plaza de residentes-colaboradores los alumnos de la Universidad de Extremadura que cumplan los requisitos del artículo 2 del presente decreto.

4. Modelo de solicitud:

Los aspirantes a estas plazas presentarán las solicitudes según el modelo que figura en el Anexo II.

5. Plazo para presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del curso académico 2011/2012, comenzará el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura, y permanecerá abierto durante un mes.

6. Criterios de valoración:

Con arreglo al artículo 6 del presente decreto, la selección de los residentes-colaboradores se realizará conforme a los siguientes criterios:

6.1. Renta: se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente para el curso académico 2011/2012. Se certificará de oficio por la Dirección del centro.

6.2. Expediente académico: se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente para el curso académico 2011/2012. Se certificará de oficio por la Dirección del centro.

6.3. Currículum de actividades: se valorará por la Comisión de Selección, de cero a diez puntos, de acuerdo al baremo que figura a continuación:

- Actividades dentro de la residencia (máximo 7 puntos):

- Por organización de actividades: 1 punto por actividad, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por participación en actividades: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.

- Por colaboración (antiguos residentes-colaboradores): 0,50 puntos.

- Actividades externas (máximo 3 puntos):

- Por organización de actividades: 0,75 puntos por actividad, hasta un máximo de 1,50 puntos.

- Por participación en actividades: 0,15 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por estar en posesión de los Títulos de Director o Monitor de Actividades de Tiempo Libre expedidos por el organismo competente: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación final obtenida será la suma de todas las puntuaciones parciales correspondientes a los tres apartados descritos más arriba.

En el caso de la plaza de residente-colaborador específica en Educación Física y Deportiva de la Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”, las actividades desarrolladas a valorar serán las relacionadas con la Actividad Física y el Deporte.

7. Pago:

Será realizado en el año 2012, con carácter único, en la cuantía de ochocientos cuarenta y dos euros (842,00 euros), una vez que se acredite por la Dirección de cada Residencia Universitaria, antes del día 15 de junio de 2012, la correcta prestación de la colaboración comprometida por los residentes-colaboradores.

8. Recursos:

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición transitoria única.

Excepcionalmente, el importe de la ayuda correspondiente a la convocatoria de plazas de residentes-colaboradores para estudiantes universitarios que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos durante el curso 2011-2012 será de ochocientos cuarenta y dos euros (842,00 euros), correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el mes de junio de 2012.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 11 de noviembre de 2011.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE A N E X O I FUNCIONES DE LOS RESIDENTES-COLABORADORES 1. CONEXIÓN RESIDENTES-DIRECCIÓN.

- Correcta utilización de instalaciones y mobiliario por parte de la Comunidad.

- Recogida de sugerencias.

- Instalación y muestra de la residencia a los nuevos residentes.

- Reuniones de planta; información de las decisiones de dirección que incumben a los residentes, elección de Representantes de planta, información de actividades.

- Chequeo continuado de conformidad de los residentes (comida, limpieza de las plantas, mantenimiento de las instalaciones).

- Procurar el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

- En relación con la página Web de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, recoger iniciativas y sugerencias relacionadas con la vida interna del centro, la convivencia diaria, inquietudes de los residentes, etc. Asimismo deberán recabar la información y los contenidos que deseen que se publiquen, tales como actividades, actos, eventos, etc.

2. INFORMACIÓN Y CONTROL.

- Conexión con Centros de Organizaciones Juveniles (información sobre cursillos, premios y becas, viajes culturales, campamentos, etc...).

- Informes sobre programas y cursos (recogida y sugerencias).

- Información sobre las actividades del IV Plan de Juventud.

3. AULA DE INFORMÁTICA.

- Supervisar y coordinar el aula de informática.

4. BIBLIOTECA.

- Recogida de sugerencias de títulos por parte de los residentes.

5. TROFEO RECTOR.

- Reuniones a principios de curso y visitas a SEFYDE.

- Elaboración de las fichas de los participantes.

- Información a posibles participantes de los calendarios deportivos y de las incidencias.

- Mantenimiento del material deportivo.

- Entrega y recogida de las equipaciones de todos los equipos.

- Control de documentación y trípticos en cada partido y cada deporte.

6. TORNEO INTERRESIDENCIAL.

- Organización de competiciones.

- Contactar con los delegados de deportes de las demás residencias.

- Confirmación de los juegos en los que van a participar.

- Elaboración de calendario.

- Informar sobre el número de participantes, para la acogida de éstos.

- Distribución y cuidado del material.

7. COMPETICIONES INTERNAS.

- Deportes:

- Organización de competiciones.

- Contactar con los delegados de deportes de las demás residencias.

- Confirmación de los juegos en los que van a participar.

- Elaboración de calendario.

- Informar sobre el número de participantes, para la acogida de éstos.

- Distribución y cuidado del material.

- Elaboración y seguimiento de tablas clasificatorias.

- Información al director y a los residentes del desarrollo de los juegos.

- Implantación de juegos lúdicos nuevos para el trofeo.

8. CONFERENCIAS Y CHARLAS.

- Recabar de los residentes sugerencias sobre temas de interés.

- Difusión y ruego de asistencia a los residentes.

- Adecuación de fechas con los residentes.

9. ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE.

- Coordinar la adquisición de nuevos vídeos.

- Laboratorio de fotografía:

- Revisado del material del curso anterior.

- Organización de los grupos para un mejor aprendizaje.

- Exposición del trabajo realizado para concursos internos.

- Organización del Periódico interno.

- Organización de convivencias, acampadas, etc.:

- Preguntar interesados, hacer reuniones.

- Selección de prioridades de los residentes.

- Buscar el lugar y confirmarlo.

- Confeccionar un itinerario.

- Revisión del material.

- Aprovisionamiento de comidas.

- Almacenamiento del material hasta el próximo curso.

- Bonocines:

- Contactar con diversas entidades.

- Elaborar lista y carnets de bonocines.

- Entrega de lista y administración del dinero.

- Otras actividades (de común acuerdo con la Junta de Residentes).

10. BOTIQUÍN.

- Mantenimiento, revisión y suministro a los residentes.

- Conocimiento de los poseedores de medicamentos.

- Permitir la accesibilidad al botiquín de todos los residentes a cualquier hora del día.

FUNCIONES DEL RESIDENTE-COLABORADOR EN ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA “DIEGO MUÑOZ TORRERO” DE CÁCERES:

1. Procurar el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

2. Procurar el cumplimiento de las “Normas de utilización del Gimnasio” por parte de los usuarios del mismo; velando por el orden, limpieza y adecuado uso de sus instalaciones.

3. Vigilar, coordinar y controlar el Gimnasio, así como el material existente en el mismo;

encargándose también de su apertura y cierre.

4. Programar y realizar cursos deportivos (fitness, aerobic, etc...) para los residentes en coordinación con la Dirección de la residencia; informando además a los mismos sobre el ejercicio físico recomendable.

5. Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se le formulen, transmitiéndolas a la Dirección del centro.

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