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Segi

El fiscal pide elevar la pena a un miembro de Segi que pegó un cartel denunciando que el etarra Portu fue torturado

17/11/2011
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Pide al Supremo que aumente en seis meses de cárcel la condena que se impuso a Ekaitz Samaniego por atacar una estación de tranvía

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado este miércoles se eleve a 8 años de cárcel la pena impuesta al miembro de 'Segi' Ekaitz Samaniego por lanzar un 'cóctel molotov' contra la estación de tranvía de Vitoria en 2009. Ha recordado que el condenado pegó un cartel firmado por la rama juvenil de ETA en el que aparecía la imagen del etarra Igor Portu "en la cama de un hospital" denunciando que había sido torturado por guardias civiles.

En una vista pública celebrada este miércoles en el alto tribunal para revisar la condena a 7 años, seis meses y un día de prisión que se impuso a Samaniego, el fiscal ha hecho alusión al "evidente cúmulo de indicios" que prueban que el acusado era miembro de esta organización ilegalizada.

Entre ellos, ha recordado que a Samaniego se le vio pegando entre abril y mayo de 2008 diversos carteles firmados por Segi, entre ellos uno en el que figuraba el etarra Igor Portu "en la cama de un hospital, con un hematoma en el ojo derecho y el brazo izquierdo vendado" con la leyenda: "Ha sido torturado por guardias civiles". El fiscal ha recordado que, precisamente, el Supremo dio a conocer este martes la absolución de los cuatro agentes denunciados por torturas.

En dos ocasiones más, ha añadido, se observó al acusado pegando dos carteles en los que se representaba a "La Última Cena y los rostros de Jesús de Názaret y de los doce apóstoles habían sido sustituidos por caras de políticos del ámbito nacional y vasco", acompañándole la leyenda de "tortura democrática" y con la firma de Segi.

El representante del Ministerio Público ha puesto de relieve la "deficiencia aritmética" en la que incurrió la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional al castigar el delito de daños terroristas con 1 año y seis meses de cárcel, cuando la pena debería haber sido de dos años.

GUARDABA "UN ARSENAL" DE PEGATINAS RELACIONADAS CON ETA

Según ha defendido, existen suficientes indicios para acreditar que Samaniego participaba "activamente" en la "filial" de ETA. Entre ellos, ha expuesto que varios testigos le vieron participar en actos juveniles o sociales organizados en un gaztetxe de Segi.

Además, se le ocupó un CD elaborado por la organización juvenil Segi así como un zutabe de ETA y "un arsenal" de pegatinas, pancartas y banderines relacionados con "los postulados de la organización". Tras cometer el acto de 'kale borroka' el 27 de septiembre de 2009, ha recordado que el condenado gritó 'Gora ETA' en el momento de su detención. según consideró probado la Audiencia Nacional.

Por su parte, la defensa de Samaniego ha solicitado a la Sala de lo Penal que absuelva a Samaniego por la ausencia de pruebas que acrediten su pertenencia a organización terrorista. "El hecho de que una persona pegue carteles de Segi no significa que pertenezca a Segi, ni muchísimo menos", ha añadido.

De todos modos, ha recordado que su cliente negó en todo momento haber pegado estas proclamas y que esta información se basa únicamente en "datos genéricos".

El alto tribunal revisará los recursos presentados por Samaniego y el Ministerio Fiscal y dictará una resolución de la que será ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. La Sala ha estado completada por el presidente de la Sala Juan Saavedra y los magistrados José Manuel Maza, Miguel Colmenero y Jorge Barreiro.

LOS HECHOS PROBADOS

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró el pasado marzo a Samaniego culpable de un delito de pertenencia a organización terrorista y de un delito de daños terroristas mediante incendio sin riesgo para la vida de las personas, y le condenó a pagar una indemnización de 54.140, 44 euros por los daños causados.

La sentencia consideró probado que el día de la conmemoración del 'Gudari Eguna' (soldado vasco) Samaniego roció con gasolina la máquina expendedora de billetes de la estación del tranvía 'Gernikako Arbola', ubicada en el número 39 de la calle Angulema y próxima a las Juntas Generales de la localidad de Vitoria, contra la que posteriormente lanzó un 'cóctel molotov'.

Un testigo presenció la huída del joven y dio aviso a la Ertzaintza. Los agentes detuvieron quince minutos después al condenado, quien gritó en reiteradas ocasiones 'Gora ETA' en el momento del arresto.

La resolución agregó que Samaniego fue arrestado a escasos quince minutos de la deflagración, que desprendía un fuerte olor a gasolina en el momento de su detención y que su descripción coincidía plenamente con la ofrecida por el testigo que presenció su huida.

Además, consideró injustificada la coartada que Samaniego ofreció durante el juicio en la que esgrimía que el día del atentado se encontraba jugando al baloncesto y en varios bares con su grupo de amigos.

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