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Ayudas

Explotaciones de ovino y cabrío

16/11/2011
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Orden AAM/305/2011, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC de 15 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/305/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

El sector del ovino y del cabrío, de dimensiones pequeñas en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial y en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.

Con el fin de mejorar la productividad de las explotaciones de ovino y cabrío y de controlar y erradicar determinadas enfermedades, se requieren diferentes actuaciones sanitarias y de manejo, que a menudo son dificultadas por la falta de estructuras necesarias.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario continuar fomentando la modernización de las estructuras sanitarias mencionadas mediante la línea de ayudas correspondiente.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas establece como objetivo mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L- 337, de 21.12.2007).

Por consiguiente, valorada la conveniencia de prestar apoyo al sector ovino y cabrío mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío para 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria D/470000/100/6121/0000 de los presupuestos del DAAM para 2011, dotada con un importe máximo de 95.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es el 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquiera otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y se ha de notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas dentro del periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2010 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos incluidos. La documentación justificativa de las actuaciones realizadas se debe presentar junto con la solicitud de ayuda a fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas antes del 31 de diciembre de 2011.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío.

-2 Personas beneficiarias y perceptoras

Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de una explotación de ganado ovino y cabrío, que cumplan los requisitos siguientes:

Estar en posesión del libro de explotación ganadera actualizado.

Haber hecho la campaña de saneamiento correspondiente al año anterior.

-3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos ocasionados por la adquisición de:

a) Mangueras y elementos móviles de manejo.

b) Comederos autoblocantes.

c) Abrevaderos automáticos de nivel de agua constante.

d) Lectores de bolos ruminales (un aparato por solicitud, como a máximo)

e) Programas informáticos para la gestión del rebaño de ovino y cabrío.

3.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en la convocatoria correspondiente.

3.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 900,00 euros por explotación, con los límites siguientes:

Hasta el 50% de los costes subvencionables descritos en las letras a), b) y c) del apartado 3.1.

Hasta el 100% de los costes subvencionables descritos en las letras d) y e) del apartado 3.1.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

3.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

-4 Criterios de atribución

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá a hacer un prorrateo entre las personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas.

-5 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio del límite cuantitativo establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007, las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde el web www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 6.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria de la ayuda. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

f) El original y copia de la factura y del comprobante del pago correspondiente a la inversión hecha.

g) En el caso de las comunidades de bienes, la relación de comuneros.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo del supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) Que cumple con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

h) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

-7 Compromisos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se comprometen a la instalación de los elementos objeto de subvención.

-8 Tramitación y resolución

8.1 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.2 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.3 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L-337, de 21.12.2007). Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

-9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas dentro del periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

9.2 La documentación justificativa de las actuaciones hechas se debe presentar junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el apartado 6.2 de estas bases reguladoras, a fin de que en el plazo máximo de 4 meses se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

9.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deben acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actuaciones subvencionables.

9.4 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

Facturas y comprobantes de pago (original y copia).

Cuenta justificativa de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio/web.

Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o descargar del web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio/

9.5 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.6 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

9.7 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento en que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No se deberán aportar los certificados acreditativos en el caso de autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.4.

9.8 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede proceder a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

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